REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Julio de 2023
213° y 165°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACION KURI SAM, C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 17 de noviembre de 2005, bajo el Nº 55, Tomo 280-A, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 2006, bajo el Nº 65, Tomo 18-A, Rif Nº J-31447419-7.
Apoderada Judicial: BELKIS XIOMARA FUENTES MANZULLY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.057.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES NGE, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Enero de 2021, bajo el Nº 15, Tomo 7-A, Rif Nº J-500776772, en la persona de su Gerente General, ciudadana LISETH ANDREINA MARTINEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.312.604

MOTIVO: COBRO DE CANTIDADES DE DINERO

EXPEDIENTE: 15.962


Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este juzgador observa que en fecha 26 de Julio de 2023, la Abogada BELKIS XIOMARA FUENTES MANZULLY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.057, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.

Ahora bien, estando en la oportunidad procesal de admitir o no las pruebas promovidas por la parte demandada, quien decide se pronunciará en primer lugar sobre la oposición a las pruebas formulada por la Abogada BELKIS XIOMARA FUENTES MANZULLY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.057, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y luego por auto separado admitirá o no las pruebas promovidas, todo ello a los fines de mantener un orden lógico de las actuaciones.

Con relación a la oposición a la admisión de las pruebas de informe, contenidas en el Capítulo II del escrito de pruebas presentado por la parte demandada, la parte actora señala en el referido escrito de oposición, que resulta inoficioso, impertinente e impertinente la solicitud de oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien decide observa, que la información requerida no versa sobre el objeto controvertido en la presente demanda, en consecuencia, se declara CON LUGAR la oposición formulada. Así se decide.
En cuanto a la información solicitada a las diferentes entidades bancarias, la parte oponente señala que nada útil aportaran a la presente controversia, quien decide observa, que mal podría la parte oponente aseverar que dichas probanzas no coadyuvaran a la resolución del presente juicio, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la oposición formulada, reservándose este Tribunal su valoración a la oportunidad de decidir. Así se decide.


DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición planteada por la Abogada BELKIS XIOMARA FUENTES MANZULLY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.057, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta y un (31) día del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. PEDRO COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ANTONIO HERNÁNDEZ
PCCH/AH/Ariannys
Exp. No. 15.962.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m.
El Secretario










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Julio de 2023
213° y 165°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACION KURI SAM, C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 17 de noviembre de 2005, bajo el Nº 55, Tomo 280-A, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 2006, bajo el Nº 65, Tomo 18-A, Rif Nº J-31447419-7.
Apoderada Judicial: BELKIS XIOMARA FUENTES MANZULLY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.057.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES NGE, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Enero de 2021, bajo el Nº 15, Tomo 7-A, Rif Nº J-500776772, en la persona de su Gerente General, ciudadana LISETH ANDREINA MARTINEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.312.604

MOTIVO: COBRO DE CANTIDADES DE DINERO

EXPEDIENTE: 15.962


Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este juzgador observa que en fecha 26 de Julio de 2023, la Abogada BELKIS XIOMARA FUENTES MANZULLY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.057, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.

Ahora bien, estando en la oportunidad procesal de admitir o no las pruebas promovidas por la parte demandada, quien decide se pronunciará en primer lugar sobre la oposición a las pruebas formulada por la Abogada BELKIS XIOMARA FUENTES MANZULLY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.057, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y luego por auto separado admitirá o no las pruebas promovidas, todo ello a los fines de mantener un orden lógico de las actuaciones.

Con relación a la oposición a la admisión de las pruebas de informe, contenidas en el Capítulo II del escrito de pruebas presentado por la parte demandada, la parte actora señala en el referido escrito de oposición, que resulta inoficioso, impertinente e impertinente la solicitud de oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien decide observa, que la información requerida no versa sobre el objeto controvertido en la presente demanda, en consecuencia, se declara CON LUGAR la oposición formulada. Así se decide.
En cuanto a la información solicitada a las diferentes entidades bancarias, la parte oponente señala que nada útil aportaran a la presente controversia, quien decide observa, que mal podría la parte oponente aseverar que dichas probanzas no coadyuvaran a la resolución del presente juicio, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la oposición formulada, reservándose este Tribunal su valoración a la oportunidad de decidir. Así se decide.


DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición planteada por la Abogada BELKIS XIOMARA FUENTES MANZULLY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.057, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta y un (31) día del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. PEDRO COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ANTONIO HERNÁNDEZ
PCCH/AH/Ariannys
Exp. No. 15.962.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m.
El Secretario