REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de 2023
213º y 164º
Asunto Nº AP41-U-2012-000105
Sentencia Interlocutoria N° 107/2023
En fecha 14 de marzo de 2012, la ciudadana Ana Lizbeth Mata Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.307.265, e inscrita en el INPREABOGADO bajo e N° 46.976, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS BEROL, S.A.”, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0950, de fecha 22 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo notificada el dos (02) de febrero de 2012, a través de la cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2007-006, de fecha 28 de febrero de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 14 de marzo de 2012, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 16 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 11 de julio de 2012, mediante diligencia la abogada Danny Soteldo Escalona, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Fisco Nacional, a través de la cual formuló oposición a la admisión de la presente causa por cuanto la representación judicial de la contribuyente INDUSTRIAS BEROL, S.A., interpuso recurso contencioso tributario de manera extemporánea.
En fecha 12 de julio de 2012, se dictó auto a través del cual abrió una articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho a los fines de que las partes promuevan y evacuen medios probatorios conducentes para sostener sus alegatos.
En fecha 20 de julio de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 83/2012, a través de la cual se declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “INDUSTRIAS BEROL, S.A.”, y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 18 de julio de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 18 de julio de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria N° 83/2012 de fecha 20 de julio de 2012.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el
legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria N° 83/2012 de fecha 20 de julio de 2012, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “INDUSTRIAS BEROL, S.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2012-000105
MSDPS/YGB/Lahb
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