REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164°
PARTE RECURRENTE:
Ciudadano FRANCISCO ALBERTO CASTILLO SOLANO Y CARLOS DAVID DIAZ CAMPOS, titulares de la cedula de Identidad Nº. 25.858.167y Nº 25.066.602

PARTE RECURRIDA:
CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

EXP. Nº DP02-G-2018-000043
Asunto Nº DE01-G-2018-000016
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
I
ANTECEDENTES

En fecha 21 de noviembre de 2018, el ciudadano abogado Francisco Alberto Castillo Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.528, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO CASTILLO SOLANO Y CARLOS DAVID DIAZ CAMPOS, titulares de la cedula de Identidad Nº. 25.858.167y Nº 25.066.602, presentó escrito de demanda contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS .
En fecha 28 de noviembre de 2018, este Juzgado ordena librar Despacho Saneador para que corrija su escrito libelar y exprese de manera clara y sencilla el mismo; ello dentro de un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y se libro la boleta de notificación en la misma fecha.
En fecha 10 de febrero de 2020, este Juzgado Superior ordenó la notificación de la parte recurrente a los fines de que en un lapso de diez (10) días de despacho, manifestara su interés en darle continuidad al proceso.
En fecha 31 de mayo de 2023, el ciudadano Alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó resultas de la boleta de notificación librada a la parte demandante, la cual fue negativa.
En fecha 01 de junio de 2023, este Tribunal Superior acordó librar boleta dirigida a la parte recurrente para ser fijada en la cartelera de la sede de este Despacho Judicial, en virtud de la imposibilidad de practicar la misma en el domicilio procesal indicado por la parte. Publicándose en esta misma fecha la boleta de notificación en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 21 de junio de 2023, se retiró de la cartelera de este Tribunal la boleta librada en fecha 01 de junio de 2023, sin haberse producido hasta la presente fecha actuación alguna del accionante.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO UNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte demandante puesto que, su única actuación fue en fecha 21 de noviembre de 2018, momento en el cual interpuso la presente demanda, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (04) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado Superior resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte demandante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 10 de febrero de 2020, este Juzgado Superior ordenó la notificación de la parte recurrente a los fines de que manifestara su interés en el presente asunto, y visto que en fecha 21 de junio de 2023, se retiró de la cartelera de este Tribunal la boleta librada en fecha 01 de junio de 2023, debido a que tal y como se evidenció en la revisión de las actas procesales no se pudo notificar a la misma de manera personal, y dicho lapso venció el 20 de junio de 2023, sin haberse producido hasta la presente fecha actuación alguna de la parte demandante, debe este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial del estado Aragua, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se decide.-
II.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO CASTILLO SOLANO Y CARLOS DAVID DIAZ CAMPOS, titulares de la cedula de Identidad Nº. 25.858.167y Nº 25.066.602, presentó escrito de demanda contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS .
SEGUNDO: Se ordena librar boleta por cartelera dirigida a los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO CASTILLO SOLANO Y CARLOS DAVID DIAZ CAMPOS, titulares de la cedula de Identidad Nº. 25.858.167y Nº 25.066.602 y/o en la persona de su apoderado judicial, para ser fijada en la sede de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en atención al criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión y se libró la notificación ordenada.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES






EXP. Nº DP02-G-2018-000043
Asunto N° DE01-G-2018-000016
VCSC/SR/mj