REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL (ACCIDENTAL) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164°
PARTE RECURRENTE:
Ciudadanos JESUS ANTONIO MADERO y ALFREDO BORGES, titulares de las cedulas de Identidad Nº. 9.672.286 y 12.139.373, respectivamente.
PARTE RECURRIDA:
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
EXP. Nº DE01-G-2008-000061 (9338)
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio a la tramitación de la incidencia de inhibición planteada según Acta Nº 119, de fecha 07 de Noviembre de 2022, suscrita por la ciudadana Jueza Superior Dra. Vilma Sala Cofelice, respecto del recurso contencioso administrativo de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos, JESUS ANTONIO MADERO y ALFREDO BORGES, titulares de cédulas de identidad Nros° V-9.672.286 y 12.139.373, debidamente asistidos de abogado, por la ciudadana Rosa María Plessmann, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.691, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, signada con la nomenclatura DE01-G-2008-000061 Antiguo: 9338.
En fecha 16 de Noviembre de 2022, se ordenó la apertura de la pieza separada, convocándose a la Juez Suplentes Abg. Anny Sofía Garrido de Rodríguez.
En fecha 21 de Noviembre de 2022, el alguacil de este despacho, consigno convocatoria debidamente recibida por la Abg. Anny Sofía Garrido de Rodríguez.
En fecha 21 de Noviembre de 2022, mediante acta, la ciudadana Juez Suplente Anny Sofía Garrido de Rodríguez, dejo constancia aceptando entrar en conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de Noviembre de 2022, mediante auto se procedió a constituir el Juzgado Superior Estadal (Accidental) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo la ponencia de la Jueza Accidental de la ciudadana Abogada Anny Sofía Garrido de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.231.682, con la designación y juramentación de su secretaria y su alguacil, ordenándose librar notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de Noviembre de 2022, el ciudadano alguacil de este despacho consigno las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Dra. Vilma Sala Cofelice Juez Superior Provisorio del Tribunal Superior Estatal Contencioso Administrativo del estado Aragua, Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Director de la Dirección Administrativa del estado Aragua (DAR-ARAGUA).
En fecha 30 de noviembre de 2022, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual ordenó la notificación de la parte querellante a los fines de que manifestara su interés en la continuidad de la causa.
En fecha 12 de junio de 2023, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación dirigida a la parte querellante, la cual fue negativa.
En fecha 13 de junio de 2023, el Tribunal mediante auto ordenó la notificación de la par te querellante mediante cartelera de este Tribunal.
En fecha 04 de julio de 2023, fue retirada de la cartelera de este Tribunal la boleta de notificación dirigida a la parte querellante, sin haberse producido hasta la presente fecha actuación alguna del accionante.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO UNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal Accidental, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte demandante puesto que, su ultima actuación fue en fecha 10 de mayo de 2011, momento en el cual la ciudadana a abogada Rosa Maria Pleasmann, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17691, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignó escrito de informes, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de doce (12) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado Superior Estadal Accidental resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte demandante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 30 de noviembre de 2022, este Juzgado Superior Estadal Accidental ordenó la notificación de la parte recurrente a los fines de que manifestara su interés en el presente asunto, y visto que en fecha 04 de julio de 2023, se retiró de la cartelera de este Tribunal la boleta librada en fecha 13 de junio de 2023, debido a que tal y como se evidenció en la revisión de las actas procesales no se pudo notificar a las mismos de manera personal, y dicho lapso venció el 03 de julio de 2023, sin haberse producido hasta la presente fecha actuación alguna de la parte demandante, debe este Juzgado Superior Estadal Accidental Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial del estado Aragua, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se decide.-
II.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Accidental Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos JESUS ANTONIO MADERO y ALFREDO BORGES, titulares de cédulas de identidad Nros° V-9.672.286 y 12.139.373, debidamente asistidos de abogado, por la ciudadana Rosa María Plessmann, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.691, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Se ordena librar boleta por cartelera dirigida a los ciudadanos JESUS ANTONIO MADERO y ALFREDO BORGES, titulares de cédulas de identidad Nros° V-9.672.286 y 12.139.373 respectivamente, para ser fijada en la sede de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en atención al criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Accidental Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL,
DRA. ANNY SOFIA GARRIDO DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión y se libró la notificación ordenada.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
EXP. Nº DE01-G-2008-000061
ANTIGUO 9338
ASGR/SR/ar
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