REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA.
213º y 164º
Cagua, 19 de Julio de 2023
EXPEDIENTE N°. T-INST-C-23- 17.999
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Julio de 2023, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante este Juzgado la parte actora Abogado PETER LENIN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 121.663, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.206.291 actuando en su propio nombre y representación y; por la parte demandada ENVASES MAXIPLAST,C.A y solidariamente COOPERATIVA NUEVA ESPERANZA 2013,RL., comparece en este acto la abogado en ejercicio ANA LISETTE DE MUSSO RIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.405.048, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el nro. 111.120 quienes solicitan a la ciudadana Jueza una audiencia conciliatoria a los fines de poner fin a la presente controversia. Seguidamente este Tribunal procede a realizar la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo escuchado a las partes presente llegan al siguiente acuerdo: Solo en interés común de las partes de poner fin a esta demanda de por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES , las partes convenimos en fijar, un acuerdo con carácter transaccional haciendo uso de los alternativos de resolución de conflictos este Acuerdo Transaccional que pone fin al proceso judicial y todo lo aquí reclamado por el demandante y que pudieran corresponder contra LAS DEMANDAS, Empresas Filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, gerentes, y directores, como monto único definitivo que comprenden todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder en la cantidad de DIEZ MIL DOLADORES ($10.000), monto único acordado ,pagado mediante Autorización de retiro de efectivo en moneda extranjera del BANCO NACIONAL DE CREDITO ,C.A.,BANCO UNIVERSAL contra la cuenta 0191-0091-01-2391002970. PRIMERO: La Apodera Judicial de la parte Demandada supra identificada, hace entrega en este mismo acto de la cantidad de DIEZ DOLARES ($10.000) por concepto de pago único acordado que satisface sus aspiraciones como DEMANDANTE y las de sus abogados APODERADOS la ciudadana ROCKSOLIN MILEYDIS CABRERA BUENO, titular de cedula de identidad No.V-15.196.814, abogado en libre ejercicio e inscrita en el instituto de prevención social del abogado No.-110.956 y el abogado DIEGO MIGUEL DELGADO PEREZ, titular de cedula de Identidad No. V-16.537.093. Inscrito en el instituto de prevención social del abogado, 132.288, los cuales no podrán intentar ninguna demanda por los conceptos aquí demandados ya que con este pago único de acuerdo transaccional cubre todo lo aquí solicitado. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, ciudadano PETER LENIN CASTILLO ROJAS, supra identificado (parte actora) declara que recibe a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ($10.000), lo ofrecido como pago único mediante este ACUERDO TRANSACCIONAL TERCERA. En virtud de la presente transacción el Ciudadano PETER LENIN CASTILLO ROJAS, supra identificado, (parte actora) manifiesta que no tiene nada que reclamar en presente o futuro a las partes demandadas ENVASES MAXIPLAST,C.A, y solidariamente COOPERATIVA NUEVA ESPERANZA 2013,RL ni por este ni por ningún otro concepto, en virtud que el pago ha sido cumplido, se agrega a esta transacción la copia de autorización de retiro en efectivo, debidamente recibida y firmada por la parte actora . CUARTA.: Cosa Juzgada. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que la presente transacción tiene a todos los efectos Legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 de Código Civil De Venezuela. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza homologar la presente transacción en los términos antes expuestos. Acto seguido visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede Cagua, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes en este acto otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo de la causa. Se concluye el presente acto siendo las 11: 30am. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta de un tenor y a un solo efecto, una para agregar al expediente y otra para la pare demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
Los presentes,
La Secretaria,
ISMERLY PUERTA
EXPEDIENTE N°. T-INST-C-23-17.999
DIARIZADO N° -8-
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