REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164°
PARTE RECURRENTE:
Ciudadano JESUS ALBERTO MEJIAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad número V- 13.732.313.

REPRESENTACION JUDICIAL: Asistidos por la ciudadana abogada Elvia Benítez inscrita en el inpreabogado bajo el N° 234.452.

PARTE RECURRIDA:
INSTITUTO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.

CAUSA PRINCIPAL: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
EXPEDIENTE N°: DP02-G-2023-000050
Sentencia Interlocutoria
I
ANTECEDENTES

En fecha 25 de julio de 2023, el ciudadano JESUS ALBERTO MEJIAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad número V- 13.732.313, debidamente asistido en ese acto por la ciudadana abogada Elvia Benítez inscrita en el inpreabogado bajo el N° 234.452, interpuso ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
Asunto al cual en su oportunidad se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2023-000050.
II
NARRATIVA

Se evidencia del escrito libelar consignado por la parte querellante, que el mismo fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… Ingrese al instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua el ida 16/08/2002, con un tiempo de servicio de veinte años y 11 meses ininterrumpidos, con la conducta intachable, estando adscrito en distintas coordinaciones policiales del estado Aragua…”
Que, “Omissis…Es el caso que el día 01 de mayo del 2022, me encontraba de servicio en las instalaciones del centro de coordinación policial Jose Angel Lamas de Santa Cruz de Aragua, cuando aproximadamente a las 08:00 horas de la noche recibo llamada telefonica de la Sub- directora de la Coordinación policial Comisionada ALCALA NATHAL, indicándome que me trasladara al negocio de la Señora Rosa que esta cerca del Comando aquí en Santa Cruz, a buscarle una encomienda que le tenian y que se lo llevara a su residencia, donde le indique que como hacia si eso es fuera de jurisdicción, ella me manifestó en voz fuerte, mira nuevo eso es una orden busca eso y me lo traes a mi casa, yo le respondo, jefa con todo respeto, no soy un nuevo tengo 20 años de servicio y por eso le digo que como voy a trasladarme a cumplir esas instrucciones ya que puedo ser reportado por estar fuera de jurisdicción, me vuelve a responder que es una orden, le indico esta bien comandante pero le voy a decir a la jefa Lucena que es jefe de instalaciones que lo pase por el libro, respondiendo la misma quédate tranquilo que yo me encargo de llamarla, le indico entendido comandante y me dice apúrate que te están esperando agarra la moto que esta que esta en el comando y vienes, las llaves están en la jefatura, agarre las llaves y me traslade al lugar donde me dijo y me entregaron una caja de cartón grande sellada y metía en una bolsa negra y la ciudadana que me la entrega me dice con cuidado que son unos refrescos de botella de vidrio y se te pueden partir, por lo que la amarre con cuidado en la parrilla de la moto y me traslade a la residencia de la Sub-directora Nathaly Alcalá, ubicada en la Urbanización Prados la encrucijada, sector los lirios en cagua …”
Que, “Omissis… el dia 09 de noviembre del 2022, fui llamado por la ICAP para notificarme de una formulación y valoración de cargo para destitución, cuando pregunto porque me quieren destituir me informa el director de la ICAP Comisionado Jefe (PBA) ABG. VICTOR LORETO, eso es por el peo del accidente donde escoñetaste la moto de la policía, le dije a mi me quieren destituir por yo tener un accidente involuntario, porque quien va a querer tener un accidente por lo menos yo no comandante, además esa moto la repare yo cuando me reintegre del reposo, no entiendo porque me quieren destituir y ese día tuve ese accidente fue cumpliendo las instrucciones de la comisionada Alcalá que era la sub- directora y así ni siquiera estuvieron pendiente de mi salud, les preocupa mas la moto que la vida de un funcionario y fue cuando el director de la ICAP, me dijo callate y firma, firme y le dije ahora que hago nada esperar a que te llamen del consejo disciplinario y como es eso comandante y como me defiendo, el me dijo aquí te ponemos abogado de oficio porque seguro no tienes para pagar uno privado, yo le respondo usted sabe que yo cobro un sueldo que no me alcanza para pagar abogado, no te preocupes que aquí se te pone el abogado me dijo el Director de la ICAP …”
Que, “Omissis… En el acto administrativo que se apertura en mi contra identificado con la nomenclatura ICAP/PBA/0082-2022, se encuentra insertas las siguientes actas administrativas el cual adolece del vicio del FALSO SUPUESTO DE HECHO, 1.- Acta Administrativa de fecha 02 de mayo de 2022, suscrita por el Comisionad Jefe (PBA) APARICIO NERIO, jefe de la oficina de investigación de las desviaciones policiales donde el mismo plasma en su descripción, conforme una comisión… para trasladarnos… hacia el centro de coordinación policial José ángel lamas…siendo recibido por el director Comisionado Agregado (PBA) Jesús Alfredo Heredia…Donde este expreso a viva voz que se encontraba de guardia el día 01 de mayo de 2022, pero el mismo se encontraba de comisión en la jurisdicción de villa de cura por instrucciones de la superioridad… sin embargo…a las 11:30 pm la Comisionada (PBA) Alcala Nathaly, quien era la sub- directora, le notifico por una minuta informativa, que el funcionario Oficial Jefe (PBA) Mejias Sánchez Jesús Alberto, cuando conducía un vehiculo tipo moto de uso oficial había colisionado con otro vehiculo que se dio a la fuga…”
Que, “Omissis… la sustanciación del expediente administrativo estamos en presencia de un FALSO SUPUESTO DE HECHO, donde el director y la sub-directora, trataron de desvirtuar la verdad, donde la responsabilidad directa recae sobre la sub- directora NATHALY ALCALA como se puede demostrar en la primera declaración y posterior a la aplicación de su declaración contradiciendo lo que ella misma dice, de muestra que si ordeno que el funcionario mejias Jesús se trasladara a la residencia de la misma, aun sabiendo que estaba fuera de jurisdicción sin pensar en las consecuencias, también le puede leer que en la primera declaración admite que el funcionario no estaba tomando alcohol en su ampliación dice lo contrario, en la primera declaración indica que su amiga le aviso que afuera de su casa la buscaba un funcionario, donde ella lo atendió y se fue de inmediato, luego en la ampliación de su declaración indica que su hija de nombre NATALI ALCALA, le dijo que afuera en la puerta estaba un funcionario y ella sale atenderlo y lo invita a sentarse en la sala.
Que, “Omissis…si bien es cierto que fui notificado por la ICAP sobre la Valoración y determinación de cargo el día 09-11-2022, también es cierto que la misma ICAP me designo un abogado de oficio, el cual no ejerció mi defensa, dejando vencer los lapsos correspondientes para el descargo de la contradicción de determinación de cargo como también el lapso para promover las pruebas a mi favor, visto que vine a ver a este abogado de oficio el día de la audiencia en el consejo disciplinario, encontrándome indefenso a las faltas que me determino la ICAP como causales de destitución…”

Que, “Omissis… si bien es cierto que no rehace el nombramiento del defensor de oficio por parte de la ICAP, no es menos cierto que también existe irregularidad en el derecho a la defensa, con relación al expediente administrativo disciplinario, visto que no cumplió con realizar el descargo de la contradicción de la valoración y determinación de cargo, como tampoco la evacuación de pruebas a mi favor, por lo que el abogado de oficio no brindo la debida defensa de mis derechos e intereses por lo que se puede evidenciar en el expediente administrativo que no existe ninguna actuación en el procedimiento, lo que se traduce indudablemente en una disminución en el derecho a mi defensa…
Que, “Omissis… En este mismo orden de ideas, el Órgano Administrativo (ICAP) solicito mi destitución por FALTA DE PROBIDAD, por lo que esta falta de probidad es, la conducta contraria a los principios de bondad, rectitud, honradez al obrar en el ejercicio de las funciones, por tanto comprende el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley.…”
Que, “Omissis… Por todo lo antes expuesto, SOLICITO ante este digno Tribunal la nulidad del “ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCION de fecha 04 de enero del 2023 S/N del cual fui notificado el 30 de junio 2023, por la oficina de gestion humana y no del consejo disciplinario por lo que estando en el lapso correspondiente para ejercer la presente querella funcionarial en contra del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua”, así como la reincorporación al cargo que venia ejerciendo en las mismas condiciones y con los mismos beneficios de los que gozaba para el momento del acto irrito de mi Destitución…”, me sean aplicadas todas las mejoras sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden, se me cancelen salarios caídos y beneficios dejados de percibir desde la irrita decisión de destitución hasta la fecha de su efectiva reincorporación, debidamente indexados…”
III
DE LA COMPETENCIA

Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:

Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Estadal se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN

Establecido lo anterior, pasa este Juzgado a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, con excepción de la caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE a los ciudadanos PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. De igual manera se le solicita al ciudadano Director General del Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma se ordena la notificación de los MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto, solicitándole remisión del expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas, y al MINISTRO (A) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndoles copias certificadas del escrito recursivo con inserción del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JESUS ALBERTO MEJIAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad número V- 13.732.313, debidamente asistido en ese acto por la ciudadana abogada Elvia Benítez inscrita en el inpreabogado bajo el N° 234.452, incoado contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
2.- ADMITIR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
3.- ORDENAR la citación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y de igual manera, requerir al ciudadano Director General del Instituto de la Policía del estado Bolivariano de Aragua, la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
4.- ORDENAR la notificación de los ciudadanos MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA y del (a) MINISTRO (A) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES



Exp. DP02-G-2023-000050
VCSC/SR/jp