PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
212° y 163°
Maracay, 31 de julio de 2023
CAUSA Nº: 1J-3338-22
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
FISCAL 33º MP: ABG. LUISANA ORTEGA.
ACUSADOS: YENIRES COROMOTO FREITES COLMENAREZ
DANIEL RODRIGUEZ PADILLA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EDUARD CADENAS
ABG. ROSA MORENO.
_____________________________________________________________________
SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, articulo 253 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, y celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas desde 26 de mayo de 2022, hasta el día 25 de julio de 2023. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que ABSUELVE al ciudadanos YENIRES COROMOTO FREITES COLMENAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.314.672, nacido en fecha 01-11-1996, de 25 años de edad, de profesión u oficio: ama de casa, residenciado en: CALLE DIVINO NIÑO, CASA N° 19, LA MORITA, SANTA INES, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-355-05-24 y al acusdo DANIEL RODRIGUEZ PADILLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.252.931, nacido en fecha 01-11-1996, de 58 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en: la morita II, SECTOR LA PAZ, CALLE BOLIVAR, CASA N° 15, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-314-87-74 asistido por la defensora Privado ABG. CARLOS REYEZ, INPRE: 44.585, con domicilio procesal en: VANIDAD 19 E ABRIL, CENTRO VISTA LAGO,. TORRE A, SEGUNDO PISO, OFICINA 21, AL FENTE DE LA CLINICA LUGO, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414-45-92-714, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, y la agravante numeral 7 artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Público en forma oral, imputó al acusado YENIRES COROMOTO FREITES COLMENAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.314.672, nacido en fecha 01-11-1996, de 25 años de edad, de profesión u oficio: ama de casa, residenciado en: CALLE DIVINO NIÑO, CASA N° 19, LA MORITA, SANTA INES, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-355-05-24 y al acusdo DANIEL RODRIGUEZ PADILLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.252.931, nacido en fecha 01-11-1996, de 58 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en: la morita II, SECTOR LA PAZ, CALLE BOLIVAR, CASA N° 15, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-314-87-74 asistido por la defensora Privado ABG. CARLOS REYEZ, INPRE: 44.585, con domicilio procesal en: VANIDAD 19 E ABRIL, CENTRO VISTA LAGO,. TORRE A, SEGUNDO PISO, OFICINA 21, AL FENTE DE LA CLINICA LUGO, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414-45-92-714, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, y la agravante numeral 7 artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO: en fecha 28-03-21 funcionarias adcsritos a la direccion nacional anti drogas de la policia nacional bolivariana abordod e una unidad policial orinoco sin placa , con direcciona la municipio linares alcanatar barrio la paz realizando recorrido por el sector pudimos avistar a tres ciudadaos los cuales se encontraban fuera de una vivienda con unos bidones de acero inoxidable, uno de ellos al notar la presencia policial emprendio la huida ingrensando en una viuvienda , inmediatamente prodecen decendiendo de la unidad dandole la voz de alto a dos ciudadanos que quedaron en el lugar , por lo que logran colectar en el lugar, cuatro bidones de material plastico, unas ollla de acero inoxidable , un densimentro de material sintenticvo y la cantidad de 17 garrafas de material plastico contentivo de presunto licor aretesanal cucuy , posteriormente al rea,lizar la isnspeccion tecnica, logran colecytar e uno de lkloos cuartos un emboltorio tipo panela , en su interior contenia restos vegetales de semillka de4 color versosa de presunta marihuana . …(SIC).
ALEGATOS DE APERTURA: En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano EDUIN OMAR DE OLIVEIRA BELLORIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.436.713, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, y la agravante numeral 7 artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas , ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia CondenatoriaEn este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano EDUIN OMAR DE OLIVEIRA BELLORIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.436.713, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, y la agravante numeral 7 artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas , ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo. (SIC)
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa, ciudadano ABG. JOSE BOLIVAR, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenos días a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria. Es todo.”. (SIC)
La defensa, ciudadano ABG. CARLOS REYES, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenos días a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria. Es todo.”. (SIC)
Seguidamente se impone al acusado YENIRES COROMOTO FREITES COLMENAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.314.672, y DANIEL RODRIGUEZ PADILLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.252.931, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna, cada uno por separado, expone: “NO DESEO DECLARAR”
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS y FUNCIONARIOS:
- MARIA GABRIELA TOVAR.
- EMILI LOPEZ.
- BASTIDAS JAVIER.
- JESUS MANCILLA.
- DANIEL GONZALEZ.
TESTIGO:
- DATOS OMITIDOS.
DOCUMENTALES:
- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-064-DCF-0128-2021.
- INSPECCION TECNICA N° PNB-DIT-1760-2021, DE FECHA 14-05-2021.
Pruebas prescindidas
Se deja constancia de que se prescinde de la declaración de los funcionarios EMILI LOPEZ, BASTIDAS JAVIER, DANIEL GONZALEZ Y EL TESTIGO CON DATOS OMITIDOS, por cuanto este tribunal agoto suficientemente todas las vías necesarias, tal y como consta en las actuaciones procesales. Todo ello en virtud en virtud de que se realizaron todas las diligencias necesarias, a los fines de lograr su comparecencia al proceso. Y Por cuanto hasta la presente fecha consta en le expediente de las actuaciones procesales, notificación y oficios debidamente emitidos por este despacho judicial, no obteniendo respuesta fructuosa de los mismos, de igual manera. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“Buenas tardes ciudadana Juez, Ciudadana Secretaria, Defensa y demás presente en la sala, de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva penal en su articulo 343 esta Representación fiscal pasa a emitir las siguientes conclusiones de este debate oral y público en la presente causa. En la presente sala fueron traídos algunos funcionarios actuantes, asi mismo se evacuo a los expertos promovidos y admitidos en la audiencia preliminar ante el tribunal de control correspondiente, quienes dieron veracidad de la sustancia incautada asi como de las demas evidencias de interes criminalistico incautadas en el procedimiento. Finalmente fueron incorporadas todas y cada una de las pruebas documentales, las cuales fueron traídas a este Debate Oral y Publico, como ya lo mencione anteriormente; elementos de prueba que pudieron ser apreciados por usted ciudadana Juez a través de su sana critica y máximas experiencias, elementos de prueba se relacionan entre si y comprometen a los acusados, por lo que solicito sentencia condenatoria. ES TODO. …(SIC).
De la representación de la Defensa publica ABG. EDWARD CADENAS:
“esta defensa solicita que el sentido de fallo sea lo contrario ya que no se encontró ninguna evidencia de que mis representados hayan sido los autores del delito que se le acusa es por lo que solicitamos sentencia absolutoria, se deje sin efecto cualquier medida de coerción ante mis defendidos. Es todo. …(SIC).
De la representación de la Defensa publica ABG. ROSA MORENO:
“esta defensa solicita que el sentido de fallo sea lo contrario ya que no se encontró ninguna evidencia de que mis representados hayan sido los autores del delito que se le acusa es por lo que solicitamos sentencia absolutoria, se deje sin efecto cualquier medida de coerción ante mis defendidos. Es todo. …(SIC).
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVER al ciudadano YENIRES COROMOTO FREITES COLMENAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.314.672, y DANIEL RODRIGUEZ PADILLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.252.931, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial del funcionario experta EXPERTA TOXICOLOGO FORENSE MARIA GABRIELA VARGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16703018, CREDENCIAL SENAMECF 00658, EN CONDICION DE EXPERTO TOXICOLOGO, QUIEN VA A DEPONDER DE LA experticia N° 0128-21, folio 129, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“si reconozco contenido y firma, tengo 7 años en la institución, buenas tardes con fecha de recepción de 29/03/2021, se recibieron las siguientes evidencias, un envoltorio tipo panela cubierto totalmente con material de envoplas traslucido con una longitud de 10 centímetros, 5 centímetros de ancho y 2 centímetros de espesor, cuatro bidones elaborados en material sintético, descritos de la siguiente manera, 1 de color negro con tapa a rosca del mismo material de color blanco con capacidad para 50 litros, uno de color azul, con tapa de rosca del mismo material de color negro con capacidad para 40 litros. Uno de color blanco con tapa de rosca del mismo material de color rojo con capacidad para 25 litros, uno de color blanco con tapa de rosca del mismo material de color blanco con capacidad para 25 litros, diecisiete botellas elaboradas en material sintético traslucido de las cuales 10 con tapa de rosca elaboradas en material sintético de color rojo con etiqueta de colores, amarillo, negro y verde, donde se puede leer VIEJO BARAGUA, grado etílico 48°gl, artesanal con capacidad para un litro, 4 botellas con la misma características sin etiqueta ni inscripciones con capacidad para un litro, 3 botellas con las mismas características con tapa a rosca elaboradas en material sintético, de color blanco con capacidad para 1 litro sin etiqueta ni inscripciones, 1 olla elaborada en acero inoxidable de color plateado, 1 densímetro elaborado en vidrio y cuenta con un cilindro hueco, con un bulbo en uno de sus extremos, unido a un vástago con escala graduada. A todas estas evidencias se le aplico la metodología analítica comparada con los patrones respectivos como observaciones microscópicas, reacciones químicas, espectrofotometría, examen físico, cromatografía de capa fina dando como resultado que la primera evidencia se trataba de fragmentos vegetales con un peso 154 gramos, dando positivo para marihuana, a la evidencia numero 2, arrojo un liquido traslucido de 50 litros dando un resultado negativo para alcaloide, negativo para marihuana y positivo para alcohol, la tercera evidencia de 20 litros dando un resultado positivo, negativo para alcaloide negativo para marihuana, la tres liquido traslucido 20 litros dando positivo para alcohol, negativo para cocaína y marihuana , la siguiente evidencia liquido traslucido 23 litros dando un resultado negativo para alcaloide para marihuana y positivo para alcohol, la otra evidencia liquido traslucido 17 litros dando resultado positivo para alcohol, negativo para marihuana y alcaloides, liquido traslucido residuos los cuales se consumieron en su totalidad dando un resultado positivo para alcohol y negativo alcaloide y marihuana, y la ultima evidencia esta sin residuos dando resultado negativo tanto para alcohol, como para alcaloide y marihuana. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG. GENESIS RINCON Fiscal 33º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “buenas tardes ciudadana experta me podría indicar cuál es el numero de experticia y su fecha? R. 0128-21. P. Qué tipo de experticia realizo? R. experticia química botánica. P. Cual fue el peso neto de la experticia N° 1 por favor? R. no se lee muy bien, esta muy clarita pero dice 154 gramos, Esa es la única que esta botánica dando resultado positivo para marihuana. P. El tipo de experticia química que utilizo era de orientación o de certeza? R. de certeza. Fiscal, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor publico ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede a interrogar, “buenas tardes todos los presentes la primera pregunta que le voy hacer es respecto a su formación académica y de donde emergen sus conocimientos como experto por favor? R. soy primeramente el pregrado licenciada en bioanalisis y tengo una preparación por senamecf como toxicólogo forense, 7 años de experiencia. P. Ahora bien usted manifestó allí que usted se encontró en presencia de una evidencia física pero me llama la atención es que es de diferente especies, es decir tenemos especies botánicas y tenemos especies alcohólicas es común recibirlas así? R. claro eso va a depender de la incautación, son cosas que uno no maneja porque el experto nada más esta a cumplir sus funciones de peritar unas evidencias que llegan pero si podemos tomar o tener incluso más diferencias en cuanto a la química por ejemplo tenemos esta química que se trata de liquido pero también pueden haber químicas que se trate de polvos, de pastillas y es la misma evidencia. P. Cuando llegan al laboratorio de criminalística donde usted se encuentra llega acompañado de una cadena de custodia? R. claro que sí. P. Entonces con lo que usted me está afirmando en este momento nos salimos de lo establecido en el manual único, porque el manual único establece una cadena de custodia con cada especie y aquí estoy viendo que hay más de una, y si estoy equivocado usted me ilustra? R. bueno doctor la preparación que nosotros tuvimos sobre la cadena de custodia dice que se va a manejar independientemente si se trata de especies botánicas pero si la incautación fue en el mismo lugar todas las evidencias tienen que reposar en la misma cadena de custodia, si esta necesita un anexo se le agrega el anexo. P. es decir con lo que usted me acaba de decir se entiende que cuando en esa incautación hay municiones también quedan allí? R. no, porque el laboratorio donde están haciendo la solicitud no hay expertos capacitados para hacer municiones, estamos hablando del departamento de toxicología y entonces los funcionarios se limitan en cuanto a lo que son las evidencias de origen toxicológico o que es de competencia de ese laboratorio y por eso reposan en la misma cadena de custodia. P. hago la salvedad que no estoy cuestionando el conocimiento suyo si no que estoy tomando en cuenta lo que establece el manual único de la cadena de custodia. Ahora bien de la evidencia numero uno que usted manifiesta que está allí usted dejo una descripción del material al que se le sometió el análisis. R. no entendí. P. En la evidencia numero uno que la parte de los ciento setenta y tanto de los bidones, se describió? R. si aquí esta descrito incluso lo mencione estaba cubierto totalmente con material de envoplas traslucido con una longitud de 10 centímetros de largo, de ancho 5 y 2 de espesor. P. ok ese fue el único que dio positivo para cannabis según lo que usted manifestó, las otras cuatro especies que se encuentran allí que resultados dieron? R. positivo para alcohol negativo para marihuana para cannabis. P. y que otra sustancia dio negativa? R. cocaína. Defensa. Es todo. Gracias”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado ABG. CARLOS REYEZ, quien procede a interrogar, “muchas gracias por venir ciudadana experta, cuando usted recibió la evidencia, esa evidencia, que izo usted con esa evidencia? R, bueno primeramente se hace la revisión de los documentos, oficios, cadena de custodia acta policial pues para revisar si de alguna manera falta una evidencia o no porque todo está plasmado allí, y por supuesto las evidencias para ver si todas tienen relación o las características que dicen tanto el oficio de solicitud como la cadena de custodia, una vez que se haya revisado todo esto y que este correctamente bien hecho, se procede hacer la revisión de las evidencias con su respectivos reactivos. P. Esa toma que tomaron el conjunto completo que le fue entregado después de ver que era droga, ese restante que hicieron con esa droga? R. eso se consumió en el análisis. P. De los 154 gramos? R. aquí especifica en cada uno de eso, lo que pasa es que yo pues me limito cuando lo voy a exponer lo que es el peso neto, pero un ejemplo en la evidencia numero uno que se trata de liquido dice, la dos porque la uno no se lee muy bien, dice que 20 litros y dice que quedo un remanente de 19 litros, se uso en este caso un solo litro para hacer el análisis y eso se consume en su totalidad, el resto se lo llevaron los mismos funcionarios para que la fiscalía lo dispusiera para la incineración. P. Cuando usted recibió esa evidencia por lo menos la número 1 eso tenía precinto? R. no eso no tiene precinto ellos lo que pudieran en su momento resguardarla de una manera quizás un envoltorio, en una caja pero no tiene precinto. P. En bolsa plástica no viene con precinto? R. no. P. ustedes lo recibieron así y lo describen así? R. como ellos lo recibieron, ha veces lo llevan tal cual lo recibieron pero algunos si, de alguna forma el envoltorio tiene alguna abertura pues ellos lo colocan que si en una caja o en una bolsa para evitar pérdidas pero si no se hace mención de que existe otro envoltorio es porque lo llevaron tal cual como lo incautaron en este caso dice que estaba cubriendo totalmente con material envoplas. P. pero precinto no tenían? R. no. P. ósea que esas evidencias no cumplen con el manual de custodia de evidencias, porque el manual dice que tiene que tener precintado debe venir eso? R. pero eso es ya para la disposición final para la incineración y una vez cuando ya se ha hecho la peritación que se realiza el embalaje para la disposición final de las evidencias. P. Pero cuando usted la recibió no tenia precinto? R. no. es todo doctora. Es todo”. …(SIC).
VALORACIÓN: Declaración de la FUNCIONARIA experta TOXICOLOGO FORENSE MARIA GABRIELA VARGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16703018, CREDENCIAL SENAMECF 00658, EN CONDICION DE EXPERTO TOXICOLOGO, quien expuso sobre experticia N° 0128-21, folio 129, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente: entre otras cosas que reconozco contenido y firma, tengo 7 años en la institución, buenas tardes con fecha de recepción de 29/03/2021, se recibieron las siguientes evidencias, un envoltorio tipo panela cubierto totalmente con material de envoplas traslucido con una longitud de 10 centímetros, 5 centímetros de ancho y 2 centímetros de espesor, cuatro bidones elaborados en material sintético, descritos de la siguiente manera, 1 de color negro con tapa a rosca del mismo material de color blanco con capacidad para 50 litros, uno de color azul, con tapa de rosca del mismo material de color negro con capacidad para 40 litros. Uno de color blanco con tapa de rosca del mismo material de color rojo con capacidad para 25 litros, uno de color blanco con tapa de rosca del mismo material de color blanco con capacidad para 25 litros, diecisiete botellas elaboradas en material sintético traslucido de las cuales 10 con tapa de rosca elaboradas en material sintético de color rojo con etiqueta de colores, amarillo, negro y verde, donde se puede leer VIEJO BARAGUA, grado etílico 48°gl, artesanal con capacidad para un litro, 4 botellas con la misma características sin etiqueta ni inscripciones con capacidad para un litro, 3 botellas con las mismas características con tapa a rosca elaboradas en material sintético, de color blanco con capacidad para 1 litro sin etiqueta ni inscripciones, 1 olla elaborada en acero inoxidable de color plateado, 1 densímetro elaborado en vidrio y cuenta con un cilindro hueco, con un bulbo en uno de sus extremos, unido a un vástago con escala graduada. A todas estas evidencias se le aplico la metodología analítica comparada con los patrones respectivos como observaciones microscópicas, reacciones químicas, espectrofotometría, examen físico, cromatografía de capa fina dando como resultado que la primera evidencia se trataba de fragmentos vegetales con un peso 154 gramos, dando positivo para marihuana, a la evidencia numero 2, arrojo un liquido traslucido de 50 litros dando un resultado negativo para alcaloide, negativo para marihuana y positivo para alcohol, la tercera evidencia de 20 litros dando un resultado positivo, negativo para alcaloide negativo para marihuana, la tres liquido traslucido 20 litros dando positivo para alcohol, negativo para cocaína y marihuana , la siguiente evidencia liquido traslucido 23 litros dando un resultado negativo para alcaloide para marihuana y positivo para alcohol, la otra evidencia liquido traslucido 17 litros dando resultado positivo para alcohol, negativo para marihuana y alcaloides, liquido traslucido residuos los cuales se consumieron en su totalidad dando un resultado positivo para alcohol y negativo alcaloide y marihuana, y la ultima evidencia esta sin residuos dando resultado negativo tanto para alcohol, como para alcaloide y marihuana. A preguntas realizadas por la ABG. GENESIS RINCON Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el numero de experticia y su fecha, 0128-21. Qué tipo de experticia realizo, experticia química botánica. Cual fue el peso neto de la experticia N° 1 por favor, no se lee muy bien, esta muy clarita pero dice 154 gramos, Esa es la única que esta botánica dando resultado positivo para marihuana. El tipo de experticia química que utilizo era de orientación o de certeza, de certeza. A preguntas realizadas por el defensor público ABG. WILLIAM PEDRA, contesto entre otras cosas que respecto a su formación académica y de donde emergen sus conocimientos como experto por favor, soy primeramente el pregrado licenciada en bioanalisis y tengo una preparación por senamecf como toxicólogo forense, 7 años de experiencia. Ahora bien usted manifestó allí que usted se encontró en presencia de una evidencia física pero me llama la atención es que es de diferente especies, es decir tenemos especies botánicas y tenemos especies alcohólicas es común recibirlas así, claro eso va a depender de la incautación, son cosas que uno no maneja porque el experto nada más esta a cumplir sus funciones de peritar unas evidencias que llegan pero si podemos tomar o tener incluso más diferencias en cuanto a la química por ejemplo tenemos esta química que se trata de liquido pero también pueden haber químicas que se trate de polvos, de pastillas y es la misma evidencia. Cuando llegan al laboratorio de criminalística donde usted se encuentra llega acompañado de una cadena de custodia, claro que sí. Entonces con lo que usted me está afirmando en este momento nos salimos de lo establecido en el manual único, porque el manual único establece una cadena de custodia con cada especie y aquí estoy viendo que hay más de una, y si estoy equivocado usted me ilustra, la preparación que nosotros tuvimos sobre la cadena de custodia dice que se va a manejar independientemente si se trata de especies botánicas pero si la incautación fue en el mismo lugar todas las evidencias tienen que reposar en la misma cadena de custodia, si esta necesita un anexo se le agrega el anexo. Esdecir con lo que usted me acaba de decir se entiende que cuando en esa incautación hay municiones también quedan allí, no, porque el laboratorio donde están haciendo la solicitud no hay expertos capacitados para hacer municiones, estamos hablando del departamento de toxicología y entonces los funcionarios se limitan en cuanto a lo que son las evidencias de origen toxicológico o que es de competencia de ese laboratorio y por eso reposan en la misma cadena de custodia. Hagola salvedad que no estoy cuestionando el conocimiento suyo si no que estoy tomando en cuenta lo que establece el manual único de la cadena de custodia. Ahora bien de la evidencia numero uno que usted manifiesta que está allí usted dejo una descripción del material al que se le sometió el análisis, no entendí. En la evidencia numero uno que la parte de los ciento setenta y tanto de los bidones, se describió, si aquí esta descrito incluso lo mencione estaba cubierto totalmente con material de envoplas traslucido con una longitud de 10 centímetros de largo, de ancho 5 y 2 de espesor. Esefue el único que dio positivo para cannabis según lo que usted manifestó, las otras cuatro especies que se encuentran allí que resultados dieron, positivo para alcohol negativo para marihuana para cannabis. Y que otra sustancia dio negativa, cocaína. A preguntas realizadas por la defensor Privado ABG. CARLOS REYEZ, contesto entre otras cosas que cuando usted recibió la evidencia, esa evidencia, que hizo usted con esa evidencia, primeramente se hace la revisión de los documentos, oficios, cadena de custodia acta policial pues para revisar si de alguna manera falta una evidencia o no porque todo está plasmado allí, y por supuesto las evidencias para ver si todas tienen relación o las características que dicen tanto el oficio de solicitud como la cadena de custodia, una vez que se haya revisado todo esto y que este correctamente bien hecho, se procede hacer la revisión de las evidencias con su respectivos reactivos. Esa toma que tomaron el conjunto completo que le fue entregado después de ver que era droga, ese restante que hicieron con esa droga, eso se consumió en el análisis. De los 154 gramos, aquí especifica en cada uno de eso, lo que pasa es que yo pues me limito cuando lo voy a exponer lo que es el peso neto, pero un ejemplo en la evidencia numero uno que se trata de liquido dice, la dos porque la uno no se lee muy bien, dice que 20 litros y dice que quedo un remanente de 19 litros, se uso en este caso un solo litro para hacer el análisis y eso se consume en su totalidad, el resto se lo llevaron los mismos funcionarios para que la fiscalía lo dispusiera para la incineración. Cuando usted recibió esa evidencia por lo menos la número 1 eso tenía precinto, no eso no tiene precinto ellos lo que pudieran en su momento resguardarla de una manera quizás un envoltorio, en una caja pero no tiene precinto. En bolsa plástica no viene con precinto, no. Ustedeslo recibieron así y lo describen así, como ellos lo recibieron, ha veces lo llevan tal cual lo recibieron pero algunos si, de alguna forma el envoltorio tiene alguna abertura pues ellos lo colocan que si en una caja o en una bolsa para evitar pérdidas pero si no se hace mención de que existe otro envoltorio es porque lo llevaron tal cual como lo incautaron en este caso dice que estaba cubriendo totalmente con material envoplas. Pero precinto no tenían, no. óseaque esas evidencias no cumplen con el manual de custodia de evidencias, porque el manual dice que tiene que tener precintado debe venir eso, pero eso es ya para la disposición final para la incineración y una vez cuando ya se ha hecho la peritación que se realiza el embalaje para la disposición final de las evidencias. Pero cuando usted la recibió no tenia precinto, no. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a drogas ilícitas, configurándose el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, por cuanto solo se evidencia que la sustancia incautada dio positivo para marihuana, no permitiendo la carga probatoria evacuada que se puedan concatenar entre si las declaraciones. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la Testimonial del funcionario FUNCIONARIO JESUS GABRIEL MANCILLA MANCILLA, quien va deponer DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 28-03-2021, la cual corre inserta en el folio 03 al 04 de la pieza I. Quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“reconozco contenido y firma, fue un procedimientos donde se incautó una bebida alcohólica y droga, y mi actuación fuer buscar los testigo, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. VICTOR PADRON Fiscal 33º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿recuerda en qué fecha y sitio fue el procedimiento? R: el sitio no recuerdo bien porque no era de aquí, ¿en dónde se hizo el procedimiento, ustedes llegaron a una casa? R: no, íbamos en una patrulla y vimos a los ciudadanos en una acera con una pimpina, se entró en una casa el curso reviso y había un paquete, no donde ellos, si no al lado, y el otro señor era al otro lado, ¿esos ciudadanos estaban en la calle? r: en la acera, ¿posterior a donde ingresan ustedes? r: es como un galpón, ¿en ese galpón no se encontró droga? r: no, ¿Qué se encontró? r. niche, potes con cucarachas, ¿cuantas personas avistaron? r: dos personas, ¿ambas de sexo masculino? r: no, femenino y masculino, ¿Qué paso después, que ubican? r: se tomaron las fotos y procedí a ubicar los testigos, ¿se incautó otra evidencia? R: en el galpón no, si no al lado, ¿al alado que era? R: una casa, ¿porque ingresan a la otra casa? r: por el señor que estaba allí, ¿en total cuantos detenidos eran? r: tres, ¿la otra persona era el dueño? r: creo que estaba alquilado, ¿pero vivía allí? r: si, ¿en ese inmueble que se encontró? r: paquete con marihuana, ¿recuerda las características? r: como de este tamaño, no recuerdo bien porque fue el curso mío, ¿usted cumplió la labor de buscar a los testigos, logro verificar que estos testigos presenciaron la aprehensión y verificación del inmueble? R: cuando consiguieron el material estaban con ellos, ¿cuantos testigos eran? R: dos, ¿en qué parte consiguieron la droga? r: creo que en un cuarto. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. CARLOS REYEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿usted nos podrá decir la ubicación del inmueble? R: no, ¿podrá decir a que hora fue el procedimiento? r: fue como a las 5 de la tarde, ¿en el acta que suscribe dice que el procedimiento fue a las 08:35 de la noche, recuerda si fue a las 8 y 35 o 4? r: era cono a las 5, ¿Cuándo ingresa al inmueble que pasa al lado del galpón, ya los testigos estaban? r: no ingresan al galpón, pero al lado no, ¿cuando entro al galpón estaban los testigos r: no, ¿los testigos los ubicaste después? R: si, ¿Qué parte del inmueble se encontró la droga, si fue arriba o abajo? r: no recuerdo, ¿en que llegaron al sitio en moto o en carro? r: en carro patrulla, ¿Cuántas penosas vistes afuera en la acera? r: dos, ¿masculino o femenino? r: masculino y femenina, ¿en el galpón que encontraron? R: niche, potes, cosas para destilar, ¿Cuándo encontraron la supuesta droga las personas que aprehendieron estaban adentro o afuera? r: uno estaba adentro, el que vivía allí, ¿ese que estaba adentro, tú lo viste afuera? r: cuando abrió para ingresar, el abrió la puerta, ¿esa persona estaba afuera cuando llegaron? r no recuerdo, ¿nos podrá decir en que fecha fue el allanamiento? r: 28-03-2021. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. YAJAIRA MEDINA, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿dígame la fecha y hora de ese acontecimiento? r: 28-03-2021, ¿hora? R: 5 de la tarde, ¿porque se dirigió a ese lugar? r: ordenes, ¿usted sabe que evidencia pudo obtener allí? r: no, yo no la tuve, la tenía el que colecto, ¿en cuanto a los testigos, donde los consiguió? r: afuera, ¿en qué lugar ocurrieron los hechos? r: no se decirle porque no soy de aquí, ¿cuantos testigos? r: dos, ¿mujer o hombre? R: dos masculinos, ¿ustedes tenían una permisologia en ese local? r: no contaban con los permisos, ¿recuerda cómo estaban vestidos en ese momento los tres? R: no eso fue hace mucho, ¿Cuántos actuaron? R: 3, ¿de la policía? R: si policía nacional, ¿recuerda que está bajo juramento? r: positivo. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿tiene conocimiento donde se encuentran los funcionarios Javier bastidas y González Daniel? R: Daniel está en caracas, pero ahorita en comisión del valle del tuy, y Javier bastidas está en falcón. Es todo. …(SIC).
VALORACIÓN: Testimonial del funcionario FUNCIONARIO JESUS GABRIEL MANCILLA MANCILLA, quien expuso sobre ACTA POLICIAL DE FECHA 28-03-2021, la cual corre inserta en el folio 03 al 04 de la pieza I. Quien debidamente juramentado, manifestando entre otras cosas que reconozco contenido y firma, fue un procedimientos donde se incautó una bebida alcohólica y droga, y mi actuación fuer buscar los testigo. A preguntas realizadas por el ABG.VICTORPADRONFiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que la fecha y sitio fue el procedimiento, el sitio no recuerdo bien porque no era de aquí.Endónde se hizo el procedimiento, ustedes llegaron a una casa, no, íbamos en una patrulla y vimos a los ciudadanos en una acera con una pimpina, se entró en una casa el curso reviso y había un paquete, no donde ellos, si no al lado, y el otro señor era al otro lado.Esos ciudadanos estaban en la calle, en la acera.Posterior a donde ingresan ustedes, es como un galpón.En ese galpón no se encontró droga, no.Qué se encontró, niche, potes con cucarachas.Cuantas personas avistaron, dos personas.Ambasde sexo masculino, no, femenino y masculino.Qué paso después, que ubican, se tomaron las fotos y procedí a ubicar los testigos.Seincautó otra evidencia, en el galpón no, si no al lado.Al lado que era, una casa.Porqueingresan a la otra casa, por el señor que estaba allí.En total cuantos detenidos eran, tres.Laotra persona era el dueño, creo que estaba alquilado.Pero vivía allí, si.En ese inmueble que se encontró, paquete con marihuana.Recuerda las características, como de este tamaño, no recuerdo bien porque fue el curso mío.Usted cumplió la labor de buscar a los testigos, logro verificar que estos testigos presenciaron la aprehensión y verificación del inmueble, cuando consiguieron el material estaban con ellos.Cuantos testigos eran, dos. En qué parte consiguieron la droga, creo que en un cuarto. A preguntas realizadas por la defensa ABG. CARLOS REYEZ, contesto entre otras cosas que podrá decir la ubicación del inmueble, no. Podrá decir a que hora fue el procedimiento, fue como a las 5 de la tarde. En el acta que suscribe dice que el procedimiento fue a las 08:35 de la noche, recuerda si fue a las 8 y 35 o 4, era como a las 5.Cuándo ingresa al inmueble que pasa al lado del galpón, ya los testigos estaban, no ingresan al galpón, pero al lado no. Cuando entro al galpón estaban los testigos, no. Los testigos los ubicaste después, si. Qué parte del inmueble se encontró la droga, si fue arriba o abajo, no recuerdo. En que llegaron al sitio en moto o en carro, en carro patrulla. Cuántas penosas vistes afuera en la acera, dos.Masculino o femenino, masculino y femenina. En el galpón que encontraron, niche, potes, cosas para destilar.Cuándo encontraron la supuesta droga las personas que aprehendieron estaban adentro o afuera, uno estaba adentro, el que vivía allí. Ese que estaba adentro, tú lo viste afuera, cuando abrió para ingresar, el abrió la puerta. Esa persona estaba afuera cuando llegaron, no recuerdo. Nos podrá decir en qué fecha fue el allanamiento, 28-03-2021. A preguntas realizadas por la defensa ABG. YAJAIRA MEDINA, contestó entre otras cosas que la fecha y hora de ese acontecimiento, 28-03-2021. Hora, 5 de la tarde. Porque se dirigió a ese lugar, ordenes. Usted sabe que evidencia pudo obtener allí, no, yo no la tuve, la tenía el que colecto. En cuanto a los testigos, donde los consiguió, afuera. En qué lugar ocurrieron los hechos, no se decirle porque no soy de aquí. Cuantos testigos, dos, mujer o hombre, dos masculinos. Ustedes tenían una permisologia en ese local, no contaban con los permisos, .recuerda cómo estaban vestidos en ese momento los tres. R: no eso fue hace mucho. Cuántos actuaron, 3. De la policía, si policía nacional. Recuerda que está bajo juramento, positivo. A preguntas realizadas por la Juez, contesto entre otras cosas que tiene conocimiento donde se encuentran los funcionarios Javier bastidas y González Daniel, Daniel está en caracas, pero ahorita en comisión del valle del tuy, y Javier bastidas está en falcón. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta que se trata de un funcionario a tuante del procedimiento, y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, aun cuando se trata de un objeto que fue incautado durante el procedimiento, no evidenciándose factores que hagan presumir a esta Juzgadora la culpabilidad de los acusados. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
Documentales
DICTAMEN PERICIAL N° 9700-064-DCF-0128-2021.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una experticia donde se deja constancia de la sustancia que se señala como incautada se trata de estupefacientes y psicotrópicas, cpnstituyendose asi la corporeidad del dleito acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
INSPECCION TECNICA N° PNB-DIT-1760-2021, DE FECHA 14-05-2021.
VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente: Señala la decisión antes citada que los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo.De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:“…existirá motivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic)
Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación. De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)
Los hechos señalados en el escrito de acusación y que el Tribunal estima no acreditados son los siguientes, La presente causa tiene su inicio mediante en fecha 28-03-21 funcionarias adcsritos a la direccion nacional anti drogas de la policia nacional bolivariana abordod e una unidad policial orinoco sin placa , con direcciona la municipio linares alcanatar barrio la paz realizando recorrido por el sector pudimos avistar a tres ciudadaos los cuales se encontraban fuera de una vivienda con unos bidones de acero inoxidable, uno de ellos al notar la presencia policial emprendio la huida ingrensando en una viuvienda , inmediatamente prodecen decendiendo de la unidad dandole la voz de alto a dos ciudadanos que quedaron en el lugar , por lo que logran colectar en el lugar, cuatro bidones de material plastico, unas ollla de acero inoxidable , un densimentro de material sintenticvo y la cantidad de 17 garrafas de material plastico contentivo de presunto licor aretesanal cucuy , posteriormente al rea,lizar la isnspeccion tecnica, logran colecytar e uno de lkloos cuartos un emboltorio tipo panela , en su interior contenia restos vegetales de semillka de4 color versosa de presunta marihuana …” (SIC). Hechos estos que el Tribunal estima no acreditados por cuanto no existen elementos de culpabilidad que hayan surgido del debate probatorio en contra del acusado, por cuanto existen existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado YENIRES COROMOTO FREITES COLMENAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.314.672, y DANIEL RODRIGUEZ PADILLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.252.931, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presentemente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente: A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de funcionario experta De la declaración de este funcionario en calidad de experto, Declaración de la De la Testimonial del funcionario experta De la Testimonial del funcionario experta TOXICOLOGO FORENSE MARIA GABRIELA VARGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16703018, CREDENCIAL SENAMECF 00658, EN CONDICION DE EXPERTO TOXICOLOGO, quien expuso sobre experticia N° 0128-21, folio 129, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente: entre otras cosas que reconozco contenido y firma, tengo 7 años en la institución, buenas tardes con fecha de recepción de 29/03/2021, se recibieron las siguientes evidencias, un envoltorio tipo panela cubierto totalmente con material de envoplas traslucido con una longitud de 10 centímetros, 5 centímetros de ancho y 2 centímetros de espesor, cuatro bidones elaborados en material sintético, descritos de la siguiente manera, 1 de color negro con tapa a rosca del mismo material de color blanco con capacidad para 50 litros, uno de color azul, con tapa de rosca del mismo material de color negro con capacidad para 40 litros. Uno de color blanco con tapa de rosca del mismo material de color rojo con capacidad para 25 litros, uno de color blanco con tapa de rosca del mismo material de color blanco con capacidad para 25 litros, diecisiete botellas elaboradas en material sintético traslucido de las cuales 10 con tapa de rosca elaboradas en material sintético de color rojo con etiqueta de colores, amarillo, negro y verde, donde se puede leer VIEJO BARAGUA, grado etílico 48°gl, artesanal con capacidad para un litro, 4 botellas con la misma características sin etiqueta ni inscripciones con capacidad para un litro, 3 botellas con las mismas características con tapa a rosca elaboradas en material sintético, de color blanco con capacidad para 1 litro sin etiqueta ni inscripciones, 1 olla elaborada en acero inoxidable de color plateado, 1 densímetro elaborado en vidrio y cuenta con un cilindro hueco, con un bulbo en uno de sus extremos, unido a un vástago con escala graduada. A todas estas evidencias se le aplico la metodología analítica comparada con los patrones respectivos como observaciones microscópicas, reacciones químicas, espectrofotometría, examen físico, cromatografía de capa fina dando como resultado que la primera evidencia se trataba de fragmentos vegetales con un peso 154 gramos, dando positivo para marihuana, a la evidencia numero 2, arrojo un liquido traslucido de 50 litros dando un resultado negativo para alcaloide, negativo para marihuana y positivo para alcohol, la tercera evidencia de 20 litros dando un resultado positivo, negativo para alcaloide negativo para marihuana, la tres liquido traslucido 20 litros dando positivo para alcohol, negativo para cocaína y marihuana , la siguiente evidencia liquido traslucido 23 litros dando un resultado negativo para alcaloide para marihuana y positivo para alcohol, la otra evidencia liquido traslucido 17 litros dando resultado positivo para alcohol, negativo para marihuana y alcaloides, liquido traslucido residuos los cuales se consumieron en su totalidad dando un resultado positivo para alcohol y negativo alcaloide y marihuana, y la ultima evidencia esta sin residuos dando resultado negativo tanto para alcohol, como para alcaloide y marihuana. A preguntas realizadas por la ABG. GENESIS RINCON Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el numero de experticia y su fecha, 0128-21. Qué tipo de experticia realizo, experticia química botánica. Cual fue el peso neto de la experticia N° 1 por favor, no se lee muy bien, esta muy clarita pero dice 154 gramos, Esa es la única que esta botánica dando resultado positivo para marihuana. El tipo de experticia química que utilizo era de orientación o de certeza, de certeza. A preguntas realizadas por el defensor público ABG. WILLIAM PEDRA, contesto entre otras cosas que respecto a su formación académica y de donde emergen sus conocimientos como experto por favor, soy primeramente el pregrado licenciada en bioanalisis y tengo una preparación por senamecf como toxicólogo forense, 7 años de experiencia. Ahora bien usted manifestó allí que usted se encontró en presencia de una evidencia física pero me llama la atención es que es de diferente especies, es decir tenemos especies botánicas y tenemos especies alcohólicas es común recibirlas así, claro eso va a depender de la incautación, son cosas que uno no maneja porque el experto nada más esta a cumplir sus funciones de peritar unas evidencias que llegan pero si podemos tomar o tener incluso más diferencias en cuanto a la química por ejemplo tenemos esta química que se trata de liquido pero también pueden haber químicas que se trate de polvos, de pastillas y es la misma evidencia. Cuando llegan al laboratorio de criminalística donde usted se encuentra llega acompañado de una cadena de custodia, claro que sí. Entonces con lo que usted me está afirmando en este momento nos salimos de lo establecido en el manual único, porque el manual único establece una cadena de custodia con cada especie y aquí estoy viendo que hay más de una, y si estoy equivocado usted me ilustra, la preparación que nosotros tuvimos sobre la cadena de custodia dice que se va a manejar independientemente si se trata de especies botánicas pero si la incautación fue en el mismo lugar todas las evidencias tienen que reposar en la misma cadena de custodia, si esta necesita un anexo se le agrega el anexo. Esdecir con lo que usted me acaba de decir se entiende que cuando en esa incautación hay municiones también quedan allí, no, porque el laboratorio donde están haciendo la solicitud no hay expertos capacitados para hacer municiones, estamos hablando del departamento de toxicología y entonces los funcionarios se limitan en cuanto a lo que son las evidencias de origen toxicológico o que es de competencia de ese laboratorio y por eso reposan en la misma cadena de custodia. Hagola salvedad que no estoy cuestionando el conocimiento suyo si no que estoy tomando en cuenta lo que establece el manual único de la cadena de custodia. Ahora bien de la evidencia numero uno que usted manifiesta que está allí usted dejo una descripción del material al que se le sometió el análisis, no entendí. En la evidencia numero uno que la parte de los ciento setenta y tanto de los bidones, se describió, si aquí esta descrito incluso lo mencione estaba cubierto totalmente con material de envoplas traslucido con una longitud de 10 centímetros de largo, de ancho 5 y 2 de espesor. Esefue el único que dio positivo para cannabis según lo que usted manifestó, las otras cuatro especies que se encuentran allí que resultados dieron, positivo para alcohol negativo para marihuana para cannabis. Y que otra sustancia dio negativa, cocaína. A preguntas realizadas por la defensor Privado ABG. CARLOS REYEZ, contesto entre otras cosas que cuando usted recibió la evidencia, esa evidencia, que hizo usted con esa evidencia, primeramente se hace la revisión de los documentos, oficios, cadena de custodia acta policial pues para revisar si de alguna manera falta una evidencia o no porque todo está plasmado allí, y por supuesto las evidencias para ver si todas tienen relación o las características que dicen tanto el oficio de solicitud como la cadena de custodia, una vez que se haya revisado todo esto y que este correctamente bien hecho, se procede hacer la revisión de las evidencias con su respectivos reactivos. Esa toma que tomaron el conjunto completo que le fue entregado después de ver que era droga, ese restante que hicieron con esa droga, eso se consumió en el análisis. De los 154 gramos, aquí especifica en cada uno de eso, lo que pasa es que yo pues me limito cuando lo voy a exponer lo que es el peso neto, pero un ejemplo en la evidencia numero uno que se trata de liquido dice, la dos porque la uno no se lee muy bien, dice que 20 litros y dice que quedo un remanente de 19 litros, se uso en este caso un solo litro para hacer el análisis y eso se consume en su totalidad, el resto se lo llevaron los mismos funcionarios para que la fiscalía lo dispusiera para la incineración. Cuando usted recibió esa evidencia por lo menos la número 1 eso tenía precinto, no eso no tiene precinto ellos lo que pudieran en su momento resguardarla de una manera quizás un envoltorio, en una caja pero no tiene precinto. En bolsa plástica no viene con precinto, no. Ustedeslo recibieron así y lo describen así, como ellos lo recibieron, ha veces lo llevan tal cual lo recibieron pero algunos si, de alguna forma el envoltorio tiene alguna abertura pues ellos lo colocan que si en una caja o en una bolsa para evitar pérdidas pero si no se hace mención de que existe otro envoltorio es porque lo llevaron tal cual como lo incautaron en este caso dice que estaba cubriendo totalmente con material envoplas. Pero precinto no tenían, no. óseaque esas evidencias no cumplen con el manual de custodia de evidencias, porque el manual dice que tiene que tener precintado debe venir eso, pero eso es ya para la disposición final para la incineración y una vez cuando ya se ha hecho la peritación que se realiza el embalaje para la disposición final de las evidencias. Pero cuando usted la recibió no tenia precinto, no. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a drogas ilícitas, configurándose el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, por cuanto solo se evidencia que la sustancia incautada dio positivo para marihuana, no permitiendo la carga probatoria evacuada que se puedan concatenar entre si las declaraciones. Así mismo, se escucho la Testimonial del FUNCIONARIO JESUS GABRIEL MANCILLA MANCILLA, quien expuso sobre ACTA POLICIAL DE FECHA 28-03-2021, la cual corre inserta en el folio 03 al 04 de la pieza I. Quien debidamente juramentado, manifestando entre otras cosas que reconozco contenido y firma, fue un procedimientos donde se incautó una bebida alcohólica y droga, y mi actuación fuer buscar los testigo. A preguntas realizadas por el ABG.VICTORPADRONFiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que la fecha y sitio fue el procedimiento, el sitio no recuerdo bien porque no era de aquí.Endónde se hizo el procedimiento, ustedes llegaron a una casa, no, íbamos en una patrulla y vimos a los ciudadanos en una acera con una pimpina, se entró en una casa el curso reviso y había un paquete, no donde ellos, si no al lado, y el otro señor era al otro lado.Esos ciudadanos estaban en la calle, en la acera.Posterior a donde ingresan ustedes, es como un galpón.En ese galpón no se encontró droga, no.Qué se encontró, niche, potes con cucarachas.Cuantas personas avistaron, dos personas.Ambasde sexo masculino, no, femenino y masculino.Qué paso después, que ubican, se tomaron las fotos y procedí a ubicar los testigos.Seincautó otra evidencia, en el galpón no, si no al lado.Al lado que era, una casa.Porqueingresan a la otra casa, por el señor que estaba allí.En total cuantos detenidos eran, tres.Laotra persona era el dueño, creo que estaba alquilado.Pero vivía allí, si.En ese inmueble que se encontró, paquete con marihuana.Recuerda las características, como de este tamaño, no recuerdo bien porque fue el curso mío.Usted cumplió la labor de buscar a los testigos, logro verificar que estos testigos presenciaron la aprehensión y verificación del inmueble, cuando consiguieron el material estaban con ellos.Cuantos testigos eran, dos. En qué parte consiguieron la droga, creo que en un cuarto. A preguntas realizadas por la defensa ABG. CARLOS REYEZ, contesto entre otras cosas que podrá decir la ubicación del inmueble, no. Podrá decir a que hora fue el procedimiento, fue como a las 5 de la tarde. En el acta que suscribe dice que el procedimiento fue a las 08:35 de la noche, recuerda si fue a las 8 y 35 o 4, era como a las 5.Cuándo ingresa al inmueble que pasa al lado del galpón, ya los testigos estaban, no ingresan al galpón, pero al lado no. Cuando entro al galpón estaban los testigos, no. Los testigos los ubicaste después, si. Qué parte del inmueble se encontró la droga, si fue arriba o abajo, no recuerdo. En que llegaron al sitio en moto o en carro, en carro patrulla. Cuántas penosas vistes afuera en la acera, dos.Masculino o femenino, masculino y femenina. En el galpón que encontraron, niche, potes, cosas para destilar.Cuándo encontraron la supuesta droga las personas que aprehendieron estaban adentro o afuera, uno estaba adentro, el que vivía allí. Ese que estaba adentro, tú lo viste afuera, cuando abrió para ingresar, el abrió la puerta. Esa persona estaba afuera cuando llegaron, no recuerdo. Nos podrá decir en qué fecha fue el allanamiento, 28-03-2021. A preguntas realizadas por la defensa ABG. YAJAIRA MEDINA, contestó entre otras cosas que la fecha y hora de ese acontecimiento, 28-03-2021. Hora, 5 de la tarde. Porque se dirigió a ese lugar, ordenes. Usted sabe que evidencia pudo obtener allí, no, yo no la tuve, la tenía el que colecto. En cuanto a los testigos, donde los consiguió, afuera. En qué lugar ocurrieron los hechos, no se decirle porque no soy de aquí. Cuantos testigos, dos, mujer o hombre, dos masculinos. Ustedes tenían una permisologia en ese local, no contaban con los permisos, .recuerda cómo estaban vestidos en ese momento los tres. R: no eso fue hace mucho, .Cuántos actuaron, 3. De la policía, si policía nacional. Recuerda que está bajo juramento, positivo. A preguntas realizadas por la Juez, contesto entre otras cosas que tiene conocimiento donde se encuentran los funcionarios Javier bastidas y González Daniel, Daniel está en caracas, pero ahorita en comisión del valle del tuy, y Javier bastidas está en falcón. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta que se trata de un funcionario a tuante del procedimiento, y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, aun cuando se trata de un objeto que fue incautado durante el procedimiento, no evidenciándose factores que hagan presumir a esta Juzgadora la culpabilidad de los acusados. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Igualmente al concatenarse con las pruebas documentales DICTAMEN PERICIAL N° 9700-064-DCF-0128-2021 y INSPECCION TECNICA N° PNB-DIT-1760-2021, DE FECHA 14-05-2021. De mandera que al realizar lacadminiculacion de los organos de prueba a los fines de establecer los fundamentos de hecho y de derecho se observa que se observa que no quedaron evidenciadas las como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados, por cuanto no se pudo establecer el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presuntamente que poseía el acusado de autos, no existiendo testigos del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra.
Este Tribunal debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“el juzgador está no solo en el deber, sino que tiene la obligación de indicar la valoración de cada elemento probatorio, y exponer si el mismo lo desestima o si por el contrario aportó algún elemento de convicción para arribar a una conclusión, todas las pruebas deben ser analizadas de manera individual, lo cual debe ser explicado detalladamente. (sic)
Es creiterio jurisprudencial que la motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Considera este Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo, claro, conteste, que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado ciudadano YENIRES COROMOTO FREITES COLMENAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.314.672, y DANIEL RODRIGUEZ PADILLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.252.931, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano YENIRES COROMOTO FREITES COLMENAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.314.672, y DANIEL RODRIGUEZ PADILLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.252.931, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados.
Debe mencionare quien aquí decide la Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala:“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad , sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
En este mismo orden de ideas esta Juzgadora se acoge al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recogido entre otras, en Sentencia N° 295 / 24-08-04 Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la cual expresa: “es una consideración basada en la lógica como instrumento de la sana crítica, el hecho de que los funcionarios actuantes sólo dan fe del procedimiento realizado a los fines de la comprobación del hecho típico, pero, a los efectos del establecimiento de la culpabilidad del o los acusados, es necesaria la existencia de elementos de convicción que lleven a la certeza de la responsabilidad de los mismos en el delito” (vid.). No se trata de desconocer la honestidad de los funcionarios actuantes en un procedimiento, sino de establecer un balance entre lo aportado por éstos y la certeza que lleve a desvirtuar la condición de no culpable del justiciable, para ello es necesaria la existencia de otros elementos a ponderar, que desvirtúen sin lugar a dudas, la condición de inocencia como principio básico en el proceso; por lo que este Tribunal considera insuficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia, lo dicho por los funcionarios en la presente evacuación de pruebas, aun cuando debe hacer notar esta Juzgadora que efectivamente fueron promovidos como órganos de pruebas dos testigos del procedimiento, quienes los funcionarios actuantes manifestaron estuvieron presente durante el procedimiento realizado, sin embargo, la contradicción reflejada en las declaraciones de los funcionarios actuantes, permiten demostrar que los mismos no fueron contestes, no permitieron establecer la verdad de los hechos a través de sus dichos, debiéndose señalar de lo evacuado en el juicio no quedo plenamente demostrada la responsabilidad del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.790.076, Y ASI SE DECIDE.
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado ciudadano YENIRES COROMOTO FREITES COLMENAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.314.672, y DANIEL RODRIGUEZ PADILLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.252.931, en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho. Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado YENIRES COROMOTO FREITES COLMENAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.314.672, y DANIEL RODRIGUEZ PADILLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.252.931, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano YENIRES COROMOTO FREITES COLMENAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.314.672, y DANIEL RODRIGUEZ PADILLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.252.931, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusado YENIRES COROMOTO FREITES COLMENAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.314.672, y DANIEL RODRIGUEZ PADILLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.252.931, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, y la agravante numeral 7 artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES de los encausados, y así se decide. TERCERO: en virtud de la separación de causa ascordada se aucerda oficiar al SAIME a los fines de solicitar información en relación al ciudadano CESAR MAIZA, a los fines de verificar su sttus migratorio. No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el artículo 252 ordinal segundo. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, y así se decide. Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem, Y así decide. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año de Dos Mil veintitres (2023).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANA OCHOA
Causa N° 1J3338-22
EROM/
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