ASUNTO: AP41-U-2012-000581 Sentencia Interlocutoria N° 040/2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º

El 05 de noviembre de 2012, el ciudadano José Febres González, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.377.086 actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil CERVECERIA PUENTE HIERRO, C.A. , inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30821677-1, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción .Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de mayo de 2001, bajo el número 37, Tomo92-A-Sgdo., asistido por el abogado Héctor Rafael Pinto Mata, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 6.895.775, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.113, se presentaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), para interponer recurso contencioso tributario en virtud del silencio administrativo de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con respecto al recurso jerárquico interpuesto el 16 de agosto de 2012, contra la Resolución número 000168, de fecha 22 de junio de 2012, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual ordena emitir Planilla de Liquidación por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.750,00), por concepto de impuestos causados y no pagados, en ocasión a la instalación y exhibición de los medios publicitarios para el período fiscal 2011, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ordenanza de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial del Municipio Bolivariano Libertador, impone multa por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 47.500,00), por no haber realizado el pago de impuesto causado, conforme al artículo 95 de la misma Ordenanza; así como multa por la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.520,00) (todas estas cantidades actualmente equivalentes a Bs. 0,01, en virtud de las diversas reconversiones monetarias), ya que el establecimiento fiscalizado realizó publicidad sin habérsele otorgado el permiso correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ordenanza respectiva.

El 05 de noviembre de 2012, se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.

El 06 de noviembre de 2012, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 23 de enero de 2013, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario.

El 02 de mayo de 2013, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 016/2013, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario.

El 10 de marzo de 2014, el ciudadano Juan Carlos Torres, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.489, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, apela de la sentencia número 016/2013, de fecha 02 de mayo de 2013, dictada por este Tribunal.

El 13 de marzo de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual oye en ambos efectos la apelación contra la sentencia número 013/2013, solicitada por el apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y ordena remitir el asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 02 de abril de 2014, se le da entrada en la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 08 de diciembre de 2021, la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00358, mediante la cual declara con lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia Nº 016/2013, dictada por este Juzgado y, por lo tanto, sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio CERVECERIA PUENTE HIERRO SDB, C.A.

El 01 de junio de 2023, se recibió oficio número 1451 con fecha 25 de abril de 2023, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el expediente identificado AA40-A-2014-000523 (nomenclatura de la Sala), relacionado con el recurso de apelación ejercido por el representante del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia definitiva número 016/2013 de fecha 02 de mayo del 2013, dictada por este Tribunal Superior en el asunto AP41-U-2012-000581, relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CERVECERIA PUENTE HIERRO S.B.D. C.A.

El 10 de julio de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual declara la firmeza en el presente procedimiento y siendo que hasta la presente fecha, no consta en el expediente judicial que la recurrente haya efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia; en consecuencia, corresponde a la Administración Tributaria la ejecución forzosa de la misma, conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.
I
ÚNICO

Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Administración Tributaria Municipal a los fines de su ejecución.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal deja constancia que, una vez conste en autos la solicitud respectiva por parte de la Administración Tributaria, ordenará la remisión del expediente a la Administración Tributaria correspondiente, para que proceda al cobro ejecutivo.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el número 040/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2012-000581
NVOS/npn/mcd.--