REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA.
213º y 164º
ACTA
En horas de Despacho del día de hoy, 28 de julio de 2023, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la prolongación de la audiencia conciliatoria en el presente procedimiento de partición de bienes de la comunidad hereditaria. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo con todas las formalidades de Ley. Seguidamente este Tribunal deja constancia que comparecen la parte actora KAOLYN DEL VALLE MEDINA DE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-19.963.432 asistida y representada por sus abogados ODALIS COROMOTO ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 170.506 y LUIS TEOFILO PERDOMO GONZALEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°94.577 y; por la parte demandada comparecen las ciudadanas SOFIA AILEN HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V- 29.728.781 y AÚRILUZ DEL VALLE CASTILLO BORGES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V- 14.636.650, asistidas y representadas por su abogadas TYHANI COROMOTO CASARES GUAIDOT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.548 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Acto seguido se procedió a dar inicio a la audiencia y los presentes realizaron conversaciones en aras de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y acordaron lo siguiente: PRIMERO: Conforme a lo decido en sentencia definitiva de fecha 04 de Julio de 2022 en el presente juicio de partición de bienes hereditarios se indicó que los bienes dejados por el De Cujus ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.610.074 son los siguientes: 1) Un bien inmueble constituido por el terreno y la una unidad de vivienda, distinguida con el número y letra nueve raya A (número 9-A) ubicado en el módulo número nueve (09) del Conjunto Residencial Tulipán, cedula catastral 04-06-01-29-13-11 (hoy N°05-13-01-U03-029-013-011-000-00-0), situado en la Urbanización Prados de la Encrucijada, en jurisdicción del Municipio Sucre del estado Aragua, Documento de Compraventa de fecha 09 de Junio del año 2005, el cual quedó anotado bajo el N°14, tomo 11, folios 92 al 103 de la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, y en el que consta la constitución de una Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de Bs.48.000.000,oo a favor del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP). Inmueble éste cuyas características, linderos, medidas y demás especificaciones son los siguientes: Norte: Fachada Norte; Sur: Fachada Sur; Este: Casa 9-B; Oeste: Fachada Oeste; Superficie Construida: 42 mts, Superficie Sin Construir: 44 mts, Área o Superficie: 86 mts, cuya dirección es el Conjunto Residencial Tulipán, Modulo 9, Número 9.A, Urbanización Prados de La Encrucijada, Municipio Sucre, Estado Aragua. Dicho inmueble al momento del fallecimiento (29 de abril de 2018) del De Cujus HUMBERTO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, su titularidad de la propiedad sobre el referido bien inmueble adquirido en fecha 09 de Junio del año 2005, la mitad o 50 % por ciento de la titularidad del derecho de propiedad y sus obligaciones sobre dicho inmueble le corresponde a la AURILUZ DEL VALLE CASTILLO BORGES, por derechos propios adquiridos intervivos derivados de la comunidad de gananciales conyugales. Un veinticinco por ciento (25 %) ciento de la titularidad del derecho de propiedad y sus obligaciones sobre dicho inmueble le corresponde a la ciudadana SOFIA AILEN HERNANDEZ CASTILLO, antes identificada por ser hija sobreviviente del De Cujus HUMBERTO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ. Y un veinticinco por ciento (25 %) ciento de la titularidad del derecho de propiedad y sus obligaciones sobre dicho inmueble le corresponde a la ciudadana KAOLYN DEL VALLE MEDINA HERNANDEZ, antes identificada, por ser la esposa (desde el día 15 de Julio de 2016) sobreviviente al fallecimiento (29 de abril de 2018) del De Cujus HUMBERTO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ ; 2.) Quince Mil (15.000) acciones con un valor nominal para la época de Bs.15.000,suscritas y pagadas por el De Cujus HUMBERTO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, en la Sociedad Mercantil denominada REPUESTOS Y SUMINISTROS HERNANDEZ, C.A., según el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales antes mencionada y valorada que fue registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 01 de diciembre del año 2010, quedando la misma anotada bajo el número 6, Tomo 109-A de los libros llevados por dicha institución ese año, que representa el 50 % del Capital de la Sociedad y ostentaba el carácter de vicepresidente, en el cual La mitad o 50 % por ciento de la titularidad del derecho de propiedad y sus obligaciones sobre dicho mueble (acciones) le corresponde a la AURILUZ DEL VALLE CASTILLO BORGES, por derechos propios adquiridos intervivos derivados de la comunidad de gananciales conyugales. Un veinticinco por ciento (25 %) ciento de la titularidad del derecho de propiedad y sus obligaciones sobre dicho mueble(acciones) le corresponde a la ciudadana SOFIA AILEN HERNANDEZ CASTILLO, antes identificada por ser hija sobreviviente del De Cujus HUMBERTO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ. Y un veinticinco por ciento (25 %) ciento de la titularidad del derecho de propiedad y sus obligaciones sobre dicho mueble (acciones)le corresponde a la ciudadana KAOLYN DEL VALLE MEDINA HERNANDEZ, antes identificada, por ser la esposa (desde el día 15 de Julio de 2016) sobreviviente al fallecimiento (29 de abril de 2018) del De Cujus HUMBERTO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ; 3) Un vehículo automotor con las siguientes características Marca: FORD; Modelo: F-350; Año: 1975; Color: Marrón, Serial Carrocería: Serial Carrocería AJF37R57434; Serial de Motor: 8 Cilindros, Clase: Camión; Tipo: ESTACA, Uso: Carga; Placa: 18ZDAM. Con certificado de Registro de vehículo Número 3495296/AJF37R57434-1-1,según documento suscrito por ante la Notaría Pública de la Victoria del Estado Aragua, de fecha 29 de marzo de 2017, quedando anotado en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría bajo el número 61, Tomo 106, folios del 182 al 184, por lo que al momento del fallecimiento (29 de abril de 2018) del De Cujus HUMBERTO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, su titularidad de la propiedad sobre el referido bien mueble (vehículo) adquirido en fecha 29 de marzo de 2017, (mitad o 50 %) fueron heredados sin testamento por y a favor de su hija sobreviviente SOFIA AILEN HERNANDEZ CASTILLO, antes identificada y su cónyuge sobreviviente KAOLYN DEL VALLE MEDINA HERNANDEZ, antes identificadas, independientemente que ésta última fuera o no la madre biológica de la única hija sobreviviente del causante, antes mencionados, y ésta última comunidad hereditaria la fija el legislador de por mitad o cincuenta por ciento (50%) para cada una de ellas; es decir, las respectivas cuotas conforme a las disposiciones de los artículos 148, 149, 823 y 824 del Código Civil , quedan de la siguiente manera: La mitad o 50 % por ciento de la titularidad del derecho de propiedad y sus obligaciones sobre dicho mueble (vehículo) le corresponde a la ciudadana KAOLYN DEL VALLE MEDINA DE HERNANDEZ, por derechos propios adquiridos intervivos derivados de la comunidad de gananciales conyugales. Un veinticinco por ciento (25 %) ciento de la titularidad del derecho de propiedad y sus obligaciones sobre dicho mueble (vehículo) le corresponde a la ciudadana SOFIA AILEN HERNANDEZ CASTILLO, antes identificada por ser hija sobreviviente del De Cujus HUMBERTO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ. Y un veinticinco por ciento (25 %) ciento de la titularidad del derecho de propiedad y sus obligaciones sobre dicho mueble (vehículo) le corresponde a la ciudadana KAOLYN DEL VALLE MEDINA HERNANDEZ, antes identificada, por ser la esposa (desde el día 15 de Julio de 2016) sobreviviente al fallecimiento (29 de abril de 2018) del De Cujus HUMBERTO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: Con el fin de poner fin al presente juicio ambas partes se distribuyen los bienes de la siguiente manera: 1.) En relación al bien inmueble constituido por el terreno y la una unidad de vivienda, distinguida con el número y letra nueve raya A (número 9-A) ubicado en el módulo número nueve (09) del Conjunto Residencial Tulipán, cedula catastral 04-06-01-29-13-11 (hoy N°05-13-01-U03-029-013-011-000-00-0), situado en la Urbanización Prados de la Encrucijada, en jurisdicción del Municipio Sucre del estado Aragua, Documento de Compraventa de fecha 09 de Junio del año 2005, el cual quedó anotado bajo el N°14, tomo 11, folios 92 al 103 de la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, y en el que consta la constitución de una Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de Bs.48.000.000,oo a favor del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP). Inmueble éste cuyas características, linderos, medidas y demás especificaciones son los siguientes: Norte: Fachada Norte; Sur: Fachada Sur; Este: Casa 9-B; Oeste: Fachada Oeste; Superficie Construida: 42 mts, Superficie Sin Construir: 44 mts, Área o Superficie: 86 mts, cuya dirección es el Conjunto Residencial Tulipán, Modulo 9, Número 9.A, Urbanización Prados de La Encrucijada, Municipio Sucre, Estado Aragua, las demandadas SOFIA AILEN HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V- 29.728.781 y AÚRILUZ DEL VALLE CASTILLO BORGES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V- 14.636.650 le compran el veinticinco por ciento (25%) de la titularidad del derecho de propiedad y sus obligaciones sobre dicho inmueble que le corresponde a la ciudadana KAOLYN DEL VALLE MEDINA HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-19.963.432, el cual acordaron en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($2.000) del valor aproximado que tienen del inmueble de acuerdo a su cotización en el mercado de OCHOMIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($8.000) el cual manifiestan cancelar en cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($500,00) pagaderas los días treinta (30) días de cada mes, comenzando la primera de ellas el día 30 de agosto de 2023, la segunda el día 30 de septiembre de 2023, la tercera el día 30 de octubre de 2023 y la cuarta y última cuota el día 30 de noviembre de 2023. Dichos pagos de cada cuota en la forma establecida y acordada serán entregados en dinero o divisas en efectivo a la demandante KAOLYN DEL VALLE MEDINA HERNANDEZ, antes identificada, quien en este acto autoriza a que lo reciba su abogada ODALIS COROMOTO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.919.399 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 170.506 y que los recibirá en la sede de este Juzgado y mediante diligencia que las partes realicen en este expediente para dejar constancia del mismos y, de igual manera también la autoriza en este acto a emitir el documento de cancelación definitivo o de liberación de los pagos acordados. De manera que, las ciudadanas SOFIA AILEN HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V- 29.728.781 y AÚRILUZ DEL VALLE CASTILLO BORGES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V- 14.636.650 a partir del presente acuerdo son las únicas propietarias del bien inmueble antes descrito. SEGUNDO: En relación a las Quince Mil (15.000) acciones con un valor nominal para la época de Bs.15.000,suscritas y pagadas por el De Cujus HUMBERTO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, en la Sociedad Mercantil denominada REPUESTOS Y SUMINISTROS HERNANDEZ, C.A., según el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales antes mencionada y valorada que fue registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 01 de diciembre del año 2010, quedando la misma anotada bajo el número 6, Tomo 109-A de los libros llevados por dicha institución ese año, la ciudadana SOFIA AILEN HERNANDEZ CASTILLO, cede su derecho de veinticinco por ciento (25 %) ciento de la titularidad del derecho de propiedad y sus obligaciones sobre dicho mueble(acciones) a la ciudadana KAOLYN DEL VALLE MEDINA HERNANDEZ, antes identificada, quedando esta última como única propietaria de las mismas. 3) En relación a un vehículo automotor con las siguientes características Marca: FORD; Modelo: F-350; Año: 1975; Color: Marrón, Serial Carrocería: Serial Carrocería AJF37R57434; Serial de Motor: 8 Cilindros, Clase: Camión; Tipo: ESTACA, Uso: Carga; Placa: 18ZDAM. Con certificado de Registro de vehículo Número 3495296/AJF37R57434-1-1,según documento suscrito por ante la Notaría Pública de la Victoria del Estado Aragua, de fecha 29 de marzo de 2017, quedando anotado en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría bajo el número 61, Tomo 106, folios del 182 al 184, la ciudadana SOFIA AILEN HERNANDEZ CASTILLO, cede a favor de la ciudadana KAOLYN DEL VALLE MEDINA HERNANDEZ veinticinco por ciento (25 %) ciento de la titularidad del derecho de propiedad y sus obligaciones sobre dicho mueble (vehículo) quedando esta última como única propietaria del mencionado vehículo. Acto seguido, ambas partes aceptan de manera voluntaria y libre en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo de partición de bienes en los términos establecidos, y solicitan a la ciudadana Jueza homologar el mismo. Acto seguido la ciudadana Jueza, visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede Cagua, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes en este acto otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo de la causa. Se imprimen tres (3) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto, dos para las partes y una para agregar al expediente. Se concluye el presente acto siendo las 11: 50am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA KAOLYN DEL VALLE MEDINA HERNANDEZ
C.I. V-19.963.432

SOFIA AILEN HERNANDEZ CASTILLO
C.I.V-29.728.781

AÚRILUZ DEL VALLE CASTILLO BORGES
C.I. V-14.636.650

LOS ABOGADOS PRESENTES:
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA

EXP. Nº 17.860
MB/mb

DIARIZADO N° -16-