REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 13 de Julio de 2023¬
213º y 164º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada la ciudadana MAURY FLOIBETH LEAL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.258.129, debidamente asistida por la abogada CARMEN RODRIGUEZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº35.526, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ubicado en: CALLE PIAR ENTRE CALLE SOCORRO PADRON Y CALLE LAS FLORES Nº08, BARRIO JOSE ANTONIO PAEZ I, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-17-01-U01-003-008-031-000-000-000, con un área de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (378,48 Mts2) y un área de construcción de CIEN METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (100,45 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con inmueble Nº10, lote 32. SUR: con inmueble Nº06, lote 30. ESTE: con inmueble Nº31 y 33, lote 25 y 24; y OESTE: con calle Piar, su frente; y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MAURY FLOIBETH LEAL SANCHEZ, antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7185-23.-
BAL/SQ/lp