REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Julio de 2023
213° y 164°








SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES
Las presentes actuaciones corresponden con la recusación interpuesta en fecha 08.06.2023 por el abogado HERMAN CROES RAVELO INPREABOGADO No. 43.205, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WOLFRANCO BARUCH RAMÍREZ ROMERO y KATHERINE ANDRIETE CAROLINA RAMÍREZ REYES contra la Abogado YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en el Juicio por motivo de Partición incoado por KENYI RAMIREZ REYES contra WOLFRANCO BARUCH RAMÍREZ ROMERO y KATHERINE ANDRIETE CAROLINA RAMÍREZ REYES, sustanciado en el expediente No. 43.205 (nomenclatura interna de ese juzgado).
En fecha 19 de junio de 2023, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, reglamento la causa conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 26).
II
FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN
En fecha 08 de Junio de 2023 se interpone la presente recusación en los siguientes términos:
Cito:
Yo, HERMAN E. CROES RAVELO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.264, actuando en mi carácter de auto en el expediente número 43.205, nomenclatura del Juzgado a su muy digno cargo, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar: “De conformidad con el artículo 82, ordinales 18° y 15° del Código de Procedimiento Civil Vigente, procedo en este mismo acto a RECUSARLA, COMO EN EFECTO FORMALMENTE LA RECUSO, en base y con fundamentos a los ordinales consagrados en el referido artículo y de los cuales le hago mención. Ciudadana Juez, desde el mismo acto en que fui a contestar la demanda, la misma no me quiso ser recibida por el Tribunal a su cargo alegando que no tenía el carnet del Inpreabogado original y que la copia que presentaba no se veía. A pesar de que llevaba y le mostré a su secretaria mi titulo original, su secretaria se negaba a recibirme la contestación de la demanda, pedí me dejaran hablar directamente con usted y se negó usted a escucharme, alegando de que no podía hablar a solas con una de las partes si no estaba presente la otra. Ante tales hecho reclame airadamente que me estaban violentando mi derecho al ejercicio de mi profesión y que si consideraban que yo mentía o pensaban que no era abogado, me metieran preso, pero el tribunal que preside usted me decían, que era porque no tenía el carnet del Inpreabogado, no porque no fuera abogado; realmente me alteré por lo absurdo de la situación y seguí reclamando airadamente, por lo cual fui amenazado de agresión a las mujeres, porque reclamé mis derechos, y que me iban a meter preso por esa causa, incluso llamaron a las autoridades que cuidan los Tribunales para que desalojara su despacho y los funcionarios que me conocen me pidieron decentemente que abandonara el recinto, lo cual hice sin oponer mayor resistencia, pero bastante indignado por lo absurdo del hecho. Posteriormente, luego de unas llamadas que tuve que hacer, a personas que me conocen, a regañadientes me recibió la contestación no sin ante haber su persona reclamarme mi actitud en forma pública, cosa extraña ahí si pudo hablar conmigo, antes no podía y me dijo que me la iba a recibir, pero me conmino a que arreglara mis papeles, que me recibía la contestación por esta vez, cosa que pienso tenían que hacer, sin haberme negado el ejercicio de mi profesión. A partir de allí, la presente causa a pesar de que se le señaló que muchos de los hechos alegados por la parte actora eran falsos, tendenciosos e injuriosos y habiendo consignado pruebas que podían probar tales hecho, el Tribunal que preside revocó el auto que abría la causa a pruebas y ordeno el nombramiento de partidores, sin tomar en cuenta el estado de indefensión en que quedaban mis representados, a pesar de que son ellos quienes tienen mayor cuotas de partición en la herencia y a pesar que mi representado WOLFRANO BARUCH RAMIREZ ROMERO, plenamente identificado en autos, posee además del 50 % que no es objeto de partición. En base a lo anteriormente expuesto, se observa manifiesta enemistad hacia mi persona que no le permiten actuar con imparcialidad y además usted fijó pronunciamiento, que a pesar de que existan vicios que hagan improcedentes la admisión o el declarar sin lugar la partición, usted considera que si es procedente, por lo cual de conformidad con los Ordinales 18° y 15° del Artículo 82 ejusdem, FORMAL Y EXPRESAMENTE LA RECUSO PARA QUE NO SIGA CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA Y TODAS AQUELLAS EN LAS CUALES YO SEA PARTE O TENGA INTERES. Pido que la presente recusación sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. En Maracay a la fecha de su presentación. (Folio 02).

III
DE LOS ALEGATOS DE LA JUEZ RECUSADA.

En fecha 09.06.2023 la juez recusada presento escrito mediante el cual se desprende lo siguiente:
Cito:
En horas de despacho del día de Hoy, nueve (09) de Junio de 2.023, la ciudadana YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE, titular de la cédula de identidad N° V-16.765.315; quien actúa en su carácter de JUEZA PROVISORIO de este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en ejercicio pleno del derecho a la defensa consagrado en los artículos 26 y 49 Constitucional, Expone:
En fecha ocho (08) de Junio de 2.023, siendo las 11:20 a.m., se recibe escrito por secretaria de este Tribunal, suscrito por el ABOGADO HERNAN E. CROES RAVELO MATRICULA 20.264, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WOLFRANCO BARUCH RAMIREZ ROMERO y KATEHERINE ANDRIETTE CAROLINA RAMIREZ REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.679.194 y V-19.084.134, respectivamente, parte ACCIONADA, en el juicio por PARTICIÓN, signado bajo el Nro 43.205, nomenclatura interna de este juzgado, incoado por el ciudadano KENYI ANGELINE RAMIREZ REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.984.326, a través de apoderado judicial Abogado EDGAR ORESTES PALOMARES HERNANDEZ, INPREABOGADO Nro. 133.392, según Poder Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, autenticado en fecha 09/02/2023, bajo el Nro. 39, Tomo 6, Folios 194 hasta 198 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual corre inserto en Original a los folios 23 al 25, ambos inclusive, de la Primera pieza del Cuaderno Principal del presente expediente, Marcado con La Letra A; de cuyo escrito en su contenido, se verifica que el identificado profesional del derecho, ABOGADO HERNAN E. CROES RAVELO, presentó formal recusación contra mi persona, fundamentada en el 82 cardinales 15° y 18° del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
Cito;
“(…)Yo, HERMAN E. CROES RAVEL, Abogado en ejercicio, de domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.264, actuando en mi carácter de auto en el expediente número 43.205, nomenclatura del Juzgado a su muy digno cargo, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar: “De conformidad con el artículo 82, ordinales 18° y 15° del Código de Procedimiento Civil Vigente, procedo en este mismo acto a RECUSARLA, COMO EN EFECTO FORMALMENTE LA RECUSO, en base y con fundamentos a los ordinales consagrados en el referido artículo y de los cuales le hago mención. Ciudadana Juez, desde el mismo acto en que fui a contestar la demanda, la misma no me quiso ser recibida por el Tribunal a su cargo alegando que no tenía el carnet del Inpreabogado original y que la copia que presentaba no se veía. A pesar de que llevaba y le mostré a su secretaria mi titulo original, su secretaria se negaba a recibirme la contestación de la demanda, pedí me dejaran hablar directamente con usted y se negó usted a escucharme, alegando de que no podía hablar a solas con una de las partes si no estaba presente la otra. Ante tales hecho reclame airadamente que me estaban violentando mi derecho al ejercicio de mi profesión y que si consideraban que yo mentía o pensaban que no era abogado, me metieran preso, pero el tribunal que preside usted me decían, que era porque no tenía el carnet del Inpreabogado, no porque no fuera abogado; realmente me alteré por lo absurdo de la situación y seguí reclamando airadamente, por lo cual fui amenazado de agresión a las mujeres, porque reclamé mis derechos, y que me iban a meter preso por esa causa, incluso llamaron a las autoridades que cuidan los Tribunales para que desalojara su despacho y los funcionarios que me conocen me pidieron decentemente que abandonara el recinto, lo cual hice sin oponer mayor resistencia, pero bastante indignado por lo absurdo del hecho. Posteriormente, luego de unas llamadas que tuve que hacer, a personas que me conocen, a regañadientes me recibió la contestación no sin ante haber su persona reclamarme mi actitud en forma pública, cosa extraña ahí si pudo hablar conmigo, antes no podía y me dijo que me la iba a recibir, pero me conmino a que arreglara mis papeles, que me recibía la contestación por esta vez, cosa que pienso tenían que hacer, sin haberme negado el ejercicio de mi profesión. A partir de allí, la presente causa a pesar de que se le señaló que muchos de los hechos alegados por la parte actora eran falsos, tendenciosos e injuriosos y habiendo consignado pruebas que podían probar tales hecho, el Tribunal que preside revocó el auto que abría la causa a pruebas y ordeno el nombramiento de partidores, sin tomar en cuenta el estado de indefensión en que quedaban mis representados, a pesar de que son ellos quienes tienen mayor cuotas de partición en la herencia y a pesar que mi representado WOLFRANO BARUCH RAMIREZ ROMERO, plenamente identificado en autos, posee además del 50 % que no es objeto de partición. En base a lo anteriormente expuesto, se observa manifiesta enemistad hacia mi persona que no le permiten actuar con imparcialidad y además usted fijó pronunciamiento, que a pesar de que existan vicios que hagan improcedentes la admisión o el declarar sin lugar la partición, usted considera que si es procedente, por lo cual de conformidad con los Ordinales 18° y 15° del Artículo 82 ejusdem, FORMAL Y EXPRESAMENTE LA RECUSO PARA QUE NO SIGA CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA Y TODAS AQUELLAS EN LAS CUALES YO SEA PARTE O TENGA INTERES. Pido que la presente recusación sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. En Maracay a la fecha de su presentación…”.
El Ahora bien, visto el escrito antes citado a esta jueza le resulta pertinente hacer las siguientes observaciones:
.- En cuanto a lo alegado por el recusante, sobre: “…Ciudadana Juez, desde el mismo acto en que fui a contestar la demanda, la misma no me quiso ser recibida por el Tribunal a su cargo alegando que no tenía el carnet del Inpreabogado original y que la copia que presentaba no se veía. A pesar de que llevaba y le mostré a su secretaria mi título original, su secretaria se negaba a recibirme la contestación de la demanda, pedí me dejaran hablar directamente con usted y se negó usted a escucharme, alegando de que no podía hablar a solas con una de las partes si no estaba presente la otra…” Es pertinente hacer mención sobre lo aducido por el recusante siendo que efectivamente el mismo presentó una copia simple de presunto carnet de Inpreabogado el cual no era legible, lo que imposibilitaba a la secretaria de este Juzgadoconvalidar y dar fe pública que efectivamente la persona de la copia era el mismo que se tenía en presencia a todo evento se consigna marcado A copia de lo mencionado, en este mismo orden de ideas el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil, el cual preveé: El Secretario suscribirá con las partes las diligencias que formulen en el expediente de la causa y dará cuenta inmediata de ellas al Juez; aunado a ello es el secretario quien da fe pública sobre la identificación de los usuarios y justiciables que consignan dichas diligencias o escritos ante su persona, por consiguiente es necesario traer a colación lo establecido en sentencia proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia contentiva del Recurso de nulidad Interpuesto por Luis R. Apontea contra la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial de fecha 05 de Abril de 2.016, que dispuso que no traspasa los límites racionales de su actividad el Juez que niegue la intervención de un abogado que no acredite su inscripción profesional con el Carnet del INPREABOGADO en ORIGINAL. Concatenado con lo previsto en el Artículo 5 y 7 de la Ley de Abogado, los cuales disponen: Artículo 5. Los Jueces, los Registradores, los Notarios y demás autoridades civiles, políticas y administrativas sólo admitirán como representantes o asistentes de terceros a abogados en ejercicio, en los asuntos reservados a éstos en virtud de la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes y disposiciones, que regulen las relaciones obrero-patronales. Y Artículo 7. Quien haya obtenido el título de Abogado de la República, de conformidad con la Ley, deberá inscribirse en un Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado para dedicarse a la actividad profesional.
Ahora bien, siendo que en la causa signada con el Nro. 43.205 (nomenclatura Interna de este Juzgado), ambas partes se encuentran a derecho quien aquí suscribe se encuentra imposibilitada para conversar con una parte sin la presencia de la otra en apego a lo establecido en el Código de Ética del Juez, por lo tanto deberán las partes solicitar mediante diligencia audiencia con la Juez y se notificará a su contraparte a los fines de preservar la igualdad entre las parte.
.-Asimismo, el recusante alega en su escrito lo siguiente: “…Ante tales hecho reclame airadamente que me estaban violentando mi derecho al ejercicio de mi profesión y que si consideraban que yo mentía o pensaban que no era abogado, me metieran preso, pero el tribunal que preside usted me decían, que era porque no tenía el carnet del Inpreabogado, no porque no fuera abogado; realmente me alteré por lo absurdo de la situación y seguí reclamando airadamente, por lo cual fui amenazado de agresión a las mujeres, porque reclamé mis derechos, y que me iban a meter preso por esa causa…”; es falso de toda falsedad que este Juzgado le violentó al ciudadano el derecho al ejercicio de su profesión, siendo que se encontraba dentro de los lapsos pertinentes para consignar su escrito de contestación y la secretaria de este Juzgado le indicó que debía presentar su carnet de inpreabogado en original para hacer la consignación a que haya lugar, el código de ética del abogado prevé en su artículo 14: El abogado como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su poder profesional consiste en defender los derechos de su representado o asistido con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y la ley moral. Por lo tanto, el recusante debería tener conocimiento que a los fines de ejercer sus funciones como titulado del derecho debe cumplir no solamente con lo previsto en el artículo anteriormente citado, sino también con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Abogados. Sin embargo, el mismo se le INSTÓ a los fines de tramitar su documentación correspondiente para su debida identificación como justiciable al momento de presentarse en juicios, y hasta los momentos lo que ha presentado es una CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ARAGUA, pero no ha presentado credencial o documental fidedigno que corrobore que el mismo está INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL SOCIAL DEL ABOGADO, el cual se anexa al presente descargo marcado con la Letra “B”, sin embargo este Juzgado a los fines de no vulnerar principios constitucionales como el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva a los usuarios que representa dicho recusante se ha hecho la EXCEPCIÓN de recibir las diligencias e incluso PODERES APUD ACTA presentados por el recusante, quien a todas luces incumple con los artículos antes citados y con la ética del abogado.-
.-El recusante además alega: “…realmente me alteré por lo absurdo de la situación y seguí reclamando airadamente, por lo cual fui amenazado de agresión a las mujeres, porque reclamé mis derechos, y que me iban a meter preso por esa causa…”; es falso de toda falsedad que se le amenazo de agresión a las mujeres y que se le iba a meter preso, sin embargo el mismo tal y como lo expresa en su escrito de forma AIRADA, irrespetando a la secretaría de este Juzgado y alterando el orden público de esta sede, vociferando que “METANME PRESO SI CREEN QUE NO SOY ABOGADO, AHÍ ESTA MI TITULO, EL CARNET ORIGINAL SE ME PERDIÓ Y EN TODOS LADOS YO CONSIGNO CON ESA COPIA Y NUNCA ME HABIAN DICHO NADA, TODO EL MUNDO ME CONOCE”; cabe destacar que el mismo llevaba consigo un porta título del cual se desconocía el contenido del mismo, por lo que es completamente FALSO que mostró su título de abogado a la secretaria de este Despacho, fue un hecho público y notorio el irrespeto del recusante ante la secretaria de este Juzgado y en virtud de que el recusante de forma AIRADA alzo la voz y golpeando la repisa de la secretaría es por ello que se solicitó el apoyo de los funcionarios policiales a los fines de asegurar y resguardar el orden público, haciéndole un llamado al recusante a los fines de moderar su tono de voz y respetar la sede del órgano jurisdiccional y los funcionarios que acá laboran.
Por último, el recusante expresa: “…A partir de allí, la presente causa a pesar de que se le señaló que muchos de los hechos alegados por la parte actora eran falsos, tendenciosos e injuriosos y habiendo consignado pruebas que podían probar tales hecho, el Tribunal que preside revocó el auto que abría la causa a pruebas y ordeno el nombramiento de partidores, sin tomar en cuenta el estado de indefensión en que quedaban mis representados, a pesar de que son ellos quienes tienen mayor cuotas de participación en la herencia y a pesar que mi representado WOLFRANO BARUCH RAMIREZ ROMERO, plenamente identificado en autos, posee además del 50 % que no es objeto de partición. En base a lo anteriormente expuesto, se observa manifiesta enemistad hacia mi persona que no le permiten actuar con imparcialidad y además usted fijó pronunciamiento, que a pesar de existan vicios que hagan improcedentes la admisión o el declarar sin lugar la partición, usted considera que si es procedente…”; al respecto, quien aquí suscribe considera pertinente señalar lo previsto en el artículo 4 del código de ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana: “…Los jueces y juezas en ejercicio de sus funciones son independientes y autónomos, por lo que su actuación solo debe estar sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al ordenamiento jurídico. Sus decisiones sustentadas en la interpretación y aplicación de la ley y el derecho, solo podrán ser revisadas por los órganos jurisdiccionales competentes por vía de recursos procesales, dentro de los límites del asunto sometido a su conocimiento y decisión…”; por consiguiente de dichas actuaciones procesales la acción no es interponer una recusación que a todas luces se evidencia la falsedad de lo alegado y la temeridad del mismo, sino que el recusante tiene los recursos correspondientes a intentar sobre dichas actuaciones los cuales NO FUERON EJERCIDOS POR EL MISMO; además esta juzgadora no puede emitir un ADELANTO DE OPINIÓN, basándose en solamente la contestación de la demanda, siendo que se deben respetar íntegramente los lapsos procesales y es en la SENTENCIA DEFINITIVA, donde se pronuncia sobre LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES Y DECIDE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente, NIEGO, RECHAZO y CONTRADIGO DE FORMA CATEGÓRICA en todas y cada una de sus partes, todos y cada uno de los hechos invocados por el recusante; es por lo que, demostrada como está de que los hechos y fundamentos de la recusación planteada en mi contra, son completamente falsos generándose una recusación temeraria, falsa, innoble e injusta, esta debe ser declarada por el Órgano Jurisdiccional Superior Competente, Sin lugar, estimando no solo los hechos, sino la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, antes citada. Y en caso de que la admitan, a todo evento sea declarada improcedente; se ordena la apertura del CUADERNO SEPARADO DE RECUSACIÓN, a los fines de la tramitación de la misma, al efecto, se ordena el desglose el Escrito de Recusación presentado en fecha 08.06.2023, ante la secretaría de este tribunal, a los fines de ser agregada en el cuaderno que se apertura en este acto; dejándose en su lugar copia certificada de la misma en el cuaderno principal; remitiéndose en su forma original cuaderno de recusación, anexo de la presente acta al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; a los fines de que conozca de la referida Recusación, conforme a lo previsto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente en su forma original, contentivo de DOS (02) piezas Principales constantes de: (789) folios útiles PIEZA I, y (34) folios útiles PIEZA II; UN CUADERNO SEPARADO, constante de (10) folios útiles y UN CUADERNO DE MEDIDAS, constante de (135) folios útiles, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.

IV
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS

En la oportunidad procesal la cual discurrió conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, la parte recusante promovió documentales fueron admitidas por este Tribunal Superior en fecha a las cuales se imprime valor probatorio conforme a los previsto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vencido como se encuentra el lapso probatorio, previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace, con base a las siguientes consideraciones:

De lo trascrito supra, esta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente caso, los argumentos planteados por la parte recusante la cual recusa a la Abogado YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; fundamentándola en el artículo 82.15 y 82.18 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 90 ejusdem.

Frente a tales alegaciones la juez recusada manifiesta que solo se le requirió el carnet que le acredite el ejercicio y profesión de abogado y que jamás de le hubiere amenazado..,

En este sentido, podemos decir que, la Institución de la recusación, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, o sobre cualquier otro hecho o acto no normado taxativamente, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella que ponga en duda su deber de lealtad, idoneidad e imparcialidad, y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

Ahora bien, por recusación se entiende a la luz del diccionario de ciencias jurídicas, sociales y políticas del profesor Manuel Osorio, lo siguiente:

“Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral para reclamar que un juez, o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado. En ciertos casos, la recusación puede hacerse sin expresar la causa, pero lo corriente es que se haga alegando que el recusado se encuentra comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los códigos procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado quien lo haya promovido estará obligado a probarlo”.

Igualmente, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá:
a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales o motivos señalados; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019).

Por lo que, se impone en consecuencia, que el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe del Juez recusado, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en cualquier otro hecho que sanamente apreciado y no establecido taxativamente en el texto adjetivo genere duda sobre la imparcialidad e idoneidad del juzgador.

Así las cosas, se debe indicar que la Juez recusada en su escrito de informes procedió a desprenderse del conocimiento de la presente causa a fin de que, en tanto sea tramitada y decidida la presente incidencia de recusación, continúe conociendo de la misma al Tribunal de la misma categoría.

Prevé el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 82
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Adminiculado con sentencia de fecha 15.04.2005 de la Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia Exp .05-149 y sentencias de la misma sala de fechas 26.01.20001 y 08.12.2009, respectivamente. en las cuales se determinan los requisitos de procedencia para proba estar inmerso en las causales alegadas.

Ahora bien, la parte que interpone la recusación, sin embargo en la etapa probatoria dada a las partes para que probaran lo alegado con elementos que apreciados de manera sana, sirvieran o pudieran dar indicios de que la capacidad subjetiva de la juez o su imparcialidad pudiese estar o verse comprometida según lo establecido por nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (....)” y, siendo, que la parte de ella no aporto al proceso medio de prueba idóneo, contundente, convincente que generara plena certeza y convicción en esta Juzgadora sobre los hechos invocados a subsumirse en las causales invocadas para dar por demostradas las mismas; siendo que la carga de probar lo alegado en la presente incidencia en principio está en cabeza de quien recusa, no es menos cierto, que la carga de la prueba implica un mandato para ambas partes, para que acrediten la verdad de los hechos invocados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues, un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte; por lo que, del caso bajo las causales alegadas por la parte recusante no fueron probadas y ASÍ DECIDE.

En este sentido, y por cuanto la parte recusante ese evidenció de las actas que conforman el expediente, no aportó pruebas que demuestren las causales de recusación invocada por lo que éste Tribunal Superior debe forzosamente declarar SIN LUGAR la Recusación interpuesta en fecha 08.06.2023 por el abogado HERMAN CROES RAVELO INPREABOGADO No. 43.205, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WOLFRANCO BARUCH RAMÍREZ ROMERO y KATHERINE ANDRIETE CAROLINA RAMÍREZ REYES contra la Abogado YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en el Juicio por motivo de Partición incoado por KENYI RAMIREZ REYES contra WOLFRANCO BARUCH RAMÍREZ ROMERO y KATHERINE ANDRIETE CAROLINA RAMÍREZ REYES, sustanciado en el expediente No. 43.205 (nomenclatura interna de ese juzgado) y ASÍ SE DECIDE.

VI
DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación interpuesta en fecha 08.06.2023 por el abogado HERMAN CROES RAVELO INPREABOGADO No. 43.205, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WOLFRANCO BARUCH RAMÍREZ ROMERO y KATHERINE ANDRIETE CAROLINA RAMÍREZ REYES contra la Abogado YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en el Juicio por motivo de Partición incoado por KENYI RAMIREZ REYES contra WOLFRANCO BARUCH RAMÍREZ ROMERO y KATHERINE ANDRIETE CAROLINA RAMÍREZ REYES, sustanciado en el expediente No. 43.205 (nomenclatura interna de ese juzgado) .
SEGUNDO: Se ordena a la abogada Abogado YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguir conociendo la causa signado con el Nº 43.205 (nomenclatura interna de ese juzgado).
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua .
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua a fin de que éste proceda a realizar lo conducente para la tramitación y continuidad de la mencionada causa.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en la ciudad de Maracay, a los 03 de julio de 2023 . Años 213º de la Independencia y 1643º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE
LA SECRETARIA.-

ABG. DUBRASKA ALVARADO .

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.-
EXP. 1923
RAMI