ASUNTO: AF49-U-1994-000002 Sentencia Interlocutoria N°039/2023
Antiguo: 734

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de julio de 2023
213º y 164º

El 15 de julio de año 1994, el ciudadano PEDRO RANGEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.539.335, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 20.443, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano ELIAS NAGEL DIGDAN, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad número 277.588, interpuso ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, recurso contencioso tributario contra las Resoluciones HGIF-HIFB-DSA-94-028 y HGIF-HIFB-DSA-94-029, ambas de fecha 20 de abril de 1994, emanadas de la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del antes Ministerio de Hacienda, así como contra las respectivas Planillas de Liquidación números 000638 y 000639, ambas de fecha 26 de abril de 1994, por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses, por la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 192.667.527,97) (actualmente equivalentes a Bs. 0,01, en virtud de las diversas reconversiones monetarias), para los ejercicios gravables 1989 y 1991.

El 11 de julio de 1997, El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), remitió a este Tribunal el recurso contencioso tributario.

El 15 de julio de 1994, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 08 de agosto de 1994, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario.

El 21 de septiembre de 1994, se abre la causa a pruebas, no haciéndose uso de este derecho por las partes.

El 09 de diciembre de 1994, únicamente el Fiscal Nacional de Hacienda, abogado LUIS A. RODRIGUEZ M., venezolano, mayor de edad, en cumplimiento de las atribuciones establecida en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, presentó su escrito de informes.

El 13 de abril de 2007, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 062/2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.

El 14 de agosto de 2007, la ciudadana Samantha Leal, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.735.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.346, en su carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, apela de la sentencia número 062/2007, de fecha 13 de abril de 2007, dictada por este Tribunal.

El 29 de enero de 2008, el ciudadano PEDRO RENGEL NUÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.539.335, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.443, en su carácter de apoderado judicial de ELIAS NAGEL DIGDAN, apela de la sentencia número 062/2007, de fecha 13 de abril de 2007, dictada por este Tribunal.

El 21 de febrero de 2008, este Tribunal dictó auto mediante la cual oye en ambos efectos la apelación contra la sentencia número 013/2013, solicitada por la representación de la República y el apoderado de la recurrente; y ordena remitir el presente asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 30 de junio de 2022, la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia número 00193, mediante la cual declaró: parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por el recurrente Elias Nagel Digdan; sin lugar la apelación del Fisco Nacional y declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.

El 01 de junio de 2023, este Tribunal recibió Oficio número 1016 con fecha de fecha 14 de marzo de 2022, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el expediente identificado AA40-A2008-000968 (nomenclatura de la Sala), relacionado con el recurso de apelación interpuesto por la representación de la República Bolivariana de Venezuela y por el apoderado judicial del Elias Nagel Digdan, contra la sentencia definitiva número 062/2007 de fecha 13 de abril de 2007, dictada por este Tribunal Superior en el asunto AF49-U-1994-000002

El 10 de julio de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual declara la firmeza de la sentencia dictada por la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo a la Administración Tributaria ejecutar forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario.

El Tribunal deja constancia, que hasta la presente fecha, no consta en el expediente judicial que la recurrente haya efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia; en consecuencia, corresponde a la Administración Tributaria la ejecución forzosa de la misma, conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.
I
ÚNICO

Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Administración Tributaria a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo a las una y cuarenta de la tarde (01:40 a.m.), bajo el número 039/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro


ASUNTO: AP41-U-1994-000002
Antiguo: 734
NVOS/npn/mcd.--