REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164°
PARTE DEMANDANTE:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogados Carla Elena Rivas, Jennifer Carolina Hay Ayala, Zenayda Elena Miranda Guerrero, Timer José Rodríguez Obispo, Alma de Luz Mercado Aristeiguieta, Delimar Coromoto Suárez Suárez, Vanesa Andreina Antunez Rivas, Maria Eugenia Álvarez Sánchez, Luís Enrique González García y Lorena Maria Ramírez Mosquera, inscritos en el inpreabogado bajo los números 171.477, 132.266, 155.953, 155.678, 116.700, 153.378, 303.295, 78.358, 240.599 y 61.171,
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas BEATRIZ DE MANZANO, ROSALBEL NAVAS Y ELSA HERRERA, venezolanas titulares de las cedulas de identidad Nº V- 2.753.217, V-14.395.160, V-9.669.358
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos
MOTIVO: DEMANDA.
ASUNTO Nº DP02-G-2016-000018
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 04 de febrero de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo de demanda, interpuesto por la ciudadana abogada Fátima Tovar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 229.256, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del estado Aragua, contra las ciudadanas BEATRIZ DE MANZANO, ROSALBEL NAVAS Y ELSA HERRERA, venezolanas titulares de las cedulas de identidad Nº V- 2.753.217, V-14.395.160, V-9.669.358. Asunto al cual en su oportunidad se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2016-000018.
En fecha 10 de febrero de 2016 se admitió la demanda interpuesta ordenando librar la notificación correspondiente.
En fecha 18 de marzo de 2016, la ciudadana abogada Eldymar Wilchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 224.177, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del estado Aragua, solicito copias simples
En fecha 23 de mayo de 2016, la ciudadana abogada Eldymar Wilchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 224.177, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del estado Aragua, mediante diligencia solicito copias simples.
En fecha 11 de enero de 2017, la ciudadana abogada Eldymar Wilchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 224.177, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del estado Aragua, mediante diligencia consigno poder y copias simples para su certificación.
En fecha 11 de julio de 2016, el alguacil de este despacho consigno la resulta de la notificación dirigida a la Ciudadana Elsa Herrera parte demandada en la presente causa judicial.
En fecha 11 de julio de 2016, el alguacil de este despacho consigno la resulta de la notificación dirigida a la Ciudadana Beatriz de Manzano parte demandada en la presente causa judicial.
En fecha 20 de marzo de 2017, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación negativa.
En fecha 09 de mayo de 2017, la ciudadana abogada Eldymar Wilchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 224.177, solicito la Citación por Carteles de la parte querellada.
En fecha 16 de mayo de 2017, el Tribunal acordó la notificación por carteles de la ciudadana Rosalbel Navas.
En fecha 31 de 2017, la ciudadana abogada Benmar Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 189.343, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del estado Aragua, consigno poder e informo del nuevo domicilio procesal de la parte demandada.
En fecha 19 de septiembre de 2017, el Tribunal fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, una vez conste en autos la citación de la parte demandante.
En fecha 15 de noviembre de 2022, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación dirigida a la ciudadana Elsa Herrera la cual fue negativa.
En fecha 15 de noviembre de 2022, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación dirigida a la ciudadana Rosalbel Navas la cual fue negativa.
En fecha 15 de noviembre de 2022, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación dirigida a la ciudadana Beatriz de Manzano la cual fue negativa
En fecha 29 de noviembre de 2022 el ciudadano abogado Timer Rodríguez, consigno poder y solicito se libre citación por cartel.
En fecha 05 de diciembre de 2022, el Tribunal niega la solicitud de la notificación por cartel.
En fecha 24 de abril de 2023, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación dirigida a la ciudadana Beatriz de Manzano la cual fue negativa
En fecha 24 de abril de 2023, el alguacil de este despacho consigno la resulta de la notificación dirigida a la Ciudadana Elsa Herrera parte demandada en la presente causa judicial.
En fecha 03 de mayo de 2023, el Tribunal ordena oficiar al Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua a fin de que consigne el acta de defunción de la ciudadana Beatriz de Manzano parte demandante de la presente causa judicial
En fecha 10 de mayo de 2023, la ciudadana abogada Maria Eugenia Álvarez inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.358, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del estado Aragua, consigno poder y se dio por notificada del oficio dirigido al Sindico Procurador del Municipio Girardot
En fecha 01 de junio de 2023, la ciudadana abogada Maria Eugenia Álvarez inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.358, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del estado Aragua, consigno recaudo
En fecha 14 de Junio de 2023, el Tribunal acuerda oficial al Director de la Oficina Regional de Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Aragua a los fines de que informe la fecha de defunción de la ciudadana Beatriz de Manzano demandada de autos
En fecha 22 de junio de 2023, el alguacil de este despacho consigno la resulta de la notificación dirigida al Director de la Oficina Regional de Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Aragua.
En fecha 03 de julio de 2023, la ciudadana abogada Maria Eugenia Álvarez inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.358, consigno recaudos y realizo desistimiento.
-II-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que en fecha 01/06/2010 se inicia el procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa mediante auto de apertura, sustentado en el estudio y análisis del informe de resultados realizado por el Abg Luís Colmenares, emanado de la Dirección de Control de Entes Centralizados y Descentralizados de fecha 07/01/2009, fundamentado su Actuación Fiscal practicada a la empresa FERIMAR C.A del Municipio Girardot del Estado Aragua, correspondientes a las obras: Remodelación de Tienda Taurina en la Maestranza Cesar Girón y “Remodelación y Mejoras del Pabellón Central del Parque de Ferias de San Jacinto” de las cuales se desprenden elementos que hacen presumir la ocurrencia de hechos irregulares, de conformidad con lo establecido en el articulo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de control Fiscal en el cual se consagran los supuestos generadores de responsabilidad administrativa.
De este modo la Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa por órgano de la Contraloría del Municipio Girardot del Estado Aragua, inicio el Procedimiento de Determinación de Responsabilidades de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y que anexo a la presente demanda, fundamentado su actuación fiscal en las irregularidades cometidas en la empresa FERIMAR C.A, del Municipio Girardot del Estado Aragua de las cuales se constataron elementos de las cuáles se presume la ocurrencia de hechos irregulares por parte de la ciudadana BEATRIZ DE MANZANO titular de la cedula de identidad Nro V- 2.753.217 quien para la fecha en que ocurrieron los hechos ocupaba el cargo de PRESIDENTA de FERIMAR C.A en lo que respecta a la carencia total de las cauciones necesarias y suficientes que habría de exigírseles a los contratistas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sumidas con lo cual se coloco en flagrante desventaja a la Municipalidad.
De tal manera, que la Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa por Órgano de la contraloría del Municipio Girardot del Estado Aragua, fundamento los hechos por no haber exigido las garantías suficientes a las empresas INVERSIONES PELUSA C.A y CORPORACIONES POLARIS 2003 C.A al momento de suscribir los contratos correspondientes para la ejecución de las obras de “Remodelación de tienda en la Maestranza Cesar Girón y Remodelación y Mejoras del Pabellón Central del Parque Ferias de San Jacinto”.
Que la Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa por Órgano de la Contraloría del Municipio Girardot del Estado Aragua, declara responsable a la ciudadana BEATRIZ DE MANZANO por no haber exigido las garantías suficientes a las empresas “INVERSIONES PELUSA C.A y CORPORACION POLARIS 2003 C.A”, al momento de suscribir los contratos correspondientes para la ejecución de las obras de “Remodelación de Tienda Taurina en la Maestranza Cesar Girón y Remodelación y mejoras del Pabellón Central del Parque de Ferias de San Jacinto”, con base a los razonamientos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, le trajo como consecuencia la imposición de multa por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.120) correspondiente a cuatrocientos cincuenta (450)Unidades Tributarias tomando en cuenta que no existen circunstancias agravantes, pero si dos atenuantes con base a lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica, específicamente en su articulo 66 de acuerdo a lo establecido en el Reglamento se decide rebajar a 100 Unidades Tributarias, por cada una de las atenuantes señaladas, lo cual da como resultado que la multa establecida en definitiva es por el monto de OCHO MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.400,00) correspondientes a (250) unidades Tributarias. Dicha multa ajustada según el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, correspondientes a TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 36.600,00).
Que se apertura el procedimiento de responsabilidad administrativa con el objeto de evaluar y verificar el manejo de los recursos asignados por la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua a la empresa FERIMAR C.A, para la realización de las Ferias de San José 2006, correspondiente al periodo fiscal comprendido desde el 01/07/2006 hasta el 31/12/2006, así como la verificación durante ese mismo periodo del cumplimiento por parte de esta empresa municipal de las normativas legales vigentes respectivas; donde se desprenden elementos que hacen presumir la ocurrencia de hechos irregulares, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 91 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el cual consagran los supuestos generadores de responsabilidad administrativa y de los cuales fueron responsables las ciudadanas BEATRIZ DE MANZANO, ROSALBEL NAVAS y ELSA HERRERA.
Que es menester hacer mención a las irregularidades que se le imputaron en el auto de apertura a la ciudadana ROSALBEL NAVAS titular de la cedula de identidad Nro V- 14.395.160 en ejercicio de las funciones que desempeñaba como DIRECTORA DE ADMINISTRACION de FERIMAR C.A ello en virtud de no haber realizado rendición de cuenta correspondiente, por la percepción de ingresos por conceptos de aportes especiales en el marco de las ferias de san José 2006, recibidos por parte del ejecutivo municipal. Debido a esa situación, al momento de llevarse a cabo la actuación fiscal respectiva, el órgano contralor externo frente a tal irregularidad, levanto actas fiscales en donde se plasmo dicha anomalía dejando en evidencia con ello la falta de rendición de cuentas, que esta previsto y sancionado en el articulo 52 de la ley orgánica de la contraloría general de la republica y del sistema nacional de control fiscal
Que es menester hacer señalamiento a la ciudadana ELSA HERRERA quien para la fecha que ocurrieron los hechos ocupaba el cargo de ADMINISTRADORA de FERIMAR C.A, siendo sindicada en este procedimiento por los hechos de no rendir cuentas al ejecutivo de los aportes especiales recibidos por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, correspondiente al ejercicio fiscal 2007, infringiendo con lo establecido en el articulo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica.
Que en vista de las inútiles e infructuosas como han resultado las gestiones de cobro efectuadas por la Administración Publica Municipal, sin que hasta la presente fecha se haya efectivamente logrado la cancelación de la multa impuesta sin resulta alguna, habiendo agotado de esta manera todas las vías administrativas, por medio del presente escrito ocurro para DEMANDAR como en efecto, formalmente se demanda por concepto de COBRO DE BOLIVARES a las ciudadanas BEATRIZ DE MANZANO, ROSALBEL NAVAS y ELSA HERRERA titulares de la cedula de identidad Nro V- 2.753.217 V- 14.395.160 y V- 9.669.358 respectivamente, conforme al procedimiento de ejecución de Crédito fiscal instituido en el articulo 653 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cuanto le sean aplicables; apercibiéndole de ejecución para que convenga o en caso de negativa a ello sea condenada por el Tribunal a pagar al Municipio Girardot del Estado Aragua los conceptos siguientes: 1 La suma por cancelación de MULTA a la ciudadana BEATRIZ DE MANZANO titular de la cedula de identidad Nro V- 2.753.217 por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARAES (Bs.8.400,00) como consecuencia del primer procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa; de igual manera la cantidad de VEINTIUM MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.840,00) como consecuencia del segundo procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa; por ultimo la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.29.900,00) como consecuencia del tercer procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa.
2 La suma por cancelación de MULTA, a la ciudadana ROSALBEL NAVAS titular de la cedula de identidad Nro V-14.395.160 por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.120,00) como consecuencia del procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa.
3 La suma por cancelación de MULTA, a la ciudadana ELSA HERRERA titular de la cedula de identidad Nro V- 9.669.358, por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.120,00) como consecuencia del segundo procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa; de igual manera la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.300,00) como consecuencia del tercer procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa.
4 Los conceptos por Costas y Costos del proceso, calculadas prudencialmente por este Juzgado al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Tributario
5 Por último y en caso de contumacia por parte del demandado intimado se solicita, a los fines de la prosecución de la ejecución del pago, se realice la intimación por carteles y se siga el procedimiento indicado en el Código Orgánico Tributario, en cuanto le sea aplicable.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta jurisdicente pronunciarse sobre el desistimiento planteado por la ciudadana abogada Maria Eugenia Álvarez inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.358, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que se observa previamente lo siguiente:
En fecha 03 de julio de 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana abogada Maria Eugenia Álvarez inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.358, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del estado Aragua, en el cual desiste de la demanda de Ejecución de Crédito Fiscal incoado, en los siguientes términos: “…Consigno pago por ante Servicio de Administración Tributaria Municipal (Satrin) de la ciudadana Elsa Herrera, identificada en autos, recibo CMG74-2023-0004024 por el monto 220,00 Bolívares por concepto de multa marcado con la letra “A”, y de la ciudadana Rosalbel Navas, identificada en autos, recibo CMG40-2023-0000950 por el monto de 0,15 bolívares, ahora bien, realizado el pago respectivo desistimos de la presente demanda, solicito el cierre y archivo judicial del expediente…”
En este sentido, a fin de analizar la petición formulada, esta juzgadora observa que la causa bajo examen versa sobre demanda por cobro de bolívares, cuyo petitorio se centra en “…1 La suma por cancelación de MULTA a la ciudadana BEATRIZ DE MANZANO titular de la cedula d identidad Nro V- 2.753.217 por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.400,00) como consecuencia del primer Procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa; de igual manera la cantidad de VEINTIUM MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.840,00) como consecuencia del segundo procedimiento de determinación de Responsabilidad Administrativa; por ultimo la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.29.900,00) como consecuencia del tercer procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa. 2 La suma por cancelación de MULTA, a la ciudadana ROSALBEL NAVAS titular de la cedula de identidad Nro V-14.395.160 por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.120,00) como consecuencia del procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa. 3 La suma por cancelación de MULTA, a la ciudadana ELSA HERRERA titular de la cedula de identidad Nro V- 9.669.358, por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO VENTE BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.120,00) como consecuencia del segundo procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa; de igual manera la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.300,00) como consecuencia del tercer procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa. 4 Los conceptos por Costas y Costos del proceso, calculadas prudencialmente por este Juzgado al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Tributario
En este orden de ideas, ha sido reiterado el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual los requisitos para la procedencia de esta figura procesal, son la capacidad jurídica y la manifestación expresa del accionante de terminar con el proceso, en este sentido, es importante destacar que la sentencia Nº 00619, de fecha 15 de julio de 2004, (caso: Inge Greta Matilde Bolcke De Svetlick y otros Vs. Promotora Olynca, C.A.), dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expresó: “Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple”. Así, el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento interpuesto en cualquier grado o instancia del proceso.
A este respecto, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional señalar que el desistimiento, encuentra su sustento jurídico en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En exégesis de lo precitado por las anteriores normas, queda evidente que el legislador estableció determinados requisitos que se deben cumplir para que el desistimiento pueda entenderse como válido, ello así que la parte que interponga el desistimiento (i.) esté expresamente facultada para desistir, (ii.) que con la decisión no resulte quebrantado el orden público y (iii.) se trate de materias disponibles para las partes.
Dicho lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior determinar si en el presente caso se verifican tales extremos y, en ese sentido, se observa que el desistimiento en la presente causa fue presentado por la ciudadana abogada Maria Eugenia Álvarez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.358, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del estado Aragua (parte demandante en la presente causa; y en tal sentido a los fines de determinar si la abogada que formuló el desistimiento, está debidamente facultada para ello, resulta primeramente hacer mención que riela en los folios doscientos veintitrés (223) al doscientos veintiseis (226) del presente expediente judicial, instrumento poder debidamente autenticado de fecha 03 de abril de 2023, el cual fue otorgado por el ciudadano Rafael José Morales Cazorla, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.470.297, en su carácter de Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua, a los abogados Carla Elena Rivas, Jennifer Carolina Hay Ayala, Zenayda Elena Miranda Guerrero, Timer José Rodríguez Obispo, Alma de Luz Mercado Aristeiguieta, Delimar Coromoto Suárez Suárez, Vanesa Andreina Antunez Rivas, Maria Eugenia Álvarez Sánchez, Luís Enrique González García y Lorena Maria Ramírez Mosquera, inscritos en el inpreabogado bajo los números 171.477, 132.266, 155.953, 155.678, 116.700, 153.378, 303.295, 78.358, 240.599 y 61.171, respectivamente, mediante el cual se le otorga expresamente las siguientes facultades:
“(…) quedan facultados para actuar ante dicho tribunal y todos aquellos tribunales de la Republica, a los fines de ejercer y contestar todo tipo de acciones y en fin proseguir los juicios en todos sus estados y grados: de igual manera podrán darse por notificados de las decisiones emanadas en cualesquiera de las instancias administrativas o judiciales e igualmente promover y evacuar todo tipo de pruebas, tachar, desconocer o impugnar cualquier tipo de documento ya sean públicos o privados, hacer postura en actos de remate, solicitar la decisión de acuerdo a la equidad, recibir cantidades de dinero y otorgar lo correspondiente a recibos y finiquitos, igualmente convenir, transigir, desistir, comprometerse en arbitro…” (Resaltado de este Juzgado).
Del documento público trascrito, se colige de los términos en que fue otorgado el poder, que a la ciudadana abogada Maria Eugenia Álvarez, le fue otorgado expresamente la facultad para desistir, permite concluir que en el caso de autos se encuentra verificada la capacidad de la abogada Maria Eugenia Álvarez, para hacer valer en nombre de su representado su voluntad de desistir del procedimiento de la demanda por cobro de bolívares intentada, evidenciándose la facultad expresa en el referido poder.
Visto lo anterior, este Juzgado Superior constata que la parte que manifiesta el “desistimiento del presente procedimiento” actúa como apoderada judicial de la parte demandante conforme al poder de fecha 03 de abril de 2023, otorgado por el ciudadano Rafael José Morales Cazorla, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.470.297, en su carácter de Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua, quien otorgo entre otras, la facultad para desistir en el presente caso, por tanto la misma goza de plena titularidad y capacidad para ejercer dicho derecho. Así se establece.
Finalmente, visto que dicho desistimiento no es contrario a derecho, versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, en las cuales no está involucrado el orden público, este Juzgado Superior Estadal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, formulado por la ciudadana abogada Maria Eugenia Álvarez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.358, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del estado Aragua, en la demanda por cobro de bolívares interpuesta. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, resuelve:
1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en la Demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por la ciudadana Fátima Tovar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 229.256, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, incoado en contra de las ciudadanas BEATRIZ MANZANO, ROSALBEL NAVAS Y ELSA HERRERA, venezolanas, mayores de de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.753.217, V 14.395.160 y V- 9.669.358.
2.- Se da por terminado el presente procedimiento, relacionado con la presente demanda por cobro de Bolívares, ordenándose en este sentido el cierre y archivo de la presente causa.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publicó la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES
Expediente Nº DP02-G-2016-000018
VCSC/SR/ym
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