REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP71-X-2023-000101
JUEZ INHIBIDA: DRA.LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, en su condición de Juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUICIO DE ORIGEN: INTERDICTO RESTITUTORIO, que sigue la ciudadana ERIKA YUMARES contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIQUITO QUERO, según expediente signado con el N° AP11-V-FALLAS-2019-000316, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
- I -
Antecedentes

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de causas, correspondió al conocimiento de este Tribunal las actuaciones contentivas de la inhibición planteada por la DRA.LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, actuando en su condición en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, que sigue la ciudadana ERIKA YUMARES contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIQUITO QUERO.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente asunto, se procedió en fecha 11 de julio de 2023,a dictar auto mediante el cual se fijó el lapso de tres (03) días de despacho, siguientes a la misma, para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó realizar llamada telefónica a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a esta Alzada que Juzgado le correspondió el conocimiento del asunto principal en virtud de la incidencia de inhibición plateada en autos. (F. 06)
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
- II -
De la Inhibición

Por acta de fecha 20 de octubre de 2020, la DRA.LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, sigue la ciudadana ERIKA YUMARES, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIQUITO QUERO, sustanciado en el expediente AP11-V-FALLAS-2019-000316 de la nomenclatura interna del precitado Juzgado de Primera Instancia, fundamentando la misma en lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, indicando a tal efecto lo siguiente:
“(…) En horas de despacho del día de hoy, 20 de octubre de 2020, comparece por ante la Secretaría de este tribunal la abogada LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, con el carácter de Juez de Juez Provisorio de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:

1. Correspondió a este Juzgador conocer de esta querella interdictal, la cual fue declarada INADMISIBLE por decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2019.
2. Dicha decisión fue revocada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de una decisión de alzada dictada en esta causa en fecha 14 de febrero de 2020. En dicha decisión se ordenó admitir la querella interdictal interpuesta por la ciudadana ERIKA YUMARES en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CHIQUITO, ambos plenamente identificados en autos.
3. Por tales circunstancias, y tomando en consideración que en la referida decisión dictada por este tribunal, fueron debidamente valoradas la pruebas que fundamentaban la querella interdictal que originó este asunto, adelantando inevitablemente la opinión de éste juzgador respecto al merito de la querella, a los fines de procurar la más sana y trasparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 el ordinal 15° eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en esta actuación.

Remítase al Superior que decidirá el merito de esta inhibición, copias certificadas de las dos decisiones precedentemente mencionadas, así como de esta acta de inhibición.

Remítase el presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial para que previo al (ininteligible) respectivo, designe un tribunal de igual competencia que seguirá conocimiento de la causa, una vez haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de Código de Procedimiento Civil. (…)”.

(Negrillas del texto transcrito).

- III -
Consideraciones para Decidir

De la parcialmente transcrita acta de inhibición, se aprecia que la Juez inhibida, consideró que al haber valorado en su sentencia de fecha 09 de agosto de 2019, las pruebas aportadas en el juicio del cual pretende inhibirse, contentivo del procedimiento judicial que por INTERDICTO RESTITUTORIO, sigue la ciudadana ERIKA YUMARES, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIQUITO QUERO,siendo posteriormente su decisión revocada en Alzada, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual ordenó admitir la acción propuesta, sosteniendo la de Juez inhibida en su acta de fecha 20 de octubre de 2020, que la referida valoración del acervo probatorio, representa un adelanto de opinión sobre lo principal del pleito, era su deber apartarse del juicio que fuera puesto a su conocimiento, a fin de procurar una sana y transparente administración de justicia.
Ahora bien, analizados como fueron los fundamentos de hecho y de derecho planteados en el acta de inhibición que conforman la presente causa, se pudo constatar que la Juez inhibida, remitió copia certificada del acta de inhibición de fecha 20 de octubre de 2020, a la cual este juzgado le otorgo pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Siendo así, respecto a la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera oportuno esta jurisdicente, acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio y que esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así las cosas, quien aquí se pronuncia, observa además, que la Juezinhibida fundamento su acta en lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes

(Omissis)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleitoo sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
(subrayado y negrillas del tribunal)

Por otra parte, tenemos que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

(subrayado y negrillas del tribunal)

Corolario a lo anterior, el artículo 88 de la norma adjetiva, establece:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”
(subrayado y negrillas del tribunal)

En este sentido, constata quien decide, de la declaración de la abogada Liseth del Carmen Hidrobo Amoroso, a tenor de lo preceptuado en el citado artículo 84 de la Ley Adjetiva, que procedió a desprenderse mediante acta razona del conocimiento de la causa en cuestión, ya que consideró que la valoración de las pruebas contenidas en la causa, efectuada por ella, mediante su sentencia de fecha 09 de agosto de 2019, evidencian un adelanto de opinión por parte de esa Juzgadora sobre el merito de la querella, observando así quien aquí decide que la operadora de justicia posee la convicción interna de apartarse del conocimiento del asunto, al percibir que existe un impedimento legal que afecta su capacidad para conocer del juicio del cual se inhibe.
En consecuencia, a la luz de lo precedentemente expuesto, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva de los derechos de los justiciables que deben regir todas las actuaciones judiciales, y tomando en consideración que, la inhibición propuesta en autos fue realizada en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y que se encuentra fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del mismo Código, resulta forzoso para este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 88 del eiusdem, declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA.LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, en su condición de Juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, sigue la ciudadana ERIKA YUMARES, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIQUITO QUERO, sustanciado en el expediente AP11-V-FALLAS-2019-000316 de la nomenclatura interna del precitado Juzgado de Primera Instancia, lo cual se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la de la presente decisión. Así se decide.
- IV-
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, en su condición de Juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, sigue la ciudadana ERIKA YUMARES, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIQUITO QUERO, sustanciado en el expediente AP11-V-FALLAS-2019-000316 de la nomenclatura interna del precitado Juzgado de Primera Instancia.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la DRA.LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, en su condición de Juez Inhibida; y al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien resultó competente para conocer la causa principal, en virtud de la incidencia de inhibición planteada autos. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.; y se libraron los oficios números: 119-2023 y 120-2023.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.

ASUNTO: N° AP71-X-2023-000101
BDSJ/JV/May