REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 26 de Julio de 2023¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
213º y 164º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana YENKYS MARVELYS MORENO ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.961.251; asistida por el abogado ABEL PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°224.027, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal ubicado en ANTES; CALLE 05, Nº240, BARRIO 5 DE JULIO; AHORA; CALLE 05 ENTRE CALLE NEGRO PRIMERO Y CALLE PRINCIPAL, Nº204, BARRIO 5 DE JULIO, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-17-01-U01-028-006-006-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (199,28 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA METROS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (80,10 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con calle 05, su frente. SUR: con inmueble Nº213, lote 33. ESTE: con inmueble Nº241, lote 07 y OESTE: con inmueble Nº239, lote 05; y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YENKYS MARVELYS MORENO ORTIZ, antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7273-23.-
BAL/SQ/lp