REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de julio de 2023
213º y 164º
Asunto Nº AF47-U-1997-000036
ANTIGUO: 1850
Sentencia Interlocutoria N° 124/2023
En fecha 30 de abril de 2002, el ciudadano Jorge José Teres Sosa, titular de la cédula de identidad número V-13.520.224, actuando en su carácter de representante legal del Fondo de Comercio “JORDY’S BEAUTY SHOP”, con el Registro de Información Fiscal N° J-13520224-6, interpuso Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente al Jerárquico contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2000-A-1826 de fecha 22 de diciembre de 2000, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra las Planilla de Liquidación Nos. 05-10-26-008763, 05-10-26-008765 y 05-10-26-008766, todas de fecha 25-09-1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 30 de abril de 2002, se recibió por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 31 de mayo de 2002, este Tribunal mediante auto le dio entrada a la presente causa bajo el N° AF47-U-1997-000036 Antiguo N° 1850, y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 15 de diciembre de 2005, la abogada Iris Josefina Gil Gómez, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación, solicitó se declare la Perención de la presente causa.
En fecha 31 de enero de 2006, se dictó auto donde se ordena notificar a la contribuyente, mediante cartel a las puertas de este Tribunal con la finalidad de la notificación del auto de entrada de la presente causa de fecha 31/05/2002, y se libró Cartel.
En fecha 24 de abril de 2006, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 46/2006, a través de la cual se declara INADMISIBLE POR ILEGITIMIDAD DEL RECURRENTE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “JORDY’S BEAUTY SHOP”, y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 04 de julio de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 04 de julio de 2023, se dictó auto donde se ordena notificar a la contribuyente, mediante cartel a las puertas de este Tribunal con la finalidad de la notificación de la Sentencia Interlocutoria N° 46/2006 de fecha 24/04/2006, y se libró Cartel.
En fecha 26 de julio de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria N° 46/2006 de fecha 24/04/2006.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la
ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria Nº 46/2006 de fecha 24/04/2006, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “JORDY’S BEAUTY SHOP”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF47-U-1997-000036
ANTIGUO: 1850
MSDPS/YGB/Lahb.
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