REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 26 de Julio de 2023¬
213º y 164º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada el abogado ARGENIS GREGORIO BARRIOS CASTILLO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº246.664, actuando en representación del ciudadano IGNACIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-335.014; según se evidencia en instrumento de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, asentada bajo el Nº69, tomo 151 de fecha 27 de abril de 2018, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal ubicado en CALLE CAMPO ELIAS S/N, BARRIO OCUMARITO, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-07-01-U01-002-024-023-000-000-000, con un área de terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (862,85Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (166,61Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con Solar y casa de Encarnación Vera. SUR: con solar y casa de Columba Vera, Ignacio Pérez y Gustavo Arias. ESTE: con solar y casa de Antonio Morillo y OESTE: con calle Campo Elías, su frente; y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano IGNACIO PEREZ, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7260-23
BAL/SQ/lp
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