REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro (04) de Julio de 2023
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: DP11- L- 2023-000024
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO BRICEÑO CASTILLO, cédula de identidad N° 7.248.844
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Jorge Jarcia, IPSA Nro. 85.686
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LACTUARIO MARACAY, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Alejandra Paz Sequera, IPSA 149.344
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS


Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LA EXHIBICION
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Solicitud de la exhibición de los Recibos de Pago del Beneficio de Utilidades, enumerados con los Recibos Nº. 0065646, 0093907 y 0100217 realizados en fechas: 06/02/2012, 03/11/2014 y 11/11/2015 respectivamente correspondientes en su orden a los periodos: 01/12/2010 al 30/11/2011, 01/12/2013 al 30/11/2014; y 01/12/2014 al 30/12/2015, las copias de los mismos corren insertos a los folios 158 y 159, constante de dos (02) folios útiles.
2.- Solicitud de la exhibición de los Recibos de Pago del Beneficio de Vacaciones, enumerados con los Recibos Nº. 0080950, 0066771, 0094673, 0100666 y 0107221, realizados en fechas: 14/12/2012, 11/12/2013, 11/12/2014, 15/02/2016 y 14/12/2016 respectivamente correspondientes a los periodos vacacionales: Dic 2011 hasta Nov 2012; Dic 2012 hasta Nov 2013, Dic 2013 hasta Nov 2014, Dic 2014 hasta Nov 2015 y Dic 2015
hasta Nov 2016, las copias de los mismos corren insertos desde el folio 159 al 165, constante de cuatro (04) folios útiles.
3.- Solicitud de la exhibición de los Recibos de Pago del Bono Especial Post Vacacional, enumerados con los Recibos Nº. 0101660 y 0108255, realizados en fechas: 15/12/2016 y 14/02/2017, las copias de los mismos corren insertos a los folios 162 y 163, constante de dos (02) folios útiles.
4.- Solicitud de la exhibición de los Recibos de Pago del Beneficio Reconocimiento por años de Servicio, enumerados con los Recibos Nº. 0051719, 0060666 y 0094276, realizados en fechas: 23/11/2009, 28/11/2012 y 24/11/2014 respectivamente, las copias de los mismos corren insertos a los folios 163 y 164, constante de dos (02) folios útiles.
5.- Solicitud de la exhibición de los Recibos de Pago por Bono de Asistencia Perfecta, enumerados con los Recibos Nº. 0069621, 0115123 y 0117275, realizados en fechas: 25/06/2014, 14/12/2017 y 05/04/2018 respectivamente, las copias de los mismos corren insertos a los folios 165 y 166, constante de dos (02) folios útiles.
6.- Solicitud de la exhibición de los Recibos de Pago del Beneficio de Vacaciones, enumerados con los Recibos Nº. 0080950, 0066771, 0094673, 0100666 y 0107221, realizados en fechas: 14/12/2012, 11/12/2013, 11/12/2014, 15/02/2016 y 14/12/2016 respectivamente correspondientes a los periodos vacacionales: Dic 2011 hasta Nov 2012; Dic 2012 hasta Nov 2013, Dic 2013 hasta Nov 2014, Dic 2014 hasta Nov 2015 y Dic 2015 hasta Nov 2016.

DE LA INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección en la nómina de pago promovida; este Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, asi como la prohibición prevista en el articuklo41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; INADMITE dicha prueba. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

1.- Marcada con la letra “1”, cursante desde el folio 193, 194 y 195, constante de tres (03) folios útiles, promueve Original de Documento, denominado Planilla de Liquidación del Demandante, las cuales se encuentran debidamente suscritas por el Gerente de Recursos Humanos de la Compañía y con su respectivo sello húmedo.

2.- Marcada con la letra “2”, cursante desde el folio 196, constante de un (01) folio útil, promueve Original de Documento, denominado Recibo de Pago de Utilidades del 01-12-2017 al 30-11-2018, las cuales se encuentran debidamente suscritas por el Gerente de Recursos Humanos de la Compañía y con su respectivo sello húmedo.

3.- Marcada con la letra “3”, cursante desde el folio 197, 198, 199, 200, 201 constante de cinco (05) folios útiles, promueve Original de Documento, denominado Recibo de Pagos desde el 01 de septiembre de 2018 al 15 de noviembre de 2018, las cuales se encuentran debidamente suscritas por el Gerente de Recursos Humanos de la Compañía y con su respectivo sello húmedo.

CAPITULO II
PRUEBA DE INFORMES

Con relación a la prueba solicitada a SUDEBAN de que autorice al Banco Mercantil solicitar información, el mismo se librara una vez que la parte solicitante indique la dirección de la mencionada entidad bancaria, así se decide.
Con respecto a la prueba solicitada a oficiar al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) en si Dirección De Afiliación y Prestaciones, igualmente el mismo se librara una vez que la parte solicitante indique la dirección completa de la mencionada institución, así se decide.
La Juez,


YAJAIRA SANCHEZ
La Secretaria

EILYN ALVAREZ

YS/ea