REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintiuno (21) de Julio de 2023
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: DP11- L- 2023-000075
PARTE ACTORA: YASMIL ENRIQUE RUJANO, JUAN ERNESTO MONTILLA REA y DEIVIS ALEXANDER FREIJES SANCHEZ, cédulas de identidad Nros. 12.830.390, 12.568.248 y 16.850.008, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados Luis Calderón y Jhon Deivis Rojas, INPREABOGADO Nº 162.854 y 305.783, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERAVIAN C.A. y TRANSPORTE SUPERIOR C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Jenny Madrid INPREABOGADO Nº 164.582
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES DEJADOS DE PERCIBIR Y OTROS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRIEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
-Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:

 Información requerida del Trabajador:
• YASMIL ENRIQUE RUJANO, cédula de identidad Nº12.830.390.
Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 41: ENTREGA DE PRODUCTOS
CLÁUSULA 51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
CLÁUSULA 58: UNIFORMES
CLÁUSULA 83: CESTA DE NAVIDAD

-Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:

ÚNICO: Que la Inspectoría del Trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.

-Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita cuenta individual del ciudadano YASMIL ENRIQUE RUJANO, cédula de identidad Nº V-12.830.390.

-Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:

Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato colectivo, ciudadano YASMIL ENRIQUE RUJANO, cédula de identidad Nº V-12.830.390.

• JUAN ERNESTO MONTILLA REA

-Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:

Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 41: ENTREGA DE PRODUCTOS
CLÁUSULA 51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
CLÁUSULA 58: UNIFORMES
CLÁUSULA 83: CESTA DE NAVIDAD

-Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:

ÚNICO: Que la Inspectoría del Trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.

3.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la cuenta individual del ciudadano JUAN ERNESTO MONTILLA REA, cédula de identidad Nº V-12.568.248.

-Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:

Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano JUAN ERNESTO MONTILLA REA, cédula de identidad Nº V-12.568.248.

• DEIVIS ALEXANDER FREIJES SANCHEZ
-Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:

Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 41: ENTREGA DE PRODUCTOS
CLÁUSULA 51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
CLÁUSULA 58: UNIFORMES
CLÁUSULA 83: CESTA DE NAVIDAD

-Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:

ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.

-Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la prueba individual del ciudadano DEIVIS ALEXANDER FREIJES SANCHEZ, cédula de identidad N° V-16.850.008.

-Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:

Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato colectivo, ciudadano DEIVIS ALEXANDER FREIJES SANCHEZ, cédula de identidad Nº V-16.850.008.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, LAS ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

1.- Marcada con la letra “A”, cursante en el folio 121, constante de un (01) folio útil, promueve Original de Renuncia voluntaria de fecha cuatro (04) de febrero del año 2021; redactada en forma manuscrita por el demandante Yasmil Rujano, cédula de identidad Nº 12.830.390.

1.1.- Marcada con la letra “A1”, cursante en el folio 122, constante de un (01) folio útil, promueve Original Autorización de transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono de guerra de fecha cuatro (04) de febrero del año 2021; redactada en forma manuscrita por el demandante Yasmil Rujano, cédula de identidad Nº 12.830.390.

1.2 .- Marcada con la letra “A2”, cursante en el folio 123, constante de un (01) folio útil, promueve Original de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha ocho (08) de febrero del año 2021 por Bs. (15.973.200,80); correspondiente al ciudadano Yasmil Rujano, cédula de identidad Nº 12.830.390.

1.3.- Marcada con la letra “A3”, cursante en el folio 124, constante de un (01) folio útil, promueve Original de Bono Especial por Bs. (584.026.799,20 ahora 584,08) de fecha ocho (08) de febrero del año 2021, correspondiente al ciudadano Yasmil Rujano, cédula de identidad Nº 12.830.390.

1.4 - Marcada con la letra “A4, A4.1”, cursante en el folio 125 y 126, constante de dos (02) folios útiles, Copia simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del ex trabajador Yasmil Rujano, cédula de identidad Nº 12.830.390, del Banco Provincial Nº 0108-0157-5402-0039-9352 por la cantidad de 600.000.000,00; ahora por la reconversión de Octubre del año 2021; (600,00); fecha de transferencia 19 de Febrero de 2021.
1.5.- Marcada con la letra “A5”, cursante en el folio 127, constante de un (01) folio útiles, Constancia de egreso del ex trabajador Yasmil Rujano, cédula de identidad Nº 12.830.390, emitida por la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

2.- Marcada con la letra “B”, cursante en el folio 128, constante de un (01) folio útil, promueve Original de Renuncia voluntaria de fecha Quince (15) de Junio del año 2021; redactada en forma manuscrita por el demandante Juan Montilla, cédula de identidad Nº V-12.568.248.

2.1.- Marcada con la letra “B1”, cursante en el folio 129, constante de un (01) folio útil, promueve Original de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha Dieciséis (16) de Junio del año 2021 por Bs. (261.763.476,26 ahora 271,76); correspondiente al ex trabajador Juan Montilla, cédula de identidad Nº V-12.568.248.

2.2.- Marcada con la letra “B2”, cursante en el folio 130, constante de un (01) folio útil, promueve Original de un Bono Especial de fecha Dieciséis (16) de Junio del año 2021 por Bs. (609.888.446,14 ahora 609,88); correspondiente a diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios.

2.3 .- Marcada con la letra “B3, B3.1”, cursante en el folio 131 y 132, constante de un (01) folio útil, promueve Copia simple de los billetes (Dólares Americanos) por un monto de Doscientos ochenta (280$) cancelados en fecha 16 de Junio del 2021 y el Recibo marcado B 3.1 por la misma cantidad de Doscientos ochenta (280$), por concepto del pago de la liquidación de prestaciones sociales y Bono especial correspondiente al ex trabajador Juan Montilla, cedula de identidad Nº 12.568.248.


2.4 - Marcada con la letra “B4”, cursante en el folio 133, constante de un (01) folio útil, Copia simple de la Constancia de egreso del ex trabajador Juan Montilla, cédula de identidad Nº 12.568.248, emitido por la página web del IVSS.
.
3.- Marcada con la letra “C”, cursante en el folio 134, constante de un (01) folio útiles, promueve Original de Renuncia voluntaria de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año 2021; redactada en forma manuscrita por el demandante Deivis Freijes, cédula de identidad Nº V-16.850.008

3.1.- Marcada con la letra “C1”, cursante en el folio 135, constante de un (01) folio útil, promueve Original Autorización de transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono especial de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2021; redactada en forma manuscrita por el demandante Deivis Freijes, cédula de identidad Nº V-16.850.008

3.2.- Marcada con la letra “C2”, cursante en el folio 136, constante de un (01) folio útil, promueve Original de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha Veintidós (22) de noviembre del año 2021, por Bs. (210.54); correspondiente al ciudadano Deivis Freijes, cédula de identidad Nº V-16.850.008.

3.3.- Marcada con la letra “C3”, cursante en el folio 137, constante de un (01) folio útil, promueve Original de Bono Especial por Bs. (1.289,46) de fecha Veintidós (22) de noviembre del año 2021, correspondiente al ciudadano Deivis Freijes, cédula de identidad Nº V-16.850.008

3.4 - Marcada con la letra “C4”, cursante en el folio 138, constante de un (01) folio útil, promueve Copia simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del ex trabajador Deivis Freijes, cédula de identidad Nº V-16.850.008, del Banco Provincial Nº 0108-0157-5101-0022-2161 por la cantidad de 1500,00 de fecha 24 de noviembre de 2021.

3.5.- Marcada con la letra “C5”, cursante en el folio 139, constante de un (01) folio útil, promueve Constancia de egreso del ex trabajador Deivis Freijes, cédula de identidad Nº V-16.850.008, emitido por la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

4.- Marcada con la letra “D”, cursante en el folio 140, constante de un (01) folio útil, promueve Oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 2019, con el fin de demostrar la paralización de la Empresa.

5.- Marcada con la letra “E”, cursante desde el folio 141 al 147, constante de siete (07) folios útiles, promueve Copia certificada de Acta de Inspección Judicial de fecha Trece (13) de Enero del año 2020, con el fin de demostrar la paralización de la Empresa.

6.- Marcada con la letra “F”, cursante desde el folio 148 al 149, constante de dos (02) folios útiles, promueve Copia simple de las Cláusulas 41 Entrega de Productos, 51 Impermeables o Paraguas, 58 Uniformes, 83 Cesta Navideña, siendo las mismas reflejadas y reclamados por los ex trabajadores.

En relación a las documentales marcadas con las letras “G y G1”, cursante desde el folio 150 al 153, constante de Cuatro (04) folios útiles, promueve reproducción de la página: histórico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/300151-0565-18719-2018-18-160.HTM y histórico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/314216-181-81121-2021-20-072.HTM, que contiene decisiones reiteradas de la no procedencia de Indemnización. Quien decide indica a la parte promovente, ya que en aplicación del principio iure novit curia el Juez está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Exhibir el Original promovido, marcado con la letra “D”, Oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 2019, constante de un (01) folio útil.

CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Se Admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto y en virtud que la parte demandada requirió se solicite información y así mismo se ordena oficiar a:
-Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, en los siguientes términos:

1.- Informe, si en los registros de esta Institución se encuentran registrados los Egreso o la “Constancia de Egreso del Trabajador”, bajo el número patronal A22003635 de la Entidad de Trabajo SERAVIAN, C.A, y en la fecha abajo indicadas de los ciudadanos:

• YASMIL RUJANO, cédula de identidad N° V-12.830.390, egreso 04/02/2021
• JUAN MONTILLA, cédula de identidad N° V-12.568.248, egreso 15/06/2021
• DEIVIS FREIJES, cédula de identidad N° V-16.850.008, egreso 18/11/2021

-Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador Linares Alcántara y Mariño del estado Aragua, ubicado en la Avenida Miranda, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, sobre los siguientes particulares.

Si en la Sala de Contrataciones Colectivas se encuentra la Convención Colectiva firmada entre el Sindicato de trabajadores ATOSERAVIAN y las Entidades de Trabajo SERAVIAN C.A. y TRANSPORTE SUPERIOR C.A, periodo 2017-2019, si en el mismo contrato colectivo se encuentran suscritas las clausulas: 41,51,58 y 83. Emita y certifique copia de los folios en donde se encuentran suscritas dichas cláusulas del contrato colectivo.

-Banco Provincial Agencia San Miguel, dirección: Calle Valencia cruce con calle Sánchez Carreño, Zona Industrial San Miguel, Maracay estado Aragua, informe sobre los siguientes particulares:
Si los registros de dicha institución se encuentran registrados los pagos, montos en bolívares, realizados por las Entidades de Trabajo SERAVIAN C.A. y TRANSPORTE SUPERIOR C.A. a los ex trabajadores:

• YASMIL RUJANO, cédula de identidad N° V-12.830.390, número de cuenta 0108-0157-5402-0039-9352, por la cantidad de BS. 600.000.000,00; ahora por la reconversión monetaria de octubre del año 2021 bs. 600,00 de fecha 19 de febrero del año 2021.
• DEIVIS FREIJES, cédula de identidad N° V-16.850.008, número de cuenta 0108-0157-5101-0022-2161, por la cantidad de bs. 600,00 de fecha 24 de noviembre del año 2021.

CAPITULO IV
INSPECCIÓN JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.
Y por cuanto el domicilio de la Superintendencia de las Instituciones Del Sector Bancario (Sudeban), se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida. Líbrese Oficio.
La Juez,


YAJAIRA SANCHEZ
La Secretaria


EILYN ALVAREZ

YS/ea.-