REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: NH12-X-2023-0000024.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 31 de Julio de 2023, en virtud de la Inhibición planteada por el Abogado EDGAR CASIMIRO ÁVILA, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NH12-N-2021-000009, en la demanda que por nulidad de acto administrativo intentara el Ciudadano ELEAZAR EDUARDO PARRA PRESILLA, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS., este Tribunal Superior observa:
Recibido el presente expediente en fecha 31 de Julio de 2023, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2023, el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, fundamenta su inhibición de la manera siguiente “ Por medio de la presente me inhibo de conocer el presente asunto, distinguido con el N° NP11-N-2021-000009, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado que presido, y que en fecha 24 de marzo de 2023, dicto sentencia declarando desistimiento de la acción, siendo revocada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, dado el recurso de apelación que intentara el Ciudadano Abogado Antonio Rafael Zapata, en su condición de apoderado del ciudadano Eleazar Eduardo Parra Presilla, y ante tal circunstancia es de observarse que la devolución del expediente es de fecha 28 de junio de 2023, cuando es recibido nuevamente por este Juzgado, dicha inhibición la realizo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto si bien no me encuentro incurso directamente en alguna de las causales que dispone el Artículo 42 de igual texto normativo; no obstante a ello, en fecha Veintitrés (23) de febrero del presente año, el abogado Antonio Rafael Zapata, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.976.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714, procedió a interponer recusación en mi contra, en el asunto NP11-L-2022-000020, que por motivo del juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentare el Ciudadano Gustavo Andrés Parra Lander, en contra de la entidad de trabajo Bohai Drilling Services de Venezuela, S.A. (…) De lo anterior, y ante lo expresado por el abogado Antonio Rafael Zapata, en la recusación interpuesta en contra de mí persona y que cursó por ante esta Coordinación del Trabajo, siendo declarada con lugar, se advierten circunstancias que pudieran generar dudas, en cuanto a mi imparcialidad y la transparencia, para decidir ahora la presente causa, donde el abogado recusante es el Ciudadano Antonio Rafael Zapata, ya anteriormente identificado, pues el mismo actúa como apoderado judicial de la parte demandante Ciudadano Eleazar Eduardo Parra Presilla, en este asunto, y ello puede constatarse a los folios 25 al 27 del expediente según poder otorgado.”.
Ahora bien, el Juez inhibido dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el Artículo 43, por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia, esta Instancia Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.
En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la causa identificada bajo el Nro. NH12-N-2021-000009, el Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, advirtiendo circunstancias que podrían general dudas, en cuanto a su imparcialidad y trasparencia con respecto al presente expediente. Por tanto, vistas las documentales consignadas en este expediente, que lo expresado goza de veracidad, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir esperar alguna incidencia de recusación, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Abogado EDGAR CASIMIRO ÁVILA, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer la causa con el alfanumérico NH12-N-2021-000009.
Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión al Juez inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
EL JUEZ
Abg. Asdrúbal J. Lugo G.
EL SECRETARIO,
Abg. BELTRAN FAJARDO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. BELTRAN FAJARDO.
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