REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de Julio de 2023
213° y 164°


Visto el acuerdo conciliatorio presentado por los Abogados en ejercicio NORA CASTILLO DE PACHECO y EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 62.123 y 176.027, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos LICETH DEL VALLE LEON OLIVAR y JOSE RAMON CEBALLOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de Identidad Nros V-8.730.919 y V- 10.457.286, parte accionada y parte accionante, respectivamente, en el presente juicio por partición de la comunidad conyugal, mediante el cual de conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, suscriben el presente acuerdo en los términos siguientes:
“…PRIMERO: Se adjudica a la parte accionante, en plena propiedad el vehículo que posee las siguientes características: PLACA: AB453YD; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ5CB6BG355685; SERIAL MOTOR: F18DD32325011; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA/4P T/M C/A GNV; AÑO: 2011; COLOR: NEGRO: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, con Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8Z1JJ5CB6BG355685-1-1, emitido por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) de fecha 21 de mayo del año 2015, el cual está valorado en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTIMOS (3.499,00 USD), por lo que el ciudadano JOSE CEBALLOS, parte Accionante, pagara a la ciudadana LICETH DEL VALLE LEON OLIVAR, Parte Accionada, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTIMOS (1.479,50 USD), para cada de uno de ellos, que es el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus derechos mediante transferencia bancaria internacional; este pago deberá realizarlo la Parte Accionante la siguiente semana después de consignado en el Tribunal el presente Acuerdo Conciliatorio.
SEGUNDO: Se adjudica a la Parte Accionante, en plena propiedad el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la Avenida Principal, Urbanización “La Flor”, en la ciudad de Turmero del Estado Aragua y que esta distinguida con el Nro. 4-B. A dicho inmueble le corresponde el número de catastro: 05-11-01- U02-044-002-001-000-000. El cual tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (163,54 mts²) y sus linderos son: NORTE: En NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (9,75 mts) con terrenos que son o fueron de Residencias La Flor, SUR: En CUATRO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (4,95 mts) con la Avenida La Flor, SUROESTE: En OCHO METROS CON TRECE CENTIMETROS (8,13 mts) con cruce de Avenida La Flor con calle 2, ESTE: En DIECISIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (17,40 mts) con la parcela Nro. 4-A y OESTE: En ONCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (11,85 mts) con calle 2 o futuro acceso a la Urbanización; la casa tiene un área de construcción aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (68.88 mst²), está integrada por tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, lavandero y estacionamiento. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de un entero con SESENTA Y SEIS MILESIMAS POR CIENTO (1,066 %) sobre las Cargas y Derechos de la comunidad de la Urbanización; según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, quedando anotado bajo el Nro. 26, Tomo 8, folios del 127 hasta el 133. Protocolo Primero, del Tercer Trimestre del año 1995 de fecha 10 de agosto del año 1995, debiendo la Parte Accionante cancelar a la Parte Accionada el TREINTA POR CIENTO (30 %) solo a efecto de cantidades de dólares americanos del valor que resulte del Informe Técnico de un Perito que las Partes han convenido contratar de manera extrajudicial y para la Parte Accionante el SETENTA POR CIENTO (70 %).
La parte Accionante deberá cancelar el TRENTA POR CIENTO (30 %) acordado correspondiente al bien descrito a la Parte Accionada de la siguiente forma: La mitad de lo acordado, es decir, el QUINCE POR CIENTO (15 %) para la primera semana del mes de septiembre del año 2023 y la otra mitad de lo acordado, es decir, el otro QUINCE POR CIENTO (15 %), para la última semana del mes de Diciembre del año 2023, todos los lapsos contados a partir de la fecha que conste en autos el presente Acuerdo Conciliatorio …”

En efecto, prevé el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil que:

“…La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme…”

Se evidencia que las partes de mutuo acuerdo celebran un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, quien decide encuentra cumplidos los requisitos para homologar la autocomposición procesal celebrada entre las partes. Así se decide.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado conforme a los términos contenidos en el mismo.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. PEDRO COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

PCC/AH/Ariannys
EXP. Nº 15.956