REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Doce (12) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023).
213° y 164°
Expediente: Nº S2-CMTB-2023-00802
Resolución: Nº S2-CMTB-2023-00946
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: JOSE ELECTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.114.458 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.654.809, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.464 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES, ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES y ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.523.987, V-25.257.167, 21.080.182, 25.257.168, en su condición de herederos del de Cujus ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA (+) quien era venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.654.809, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO VELAZQUEZ y MARYORIS NOGUERA, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 121.067 y 176.362, y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha Cinco (05) de Mayo de 2023, siendo asignada el asunto Nº 01, Acta Nº 04, correspondientes al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, que sigue el ciudadano JOSE ELECTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.114.458 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES, ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES y ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.523.987, V-25.257.167, 21.080.182, 25.257.168, en su condición de herederos del de Cujus ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA (+) quien era venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.654.809, y de este domicilio.
Llegan las actuaciones a esta Alzada, mediante Oficio Nº 19.556, de fecha 28 de Marzo de 2023, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, correspondiente al expediente signado bajo el Nº 34.915, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.654.809, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.464 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 27 de Febrero de 2023, proferida por el Juzgado antes mencionado.
Por auto de fecha Diez (10) de Mayo de 2023, fueron recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada y dejando constancia que comenzó a correr el termino de Diez (10) días de despacho, para que las partes presentes sus informes.
Vencido el lapso antes mencionado habiendo las partes presentado sus respectivos informes, en fecha 30 de Mayo de 2023, comienza a correr el lapso de Ocho (08) días, para que las partes presenten las observaciones a los informes.
En fecha Doce (12) de Junio de 2023, se dejo constancia que comenzó a correr el lapso de Treinta (30) días, para decidir la presente causa y llegada la oportunidad para dictaminar se procede a hacerlo, con base a las siguientes consideraciones.
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata que el objeto del conocimiento por esta segunda instancia, se contrae al auto de fecha 27 de Febrero de 2023, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual ORDENA LIBRAR BOLETA DE CITACION A LOS CIUDADANOS ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES, ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES y ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, up supra identificados, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA, incoado por el ciudadano JOSE ELECTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.114.458 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES, ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES y ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.523.987, V-25.257.167, 21.080.182, 25.257.168, en su condición del de Cujus ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA (+) quien era venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.654.809, y de este domicilio..
DE LA DECISIÓN APELADA
El fallo apelado se contrae al auto de fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2023, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual ORDENA LIBRAR BOLETA DE CITACION A LOS CIUDADANOS ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES, ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES y ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, up supra identificados.
Exponiendo lo siguiente: auto 27/02/2023
“…mediante el cual repuso la causa al estado de que sean citados los ciudadanos ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES, ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES Y ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, con la finalidad de que contesten la demanda, este Tribunal procede a dar fiel cumplimiento a la misma, y por cuanto la obligación de esta Juzgadora es garantizar los medios para armonizar en el marco el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción, mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales, consagrados en nuestra Constitución, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso, todo ello en pro de una justicia expedita, tal como lo establece el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por lo que ordena librar boleta de citación a los ciudadanos ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES, ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES Y ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente que conste en autos la ultima citación que de las partes se haga, mas tres (3) días que se le concede como termino de distancia de venida, a dar contestación a la anterior demanda, para lo cual se ordena comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI…”
INFORMES
El apoderado judicial de la parte demandante, en el lapso procesal presentó informes ante esta Alzada, exponiendo las siguientes consideraciones:

"OMISSIS"
“…Las formalidades procesales han de entenderse siempre para servir a la justicia, garantizando el acierto de la decisión, y jamás como obstáculos encaminados a dificultar el pronunciamiento de la justa decisión.

En efecto, esta apelación debe prosperar en sano derecho, y continuarse con la Notificación de la parte demandada conforme al artículo 233, pues ordenar contra derecho que se cite nuevamente a quienes ya están citados, ocasionaría daños y perjuicios que deberán ser resarcidos en su momento…”

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa este Tribunal, que una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la presente apelación está dirigida contra el auto de fecha 27 de Febrero de 2023, mediante la cual el Tribunal A-quo, ORDENA LIBRAR BOLETA DE CITACION A LOS CIUDADANOS ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES, ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES y ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-25.257.167, 21.080.182, 25.257.168, en su condición de herederos del de Cujus ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA (+) quien era venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.654.809, y de este domicilio.
Ahora bien, el derecho a la defensa y al debido proceso (derechos de rango constitucional previstos en los artículos 26 y 49 del texto constitucional), se concentran especialmente en el derecho probatorio, siendo este último el que permite a las partes demostrar sus propias afirmaciones de hecho y de derecho con la finalidad de obtener una sentencia ajustada a la realidad (mediante el establecimiento de los hechos a través de las pruebas) y lograr así el fin último del proceso el cual es la realización de la justicia.
En tal sentido, para ver satisfecha la garantía constitucional del derecho a la defensa, surge necesariamente la necesidad de la comparecencia de todas las partes en juicio con la finalidad de hacer valer sus derechos en el proceso los cuales se llevan a cabo en la presente litis. Dicho lo anterior es concluyente afirmar que para garantizar el derecho a la defensa de los justiciables, toda las partes actoras en el presente proceso judicial deben ser citadas y comparecer a dicho juicio, siempre que sea legal y pertinente su presencia en el mismo, siendo el acceso a la justicia un derecho fundamental.
Sobre el particular, el jurista Juan Manuel Ramírez. Señala: “La temática de la citación como garante del debido proceso en la legislación procesal civil venezolana se vincula al llamamiento que hace la autoridad a una persona natural o jurídica para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le haga saber.” (LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO DE CITACIÓN COMO GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL VENEZOLANA. Juan Manuela Ramírez. Venezuela-Trujillo, 2012. p. 01).
De conformidad con el artículo 215 de nuestra ley adjetiva civil, prevé el deber del juez de emitir citación a los demandados en juicio, “...Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo...”. En este sentido, se evidencia el deber del Juez como director del proceso para que en atribución de sus facultades haga comparecer a la parte demandada en juicio; ahora bien, se observa que una de las partes intervinientes en el contrato feneció, es decir, el ciudadano ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA (+) quien era venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.654.809, y de este domicilio, es por ello que quienes heredan la acción legal son los ciudadanos ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES, ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES y ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-25.257.167, 21.080.182, 25.257.168 y de este domicilio, por ser el de Cujus su progenitor.
Todo esto en relación a la decisión emanada de Nuestro Máximo Tribunal, en Sala de Casación Civil, Exp AA20-C-2019-000331, Magistrado Ponente GUILLERMO BLANCO.
“…Nótese de los argumentos decisorios sostenidos por el ad quem, que la reposición de la causa se encuentra sustentada sobre la base de que en el sub iudice es necesario la composición de un litisconsorcio pasivo, ello en razón, de que una de las partes contratantes del negocio jurídico cuyo cumplimiento es solicitado, falleció ab intestato, por lo cual, la demanda debió proponerse contra la ciudadana Sunilde Josefina Sifontes de Zapata y los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Andrés Alberto Zapata Zerpa (†).
Pues bien, por una parte se tiene que el judicante de alzada repuso la causa al estado de admisión de la demanda, por cuanto debía componer un litisconsorcio pasivo integrado por los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Andrés Alberto Zapata Zerpa (†) quien figuró como vendedor en el contrato cuya ejecución se solicita, y por otra parte, el actor recurrente sostiene que la reposición resulta a todas luces inútil, pues, los herederos conocidos y desconocidos estuvieron presentes en juicio…”
“…El 15 de diciembre del año 2015, la representación judicial de los ciudadanos Andrés David Zapata Sifontes, Anais Cristina Zapata Sifontes y Andrea Patricia Zapata Sifontes, consignó escrito contentivo de la demanda de tercería (de dominio) contra el ciudadano José Electo Herrera. En dicho escrito, también fue solicitada la reposición de la causa al estado de que fuesen citados por edictos los herederos desconocidos del ciudadano Alberto Zapata Zerpa (†).
El 12 de enero del año 2016, el juez a quo acordó la reposición de la causa solicitada por los ciudadanos Andrés David Zapata Sifontes, Anais Cristina Zapata Sifontes y Andrea Patricia Zapata Sifontes, obviando pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tercería propuesta…”
“…Ahora bien, del extenso pero necesario recuento de las actuaciones procesales, se evidencia lo siguiente: 1) la parte actora reconoció el fallecimiento del ciudadano Alberto Zapata Zerpa (co-vendedor) ocurrido con anterioridad a la interposición de la demanda; 2) se interpuso la demanda únicamente en contra de la ciudadana Sunilde Josefina Sifontes; 3) los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Alberto Zapata Zerpa, no fueron demandados personalmente; 4) los ciudadanos Andrés David Zapata Sifontes, Anais Cristina Zapata Sifontes y Andrea Patricia Zapata Sifontes –herederos conocidos del de cujus- propusieron demanda de tercería –de dominio- en contra del ciudadano José Electo Herrera, la cual no fue admitida ni sustanciada en la instancia prevista para ello; 5) los herederos desconocidos fueron representados en juicio por defensor judicial; 6) la demandada no presentó escrito de contestación ni promovió pruebas; 6) los herederos desconocidos presentaron contestación a la demanda y; 7) la pretensión de cumplimiento de contrato fue sustanciada en su totalidad…”
“…TERCERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que sean citados los ciudadanos Andrés David Zapata Sifontes, Anais Cristina Zapata Sifontes y Andrea Patricia Zapata Sifontes, con la finalidad de que contesten la demanda…”

De la decisión antes transcrita se desprende que se debía citar a los ciudadanos donde recae la obligación en virtud de que una de las partes en el contrato feneció, siendo las personas donde recae la acción los ciudadanos ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES, ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES y ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-25.257.167, 21.080.182, 25.257.168 y de este domicilio en su virtud de herederos del Cujus, es por ello que resulta imperioso traer a colación lo expuesto por la Jurista María del Mar Ascano Lobera “…Es muy frecuente que, cuando una persona es llamada a recibir una herencia, nos pregunten si las deudas se heredan. En esta entrada voy a aclarar esta pregunta. Como regla general, las deudas sí se heredan. Cuando aceptamos una herencia, se aceptan todos los bienes (patrimonio o caudal hereditario), pero también las obligaciones (deudas) del fallecido, de tal manera que es perfectamente posible que una herencia suponga más gastos que beneficios patrimoniales…”
Subrayado y Negrita de esta alzada

En este sentido tal como se evidencia en el anterior extracto citado al momento de aceptar la herencia, se acepta los derechos, deberes y obligaciones, es por ello que al momento de la citación se tuvo que haber citado a los herederos del Cujus ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA (+) quien era venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.654.809, es por ello que Nuestro Máximo Tribunal ordena reponer la causa hasta el estado que se citen los ciudadanos ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES, ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES y ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-25.257.167, 21.080.182, 25.257.168 y de este domicilio
De acuerdo a las consideraciones, a las jurisprudencias supra identificadas, aplicadas al caso planteado y a las citas doctrinarias, se denota que se debe citar a los herederos del de Cujus ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA (+) quien era venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.654.809, ya que en vida celebro contrato de opción compra venta, pero murió antes del cumplimiento del mismo, heredando dicha obligación los ciudadanos ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES, ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES y ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-25.257.167, 21.080.182, 25.257.168 y de este domicilio, todo esto en concordancia con los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna, en virtud de salvaguardar el DEBIDO PROCESO y el derecho a la defensa; motivo por el cual esta Superioridad estima necesario declarar Sin Lugar el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.654.809, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.464 y de este domicilio, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE ELECTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.114.458 y de este domicilio, en contra del auto de fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2023, emanado del Juzgada Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por consiguiente se CONFIRMA el auto del Tribunal de Instancia. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.654.809, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.464 y de este domicilio, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE ELECTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.114.458 y de este domicilio, contra Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2023, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo una motivación diferente. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido vencida totalmente en el presente expediente.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés 2023
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. MARISOL BAYEH BAYEH.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. VALENTINA MORALES.

En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Dos y Treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde. Conste:

La Secretaria Temporal,


Abg. Valentina Morales







MBB/VM/JRBG
S2-CMTB-2023-00802