REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Julio de 2023.
213° y 164°
Admitida como ha sido la demanda y su reforma, el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano JHON HAMMER MANGANIELLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.793.977, debidamente asistidos por los Abogados JHACOVI LAZARO AINAGAS y MARIA EUGENIA TOLEDO GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.383 y 157.394, respectivamente; contra los ciudadanos LUIS PICCIONE VITANOSTRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.459.019, en su carácter de avalista de dos letras de cambio; y DARWIN EDUARDO MARRRO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.659.579, en su carácter de deudor principal. Ahora bien, vistos los recaudos presentados junto al libelo de demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: UNICO: Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento, distinguido con el Nº 8-5, del piso 8 que forma parte del edificio Torre “B”, integrante del “Conjunto Residencial Parque Choroni IV”, desarrollado sobre una parcela de terreno distinguida con los números 4-5 y 4-6, que fue integrada y que forma parte de mayor extensión de un lote de terreno distinguido con el Nº 04, que a su vez se encuentra ubicado dentro de la parcela distinguida como Sector “B”, en la urbanización Base Aragua, de la ciudad de Maracay, en Jurisdicción de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, e inscrito bajo el Nº Catastral 01-05-03-03-0-001-009-024-000-B08-005, cuyos linderos, medidas y demas determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio General, del “Cojunto Residencial Parque Choroni IV”, protocolizado en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 14 de marzo de 2008, bajo el Nº 7, Folios 34 al 79, Tomo Decimo Quinto, Protocolo Primero; con una superficie aproximadamente de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 MT2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del Edificio, SUR: Con Pasillo de Circulacion, ESTE: Con ascensor; y OESTE: En parte con fachada oeste del Edificio y en parte con pasillo de circulación central. Según documento inscrito en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 16 de diciembre del 2009, bajo el numero 2009.2440, asiento registral 1, matriculado con el Nº 281.4.1.3.1814 del folio real del año 2009; propiedad del ciudadano demandado LUIS PICCIONE VITANOSTRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.459.019
En consecuencia ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador supra indicado, participándole la medida cautelar decretada, con el objeto de se abstenga de protocolizar cualquier documento por el cual se pretenda enajenar o gravar de alguna manera el referido inmueble. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
PMCCH/AHA/Kim
EXP N° 16.062
En esta misma fecha se libró el oficio respectivo.-
El secretario