REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Julio de 2023
213° y 164°

Expediente: N° 1816
JUEZ RECUSADO: Abogado RAMON CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMÁN, Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PARTE RECUSANTE: Abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en la causa principal signada con el Nº 19.014-22 (nomenclatura interna del Juzgado A-quo).
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (Recusación).

Sentencia
I.
ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones corresponden con la incidencia de RECUSACIÓN interpuesta por el abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.255.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, en la causa principal signada con el Nº 19.014-22 (nomenclatura interna del Juzgado A-quo), contra el abogado RAMON CARLOS JAVIER GAMEZ ROMAN, en su carácter de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; en el Juicio por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES COSILCA, C.A. y VENALCA DEL CENTRO C.A., fundamentando la recusación en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con la Sentencia Nº 2140, dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2003.
En fecha 31 de octubre de 2022, este Tribunal Superior reglamento la causa conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 07).
II
FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

Cursa al folio 145, escrito de recusación presentado en fecha 18 de octubre de 2022, por el abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.255.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687, en su carácter de parte actora, actuando en su propio nombre y representación, en los términos siguientes:
Cito:
“(…) Ocurro ante Usted ciudadano Juez, para RECUSARLO como en efecto lo hago, en los términos siguientes: Cursa por ante el Juzgado Superior Segundo, de esta misma Circunscripción Judicial, asunto numero 1.728 (nomenclatura del Tribunal Superior), contentivo de recusación interpuesta por mi persona contra usted ciudadano Juez, la cual está pendiente por resolver, situación está que, afecta directamente la imparcialidad objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el Juez con mi persona, para lo cual es preciso que el Juez dicte una sentencia que no sea sospechosa de parcialidad, razón por la cual me veo en la imperiosa necesidad de RECUSARLO de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto dice: “El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, IMPARCIAL, idónea, transparente…” (Mayúscula y Negrilla mío), garantiza la norma Constitucional, entre otras cosas que la transparencia en la administración de justicia, se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. Sucede pues, que por las razones de animadversión que le produjo la recusación antes referida, usted ciudadano Juez debió INHIBIRSE en esta causa, cosa que no ocurrió. En relación a las normas taxativas sobre la recusación e inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 del 7 de agosto de 2003, dictada en el expediente Nº 02-2403, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, dejo sentado: …omissis… “LA SALA CONSIDERA QUE EL JUEZ PUEDE SER RECUSADO O INHIBIRSE POR CAUSAS DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL…”. (NEGRILLA MIO) Precisando de una vez, después de las consideraciones anteriores, es que en este acto RECUSO al ciudadano JUEZ de este Tribunal Superior, por estar comprometida su imparcialidad en esta causa, con la cual no se garantiza una Tutela Judicial Efectiva. Finalmente pido que la presente RECUSACION sea tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia que la resuelva. Es Todo…”.
III.
DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ RECUSADO.

En fecha 19.10.2022, el juez recusado presento informe en los términos siguientes:
Cito:
“(…) En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de octubre de 2022, siendo las 10:00 de la mañana, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el ciudadano RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMAN, en su carácter de Juez Provisorio del mencionado Tribunal, con la finalidad de rendir informe con ocasión a la recusación formulada por el abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, Inpreabogado bajo el Nº 78.687, en su carácter de parte actora en el expediente JUEZ-1-SUP-C-19.014-22, nomenclatura interna de este Juzgado, mediante la cual entre otras cosas expone:
“(…) Ocurro ante Usted ciudadano Juez, para RECUSARLO como en efecto lo hago, en los términos siguientes: Cursa por ante el Juzgado Superior Segundo, de esta misma Circunscripción Judicial, asunto numero 1.728 (nomenclatura del Tribunal Superior), contentivo de recusación interpuesta por mi persona contra usted ciudadano Juez, la cual está pendiente por resolver, situación está que, afecta directamente la imparcialidad objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el Juez con mi persona, para lo cual es preciso que el Juez dicte una sentencia que no sea sospechosa de parcialidad (…)”.
En esta orden de ideas, procedo a negar, contradecir y rechazar lo expuesto por el recurrente en su diligencia, por carecer de asidero jurídico y fundamento legal la recusación planteada, y destaco que la conducta asumida por el recusante a criterio de quien suscribe, es utilizar estos mecanismos solo para obstaculizar la debida administración de justicia, con dilaciones indebidas que afectan al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Por ello, solicito que la presente recusación sea declara SIN LUGAR, toda vez que, la misma adolece de fundamento legal y, en consecuencia, imponga al recusante las sanciones que establece la ley a tal efecto.
No obstante lo anterior, en razón de la evidente angustia y desconfianza que se desprende de lo expresado por el abogado recusante WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, con el fin último de evitar una situación adversa que pudiera poner en tela de juicio mi desempeño objetivo en el desarrollo de mi labor en este caso, procedo a desprenderme del expediente inmediatamente, por lo que se ordena abrir el correspondiente cuaderno de recusación y remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Superior Segundo…” (Folio 03).

En fecha 10.11.2022, la parte recusante consigno diligencia de recusación de fecha 18.10.2022 interpuesta por el abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en la causa principal signada con el Nº 19.014-22 (nomenclatura interna del Juzgado A-quo) contra el abogado RAMON CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMÁN, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; debidamente recibida toda vez que, en el tramite del tribunal no anexo dicha diligencia,

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vencido como se encuentra el lapso probatorio, previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace, con base a las siguientes consideraciones:
Pruebas promovidas por el recusante:

En fecha 10.11.2022, el abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687, actuando en su carácter de parte recusante, presento escrito de pruebas consignando los siguientes medios probatorios:
Documentales:
1.- Marcado con la letra “A”, Copia simple de diligencia de fecha 18.10.2022, contentiva de Recusación contra el abogado RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMAN, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folio 10).
2.- Marcado con la letra “B”, Copias certificadas del expediente signado con el Nº 1728, cursante en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentiva del Juicio de Recusación interpuesto por el abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687, contra el Juez RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMAN. (Folios 11 al 141).
Instrumentos estos que, se verifica la existencia de una causa existe identidad de partes, con motivo de recusación, por los motivos expuestos, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE ESTABLECE. –

De lo trascrito supra, ésta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente caso, los argumentos planteados por la parte recusante abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.255.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, en la causa principal signada con el 19.014-22 (nomenclatura interna del Juzgado A-quo), mediante el cual recusa al ciudadano abogado RAMÓN CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMÁN, en su carácter de Juez Provisorio del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, fundamentándola en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con la Sentencia Nº 2140, dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2003.

Ahora bien, alega el recusante que con motivo del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, el juez recusado en dicha causa, debió inhibirse, por las razones de animadversión que le produjo la recusación presentada …. encuadrando su conducta en las causales tipificadas en el artículo 26 de la constitución de la república bolivariana de venezuela, concatenado con la sentencia nº 2140, dictada por sala constitucional del tribunal supremo de justicia, en fecha 7 de agosto de 2003, es decir:

Frente a tales alegaciones, el juez recusado manifiesta que procede a negar, contradecir y rechazar lo expuesto por el recurrente en su diligencia, por carecer de asidero jurídico y fundamento legal la recusación planteada, y destaco que la conducta asumida por el recusante a criterio de quien suscribe, es utilizar estos mecanismos solo para obstaculizar la debida administración de justicia, con dilaciones indebidas que afectan al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

En este sentido, podemos decir que, la Institución de la recusación, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, o sobre cualquier otro hecho o acto no normado taxativamente, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella que ponga en duda su deber de lealtad, idoneidad e imparcialidad, y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

Se impone en consecuencia, que el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe de la Juez recusada, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en cualquier otro hecho que sanamente apreciado y no establecido taxativamente en el texto adjetivo genere duda sobre la imparcialidad e idoneidad del juzgador.
Tenemos que por notoriedad judicial, esta alzada constata que cursó por ante este Juzgado Expediente número 1728, juicio: recusación, partes : JUEZ RECUSADO: Abg. RAMON CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMAN, Juez Superior Primero del Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº 7.111.980 PARTE RECUSANTE: Abg. WILMER OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687, la cual fue tramitada en fecha 28.03.2022, la cual fue decidida en fecha 17.11.2022 declarándose con lugar la misma.

Por lo que, de la revisión tenemos que entrándose en trámite una recusación anterior, a saber, la causa 1728 antes identificada, debido el juez recusado RAMON CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMÁN, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuar con Transparencia, Probidad, Legalidad e Imparcialidad, y garante De La Tutela Judicial Efectiva, El Debido Proceso y el Derecho A La Defensa, En pro de un proceso como medio para la realización de la justicia, asegurándole a las partes en el ejercicio efectivo de sus derechos, desprendiéndose de dicha causa, lo cual no hizo hasta ser recusado.

Aunado a ello, en la etapa probatoria dada a las partes para que probaran lo alegado con elementos que apreciados de manera sana, sirvieran o pudieran dar indicios de que la capacidad subjetiva del juez o su imparcialidad pudiese estar o verse comprometida según lo establecido por nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (....)” y, siendo, que la parte de ella aporto al proceso los medios de prueba idóneos y pertinentes, que generó plena certeza y convicción en esta Juzgadora sobre los hechos invocados a subsumirse en las causales invocada para dar por demostradas las mismas.

En tal sentido, siendo que la recusación responde a causales típicas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, y en el caso que nos ocupa se demostró que el juez recusado no actúo de forma imparcial, proba e inobservando las garantías constitucionales, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, por lo que es forzoso, para ésta Alzada sobre la base de lo antes expuesto declarar CON LUGAR la Recusación Interpuesta por el abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.255.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, en la causa principal signada con el 19.014-22 (nomenclatura interna del Juzgado A-quo), contra el abogado RAMÓN CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMÁN, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil Bancario y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el Juicio por motivo de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.255.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687, contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES COSILCA, C.A. y VENALCA DEL CENTRO C.A., Y ASÍ SE DECIDE.

V.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho ut supra señaladas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Recusación Interpuesta en fecha 18.10.2022 por el abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.255.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, en la causa principal signada con el 19.014-22 (nomenclatura interna del Juzgado A-quo), contra el abogado RAMÓN CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMAN, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil Bancario y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el Juicio por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.255.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687, contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES COSILCA, C.A. y VENALCA DEL CENTRO C.A., fundamentando la recusación en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con la Sentencia Nº 2140, dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2003.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
TERCERO: Conviértase este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juzgado natural de la Causa donde fue interpuesta la recusación declarada con Lugar.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay a los once (11) días del mes de Julio del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZA,



ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
LA SECRETARIA,
DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión

LA SECRETARIA,
DUBRASKA ALVARADO
EXP. 1816
RAMI