REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de julio de 2023.
213° y 164°
SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, ocasión a la Recusación interpuesta en fecha 13/06/2023, por JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.729, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.914, contra el ciudadano RAMÓN CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMÁN, en su condición de juez DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. con Motivo del Juicio por DESLINDE DE PROPIEDADES CONTINGUAS, incoada por la Ciudadana, MARIA JOSEFINA TEJERO DE MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.519.476, contra la Sociedad Mercantil, ITALIA INTIMA Y CASUAL C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 1999, asentado bajo el número 76, tomo 963-A.
En fecha 26.06.2023, este Tribunal Superior reglamento la causa conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 05).
II
FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN
En fecha 13.06.2023 se interpone la presente recusación en los siguientes términos:
Cito:
En horas de Despacho del día de hoy 13 de Junio de 2.023 comparece ante este juzgado superior el abogado en ejercicio JOSÉ S. MANGANIELLO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 193.914, en mi carácter de autos a los fines de exponer lo siguiente: En virtud de que entre usted y mi persona hay una enemistad manifiesta, pues existe de usted hacia mi persona una animadversión, tal y como lo exprese en una anterior recusación; y sus actuaciones como Juez no solo me generan desconfianza a mi persona si no que también generan desconfianza en la sociedad aragüeña, es por lo que forzosamente me conlleva a RECOSARLO en este momento de manera sobrevenida, de conformidad con los ordinales 10, 12 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, .
III.
DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ RECUSADO.
En fecha 14.06.2023, el juez recusado presento informe en los términos siguientes:
Cito:
En horas de despacho del día de Hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), quien suscribe Dr. Ramón Carlos Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.111.980 y domiciliado en la ciudad de Maracay estado Aragua, en mi carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito y Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, comparezco por ante la Secretaria de este despacho, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), estando en la oportunidad procesal a los fines de levantar el respectivo informe de ley, conforme a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la recusación planteada por el abogado José Manganiello, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 193.914, en su carácter de parte actora en la presente causa signada con el número JUEZ-1-SUP-C-19.078-23, por lo que, considero pertinente realizar las siguientes consideración: Niego, rechazo y contradigo que sea amigo del ciudadano Ángelo Manganiello, con el objeto de que resultara favorecido en la sentencia que tuvo a bien dictar el tribunal a quo. Niego, rechazo y contradigo que le haya impartido instrucciones a la abogada Yris Vásquez, juez del tribunal de la causa, para la resolución de esta causa o cualquier otra que se tramite en esa sede judicial. Niego, rechazo y contradigo que el ciudadano Ángelo Manganiello, haya visitado alguna vez mi despacho y/o oficina. Por todo ello, niego rechazo y contradigo que haya dado recomendación, o prestado patrocinio al ciudadano Angelo Manganiello e, igualmente, niego rechazo y contradigo, que mantenga con él, una sociedad de intereses o amistad íntima. En consecuencia, solicito que la presente recusación sea declarada sin lugar por no existir plena prueba de lo afirmado por el recusante. Finalmente, se ordena formar cuaderno separado de recusación y que la Secretaria de este tribunal agregue copia certificada del escrito de recusación propuesta y del presente informe de recusación, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que conozca de la recusación interpuesta y continúe el curso de la causa conforme a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vencido como se encuentra el lapso probatorio, previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace, con base a las siguientes consideraciones:
Pruebas promovidas por el recusante:
1.- Marcada con la letra A, Copia simple de la sentencia de fecha 28 de junio de 2017, expediente N° 17-0453, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde fui la parte recurrente y donde fui beneficiado y se ordeno realizar una investigación disciplinaria al Juez RAMON CARLOS GAMEZ ROMAN, en su carácter de Juez del Juzgado Primero Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,.
2.- Marcado con la letra B, escrito de denuncia recibida por la Inspectoría General de Tribunales en fecha 15 de mayo de 2023,.
3.- Marcado con la letra C, escrito de denuncia recibida por la Comisión Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de mayo de 2023, donde argumente una serie de actos hechos por el Juez recusado donde obviamente soy perjudicado y queda demostrado que ya entre el y mi persona existe enemistad pues no genera confianza en mi fuero interno como operador de justicia.
4.- Marcada con la letra D, escrito de denuncia recibida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de mayo de 2023,.
5. deposiciones de testigos en causa José Rafael Perales Titular De La Cédula De Identidad Nº V-13.949.297; Gaudy Gregorio Ortega Salcedo, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-12.340.205; Juan Carlos Perez Muñoz, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-30.401.158; Aldo Cermeño Titular De La Cédula De Identidad Nº V-14.355.695. 1907 (nomenclatura interna de este juzgado), de los ciudadanos
Instrumentos estos que, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE ESTABLECE. –
De lo trascrito supra, ésta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente caso, los argumentos planteados por la parte recusante abogado JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.729, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.914 mediante el cual recusa al ciudadano abogado RAMÓN CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMÁN, en su carácter de Juez Provisorio del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, fundamentándola en el
Ahora bien, alega el recusante que en una causa siendo que existe una enemistad manifiesta, , tal y como lo expreso en una anterior recusación; Frente a tales alegaciones, el juez recusado manifiesta que procede a negar, por carecer fundamento legal .
En este sentido, podemos decir que, la Institución de la recusación, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, o sobre cualquier otro hecho o acto no normado taxativamente, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella que ponga en duda su deber de lealtad, idoneidad e imparcialidad, y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.
Se impone en consecuencia, que el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe de la Juez recusada, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en cualquier otro hecho que sanamente apreciado y no establecido taxativamente en el texto adjetivo genere duda sobre la imparcialidad e idoneidad del juzgador.
Tenemos que por notoriedad judicial, esta alzada constata que cursó por ante este Juzgado Expediente número 1907, juicio: recusación, partes : JUEZ RECUSADO: Abg. RAMON CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMAN, Juez Superior Primero del Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº 7.111.980 PARTE RECUSANTE: Abg. JOSE JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.729, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.914, interpuesta en fecha 25.04.2023.
Por lo que, de la revisión tenemos que entrándose en trámite una recusación anterior, a saber, la causa 1907 antes identificada, en espera de decisión, lo prudente y en sana lógica atendiendo el juez recusado RAMON CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMÁN, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debió actuar con Transparencia, Probidad, Legalidad e Imparcialidad, y garante De La Tutela Judicial Efectiva, El Debido Proceso y el Derecho A La Defensa. debiendo inhibirse.
Ahora bien, siendo la recusación la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometido a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente (artículo 82 del Código de Procedimiento Civil).
Por lo que, el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.
En el caso de autos, en la etapa probatoria dada a las partes para que probaran lo alegado con elementos que apreciados de manera sana, sirvieran o pudieran dar indicios de que la capacidad subjetiva del juez o su imparcialidad pudiese estar o verse comprometida según lo establecido por nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (....)” y, siendo, que la parte de ella aportó al proceso los medios de prueba idóneos y pertinentes, que generó plena certeza y convicción en esta Juzgadora sobre los hechos invocados a subsumirse en las causales invocada para dar por demostradas las mismas.
En tal sentido, siendo que la recusación responde a causales típicas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, y en el caso que nos ocupa se demostró que el juez recusado no actúo de forma imparcial, proba e inobservando las garantías constitucionales, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, por lo que es forzoso, para ésta Alzada sobre la base de lo antes expuesto declarar CON LUGAR la Recusación interpuesta en fecha 13/06/2023, por JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.729, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.914, contra el ciudadano RAMÓN CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMÁN, en su condición de juez DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. con Motivo del Juicio por DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, incoada por la Ciudadana, MARIA JOSEFINA TEJERO DE MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.519.476, contra la Sociedad Mercantil, ITALIA INTIMA Y CASUAL C.A., Y ASÍ SE DECIDE.
V.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho ut supra señaladas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Recusación interpuesta en fecha 13/06/2023, por JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.729, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.914, contra el ciudadano RAMÓN CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMÁN, en su condición de juez DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. con Motivo del Juicio por DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, incoada por la Ciudadana, MARIA JOSEFINA TEJERO DE MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.519.476, contra la Sociedad Mercantil, ITALIA INTIMA Y CASUAL C.A..
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
TERCERO: Conviértase este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juzgado natural de la Causa donde fue interpuesta la recusación declarada con Lugar.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
DUBRASKA ALVARADO
EXP. 1927
RAMI
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