REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de julio de 2023
213° y 164°













SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, ocasión a la Recusación interpuesta en fecha 26/04/2023, por el ciudadano JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.729, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.914.
contra el ciudadano RAMÓN CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMÁN, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Motivo del Juicio por INTERDICCIÓN, incoada por JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.729, contra SALVATORE MANGANIELLO DE GLUGLIELMO, fundamentando en los los ordinales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 17.05.2023, este Tribunal Superior reglamento la causa conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 05).

II
FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

En fecha 25 de Abril de 2023 se interpone la presente recusación en los siguientes términos:
Cito:
En horas de despacho del día de hoy 25 de Abril de 2.023 comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio José S. Manganiello B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 193.914, en mi carácter de autos, a los fines de exponer lo siguiente: para mi es forzoso suscribir estas líneas, sin embargo las mismas obedecen a mi fuero interno, pero sin lugar a dudas denuncio aquí la desconfianza que para mi genera que la presente causa sea conocida por el abogado que actualmente es el juez de este despacho, esto lo señalo ya que reiteradamente el ciudadano Angelo L. Manganiello B., titular de la cédula V-9.657.769, actuando como parte interesada en las resultas de la Interdicción del ciudadano Salvatore Manganiello De Guglielmo, a vociferado delante de conocidos, vecinos y amigos en común, que mantiene amistad con el ciudadano juez de este despacho, abogado Ramón Calos Gámez Román, que el mismo iba a interceder por el en las resultas de la sentencia que iba a dictar en el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, causa número T2-Inst-50.081-2021; señalo que así también manifiestó que la jueza Yris Yaqueline Vasquez, recibía instrucciones y hacía en su despacho lo que le solicitaba el juez de este tribunal, por cuanto que el, es el Rector Judicial del Estado Aragua; esa situación ya la advertí en fecha 20 de Enero de 2.023, por ante el tribunal de la causa, tal como se observa al folio numero ochenta y tres (83) del expediente, donde señale lo aquí ratifico y que es conocido por las personas que frecuentamos el foro judicial aragüeño, de que el ciudadano Angelo L. Manganiello B., frecuentemente visitaba el despacho del juez de este tribunal. Así mismo, señalo que el presente asunto guarda relación directa con mi núcleo familiar, pues la Interdicción aquí solicitada recae sobre la persona de mi padre, quien ha sido manipulado, sorprendiendo en su buena fe, se le ha despilfarrado su patrimonio a causa de los caprichos y mal proceder de su hijo Angelo L. Manganiello B. quien es la persona que alarde una situación de amistad con el juez de este tribunal; es por ello que, motivado a la desconfianza que genera en mi dicho ciudadano, es por lo que procedo a RECUSARLO de conformidad con los ordinales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; pues considero que los hechos ya narrados se subsumen en el derecho invocado y como quiera, que este juzgado no me genera confianza, habida consideración de los propios dichos de la persona que, hasta usufructar las pensiones y ayudas sociales de mi padre, con la anuencia lamentable del poder judicial aragüeño. Es todo.

III.
DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ RECUSADO.

En fecha 26.04.2023, el juez recusado presento informe en los términos siguientes:
Cito:
En horas de despacho del día de Hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), quien suscribe Dr. Ramón Carlos Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.111.980 y domiciliado en la ciudad de Maracay estado Aragua, en mi carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito y Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, comparezco por ante la Secretaria de este despacho, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), estando en la oportunidad procesal a los fines de levantar el respectivo informe de ley, conforme a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la recusación planteada por el abogado José Manganiello, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 193.914, en su carácter de parte actora en la presente causa signada con el número JUEZ-1-SUP-C-19.078-23, por lo que, considero pertinente realizar las siguientes consideración: Niego, rechazo y contradigo que sea amigo del ciudadano Ángelo Manganiello, con el objeto de que resultara favorecido en la sentencia que tuvo a bien dictar el tribunal a quo. Niego, rechazo y contradigo que le haya impartido instrucciones a la abogada Yris Vásquez, juez del tribunal de la causa, para la resolución de esta causa o cualquier otra que se tramite en esa sede judicial. Niego, rechazo y contradigo que el ciudadano Ángelo Manganiello, haya visitado alguna vez mi despacho y/o oficina. Por todo ello, niego rechazo y contradigo que haya dado recomendación, o prestado patrocinio al ciudadano Angelo Manganiello e, igualmente, niego rechazo y contradigo, que mantenga con él, una sociedad de intereses o amistad íntima. En consecuencia, solicito que la presente recusación sea declarada sin lugar por no existir plena prueba de lo afirmado por el recusante. Finalmente, se ordena formar cuaderno separado de recusación y que la Secretaria de este tribunal agregue copia certificada del escrito de recusación propuesta y del presente informe de recusación, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que conozca de la recusación interpuesta y continúe el curso de la causa conforme a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vencido como se encuentra el lapso probatorio, previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace, con base a las siguientes consideraciones:
Pruebas promovidas por el recusante:
Testimoniales:
 José Rafael Perales Titular De La Cédula De Identidad Nº V-13.949.297.
 Gaudy Gregorio Ortega Salcedo, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-12.340.205
 Juan Carlos Perez Muñoz, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-30.401.158,
 Aldo Cermeño Titular De La Cédula De Identidad Nº V-14.355.695.

En este sentido, y sobre la base de las causales invocadas y de los medios de pruebas debidamente aportados al proceso, se verifica que la interposición de la Recusación se planteó oportunamente, es decir dentro del lapso legal, una vez conocido uno de los hechos sobre los cuales se soporta y fundamenta la recusación planteada, como lo es el contenido en los numerales 9 y 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y son objeto de valoración y consideración en la presente causa, al ser las mismas concordantes, rendidas por personas que adultas, trabajadoras, que no entraron en contradicción con relación a los hechos explorados como consecuencia de su interrogatorio, generando convicción en esta juzgadora de que los dichos aportados en su evacuación, fueron del conocimiento presencial y no referencial, Y ASÍ SE ESTABLECE.

Documentales:

1.- Marcada con la letra A, Copia simple de la sentencia de fecha 28 de junio de 2017, expediente N° 17-0453, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde fui la parte recurrente y donde fui beneficiado y se ordeno realizar una investigación disciplinaria al Juez RAMON CARLOS GAMEZ ROMAN, en su carácter de Juez del Juzgado Primero Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,.
2.- Marcado con la letra B, escrito de denuncia recibida por la Inspectoría General de Tribunales en fecha 15 de mayo de 2023,.
3.- Marcado con la letra C, escrito de denuncia recibida por la Comisión Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de mayo de 2023, donde argumente una serie de actos hechos por el Juez recusado donde obviamente soy perjudicado y queda demostrado que ya entre el y mi persona existe enemistad pues no genera confianza en mi fuero interno como operador de justicia.
4.- Marcada con la letra D, escrito de denuncia recibida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de mayo de 2023,.

Instrumentos estos que, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE ESTABLECE. –

En este sentido, podemos decir que, la Institución de la recusación, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, o sobre cualquier otro hecho o acto no normado taxativamente, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella que ponga en duda su deber de lealtad, idoneidad e imparcialidad, y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

Se impone en consecuencia, que el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe de la Juez recusada, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en cualquier otro hecho que sanamente apreciado y no establecido taxativamente en el texto adjetivo genere duda sobre la imparcialidad e idoneidad del juzgador.

Siendo, que la parte Recusante aportó al proceso medios de pruebas idóneos y pertinentes al proceso a los fines de demostrar las causales invocadas, que generaran plena certeza y convicción en esta Juzgadora sobre los hechos invocados a subsumirse en las causales señaladas, para dar por demostradas las mismas, siendo que la carga de probar lo alegado en la presente incidencia en principio está en cabeza de quien recusa, no es menos cierto, que la carga de la prueba implica un mandato para ambas partes, para que acrediten la verdad de los hechos invocados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues, un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte.

Aunado a ello, en la etapa probatoria dada a las partes para que probaran lo alegado con elementos que apreciados de manera sana, sirvieran o pudieran dar indicios de que la capacidad subjetiva del juez o su imparcialidad pudiese estar o verse comprometida según lo establecido por nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (....)” y, siendo, que la parte de ella aporto al proceso los medios de prueba idóneos y pertinentes, que generó plena certeza y convicción en esta Juzgadora sobre los hechos invocados a subsumirse en las causales invocada para dar por demostradas las mismas.

Adminiculado con sentencia de fecha 05.06.2007 de la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia. Exp 07-382. la cual considera que el juez que de recomendación sobre un determinado caso y luego le corresponda conocer debe inhibirse.

En este sentido, y por cuanto el recusante, según se evidenció de las actas que conforman el expediente, aportó pruebas suficientes que demuestran una de las causales de recusación invocada por él, es decir, que de las establecidas en los Ordinales 9º y 12° del Código de Procedimiento Civil, y que bajo la sana crítica y por máximas de experiencia profesional del derecho, la vinculación de patrocinio conjunta de una parte en el proceso, genera como consecuencia relaciones afectuosas de aprecio y estima hacia los abogados colitigantes, que subjetivamente los hace proclive al sostenimiento de una empatía comprometida y comprometedora en el ejercicio de la función jurisdiccional; por lo que al quedar plenamente demostrada en el proceso la causal invocada en lo ordinales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Superior debe forzosamente declarar con lugar la recusación interpuesta en fecha 26/04/2023, contra el Juez del Tribunal A Quo, con Motivo del Juicio por INTERDICCIÓN, incoada por los Ciudadanos, JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.729, contra el ciudadano, RAMÓN CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMÁN, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el Juicio por INTERDICCIÓN incoado por JOSE SALVADOR MANGANIELLO BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.729, contra SALVATORE MANGANIELLO DE GLUGLIELMO; y ASÍ SE DECIDE.


V.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho ut supra señaladas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Recusación interpuesta en fecha 26/04/2023, por el ciudadano JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.729, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.914 contra el ciudadano RAMÓN CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMÁN, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Motivo del Juicio por INTERDICCIÓN, incoada por JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.729, contra SALVATORE MANGANIELLO DE GLUGLIELMO, fundamentando en los los ordinales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
TERCERO: Conviértase este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juzgado natural de la Causa donde fue interpuesta la recusación declarada con Lugar.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay a los doce (12) días del mes de Julio del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión

LA SECRETARIA,
DUBRASKA ALVARADO
EXP. 1907
RAMI