REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y EN MATERIA
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL
PARTE ACTORA
Ciudadano ISIDRO JOSE LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.445.750.
APODERADOS JUDICIALES: HENRY SANABRIA NIETO, LEANDRO CARDENAS CASTILLO, CLAUDIA SABATER TRENARD y SANDRA VERÓNICA TIRADO CHACÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.596, 106.687, 107.152 y 127.767, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., antes denominada C.A., VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fechas 12 y 19 de mayo de 1.943, bajo los Nros. 2.134 y 2.193, respectivamente; modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última para la fecha de la demanda, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1.999, bajo el Nº 16, Tomo 189.A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, ANDRES FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO COUTINHO, NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, NOEL VERA HERRERA y TEREK KAFRUNI MICARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.370, 50.442, 68.877, 91.726, 27.071 y 40.161, respectivamente.
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(POLIZA DE SEGUROS)
I
Vista la diligencia presentada el 07 de julio de 2023, por la abogada NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.726, en sus carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncian Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2023, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 16 de mayo de 2023, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Parcialmente Con lugar la apelación interpuesta en fecha 28 de enero de 2013, por la abogada NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la adhesión a la apelación, planteada en fecha 13 de marzo de 2013, por la abogada SANDRA TIRADO CHACON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de póliza de seguros, incoada por el ciudadano ISIDRO JOSE LARA, en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo; en consecuencia, se condena a la parte demandada a cumplir con el contrato de póliza de seguros, suscrito con el actor, denominada “Liberty Salud-Total”, distinguida con el Nº 8-28-1536680, mediante el pago de la cantidad de ochenta mil setecientos bolívares (Bs. 80.700,oo), por concepto de cobertura del siniestro que sufrió el actor en fecha 12 de octubre de 2010, que ameritó la reconstrucción de su maxilar superior. Asimismo, se condena a la parte demandada, a pagarle a la parte actora, los intereses moratorios, causados por la cantidad de ochenta mil setecientos bolívares (Bs. 80.700,oo), desde el 11 de abril de 2011, fecha en que se verificó de forma inmotivada el rechazo de la indemnización, hasta la fecha en que se declare definitivamente firme el presente fallo, a la tasa del tres por ciento (3%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De oficio, se ordena calcular la indexación judicial de la cantidad de ochenta mil setecientos bolívares (Bs. 80.700,oo), para lo cual deberá tomarse en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el 10 de abril de 2012, hasta el mes de diciembre de 2015; a partir del mes de enero de 2016, hasta el mes de enero de 2018, ambos inclusive, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país; y, desde el mes de febrero de 2018, hasta el día que se declare definitivamente firme la presente decisión, ambos inclusive, nuevamente, de acuerdo a los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, (I.N.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela; concepto que deberá ser incluido en la experticia complementaría del fallo anteriormente ordenada, cuyo monto resultante se condena pagar a la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., a favor del ciudadano ISIDRO JOSÉ LARA, ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Queda así MODIFICADA la decisión apelada.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas procesales.….(…Omissis…)”.
En el caso bajo análisis el pronunciamiento recurrido en casación está referido al fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato alusivo a póliza de seguros, en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva en la segunda instancia.
II
Ahora bien, visto el recurso extraordinario anunciado por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal de Alzada pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
En primer lugar, debe observarse que el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
Así tenemos, que el recurso de casacón es un medio procesal especial para controlar que en la sentencia de segunda instancia se haya aplicado correctamente el derecho y lograr que todos los jueces de la República hagan una análoga interpretación de la ley, y así obtener soluciones deliberadas en asuntos similares, con el fin de garantizar una seguridad jurídica.
En segundo lugar, a fin de verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:
“…Omissis…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.
Del criterio jurisprudencial antes citado se colige que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda.
Así, de la doctrina en referencia y en aplicación de la misma, se observa de autos que la demanda fue interpuesta por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial el 10 de abril de 2012, cuya pretensión fue estimada en NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 91.168,00, de los antiguo bolívares), equivalente a 1012, 97 Unidades Tributarias, cuantía establecida en el escrito libelar, según el principio de perpetuatio jurisdictionis.
Ahora bien, para el momento de incoado el presente asunto, de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se requería que la cuantía para acceder al recurso de casación excediera de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y conforme con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.866 del 16 de febrero de 2012, el valor de la unidad tributaria para ese momento era de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,oo).
De modo que, revisado el valor de la unidad tributaria para la fecha de la interposición de la demanda, se verifica que la misma era de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,oo), que multiplicado por las unidades requeridas resulta la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,oo de los antiguos bolívares) que debe considerarse para la introducción o anuncio del recurso de casación, y que no se cumple en el caso de autos.
De ahí, que aún cuando fue anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno e interpuesto contra sentencia definitiva, el mismo no resulta viable por no cumplir con el requisito de la cuantía de conformidad la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la estimación de la demanda interpuesta el 10-04-2012 era de Bs. 91.168, y se exigía para la fecha una cuantía de Bs. 270.000,oo, equivalente a 3.000 unidades tributarias, para acceder a casación. En consecuencia, el anuncio del mencionado recurso debe declararse inadmisible.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible, por no cumplir con el requisito de la cuantía, el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 07 de julio de 2023, por la abogada NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 16 de mayo de 2023, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato - Póliza de Seguros incoara el ciudadano ISIDRO JOSE LARA contra de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., ambas partes identificadas ab-initio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, al veintiséis (26) día del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).- Años 213º y 164º.
EL JUEZ
Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
EXP. Nº AP71-R-2013-000177
10.610
CHBC/AS/neylamm.
Inter.-
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