Exp. Nº AP71-R-2017-000981
Retracto Legal Arrendaticio/
Recurso de Casación/Admite/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este Tribunal, fue el día 14de julio del2023. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los términos siguientes:
En fecha 29 de marzo de 2023, se dio por recibido expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2017-000981, ello en razón de la Inhibición proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 11 de abril de 2023,Este Juzgado, se aboco al conocimiento de la causa y asimismo, se dio por recibido el presente expediente, haciéndole saber a las partes que el mismo, se encontraba en etapa de sentencia definitiva.-
Seguidamente, en fecha 12 de abril de 2023, compareció el abogado Adolfo Hobaica, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó a este juzgado que se constituya con jueces asociados, para que previa notificación de los demandados, se designen y sea decidida la sentencia.
Por auto de fecha 14 de abril de 2023, este Juzgado declaró Improcedente, la solicitud realizada mediante la diligencia de fecha 12 de abril de 2023 por el representante de la parte actora.
Posteriormente, en fecha 16 de mayo de 2023, se dictó la sentencia respectiva, declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido en contra dela sentencia de fecha 30 de enero del año 2001.
En la mismafecha, 16 de mayo de 2023, se libró oficio N° 2023-118 al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicialy de igual manera, se libró boletas de notificación a las partesa los fines de notificarle de la decisión dictada por este Juzgado Superior.
Posteriormente, en horas de despacho del día19 de mayo de 2023, compareció por ante la sala de este Tribunal, el ciudadano YLDEMARO GIL, alguacil titular del mismo, para consignar copia del oficio librado, debidamente firmado y sellado por la asistente de la coordinación de (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia.
En fecha 30 de mayo de 2023, compareció el abogado actor, Adolfo Hobaica, mediante diligencia anuncio recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo del año en curso.-
En fecha 01 de junio de 2023, compareció el abogado Richar Tucker, mediante diligencia solicito librar carteles dirigidos a la Sociedad Mercantil SASSOLA, C.A
En fecha 07 de junio de 2023, se libró el referido cartel a la Sociedad Mercantil SASSOLA, C.A
En fecha 14 de junio de 2023,compareció el abogado Richar Tucker, mediante diligencia consigno el cartel de notificación debidamente publicado.
Mediante nota de secretaria de fecha 14 de junio de 2023, se dejó constancia la consignación del cartel publicado dirigido Sociedad Mercantil SASSOLA, C.A, dejando así, cumplida las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
Del artículo parcialmente transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
En ese sentido, se evidencia del caso bajo estudio, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la apelación ejercida, por el abogado Rafael Antonio Rodríguez, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2023, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en los términos siguientes:
PRIMERO:SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el abogado, RAFAEL ANOTONIO RODRIGUEZ, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES LA RIKA DESPENSA, en contra de la sentencia dictada el 30 de enero de 2001, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial, que declaró SIN LUGARla demanda que por Retracto Legal Arrendaticio fuera interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA RIKA DESPENSAen contra de la Sociedad MercantilSASSOLA, C.A, y el ciudadano RICHARD TUCKER LOERO.
SEGUNDO:SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la abogada MAYERLI ROSALES, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte co-demandada, Sociedad Mercantil SASSOLA, C.A, en contra de la sentencia dictada el 30 de enero de 2001, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO:SIN LUGAR demanda que por Retracto LegalArrendaticio fuera interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA RIKA DESPENSAen contra de la Sociedad MercantilSASSOLA, C.Ay el ciudadanoRICHARD TUCKER LOERO, ambas partes identificadas en autos.
CUARTO:SE CONFIRMA con distinta motivación, la decisión dictada en fecha 30 de enero del 2001, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
QUINTO:de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES LA RIKA DESPENSAy a la co-demandada Sociedad MercantilSASSOLA, C.Ade conformidad con lo establecido en el artículo 281ejusdem.
En razón de ello, en el presente caso quedó evidenciado que se cumplen los extremos legales correspondientes y además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por tanto al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITEel recurso de casación anunciado por el abogado ADOLFO HOBAICA suficientemente identificado en autos. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 14 julio de 2023.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (17) días del mes de julio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.
ABG. AIRAM CASTELLANOS
En la misma fecha, siendo (), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2017-000981
Retracto Legal Arrendaticio/
Recurso de Casación/Admite/”D”
MAF/AC/Stephanie:
|