REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA.
213º y 164º

Cagua, 12 de Julio de 2023
EXPEDIENTE N°. T-INST-C-23- 18.030

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de Julio de 2023, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora. Abogado ARNEL MOIRET ZURITA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 32.161 en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUAN DOMINGO NOGUERA VELASQUEZ, ( celular 0414-4682112-correo: arnel.zurita@hotmail.com), venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.V-14.188.537 y por la parte demandada comparece el ciudadano RONALD ODILIO MACEAS TOBON, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. V-14.860.319, asistido en este acto por la abogada en ejercicio WENDY BETSARE MARCANO VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No.V-17.471.479, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.192.007, quienes solicitan a la ciudadana una audiencia conciliatoria a los fines de poner fin a la presente controversia.. Seguidamente este Tribunal procede a realizar la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo escuchado a las partes presente llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada, antes identificada, se da POR CITADO en el presente acto y expresamente renuncio al término de la distancia o cualquiera otro que pudiera existir a mi favor. SEGUNDO: La parte demandada procede a CONVENIR en la demanda y a los fines de poner fin amistoso al presente juicio de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil propone a la parte demandante la siguiente TRANSACCION en los términos siguientes: a) Convengo en pagar la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($48.000), suma que comprende el capital, los intereses, y los gastos por concepto de costas y costos procesales (incluyendo honorarios profesionales de abogados) en los cuales ha incurrido el demandante por causa del incumplimiento. b) En pagar en este mismo acto en dinero en efectivo la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000). c) En pagar el saldo deudor restante, o sea, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($47.000) mediante treinta y cinco (35) cuotas cuyos montos y fechas de pago se describen a continuación:1. Cuota No.1 por $1.000 el día 15 de agosto del 2023. 2. Cuota No.2 por $1.000 el día 15 de septiembre del 2023.3. Cuota No.3 por $1.000 el día 15 de octubre del 2023.4. Cuota No.4 por $1.000 el día 15 de noviembre del 2023.5. Cuota No.5 por $3.000 el día 15 de diciembre del 2023.6.Cuota No.6 por $1.000 el día 15 de enero del 2024.7. Cuota No.7 por $1.000 el día 15 de febrero del 2024.8. Cuota No.8 por $1.000 el día 15 de marzo del 2024.9. Cuota No.9 por $1.000 el día 15 de abril del 2024.10. Cuota No.10 por $1.000 el día 15 de mayo del 2024.11. Cuota No.11 por $1.000 el día 15 de junio del 2024.12. Cuota No.12 por $1.000 el día 15 de julio del 2024. 13. Cuota No.13 por $1.000 el día 15 de agosto del 2024. 14. Cuota No. 14 por $1.000 el día 15 de septiembre del 2024.15. Cuota No.15 por $1.000 el día 15 de octubre del 2024.16. Cuota No. 16 por $1.000 el día 15 de noviembre del 2024.17. Cuota No. 17 por $3.000 el día 15 de diciembre del 2024.18.Cuota No. 18 por $1.000 el día 15 de enero del 2025.19. Cuota No. 19 por $1.000 el día 15 de febrero del 2025. 20. Cuota No. 20 por $1.000 el día 15 de marzo del 2025.21. Cuota No. 21 por $1.000 el día 15 de abril del 2025.22. Cuota No.22 por $1.000 el día 15 de mayo del 2025.23. Cuota No.23 por $1.000 el día 15 de junio del 2025.24. Cuota No. 24 por $1.000 el día 15 de julio del 2025. 25. Cuota No.25 por $1.000 el día 15 de agosto del 2025. 26. Cuota No. 26 por $1.000 el día 15 de septiembre del 2025.27. Cuota No. 27 por $1.000 el día 15 de octubre del 2025.28. Cuota No. 28 por $1.000 el día 15 de noviembre del 2025.29. Cuota No. 29 por $3.000 el día 15 de diciembre del 2025.30.Cuota No. 30 por $1.000 el día 15 de enero del 2026.31 Cuota No. 31 por $1.000 el día 15 de febrero del 2026.32. Cuota No. 32 por $1.000 el día 15 de marzo del 2026.33. Cuota No. 33 por $1.000 el día 15 de abril del 2026.34. Cuota No. 34 por $1.000 el día 15 de mayo del 2026.35. Cuota No.35. por 7.000$ el día 15 de junio del 2026. TERCERO: Convengo expresamente que la falta de pago por parte de dos (2) cuotas consecutivas dará derecho a la parte demandante a dejar sin efecto la presente autocomposición procesal, y a tener como de plazo vencido la obligación con el pago del capital, los intereses, accesorios, honorarios de abogados y gastos de ejecución judiciales y extrajudiciales, con el nombramiento de un solo perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate. CUARTO: Mientras este en vigencia el cronograma de pago aquí acordado las partes se abstendrán de toda actuación en este expediente, salvo su reanudación por causa del incumplimiento por mi parte, caso en el cual se procederá a la ejecución de la presente transacción y están de acuerdo que se mantenga la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que recayó sobre un inmueble de mi propiedad de fecha 12 de junio de 2023 hasta el total pago de la obligación aquí asumida. QUINTO: El pago de cada cuota se hará en dinero efectivo en la oficina de la abogada ARNEL MOIRET ZURITA SILVA ubicada en el piso 4, oficinas 10 y 15 del Centro Comercial Forum Plaza de Cagua, Calle Miranda, municipio Sucre, estado Aragua con facultades para convenir, desistir, transigir como consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Maracay, Estado Aragua de fecha 26 de abril de 2018, bajo el Número 43, Tomo 149 y que cursa a los autos a los folios 08 al 14 ambos inclusive. Y en este estado interviene la abogada en ejercicio ARNEL MOIRET ZURITA SILVA, ya identificada supra, y en su precitado carácter de apoderada judicial del demandante JUAN DOMINGO NOGUERA VELASQUEZ, a su vez expone: Acepto en todas y cada una de sus partes la anterior transacción propuesta por el demandado, la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble permanecerá hasta que el demandado cumpla en la totalidad de los pagos acordados en esta Transacción. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza homologar la presente transacción en los términos antes expuestos. Acto seguido visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede Cagua, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes en este acto otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de la causa una vez que se cumpla con la totalidad de lo acordado. . Se concluye el presente acto siendo las 11:am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA

Los presentes,




La Secretaria,


ISMERLY PUERTA





EXPEDIENTE N°. T-INST-C-23- 18.030





DIARIZADO N° -9-