ASUNTO: AP41-U-2011-000375 Sentencia Interlocutoria N° 038/2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de 2023
213º y 164º

El 27 de septiembre de 2011, la abogada Nathalie Rodríguez París, titular de la cédula de identidad número 12.484.013, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.969, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil TEXTILES ZANZIBAR, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de mayo de 1998, bajo el número 50, Tomo 213-A-Qto., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-305536946-1, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución y Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), para interponer recurso contencioso tributario contra la Providencia Administrativa SNAT/INA/GV/DEI/2011-353 de fecha 19 de agosto de 2011, notificada a la recurrente el 23 de agosto de 2011, emitida por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual decide fijar un porcentaje de ajuste permanente del 4,46% s/CIF, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 y con el artículo 22, numerales 2 y 10 de la Providencia Administrativa SNTA/2005/0864 de fecha 23 de septiembre de 2005, relativa a la Organización, Atribuciones y Funciones de Intendencia Nacional de Aduanas, publicada en gaceta Oficial número 38.333 de fecha 12 de Diciembre de 2005.

En esa misma fecha, 27 de septiembre de 2001, se recibió en este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

El 28 de septiembre de 2011, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 07 de diciembre de 2011, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.
Durante el lapso probatorio, la recurrente, antes identificada, presentó escrito de promoción de pruebas.

El 30 de enero de 2012, este Tribunal repuso la causa al estado de admisión de las pruebas promovidas.

El 11 de abril de 2012, se admiten las pruebas promovidas

El 27 de abril de 2012, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través de la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, titular de la cedula de identidad número 6.441.670 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, consignó el expediente administrativo correspondiente al presente caso.

El 13 de noviembre de 2012, ambas partes presentaron informes.

El 27 de noviembre de 2012, la recurrente presentó observaciones.

El19 de diciembre de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 059/2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.

El 14 de enero de 2013, la abogada María Gabriela Viera Carpio, titular de la cédula de identidad número 17.444.485 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.757, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Textiles Zanzibar, S.A. (antes denominada Zara de Venezuela), apela de la sentencia número 059/2012 de fecha 19 de diciembre de 2012.

EL 15 de enero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le informa que se pronunciará sobre la apelación solicitada una vez conste en autos la notificación librada a la Procuradora General de la República.

El 18 de marzo de 2013, este Tribunal oye la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 30 de septiembre de 2021, la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia número 00238, mediante la cual declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la recurrente y confirma la sentencia dictada por este Juzgado.

El 09 de marzo de 2023, este Tribunal recibió Oficio número 2130 con fecha de 29 de noviembre de 2022, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el expediente correspondiente al presente asunto.

El 20 de abril 2023, este Tribunal declara la firmeza en el presente procedimiento.

Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), bajo el número 038/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza

ASUNTO: AP41-U-2011-000375
NVOS/npn/mcd.-