REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente: 43.117
DEMANDANTE: RODOLFO ANTONIO RAFAEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.552.131.
APODERADO JUDICIAL: Abogada LISETH ZARRAMERA, inpreabogado Nro. 179.033.
DEMANDADA: CORINA MARGARITA ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nro. 4.800.762.
APODERADO JUDICIAL: Abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inpreabogado Nro. 307.109.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Sentencia interlocutoria
Maracay, 25 de Julio de 2023
213° y 164°
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente de marras, este tribunal observa, riela a los folios 163 al 185, ambos inclusive, INFORME TECNICO DE AVALUO, e INFORME DE PARTICION cursante a los folios 186 al 189, ambos de fecha 19 de enero de 2.023, suscrito por el ciudadano Carlos Efrain Tovar Ramos, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.458.730, e inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Venezuela bajo el Nro. Svia-481, y Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, Sudeban bajo el Nro. P-2.635, en su carácter de Perito Avaluador; el cual es consignado a los autos en fecha 30.01.2023; y es del siguiente tenor:
INFORME TECNICO DE AVALUO
“(…) 7.- DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE.- El inmueble objeto del presente informe de avalúo corresponde a unas construcciones conformadas por una vivienda unifamiliar, ubicada en el Barrio primero de Mayo, Calle 5 de Julio, Casa N° 26, Sector San Vicente, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, el lote de terreno sobre el cual están asentadas las construcciones cumple con todos los recaudos necesarios y oficiales, tales como proyecto, certificación de linderos y medidas respectivas es de propiedad municipal con una superficie de aproximadamente CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 m2), la parcela tiene asignado el uso correspondiente a zona R2, uso residencial de conformidad con lo dispuesto en el plan de desarrollo urbano local (PDUL) y la ordenanza de zonificación del Municipio; las construcciones incluyen las distribuciones siguientes: Un (1) Recibo, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Porche, Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños, Un (1) Garaje. El sistema de construcción es del tipo tradicional de calidad superior. Los linderos según el expediente, son los siguientes: Norte: Con Casa de la Señora Josefina Díaz. Sur: Con Casa de la Señora Ángela Hermoso. Este: Con Calle 5 de Julio, Su Frente. Oeste. Con Casa del Señor Gerónimo Guerra. (…)
(…) El valor total del inmueble anteriormente descrito objeto de este estudio es: Avalúo VALOR DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Bs. D. 232.968 69 VALOR TOTAL DEL INMUEBLE Bs. D. 232.968,69 (…)
(…) 9.- ANALISIS DE Los RESULTADOS. Para la obtención del valor del inmueble anteriormente descrito, ubicado en el Barrio primero de Mayo, Calle 5 de Julio, Casa NO 26, Sector San Vicente, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, objeto de partición, se utilizaron métodos y cálculos de valores esenciales. Estos son ampliamente aceptados en la valuación de bienes inmuebles.(…)
(…) 10.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. En la apreciación del valor del inmueble y los métodos anteriormente descritos incidieron notablemente los siguientes elementos de juicio. (…) Como consecuencia de lo anteriormente expuesto estimo que el valor del inmueble a la presente fecha es de: DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. D. 232.968,69). O su equivalente de ONCE MIL, SEISCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS CON NUEVE CENTIMOS ($ 11.660,09). Esto último como valor referencial expresado en moneda extranjera según lo establecido en el Convenio Cambiario Número 1, de fecha 07 de septiembre del 2018, de conformidad con lo expresado en el Artículo l , literal C de dicho convenio; así como su Artículo 2. De igual manera la expresión en moneda extranjera se sustenta en lo aprobado en la Gaceta Oficial (G.O.) número 41.329 correspondiente al Convenio Cambiario Número 39 sobre las "Normas que Rigen las Operaciones en Monedas Extranjeras en el Sistema Financiero Nacional." (…)
INFORME DE PARTICION
“ (…) SEGUNDO. DEL HABER DE CADA PARTICIPE. El valor total del inmueble objeto de la presente partición es la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. D. 232.968,69), correspondiéndole a cada uno de los comuneros el siguiente porcentaje; A el ciudadano RODOLFO ANTONIO RANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-4.552.131, el 50% del monto total o justiprecio arrojado del informe de avalúo consignado a quien le toca la alícuota por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. D. 116.484,34), y a la ciudadana CORINA MARGARITA ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-4.800.762, el 50% del monto total o justiprecio arrojado del informe de avalúo consignado a quien le toca la alícuota por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. D. 116.484,34), siendo este monto el 100% del justiprecio del inmueble objeto de la siguiente partición, dejo constancia que la alícuota de cada comunero en divisas le corresponde la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREIÑTA DOLARES CON CUATRO CENTIMOS ($.5.830,04), a cada uno. (…)”
Asimismo, cursa a los folios 191 al 194 auto de fecha 31.01.2023, mediante el cual se emplaza a las partes a fin de formular objeción y/o reparo al informe presentado por el partidor designado en la presente causa.
Cursa al folio 197 diligencia suscrita en fecha 30.05.2023 por la representación judicial de la parte actora, solicitando la notificación telemática de la parte accionada para la continuidad de la presente causa.
Por consiguiente, a los folios 199 y 200 consta certificación de la secretaria de este Tribunal suscrita en fecha 20 de junio del corriente, relacionada con la práctica de la notificación telemática de la parte accionada de autos.
En tal sentido, visto el computo de días de Despacho transcurridos por ante este Tribunal desde el 20.06.2023, exclusive, fecha de la constancia en autos de la práctica de las últimas de las notificaciones ordenadas, hasta el 21.07.2023, inclusive; habiendo transcurrido veinte (20) días de despacho. Folio 203.
Al respecto, éste tribunal a objeto de establecer un orden procedimiento y evitar desorden en los actos subsiguientes, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de MANUEL OSSORIO, la partición puede definirse de la siguiente manera: “… Partición. En el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio - singularmente la herencia o una masa social de bienes - entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin…”.
Concatenado con esto, el concepto de Partición Judicial que el diccionario jurídico Consultor Magno de Mabel Goldstein, expresa lo siguiente:
Acto Obligatorio en determinado proceso como el sucesorio, el conyugal, o el societario, cuando hayan menores, aunque estén emancipados o incapaces, interesados o ausentes, cuya existencia sea incierta o cuando terceros. Fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga partición privada o cuando los herederos mayores y presentes no acuerden en hacer la división privadamente. Inclinado, Negrita y Subrayado del Tribunal.
Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación o alejamiento de éstos, que tiene por propósito otorgar a cada una de las personas que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
Es por ello que el procedimiento de partición se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su artículo 777, el cual, en este sentido se cita:
“…La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del Procedimiento Ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…”. Inclinado, Subrayado y Negrita del Tribunal.
Del artículo anteriormente transcrito, se colige que la demanda de partición o división de bienes comunes, se promoverá por la vía del juicio ordinario; sin embargo, de los artículos 778 y 780, que los prosigue, se preceptúa lo siguiente:
“…Articulo 778. En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (05) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento…” ..(..)…
“…Articulo 780. La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”. Inclinado, Subrayado y Negrita del Tribunal.
Asimismo, el articulo 785 Ejusdem, establece: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez (10) días siguientes a su presentación. si estos no formularen objeción alguna, la partición quedara concluida y así lo declarara el tribunal…” Inclinado y Subrayado y Negrita del Tribunal.
En concordancia al nombrado artículo se hace necesario transcribir lo establecido en el Artículo 1.078 del Código Civil Venezolano, aún vigente para la fecha, lo siguiente:
Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición, para que ésta quede sellada. Inclinado, Subrayado y Negrita del Tribunal.
El contenido de esta norma rectora del procedimiento especial de partición contemplado en el Libro Cuarto, Título V. Capítulo II., explica con toda lógica y certeza el legislador, ya que le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, bien sea formulando oposición o por el contrario discutiendo sobre el carácter o cuota de los interesados; en este caso, si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente o en su defecto de forma equívocada, no hay ni controversia ni argumentación, y el Juez debe considerar declarar con lugar la partición por no haber objeciones relacionadas con los supuestos indicados por la Ley.
Del análisis que antecede ésta juzgadora, en aras de salvaguardar los derechos y garantías procesales constitucionalmente establecidas, así como también, a fin de mantener la estabilidad del proceso, garantizando una debida seguridad jurídica, deber de todo Juez como director del proceso, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, específicamente con relación al INFORME TECNICO DE AVALUO, e INFORME DE PARTICION suscrito por el ciudadano Carlos Efrain Tovar Ramos, supra identificado, en fecha 19 de enero de 2.023, cursante a los folios 163 al al 189, del expediente bajo estudio; siendo que del computo de días de Despacho transcurridos por ante este Tribunal desde el 20.06.2023, exclusive, fecha de la constancia en autos de la práctica de las ultimas de las notificaciones ordenadas, hasta el 21.07.2023, inclusive; se verifica y constata que transcurrió en demasía el término de los diez (10) días de despacho siguientes a la presentación de la partición establecidos por el legislador, a tenor de lo establecido en el artículo 785 del Código Adjetivo civil, no consta a los autos que los interesados en la presente causa, ni por si ni por medio de apoderados judiciales alguno, hayan opuesto reparos u objeciones a los mismos, habiendo transcurrido veinte (20) días de despacho, luego de la práctica de la ultimas de las notificaciones ordenadas para tal fin.
En virtud de los razonamientos anteriores, se puede concluir que resulta forzoso para quien juzga declarar CONCLUIDA la Partición planteada, ya que la misma está fundamentada en instrumento fehaciente que acredita la comunidad conyugal, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con el artículo 1.078 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
No ha lugar a notificar a las partes intervinientes por encontrarse a derecho.-
Publíquese y Regístrese, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la misma-.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ,en Maracay a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ
YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
Exp. Nº 43.117.
YJMR/mljp
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