Vista la demanda y sus anexos, presentada por el ciudadano: YONAR DABYS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.588.174, debidamente asistido en este acto por LUIS GUILLEN BONILLA, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 201.340; asi como el escrito de ampliación de medios demostrativos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588.3 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles:
Primer inmueble: constituido por un apartamento identificado con el No.- 48 situado en el 4to piso cara sur del edificio St. Vicent con una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (68,64M2) aproximadamente y el derecho a usar un puesto de estacionamiento dentro del mismo complejo donde se encuentra ubicado el apartamento, es decir, Tercera Etapa del Complejo Urbanístico Turístico Recreacional denominado Caribbean Marina & Beach Club, anteriormente denominado “La Fragata & Caribbean Isle”, el cual se encuentra ubicado a la altura del Km 59 de la carretera nacional Morón-Coro en el municipio Silva del estado Falcón cuyas medidas y linderos y demás determinaciones tanto del mencionado edificio como de la parcela de terreno sobre la cual está construido están suficientemente especificados en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del estado Falcón en fecha 3 de septiembre de 1997, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con pasillo; SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con apartamento No. 7 o aquellos cuyos número concluye en 7 y OESTE: Con apartamento No.- 9 o aquellos cuyos número concluye en 9. Dicho apartamento consta de Un dormitorio, sala-comedor, cocina, dos baños y una terraza sobre la facha sur del edificio y que le pertenece al ciudadano: ELWIS MANUEL REBOLLEDO ARMAS, según consta en documento debidamente protocolizado por la ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmazola del estado Falcón en fecha 14 de junio de 2016 bajo el No.- 2106.307, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.- 340.9.12.1.7122 correspondiente al Libro Real del año 2016.
Segundo inmueble: constituido por un terreno identificado como lote W, ubicado en el sector El Polvero, en el municipio San Diego del estado Carabobo, con un área de NOVECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (912,39m”) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle que divide a la lotificación, cuyas medidas son: Partiendo del punto W2 (E-615913.73, N-1135043.64) en sentido sureste hasta el puntoU2 (E-615934.37, N-1135042.13) con una distancia de veinte metros sesenta y nueve centímetros (20,69mts). ESTE: Con Lote U, partiendo del punto U” (E-615934.37, N-1135042.13) en dirección suroeste hasta el punto U2 (E615929.63, N-1135003.36) con una distancia de treinta y nueve metros con seis centímetros (39,06MTS); SUR: Con terrenos que fueron o son de Hacienda La Caracara de Miguel Jiménez Fumero, partiendo del punto U2 (E-615929.63, N-115003.36) en dirección suroeste hasta el punto W2 (E-615905.13, N-1135001.43) con una distancia de veinticinco metros con cuarenta y seis centímetros (25,46mts) y OESTE: Con el lote W, partiendo del punto W2 (E-615905.13, N-1135001.43) en sentido noreste hasta el punto W2 (E-615913.73, N- 1135043.64) con una distancia de cuarenta y tres metros con siete centímetros (43.07MTS) y le pertenece al ciudadano: ELWIS MANUEL REBOLLEDO ARMAS, según consta en documento debidamente protocolizado por la ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo en fecha 26 de septiembre de 2013, bajo el No.- 2013.3761, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 311.7.13.1.10262 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013; en consecuencia, ofíciese lo conducente a los REGISTROS PÚBLICOS correspondientes, a los fines de que los mismos estampen la respectiva nota marginal.
Asi mismo, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 588, Parágrafo Primero, decreta: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de PROHIBICION DE ACTOS DE DISPOSICION de ningún tipo, sobre unas bienhechurías de 300m2 cuadrados aproximadamente ubicadas en el Lote 3-9 que forma parte de mayor extensión del Lote F dentro de La Hacienda MONTESERINO en jurisdicción del municipio San Diego del estado Carabobo y cuyas coordenadas REGVEN son: Un total de 596,74M2, y alinderadas NORTE: En una distancia de 32,22mts con terrenos propiedad de Roberto J Moreno; SUR-OESTE: En distancia de 42,95mts que es su frente con la calle No.- 2 y ESTE: Con una distancia de 31,51mts con terrenos de Representación ALDACA C.A., y Coordenadas REGVEN las siguientes: Lote 1, con una superficie de 266,29mts: Punto 1: ESTE:613.638,18; NORTE: 1.135.703,10; Punto 2: ESTE: 613.670.40. NORTE: 1.135.702.92. Punto 3: ESTE: 613.669,44. NORTE: 1.135.694,76; Punto 4: ESTE: 613.644,10 Norte: 1.135.694,76; punto 4: ESTE: 613.644,10 NORTE: 1.135.694,89; LOTE 2, con una superficie de 310,45mts cuadrados: Punto 1: ESTE: 613.638,18, NORTE: 1.135.703,10; Punto 2: ESTE: 613.670,40, NORTE: 1.135.702,92; Punto 3: ESTE: 613.669,44, NORTE: 1.135.694,76; Punto 4: ESTE: 613.644,10, NORTE: 1.135.692,89, bienhechurías estas que le pertenecen al ciudadano: ELWIS MANUEL REBOLLEDO ARMAS; tal como se evidencia en documento asentado por la Notaría Pública Segunda de Valencia en fecha 16 de octubre de 2012, en consecuencia; ofíciese lo conducente al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) Caracas; a los fines de que se abstenga a nivel nacional a través de un “ALERTA” en el sistema Integral de Registros y Notaria de protocolizar o autenticar cualquier acto mediante la publicidad registral y de fe pública de actos jurídicos civiles, administrativos o mercantiles sobre el inmueble supra identificado.- Cúmplase.-
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA

ARIADNA A. CHIONIS M.

EXPEDIENTE Nº 1271-23.-