REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023).
213° y 164°
Expediente: Nº S2-CMTB-2023-00777
Resolución: Nº S2-CMTB-2023-00941
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.465.056, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIVIA DEL VALLE CALDERIN, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.248 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARQUIMEDEZ J. NUÑEZ y GLADYS E. ORTA DE NUÑEZ, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 19.572 y 64.023, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha Tres (03) de Marzo de 2023, siendo asignada de acuerdo al asunto Nº 02, Acta Nº 03, correspondientes al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, que sigue la ciudadana MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.465.056, y de este domicilio, en contra de la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio.
Llegan las actuaciones a esta Alzada, mediante Oficio Nº 0840-19.470, de fecha 10 de Febrero de 2023, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, correspondiente al expediente signado bajo el N°34.176 nomenclatura interna de el juzgado antes mencionado, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ARQUIMEDEZ NUÑEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°19.572, apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 01 de Diciembre de 2022. Por auto de fecha Ocho (08) de Marzo de 2023, fueron recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada y se consecuencia se dejo constancia que comenzó a trascurrir el la lapso de Cinco (05) días para que las partes soliciten la Constitución del Tribunal con Asociados.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2023, se dicto auto mediante el cual se dejo constancia empezó a transcurrir el Vigésimo (20) día para que las partes presenten sus informes, haciendo uso de este Derecho la parte demandada.
En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2023, se dicto auto en cual se dejo constancia que comenzó a transcurrir el lapso de Ocho (08) días para que las partes presenten sus Observaciones los informes.
En fecha Ocho (08) de Mayo de 2022, vencido el lapso de ocho (08) días, este Juzgado Superior dijo VISTOS, y empieza a transcurrir el lapso de Sesenta (60) días, para dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictaminar procede a hacerlo, con base a las siguientes consideraciones.
DEL FALLO APELADO
El fallo apelado se contrae a sentencia de fecha 01 de Diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual establece lo siguiente:
“OMISSIS"
“...Valoración: En un todo de acuerdo con el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, se llevo a cabo la Práctica de la Prueba de Cotejo, nombrando a los Expertos y una vo notificados, los mismos procedieron a dar aceptación al cargo, seguido a ello se hicieron presentes los mismos y realizaron el debido peritaje, consignando con ello informe constante de 2 folios útiles, de dicho informe podemos resumir lo siguiente: Las firmas que interesan, presentes en el Documento señalado como de Carácter Dudosos, descrito en la parte expositiva como Dubitados "CARTA DE OFERTA DE INMUEBLE" (Fima del Vendedor), "Formato de Entrevistas" (Firma del Entrevistado) y la firma señalada en el documento Indubitad: "Acta de toma de posesión del inmueble en la Urbanización La Teresera, via Plantación. Maturin Estado Monagas" (Renglón los Terceros, la segunda de izquierda a derecha), fueron elaboradas por una misma persona. Quien aquí decide denota que en el presente juicio quedo evidentemente demostrado la autoría de las firmas en el documento objeto de la acción en discusión, una vez ya estudiadas minuciosamente las actas que conforman la presente acción y examinadas todas y cada una de las pruebas traídas por las partes, aunado a ello y practicada la prueba de cotejo y teniendo en cuenta que sus resultas están asentadas de forma clara en los folios 84 y 85, queda efectivamente demostrado que pertenece a la ciudadana JHULIANIS VICTORIA MAESTRE CANDURIN, identificada en las actas procesales, quien estaba facultada por la accionada, por lo que se le tiene por reconocido, resultando plenamente comprobado el incumplimiento de la parte demandada en proceder a materializar la venta ya que no tramitó las solvencias y por consiguiente la autenticación del documento de compra-venta definitivo, necesario para la adquisición del crédito hipotecario acordado asi por las partes; para de esa manera la demandante pudiese realizar el documento de venta definitivo del supra mencionado inmueble, la consignación de documentos de transferencias bancarias y pagos, transferencias a terceros del Banco Mercantil, por los montos de 130.000,00; 70.000,00 y 21.400,00, que con la prueba de informes emanadas de los Bancos a los cuales se les solicitó dicha información resulta evidente que si acordaron la venta del inmueble de marras y existiendo el incumplimiento alegado por la actora, hace concluir a este sentenciador que la presente acción debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara "CON LUGAR" la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE OPCION A COMPRA VENTA, incoada por la Ciudadana MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS contra la Ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, en consecuencia: PRIMERO: Se ordena a la Ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN proceder a la autenticación del documento de compra-venta sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Teresera II ubicado en el Sector Santa Elena, via plantación Viboral de esta Ciudad de Maturin Estado Monagas distinguida con el N° A-24, la cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 Mts2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: con parcela A-25 en veintidós metros (22mts); SUR: con parcela A-23 en veintidos metros (22mts); ESTE: con parcela B-35 en once metros (11mts); y OESTE: con calle A que es su frente con once metros (11mts), sobre la mencionada parcela se encuentra construida una vivienda de NOVENTA METROS CUADRADOS (90mts2) constante de una plante distribuida de la siguiente forma: sala, comedor, cocina, tres dormitorios, 2 salas de baño, lavandero y garaje, con paredes de bloque, techo de machihembrado, puertas y ventana, así como hacer entrega del mismo a la Ciudadana MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS.SEGUNDO: en caso de no cumplir voluntariamente, se tomara esta sentencia como contrato de compra venta entre las partes, de manera que la demandada hará las veces de vendedora y la demandante de compradora, pudiendo la compradora optar al crédito Hipotecario pactado en un principio entre ambas por la cantidad restante de BOLIVARES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 525.000,00), los cuales serán entregados a la demandada por concepto de compra del ya referido inmueble, los cuales se le entregaran en dinero corriente de curso legal en el país. TERCERO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el orden cronológico en que sucedieron las actuaciones en el presente expediente, observa quien aquí decide, que se inició la presente causa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; mediante escrito libelar de la Abogada MARICRUZ ALFONSINA GONZALEZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°117.593, apoderada judicial de la ciudadana MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.465.056, y de este domicilio. Desprendiéndose del libelo de demanda, entre otras aseveraciones, las siguientes; a saber:
DE LOS HECHOS

"....Ciudadano Juez nuestra representada ha venido ocupando un inmueble propiedad de la ciudadana JANEHT EMELINA MAESTRE CANDURIN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.360.990, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Monagas de fecha 11 de Septiembre del 2.009 quedando anotado bajo el N° 05 Protocolo Primero Tomo 04 de los libros llevados a tales efectos por ese despacho, en calidad de ARRENDATARIA desde el año 2.011, la mencionada vivienda se encuentra ubicada en el parcelamiento y Conjunto Residencial La Teresera Il ubicado en el Sector Santa Elena, via Plantación Viboral de esta Ciudad de Maturin Estado Monagas distinguida con el N° A-24, la cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 Mts2). cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con parcela A-25 en veintidós metros (22 Mts); SUR: Con parcela A-23 en veintidós metros (22 Mts); ESTE: Con Parcela B-35 en once metros (11Mts); y OESTE: Con calle A que es su frente con once metros (11Mts), sobre la mencionada parcela se encuentra construida una vivienda de NOVENTA METROS CUADRADOS (90Mts2) constante de una planta distribuida de la siguiente forma: sala, comedor, cocina, tres dormitorios, 2 salas de baño, lavandero y garaje, con paredes de bloque, techo de machihembrado, puertas y ventanas. ..../.......Una vez estudiados y desarrollados todos los argumentos de Hecho y de Derecho solicitamos a este Tribunal; PRIMERO: En darle cumplimiento al contrato de OPCION DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE y por lo consiguiente realizar a mi favor la venta definitiva, la tradición legal y la entrega material del inmueble objeto del referido contrato, libre de personas y de bienes muebles. SEGUNDO: Las costas y costos que se causen en el presente juicio de conformidad con la Ley. TERCERO: Solicito a los fines que en cuyo caso la Sentencia Definitiva que recaiga en nuestro favor no quede ilusoria la ejecución del fallo sirvase decretar Medida Nominada Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Teresera II ubicado en el Sector Santa Elena, via plantación Viboral de esta Ciudad de Maturin Estado Monagas distinguida con el N° A-24, la cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 Mts2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con parcela A-25 en veintidós metros (22 Mts); SUR: Con parcela A-23 en veintidós metros (22 Mts); ESTE: Con Parcela B-35 en once metros (11Mts); y OESTE: Con calle A que es su frente con once metros (11Mts), sobre la mencionada parcela se encuentra construida una vivienda de NOVENTA METROS CUADRADOS (90Mts 2) constante de una planta distribuida de la siguiente forma: sala, comedor, cocina, tres dormitorios, 2 salas de baño, lavandero y garaje, con paredes de bloque, techo de machihembrado, puertas y ventanas, propiedad de la ciudadana JANEHT EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.360.990, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Monagas de fecha 11 de Septiembre del 2.009 quedando anotado bajo el N° 05 Protocolo Primero Tomo 04 de los libros llevados a tales efectos por ese despacho, de conformidad con lo establecido en el los Articulos 585, 588 Parágrafo Primero ambos del Código de Procedimiento Civil. Cumpliendo con lo establecido en el Articulo 131 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en fecha 31 de Agosto del 2.013, la ciudadana JANEHT EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.360.990, realiza una OFERTA DE VENTA del mencionado inmueble en las siguientes condiciones el precio total de la venta seria la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 750.000,00) pagaderos de la siguiente manera 30% de inicial equivalentes a BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 225.000,00) divididos en BOLIVARES DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 200.000,00) al momento del acuerdo y BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,00) para el dia 01 de Octubre del 2.013, y el 70% restante, equivalente a BOLIVARES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL EXACTOS (bs. 525.000,00), mediante un crédito hipotecario que gestionaria nuestra representada por ante un operador bancario, estas cantidades serian consignadas a la ciudadana JHULIANIS VICTORIA MAESTRE CANDURIN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.286.622 en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil N° 0105-0194-61-1194019315. CUARTO: Solicito muy respetuosamente a este despacho sirvase decretar Medida Cautelar Innominada del Cese de las Perturbaciones de las Actividades Habituales de nuestra representada la ciudadana MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.465.056, se detengan las reparaciones y construcciones realizadas o/a realizar al inmueble de conformidad con lo establecido en los Articulos 585, 588 Numeral 3° ambos del Código de Procedimiento Civil.QUINTO: Solicito muy respetuosamente que en el Auto de Admisión se ordene la citación de la ciudadana JANEHT EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.360.990, en la siguiente dirección: Via Viboral Sector Tipuro Microcondominio Araguaney Urbanización Bosques de la Laguna Casa N° 10 frente a la Urbanización Bello Campo de esta ciudad de Maturin Estado Monagas SEXTO: Me reservo el derecho de demandar la indemnización de los daños y perjuicios ha lugar. Establecemos el domicilio procesal de la parte actora en la siguiente dirección: Conjunto Residencial La Teresera II ubicado en el Sector Santa. Elena, via plantación Viboral de esta Ciudad de Maturin Estado Monagas distinguida con el N° A-24. A los efectos de determinar la competencia por la cuantía, estimamos el monto de la demanda en la cantidad de Quinientos Veinticinco Mil Bolivares exactos (Bs 525.000.00), que equivale a Cuatro Mil Ciento treinta y tres con Ochocientos cincuenta y ocho céntimos (U.T 4.133.858) unidades tributarias, conforme a la resolución, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Finalmente solicitamos se admita la presente y se declare con lugar todos los pronunciamientos de ley....."

Ahora bien, en fecha 13 de Mayo del 2014, se admitió la presente demanda y en consecuencia se libro boleta de citación a la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio.-
En fecha 16/05/2014, comparece la abogada MARICRUZ ALFONSINA GONZALEZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°117.593, apoderada judicial de la parte demandante, consignando Original de Instrumento Revocatorio de Poder que fuere otorgado al Abogado JESUS ALBERTO GOMEZ CECILIANO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°183.774.
En fecha 11/06/2014, comparece el Alguacil del Juzgado Aquo, consignando Boleta de Citación sin firmar, dirigida a la parte demandada, debidamente identificada en autos.
En fecha 11/06/2014, comparece la abogada MARICRUZ ALFONSINA GONZALEZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°117.593, apoderada judicial de la parte demandante, consignando diligencia a los fines de que se practique la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 16/06/2014, el tribunal Aquo dicta auto ordenando expedir CARTEL DE CITACION a la parte demandada, identificada en autos.
En fecha 18/06/14, comparece la abogada MARICRUZ ALFONSINA GONZALEZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°117.593, apoderada judicial de la parte demandante, consignando copia simple del acta que se levanto por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, con motivo de Medida Cautelar Innominada de Posesión.
En fecha 25/06/14, comparece la abogada MARICRUZ ALFONSINA GONZALEZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°117.593, apoderada judicial de la parte demandante, consignando las publicaciones de Cartel de Citación en los periódicos "EL PERIODICO" y "LA PRENSA DE MONAGAS"
En fecha 07/07/2014, comparece la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ARQUIMEDES J. NUÑEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°19.572, dándose por citada en la presente causa.
En fecha 09/07/2014, comparece la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada GLADYS E. ORTA DE NUÑEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°64.023, mediante el cual confiere poder APUD ACTA, a las ciudadana antes mencionada y al Abogado ARQUIMEDES J. NUÑEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°19.572 y de este domicilio.
En fecha 11/07/2014, comparece la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados ARQUIMEDEZ J. NUÑEZ y GLADYS E. ORTA DE NUÑEZ, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 19.572 y 64.023, respectivamente y de este domicilio, consignado escrito de Contestación de la Demanda.
En fecha 18//07/2014, comparece la abogada MARICRUZ ALFONSINA GONZALEZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°117.593, apoderada judicial de la parte demandante, consignado escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21/07/2014, comparece la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados ARQUIMEDEZ J. NUÑEZ y GLADYS E. ORTA DE NUÑEZ, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 19.572 y 64.023, respectivamente y de este domicilio, consignado escrito mediante el cual Impugna y Desconoce el contenido y la firma, el documento privado de "CARTA OFERTA DE VENTA DE INMUEBLE" de fecha 31 de Agosto 2013.
En fecha 22/07/2014, comparece la abogada MARICRUZ ALFONSINA GONZALEZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°117.593, apoderada judicial de la parte demandante, consignando escrito.
En fecha 08/08/2014, comparece la abogada GLADYS E. ORTA DE NUÑEZ, apoderada judicial de la parte demandada, consignando escrito.
En fecha 26/09/2014, comparece la abogada MARICRUZ ALFONSINA GONZALEZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°117.593, apoderada judicial de la parte demandante, consignando escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25/11/2014, se llevo a cabo acto de evacuación de testigos.
En fecha 28/04/2015, comparece la abogada MARICRUZ ALFONSINA GONZALEZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°117.593, apoderada judicial de la parte demandante, consignando escrito de promoción de informes.
En fecha 11 de Julio de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia Definitiva, en la cual declaro, CON LUGAR la presente Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, y en consecuencia de ello, ordeno a la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio, a proceder a la autenticación del Documento de compra venta, del inmueble objeto de marras, y en caso de no cumplir voluntariamente, se tomara la sentencia como contrato de compra venta entre las partes.
En fecha 04/08/2016, comparece el Abogado ARQUIMEDES J. NUÑEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°19.572, Apoderado judicial de la parte demandada, ejerciendo Recurso de Apelación en contra de la sentencia de fecha 11/07/2016, dictada por el Aquo.
En fecha 10/08/2016, el tribunal aquo, dicto auto mediante el cual Oye el Recurso de Apelación en ambos efectos y ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior Distribuidor.
En fecha 28/09/2016, el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a la presente causa y agotada todo el procedimiento en segunda instancia, el Ad quem en fecha 30 de Enero de 2017, dicto sentencia definitiva, en la cual declaro: REPONE LA CAUSA DE OFICIO, al estado de que el Juzgado que por distribución resulte competente, proceda a dictar nueva sentencia una vez que conste en autos la evacuación de la prueba de cotejo promovida por la parte demandante y en consecuencia este juzgador declara Nula la sentencia recurrida de fecha 11 de Julio de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo civil, mercantil, y transito de esta circunscripción judicial.
En fecha 02/03/2017, fue recibida la presente causa por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y transito de esta Circunscripción Judicial, dándole cumplimiento a lo ordenando por el Ad Quem, en consecuencia se fija el segundo día de despacho siguiente, para el nombramiento de los expertos grafotecnicos.
En fecha 17/03/2017, comparecen los ciudadanos DOMINGO ALBERTO URBINA, JULIO CESAR RODRIGUEZ y EGLIS M. BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.297.191, V-9.291.741 y V9.898.148, en calidad de Expertos Grafotecnicos, consignando el informe realizado, en cual concluyeron: Las firmas que interesan, presentes en los Documentos Dubitados: "CARTA DE OFERTA DE INMUEBLE" (Firma del Vendedor) y "Formato de Entrevistas" (Firma del Entrevistado) y la firma señalada en el documento Indubitado: "Acta de Toma de Posesión del Inmueble en la Urbanización la Teresera, Vía Plantación, Maturín Estado Monagas" (renglón los terceros, la segunda de izquierda a derecha), fueron elaboradas por una misma persona.
En fecha 01 de Diciembre de 2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia Definitiva, declarando CON LUGAR la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE OPCION DE COMPRA VENTA, en consecuencia se ordeno la Notificación de las partes.
En fecha 12/12/2022, comparece la Abogada LIBIA DEL VALLE CALDERIN, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N°74.248, apoderada judicial de la parte demandante, dándose por notificada de la sentencia.
En fecha 01/02/2023, comparece el Abogado ARQUIMEDES J NUÑEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°19.572, apoderado judicial de la parte demandada, dándose por notificado de la sentencia.
En fecha 02/02/2023, comparece el Abogado ARQUIMEDES J NUÑEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°19.572, apoderado judicial de la parte demandada, ejerciendo Recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva.
En fecha 10/02/2023, el tribunal aquo dicta auto, mediante el cual Oye el recurso de apelación en ambos efectos, en consecuencia ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior Distribuidor, bajo el oficio N°0840-19.470.
CONSIDERACIONES DE ESTA ALZADA PARA DECIDIR:
PUNTO PREVIO:

La Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de la República, en sentencia de fecha 05-05-2009 bajo la ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández, sentencia Nº RC-00238, Expediente Nº 08-585 (caso Banco de Venezuela S.A, Banco Universal contra Centro Empresarial Nasa, S.A (CEMPRESA) estableció lo siguiente:
“pues la apelación es el remedio que tienen las partes contra el agravio o gravamen causado por el fallo adverso a sus intereses. Su objetivo principal es provocar un nuevo examen de la controversia por parte del juez de alzada, quien adquiere plena jurisdicción para juzgar los hechos controvertidos y el derecho aplicable, con el propósito final de obtener una nueva decisión capaz de revocar o confirmar la apelada.”

En vista del criterio antes expuesto, esta Alzada en aras de garantizar la tutela judicial efectiva a las partes, el Juez debe tener como norte los principios de veracidad y legalidad consagrados en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, la cual se pronuncia al consagrar en su artículo 26 lo siguiente: “Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Es atribución inherente al ejercicio de las funciones que desempeña esta Juzgadora, ser el director del proceso y dirimir los conflictos que sean sometidos a su conocimiento, por cuanto así lo establece la normativa contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
De los criterios expuestos, se observa la normativa consagrada por el legislador patrio en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece: Artículo 12.- Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. Por su parte el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil establece Artículo 15.- "Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género".
En relación a lo preceptuado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 177 de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000), indicó:
(…) el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, es una norma de contenido general que va dirigida a controlar la actividad de los jueces quienes deben garantizar el derecho a la defensa, garantizar a las partes los derechos y facultades comunes a ella, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, deben mantenerlas, respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en juicio, sin que pueda permitir, ni permitirse extralimitaciones de ningún género, en consecuencia, no es norma que regule el deber que tiene el juez de valorar todas y cada una de las pruebas que se le consignen, sino más bien protege el derecho a la defensa de las partes en el proceso.”
Ahora bien, en virtud de lo antes mencionado, el Juez como director del proceso atendiendo a los preceptos constitucionales como lo son la tutela judicial efectiva y el debido proceso y en aras de garantizar la correcta administración de justicia, posee dentro de sus facultades como juez (revocar, confirmar, modificar o anular una sentencia).
Dicho lo anterior, esta Juzgadora como garante del cumplimiento de las normas de Orden Publico, así como vigilante de la correcta administración de justicia, pasa a pronunciarse sobre el fallo apelado, para determinar si se cumplieron a cabalidad los parámetros legales; motivo por el cual denota quien suscribe que, el juicio principal es motivado al CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoado por la ciudadana MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.465.056, y de este domicilio, en contra de la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio, por cuanto de las actas que conforma el presente expediente, se observa que las ciudadanas antes mencionadas suscribieron Contrato Privado en fecha 31 de Agosto de 2013, siendo que, del referido contrato, hoy se demanda su cumplimiento por cuanto la parte accionada no ha realizado las diligencias pertinente para perfeccionar el mismo, en tal sentido, se observa que una vez instaurado el juicio y concluido el mismo, el tribunal segundo de primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia en la cual declaro CON LUGAR, la presente Acción, siendo así, la parte demandada ejerce el Recurso de Apelación, el cual por distribución le corresponde conocer al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, siendo que en su oportunidad procesal correspondiente, dicto sentencia en la cual ANULO, la decisión del Aquo, y ordeno reponer la causa al estado de que se evacue la Prueba de Cotejo solicitada por la parte demandada.
Ahora bien, se observa que, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción judicial, le correspondió conocer por distribución del presente asunto, y en virtud de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Ad quem, se evacuo la Prueba de Cotejo, de lo cual, los documentos utilizados por los expertos para la práctica de la misma, son: Material Dubitado: CARTA DE OFERTA DE INMUEBLE de fecha 31 de Agosto de 2013, dirigida a la ciudadana MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.465.056, y de este domicilio, y Formato de Entrevistas, donde se lee el nombre y apellido del usuario JHULIANIS MAESTRES. Material Indubitado: Acta de toma de Posesión del Inmueble en la Urbanización la Teresera, vía Plantación, Maturín, estado Monagas.
En tal sentido, se evidencia del informe de los experto, los cuales concluyeron que, las firmas elaboradas en los documentos antes mencionas fueron realizadas por la misma persona, en vista de ello, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, procedió a dictar sentencia en la cual declaro: CON LUGAR, la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE OPCION DE COMPRA VENTA, siendo así, la parte accionada ejerció Recurso de Apelación, el cual tiene conocimiento esta Instancia Superior.
Revisada como ha sido la causa, así como los elementos probatorios cursante en autos, evidencia esta Alzada que, en efecto existe Contrato Privado suscrito por las partes, en fecha 31 de Agosto de 2023, siendo la vendedora la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio y la compradora la ciudadana MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.465.056, y de este domicilio, en tal sentido, denota quien suscribe que cursa en la presente causa Poder Especial amplio y suficiente, suscrito por la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio, a favor de la ciudadana JHULIANIS VICTORIA MAESTRE CANDURIN, titular de la cedula de identidad N°V-8.286.622, por medio del cual autoriza a la ciudadana antes mencionada a ejercer la administración de los bienes, así como venderlos y arrendarlos, si fuere el caso, el cual fue conferido en fecha 26 de Marzo de 2014, y debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín estado Monagas, en fecha 31 de Marzo de 2014.
En consecuencia de la situación planteada en la presente causa, se hace necesario e indispensable establecer lo atinente a la figura del contrato:
Emilio Calvo Baca, define el contrato como “Negocio jurídico bilateral; acuerdo de voluntades entre dos o más partes, reconocido y amparado por el Derecho objetivo, encaminado a crear uno o más relaciones jurídicas obligatorias;
Por su parte nuestro Código Civil vigente establece en el artículo 1133 del Código Civil lo siguiente:
Artículo 1.133: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.”
En este sentido, el fallo N° 241 del 30 de abril de 2002, caso: Arturo Pacheco Iglesia y otros c/ Inversiones Pancho Villas, C.A., expediente N°: 00-376, estableció lo siguiente:
“La Sala considera que los jueces de instancia están facultados para establecer la calificación jurídica que consideren apropiada a las relaciones contractuales existentes en los juicios en los que están llamados a conocer, con independencia de la calificación que al respecto hubieren hecho las partes, siempre y cuando no distorsionen los hechos que hubieren sido alegados por ellas. Así, la calificación jurídica de una determinada relación contractual constituye un pronunciamiento de derecho, sólo cuestionable a través de la correspondiente denuncia de fondo, que le es dable al juez como consecuencia del principio iura novit curia”

Dicho lo anterior, esta Juzgadora pasa a interpretar el contrato que suscribieron las partes; facultad que es dada a los jueces de merito en conformidad con el primer aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe".
Para interpretar el alcance de la norma anteriormente transcrita, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 31-05-2002, bajo la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., Exp. N° 01-332, Sentencia Nº 00279, sentó el siguiente criterio:

"OMISSIS"
El anterior precepto normativo le atribuye a lo jueces de instancia la interpretación de los contratos, quienes realizan la labor de indagar la voluntad e intención de las partes contratantes al establecer determinadas obligaciones y derechos. Los tribunales del fondo son los únicos que pueden establecer lo que cada una de las partes ha dado o prometido, el alcance y extensión de las respectivas prestaciones y hasta las consecuencias que pudieron ser previstas al tiempo de celebrar el convenio. Es jurisprudencia reiterada de esta Sala que la interpretación de los contratos es materia reservada a los jueces de instancia, de la cual sólo puede conocer la Sala cuando se denuncie la comisión por el juez de suposición falsa, o un error en la calificación del contrato. Con respecto a la interpretación de los contratos por el juez, esta Sala de Casación Civil, en pacífica doctrina entre otras en decisión de fecha 28 de febrero de 1996 (Orlando Di Bernardino), reiterada en decisión de fecha 14 de abril de 1999 (B. Errate Consolo y otros contra Douglas Rafael Hurtado y otro), ha establecido:“...Los jueces de mérito gozan de facultades legales para interpretar los contratos que celebren las partes, para lo cual deben atenerse al propósito y a la intensión de los otorgantes. Igualmente los jueces tiene potestad para calificar los contratos, a los cuales debe asignar su verdadera naturaleza jurídica, aunque las partes los hubieran dado erróneamente otra diferente. El poder de interpretación de la voluntad y propósito de las partes, lo ejerce la instancia con vista de las circunstancias de hecho que concurran en cada caso concreto, por lo que las conclusiones que sostengan en ese campo escapan a la censura de casación, salvo que se alegue alguna de las situaciones excepcionales en que la Corte pueda extenderse al establecimiento y apreciación de los hechos o al fondo de la controversia...”.

Por su parte la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 02-06-2015, bajo la ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, Exp.: N° AA20-C-2014-000657, Sentencia Nº 000299, sentó el siguiente criterio:
"OMISSIS"
“...La doctrina de esta Máxima Jurisdicción ha establecido que los jueces de mérito gozan de libertad para interpretar los contratos y otórgale la naturaleza cierta del negocio jurídico planteado”…

Asimismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 11-05-2016, bajo la ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, Exp. N° AA20-C-2015- 000348, Sentencia Nº RC-000228, sentó el siguiente criterio:
"OMISSIS"
“Al respecto, esta Sala de Casación Civil, en sentencia N° 294, de fecha 11 de octubre de 2001, reiterada, entre otras, en sentencia N° 288, de fecha 31 de mayo de 2005, caso: Elide Rivas contra Gloria La Madriz de Arenas y otro, señaló lo siguiente:
“...En sentencia de fecha 11 de marzo de 1992, expresó la Sala: ‘La interpretación de los contratos, de acuerdo a reiterada doctrina de esta Sala, es de la soberanía de los jueces de instancia, y la decisión que al respecto ellos produzcan, sólo será atacable en Casación por denuncia de error en la calificación del contrato, error éste de derecho, o por suposición falsa.’ Ahora bien, ha admitido esta Corte la casación por desnaturalización de una mención contenida en el contrato, que conduciría a que la cláusula establecida en el mismo, produzca los efectos de una estipulación no celebrada. El límite entre la soberana interpretación del contrato y la tergiversación o desnaturalización de la voluntad contractual está constituido por la compatibilidad de la conclusión del juez con el texto de la mención que se interpreta. Si el establecimiento de los hechos por el Juez es compatible con la expresión de la voluntad de las partes, estamos en la esfera de la interpretación; si, por el contrario, la conclusión del sentenciador no es compatible con el texto, estaríamos en presencia de una desnaturalización del contrato. En aplicación de la doctrina transcrita, la Sala establece que la desviación ideológica cometida por el juez en la interpretación de los contratos, sólo puede ser atacada mediante el primer caso de suposición falsa...” (Resaltado de la Sala).

Aunado a ello, y aplicado al caso en concreto determina esta Alzada que la parte actora debidamente identificada en autos, pretende el Cumplimiento de Contrato Privado de Opción de Compra Venta, suscrito entre la ciudadana MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.465.056, y de este domicilio, (compradora) y la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio, (vendedora), de fecha 31 de Agosto de 2013, de lo cual se evidencia al pie del contrato la firma de la Vendedora y la Compradora, en tal sentido, en interpretación y estudio de los elementos probatorios consignados en actas, se observa que cursa en autos al folio 148 al 159 de la Pieza Principal, Poder de Administración, conferido por la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio, a la ciudadana JHULIANIS VICTORIA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.286.622 y de este domicilio, debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 31 de Marzo de 2014, siendo evidente a la luz de esta Jurisdiscente que, la ciudadana JHULIANIS VICTORIA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.286.622 y de este domicilio, no se encontraba autorizada para suscribir a nombre de la propietaria, por cuanto el poder de administración de bienes, fue debidamente conferido Un año después de que se celebro el contrato es decir, en fecha 31 de Marzo de 2014. Por tal motivo, mal puede decretarse el cumplimiento del contrato a sabiendas que, la persona que suscribió no estaba debidamente facultada para ello.
En tal sentido, llama la atención de esta Alzada que, se llevo a cabo la evacuación de la Prueba de Cotejo, la cual recayó sobre el Contrato Privado suscrito por las partes, en especial sobre la firma de la Vendedora, así como los documentos denominados "Formato de Entrevistas" el cual reposa en la Unida de la Defensoría Publica Primera Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, de fecha 05/05/2014, en el cual se lee renglones entre ellos, el nombre y apellido del Usuario, ciudadana JULIANIS MAESTRE, tomando estos materiales como Documento Dubitado, en esta secuencia, se observa que como Material Indubitado se utilizo el documento denominado "Acta de Toma de Posesión del Inmueble en la Urbanización la Teresera Vía Plantación, Maturín, estado Monagas. Siendo que, los experto que realizaron la mencionada prueba de cotejo concluyeron que, las firmas realizadas en los documentos antes señalados fueron realizadas por la misma persona, es decir la ciudadana JHULIANIS VICTORIA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.286.622 y de este domicilio.
Siendo así las cosas, determina y concluye esta Alzada que el Juzgado de Instancia erro al momento de decidir, por cuanto cursa en autos los elementos necesarios para determinar la ineficacia del contrato, por carecer de Consentimiento Expreso de la propietaria, ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio, por cuanto como ya menciono quien suscribe, el Poder de Administración conferido a la ciudadana JHULIANIS VICTORIA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.286.622 y de este domicilio, fue otorgado Un año después de la celebración dicho contrato, por tal razón no se encontraba Facultada para firmar en nombre de la propietaria ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio, así mismo, llama poderosamente la atención de esta Alzada que, aun y cuando se realizo la prueba de cotejo, así como el poder de administración cursante en autos, y por último las denuncias realizadas por la parte demandada en sus escritos de informes, relacionada a la firma del contrato, no comprende esta Superioridad que la presente causa haya prosperado y se haya llevado a cabo un Juicio a sabiendas de la de Consentimiento, existente en la presente causa, lo cual desde sus inicios debió ser declarada INADMISIBLE.
En tal sentido, evidencia esta Alzada que en vista que el Contrato Privado, que hoy se debate su cumplimiento, es NULO, por no cumplir con los requisitos esenciales para su otorgamiento, como son Objeto, Consentimiento y causa licita, de lo cual se traduce que a falta de uno de ello, el contrato suscrito carece de validez y eficacia, en consecuencia de ello, y del estudio del presente caso concluye quien suscribe, que en efecto la ciudadana JHULIANIS VICTORIA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.286.622 y de este domicilio, no ostentaba el CONSENTIMIENTO expreso de la Propietaria del Inmueble, quien es la ciudadana hoy demandada, debidamente identificada en autos, en virtud de que a la fecha en que se suscribió el Contrato, no tenía plena facultada para la administración y disposición de los bienes, por cuanto el Poder Especial fue debidamente conferido Un año después de la celebración del referido contrato, en consecuencia de ello, es Nulo de toda nulidad el Contrato celebrado en fecha 31 de Agosto de 2013. Y así se decide.-
Ahora bien, citando las jurisprudencias antes descritas, es evidente la Falta de consentimiento, en el contrato bajo estudio, y en vista de las consideraciones antes expuestas, es fehaciente el hecho de que los Jueces están debidamente facultados para interpretar los contratos sometidos a su conocimiento, y en tal razón al estudiarlo se verifican los requisitos de Validez, lo cual a los efectos de esta Alzada, el Tribunal de Instancia paso por alto, la interpretación detallada del contrato en la presente causa, lo cual resulta Vulneración del Orden Publico y el Debido Proceso, principios que no pueden ser relajados a conveniencia de las partes o del Juez, así las cosas, esta Superioridad como garante de los Preceptos Constitucionales, y actuando en resguardo de la Tutela Judicial Efectiva, hace FORMAL LLAMADO DE ATENCION, al Juzgado de Instancia por haber incurrido en lo antes delatado, y poner en marcha a los órganos jurisdiccionales, y llevarse a cabo en su totalidad el presente Juicio a sabiendas que, desde sus inicio era INADMISIBLE, convirtiéndose esto, en falta de probidad reiterada por el tribunal Aquo. Y así se decide.-
Por tal razón, concluye esta Alzada en ANULAR, la decisión de fecha 01 de Diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Instancia en lo Civil, Mercantil y transito de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia de ello, se declara INADMISIBLE, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoado por la ciudadana MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.465.056, y de este domicilio, en contra de la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio, en consecuencia de ello, se declara NULO el contrato suscrito en fecha 313 de Agosto de 2013, denominado Carta Oferta de Venta de Inmueble, entre las ciudadanas MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.465.056, y de este domicilio y la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio. Y así decide.-
En tal sentido, se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado ARQUIMEDES J. NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°19.572, apoderado judicial de la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio, parte demandada en la presente causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARQUIMEDES J. NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°19.572, apoderado judicial de la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio, ejercido en contra de la sentencia de fecha 01 de Diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción judicial, SEGUNDO: SE ANULA la sentencia de fecha 01 de Diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción judicial. TERCERO: INADMISIBLE la demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoado por la ciudadana MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.465.056, y de este domicilio, en contra de la ciudadana JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio. CUARTO: Se declara NULO, el Contrato Privado de Opción de Compra Venta, denominado Carta Oferta de Venta de Inmueble, celebrado en fecha 31 de Agosto de 2013, suscrito entre las ciudadanas JANETH EMELINA MAESTRE CANDURIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.360.990, y de este domicilio y la ciudadana MARIEL CELESTE DE JESUS MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.465.056, y de este domicilio. QUINTO: Dada la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
MARISOL BAYEH BAYEH.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALENTINA MORALES

En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Once (11:00 a.m) meridiem. Conste:

La Secretaria Temporal,

Abg. Valentina Morales