REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Julio de 2023.-
AÑOS: 212° y 163°.-
PARTE DEMANDANTE: FRANCESCA P. DE PARTIPILO, ROSA K. PARTIPILO P. Y GIAMPIERO PARTIPILO P., identificados con las cedulas de identidad N° V-12.146.453. y V-13.454.160 y V-14.231.102, respectivamente, en su carácter de accionistas de la sociedad mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS, C.A., (SICORCA), inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, de fecha 05 de febrero de 1992, bajo el N° 57, tomo 458-B.
APODERADO JUDICIAL: NORGIDA TORRES y SANTA TORRES, inscritas en el inpreabogado bajo el nro. 61.304 y 68.070.
PARTE DEMANDADA: sociedad SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS, C.A. (SISORCA), (inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 05 de febrero de 1.992 bajo el Nº 57, Tomo 458-B) en la persona de su VICEPRESIDENTE ciudadano MARCO A. CASTILLO F., identificado con la cedula de identidad N° V-12.879.247 y/o el accionista ciudadano VICTOR JOSE PARTIPILO P., identificado con la cedula de identidad N° V-14.231.101 en su carácter de ACCIONISTA; de igual forma se demanda a la Sociedad de Comercio AVILA BELT C. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el Nº 52, Tomo 23-A de fecha 11 de julio de 2018 en la persona de sus accionistas ciudadano VICTOR JOSE PARTIPILO P. identificado con la cedula de identidad N° V-14.231.101 y/o la ciudadana NILBA SOLEDAD ARIAS CHIMINO identificado con la cedula de identidad N° V-15.991.552.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (SICORCA): ZULLY ALVAREZ y MARY TOVAR, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 66.988 y 40.007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (AVILA BELT COMPANY, C.A.): MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ CARRASCO, DERIS DANIELA YRIZA ROMERO y ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 107.184, 184.548 y 104.053.
MOTIVO: FRAUDE.
EXPEDIENTE: T1M-M-16.157-22 (NOMENCLATURA INTERNA DE ESTE JUZGADO). SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).

El juicio que por FRAUDE presentado por la abogada NORGIDA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.304, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCESCA P. DE PARTIPILO, ROSA K. PARTIPILO P. y GIAMPIERO PARTIPILO P., identificados con las cédulas de identidad N° V-12.146.453, V-13.454.160 y V-14.231.102, respectivamente, quienes son accionistas de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS, C.A., (SICORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 05 de febrero de 1.992 bajo el Nº 57, Tomo 458-B, debidamente facultada según poderes otorgados, el primero en fecha 26 de octubre de 2022 por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, inserto bajo el Nº 42, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y el segundo de fecha 11 de Noviembre de 2022 por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, inserto bajo el Nº 14, Tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS, C.A. (SISORCA), (inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 05 de febrero de 1.992 bajo el Nº 57, Tomo 458-B) en la persona de su VICEPRESIDENTE ciudadano MARCO A. CASTILLO F., identificado con la cedula de identidad N° V-12.879.247 y/o el accionista ciudadano VICTOR JOSE PARTIPILO P., identificado con la cedula de identidad N° V-14.231.101 en su carácter de ACCIONISTA. Se inició con demanda admitida por auto de fecha 13 de Enero de 2023, en el cual se ordena citar a la parte para que comparezca a los veinte (20) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación para que comparezca ante este tribunal. Folio. 01 al Folio 78.-
En fecha 23 de mayo del 2023, se llevó a cabo acto conciliatorio entre las partes que intervienen en el presente expediente. F 143 al 144.
En fecha 01 de junio de 2023, se llevó a cabo acto conciliatorio, en el cual en virtud de lo expuesto por las partes y para un mayor desenvolvimiento en dicha conciliación, se procedió a fijar una inspección en el inmueble respectivo, en el cual al momento del traslado de este tribunal las partes llegaron a un preacuerdo. F 146 al 150.
En fecha 22 de junio de 2023, se llevó a cabo acto conciliatorio en el cual las partes acordaron lo siguiente:
“…PRIMERO: Encontrándose presente los abogados NORGIDA TORRES y SANTA TORRES, inscritas en el inpreabogado bajo el nro. 61.304 y 68.070, en su carácter de apoderadas judicial de la parte actora, la ciudadana ROSA K. PARTIPILO P., identificada con la cedula de identidad N° V-13.454.160, parte actora, la abogada DERIS DANIELA YRIZA ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.548, en su carácter de apoderados judiciales Sociedad de Comercio AVILA BELT C.A., y al ciudadano VICTOR JOSE PARTIPILO P. identificado en autos, y las abogadas ZULLY ALVAREZ y MARY TOVAR, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 66.988 y 40.007, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS, C.A, en representación del ciudadano MARCO A. CASTILLO F., identificado con la cedula de identidad N° V-12.879.247, manifiestan de manera unánime que los pagos que realizará la parte actora del presente juicio a la familia CASTILLO, acuerdan que los DOS MIL DÓLARES ($2.000) comenzaran a efectuarse a partir de los primero cinco (5) días de cada mes, entrando en vigencia a partir del mes siguiente al presente.
SEGUNDO: Se deja constancia que a partir de esta semana la parte actora ciudadanos FRANCESCA P. DE PARTIPILO, ROSA K. PARTIPILO P. y GIAMPIERO PARTIPILO P., identificados con las cédulas de identidad N° V-12.146.453, V-13.454.160 y V-14.231.102 entra en posesión de la sociedad SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS, C.A, es decir el ciudadano VICTOR JOSE PARTIPILO P. identificado en autos, hace entrega de las llaves de dicha compañía y por otro lado el ciudadano MARCO A. CASTILLO F., identificado con la cedula de identidad N° V-12.879.247, hace entrega de las cuentas bancarias y de la administración de la empresa.
TERCERO: Se deja constancia que de manera unánime los abogados NORGIDA TORRES y SANTA TORRES, inscritas en el inpreabogado bajo el nro. 61.304 y 68.070, en su carácter de apoderadas judicial de la parte actora, la ciudadana ROSA K. PARTIPILO P., identificada con la cedula de identidad N° V-13.454.160, parte actora, la abogada DERIS DANIELA YRIZA ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.548, en su carácter de apoderados judiciales Sociedad de Comercio AVILA BELT C.A., y al ciudadano VICTOR JOSE PARTIPILO P. identificado en autos, y las abogadas ZULLY ALVAREZ y MARY TOVAR, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 66.988 y 40.007, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS, C.A, en representación del ciudadano MARCO A. CASTILLO F., identificado con la cedula de identidad N° V-12.879.247, acordaron un lapso de tiempo de dos (2) meses de gracia en cuanto al tiempo de un año otorgado, para realizar las respectivas actualizaciones de forma conjunta, todos los intervinientes en el presente juicio, en su carácter de socios mercantiles hasta la presente fecha, siendo este solo un tiempo para realizar dichos tramites, el cual comenzara a transcurrir al día de hoy exclusive, y vencido este tiempo, comenzara a transcurrir el lapso del año estipulado por las partes para la compra venta de las acciones ofrecida en autos.
CUARTO: En los próximos días se presentará un escrito transaccional con las especificaciones contenidas en las propuestas realizada por la parte demandada y aceptadas por la parte actora, con inclusión de lo aquí señalado, para su respectiva homologación, y proceder a finalizar el presente juicio así como todas las demandas conexas…”.

En fecha 26 de junio de 2023, comparece la abogada DERIS YRIZA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 184.548, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada, en la cual consigna: 1-) cesión de derechos notariada de todos y cada uno de los derechos que pudieren corresponderle al ciudadano VICTOR PARTIPILO, plenamente identificado en autos, sobre la sucesión GIUSEPPE PARTIPILO (+), así como de la sociedad mercantil SICORCA, a la ciudadana FRANCESCA P. DE PARTIPILO, titular de la cedula de identidad nro. V-12.146.453, (demandante) dicho documento se encuentra debidamente autenticado ante la notaria pública quinta de fecha 23 de junio de 2023, inserto bajo el nro. 64, tomo 47; 2-) cesión de 72.000 acciones que posee VICTOR PARTIPILO en la sociedad mercantil SICORCA, a la ciudadana FRANCESCA P- DE PARTIPILO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.146.453, debidamente autenticado ante la notaria pública quinta de fecha 23 de junio de 2023, inserto bajo el nro. 08 tomo 45. y 3-) Copia simple y original para efecto videndi de acta de entrega de fecha 22 de junio de 2023, donde los ciudadanos FRANCESCA P. DE PARTIPILO, ROSA K. PARTIPILO P., y GIAMPIERO PARTIPILO P., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad nos. V-12.146.453, V-13.454.160 y 14.231.102, en representación de su abogada ciudadana NORGIDA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.304, donde hacen entrega formal al ciudadano VÍCTOR PARTIPILO, plenamente identificado en autos, el pago de los CUARENTA MIL DÓLARES ($40.000,00) a través de mercancía, equipos y vehículo señalados en propuesta de fecha 08 de junio de 2023. Todos los documentos aquí consignados están debidamente firmados por la parte demandante, en señal de conformidad y aceptación de la propuesta presentada por mi representado. Es por lo antes expuesto ciudadanos Juez que dejo constancia a través de estos documentales de la materialización del acuerdo conciliatorio por parte de los demandantes FRANCESCA P. DE PARTIPILO, ROSA K. PARTIPILO P., y GIAMPIERO PARTIPILO P., y el demandado VICTOR PARTIPILO. Quedando a la espera que la parte actora cumpla con todos y cada uno de los compromisos detallados en la propuesta presentada, que entre ellas es solicitar el cierre de todos los juicios en contra de VICTOR PARTIPILO, NILBA ARIAS, Y AVILA BELT COMPANY, C.A. y no ejercer más acciones asimismo solicito se homologuen dichas actuaciones”. Es todo, se terminó, se leyó, Firmo conforme.
En fecha 07 de julio de 2023, comparece la abogada MARY TOVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 40.007, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCO ANTONIO CASTILLO FIGUERA, identificado en autos, en la cual presento una propuesta, en la cual su representado se comprometió a hacer entrega de la administración de SICORCA y de las cuentas bancarias, claves y usuarios, el día en el que el tribunal acuerde para llevarse a cabo la homologación , le haremos entrega de manera personal ante el tribunal del aparato TOKEN, el cual emite un código para el acceso de la cuenta del banco mercantil, asimismo señalo que dentro de los primero cinco (5) días de cada mes los demandantes deberán cancelar la cantidad de DOS MIL DOLARES ($2.000) A su representado MARCO ANTONIO CASTILLO FIGUERA, identificado en autos, y dichos montos al concretarse el pago total de las acciones oferida por el en venta y aceptadas por el demandante, serán restado del monto total (el cual es de DOSCIENTOS VEINTE MIL DÓLARES (220.000,00) de la venta definitiva debiendo realizar el primero de los pagos a partir del mes de julio de 2023, de igual forma los demandantes deberán velar por el debido mantenimiento de las instalaciones, maquinarias y mobiliario de SICORCA, hasta tanto se concrete el pago definitivo de las acciones oferida en venta y aceptadas por los demandantes, no pudiendo ceder o vender sin la debida autorización por parte de la familia castillo mediante la correspondiente acta de asamblea, ya que hasta concretarse el pago definitivo de las acciones por parte de los demandantes, con el presente acuerdo solo se trasmite la posesión de la empresa pero se mantiene la propiedad con respecto a la familia castillo y se exime del pago correspondiente a los dividendos y beneficios a partir del día 22 de junio de 2023, a su vez los demandantes se comprometen a solicitar la culminación de este juicio y del proceso que por nulidad de venta se sigue ante el tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, y se obligan a renunciar a cualquier tipo de acción penal, civil, laboral, administrativa, mercantil y/o cualquier otra acción en contra del ciudadano MARCO ANTONIO CASTILLO FIGUERA, o contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE CASTILLO CARRASCOSA y MARIA BENEDICTA FIGUERA DE CASTILLO.
En fecha 07 de julio de 2023, comparecen los abogados DERIS DANIELA YRIZA ROMERO y ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 184.548 y 104.053, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AVILA BELT COMPANY, y de los ciudadanos VICTOR JOSE PARTIPILO P. identificado con la cedula de identidad N° V-14.231.101 y la ciudadana NILBA SOLEDAD ARIAS CHIMINO identificado con la cedula de identidad N° V-15.991.552, y por otro lado las abogadas NORGIDA TORRES y SANTA TORRES, inscritas en el inpreabogado bajo el nro. 61.304 y 68.070, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, en la cual celebran acuerdo conciliatorio, manifestando lo siguiente: 1) El ciudadano VICTOR PARTIPILO, antes identificado, se compromete a ceder a la ciudadana FRANCESCA P. DE PARTIPILO, ut supra, la cantidad de 72.000 Acciones, por la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (40.000 $), los cuales serán cancelados a través de mercancía, vehículo y equipos, que se anexan a través de un listado de entrega que forma parte integra de este documento, dicho pago será realizado el día 22 de junio de 2023. 2) El ciudadano VICTOR PARTIPILO, antes identificado, se compromete a ceder el 100% de todos los derechos que pudieren corresponderle por la sucesión de su padre GIUSEPPE PARTIPILO, a su madre FRANCESCA DE PARTIPILO, a través de un documento Notariado. 3) El ciudadano VICTOR PARTIPILO, antes identificado, renuncia a ejercer cualquier acción ya sea civil, penal, mercantil, judicial y administrativa en contra de los demandantes, sobre las siguientes demandas existentes en el tribunal primero de municipio bajo el nro. 16.157-23 (fraude de ley) y tribunal quinto de municipio bajo el nro. 1935-22, (nulidad de venta) 4) los ciudadanos FRANCESCA P. DE PARTIPILO, ROSA K. PARTIPILO P., y GIAMPIERO PARTIPILO P, antes identificados, se obligan a cerrar todas las demandas y procedimientos emprendidos en contra de los ciudadanos VICTOR PARTIPILO, NILBA ARIAS Y AVILA BELT COMPANY, C.A, tanto por este Tribunal Primero De Municipio como por el Tribunal Quinto De Municipio concernientes a las demandas anteriormente señaladas, así como renuncian a ejercer cualquier acción ya sea civil, penal, laboral, mercantil, judicial y administrativa en contra de VICTOR PARTIPILO, NILBA ARIAS Y AVILA BELT COMPANY, C.A. 5) los ciudadanos FRANCESCA P. DE PARTIPILO, ROSA K. PARTIPILO P., y GIAMPIERO PARTIPILO P, antes identificados, se comprometen a mantener una relación comercial integra y justa entre la compañía AVILA BELT COMPANY C.A, y SICORCA, así como también, a no denigrarse o mal ponerse entre ellas frente a clientes y proveedores, ni haciéndose pasar una por la otra frente a terceros. Las partes aquí firmantes expresamente convienen y aceptan que todas sus actuaciones en ocasión a la realización del presente acto conciliatorio, se fundamentan en el principio de la buena fe y el respeto, en el entendido del deber de ambas partes, de cooperar con lealtad entre ellas a los fines de asegurar el logro de sus expectativas legítimas y se acogen al mismo, como principio rector para la interpretación y aplicación de las estipulaciones contenidas en este documento. Igualmente, declaran que el presente escrito ha sido discutido, analizado, revisado y convenido entre las partes de común acuerdo, procurando siempre el equilibrio entre ambas en consecuencia, se otorga sin dudas ni controversias, libre de coacción y apremio de manera pública y auténtica. “Se solicita a este honorable tribunal se sirva homologar el presente acuerdo conciliatorio y proceder a finalizar el presente juicio, así como todas las demandas conexas”. Asimismo, los abogados DERIS DANIELA YRIZA ROMERO y ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 184.548 y 104.053, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AVILA BELT COMPANY, y de los ciudadanos VICTOR JOSE PARTIPILO P. identificado con la cedula de identidad N° V-14.231.101 y la ciudadana NILBA SOLEDAD ARIAS CHIMINO identificado con la cedula de identidad N° V-15.991.552, consignan compromiso de pago cuyo beneficiario es la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS, C.A. (SISORCA), de una deuda que asciende a la cantidad de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (26.383,52) en un término de sesenta (60) días.
En fecha 07 de julio de 2023, comparecen las abogadas NORGIDA TORRES y SANTA TORRES, inscritas en el inpreabogado bajo el nro. 61.304 y 68.070, en la cual exponen que en virtud del acuerdo conciliatorio consignado por ante este tribunal así como también del acuerdo de compromiso de pago por parte del ciudadano VICTOR JOSE PARTIPILO P, antes identificado, y a su vez solicitan la respectiva homologación en el presente expediente.

ÚNICO
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el FRAUDE MERCANTIL, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora compareció a través de su apoderado judicial con facultades para ello y la parte demandada compareció representado por su apoderado judicial, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción formulada en diversas partes, por los abogados DERIS DANIELA YRIZA ROMERO y ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 184.548 y 104.053, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AVILA BELT COMPANY, y de los ciudadanos VICTOR JOSE PARTIPILO P. identificado con la cedula de identidad N° V-14.231.101 y la ciudadana NILBA SOLEDAD ARIAS CHIMINO identificado con la cedula de identidad N° V-15.991.552, la abogada MARY TOVAR, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 40.007, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS, C.A, en representación del ciudadano MARCO A. CASTILLO F., y por otro lado las abogadas NORGIDA TORRES y SANTA TORRES, inscritas en el inpreabogado bajo el nro. 61.304 y 68.070, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: a la ciudadana FRANCESCA P. DE PARTIPILO, identificada con las cédula de identidad N° V-12.146.453, como dueña del 2,5 % que le correspondía al ciudadano VICTOR JOSE PARTIPILO P. identificado con la cedula de identidad N° V-14.231.101, en la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 05 de febrero de 1.992 bajo el Nº 57, Tomo 458-B) siendo un total de SETENTA Y DOS MIL (72.000) Acciones. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: a la ciudadana FRANCESCA P. DE PARTIPILO, identificada con las cédula de identidad N° V-12.146.453, como dueña del 100 % de todos los derechos que pudieran corresponderle al ciudadano VICTOR JOSE PARTIPILO P. identificado con la cedula de identidad N° V-14.231.101, en la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 05 de febrero de 1.992 bajo el Nº 57, Tomo 458-B) en virtud de la sucesión de su padre GIUSEPPE PARTIPILO. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Al ciudadano VICTOR JOSE PARTIPILO P. identificado con la cedula de identidad N° V-14.231.101, renuncia a ejercer cualquier acción ya sea civil, penal, mercantil, judicial y administrativa en contra de los demandantes, sobre las demandas existentes tanto en este tribunal como en el tribunal quinto de municipio bajo el nro. 1935-22, (nulidad de venta). ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: los ciudadanos FRANCESCA P. DE PARTIPILO, ROSA K. PARTIPILO P., y GIAMPIERO PARTIPILO P, identificados con las cedulas de identidad N° V-12.146.453. y V-13.454.160 y V-14.231.102, se obligan a cerrar todas las demandas y procedimientos emprendidos en contra de los ciudadanos VICTOR PARTIPILO, NILBA ARIAS Y AVILA BELT COMPANY, C.A, tanto por este Tribunal como por el Tribunal Quinto De Municipio concernientes a las demandas anteriormente señaladas, así como también renuncian a ejercer cualquier acción ya sea civil, penal, laboral, mercantil, judicial y administrativa en contra de VICTOR PARTIPILO, NILBA ARIAS Y AVILA BELT COMPANY, C.A. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: A Los ciudadanos FRANCESCA P. DE PARTIPILO, ROSA K. PARTIPILO P., y GIAMPIERO PARTIPILO P, antes identificados, se comprometen a mantener una relación comercial integra y justa entre la compañía AVILA BELT COMPANY C.A, y SICORCA, así como también, a no denigrarse o mal ponerse entre ellas frente a clientes y proveedores, ni haciéndose pasar una por la otra frente a terceros. ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: A Los ciudadanos FRANCESCA P. DE PARTIPILO, ROSA K. PARTIPILO P., y GIAMPIERO PARTIPILO P, identificados con las cedulas de identidad N° V-12.146.453. y V-13.454.160 y V-14.231.102, parte actora, aceptan la venta del 50% de las acciones, ofertadas por el ciudadano MARCO A. CASTILLO F., identificado con la cedula de identidad N° V-12.879.247, y su grupo familiar, por el monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS (220.000,00$), el cual deberán ser cancelados en un lapso de un año, con dos (2) meses de gracia a partir de la presente homologación. ASÍ SE DECIDE.
SÉPTIMO: que los pagos que realizará la parte actora ciudadanos FRANCESCA P. DE PARTIPILO, ROSA K. PARTIPILO P., y GIAMPIERO PARTIPILO P, identificados con las cedulas de identidad N° V-12.146.453. y V-13.454.160 y V-14.231.102, al ciudadano MARCO A. CASTILLO F., identificado con la cedula de identidad N° V-12.879.247, deberán ser los primeros cinco (5) días de cada mes, por la cantidad de DOS MIL DÓLARES ($2.000), entrando en vigencia a partir de la presente homologación, dichos montos al concretarse el pago total de las acciones oferida en venta y aceptadas por el demandante, serán restado del monto total, es decir de los DOSCIENTOS VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS (220.000,00$). ASÍ SE DECIDE.
OCTAVO: al ciudadano MARCO A. CASTILLO F., identificado con la cedula de identidad N° V-12.879.247, a través de sus representantes legales, le entregará el TOKEN o código para el acceso de la cuenta de la cuenta bancaria respectiva perteneciente a SICORCA, a los ciudadanos FRANCESCA P. DE PARTIPILO, ROSA K. PARTIPILO P., y GIAMPIERO PARTIPILO P, identificados con las cedulas de identidad N° V-12.146.453. y V-13.454.160 y V-14.231.102, para que los mismo puedan tener acceso a dicha cuenta y realizar los trámites pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
NOVENO: En virtud a las anteriores sesiones de derechos accionarios, a los efectos de que se materialice de forma efectiva la presente transacción, en virtud a que se encuentra desactualizada la compañía en cuanto a asambleas ordinarias, y de igual forma, puedan honrarse los requerimientos recíprocos expresados y el giro comercial de la sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS, C.A. (SICORCA) se mantenga sin algún tipo de impedimento, y a cualquier otros fines legales consiguientes, SE DESIGNA COMO ADMINISTRADORES INTERINOS CON TODAS LAS FACULTADES INHERENTE para ello a los ciudadanos FRANCESCA P. DE PARTIPILO, ROSA K. PARTIPILO P., y GIAMPIERO PARTIPILO P, identificados con las cedulas de identidad N° V-12.146.453. y V-13.454.160 y V-14.231.102, respectivamente, de la sociedad SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS, C.A. (SICORCA), (inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 05 de febrero de 1.992 bajo el Nº 57, Tomo 458-B), mientras se actualiza la compañía de forma efectiva y sea haga el traspaso definitivo de las sesiones de derechos transadas en el presente juicio. Así se decide.
DECIMO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por FRAUDE, sigue la sociedad SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS, C.A. (SICORCA), (inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 05 de febrero de 1.992 bajo el Nº 57, Tomo 458-B) en la persona de su VICEPRESIDENTE ciudadano MARCO A. CASTILLO F., identificado con la cedula de identidad N° V-12.879.247 y/o el accionista ciudadano VICTOR JOSE PARTIPILO P., identificado con la cedula de identidad N° V-14.231.101 en su carácter de ACCIONISTA; de igual forma se demanda a la Sociedad de Comercio AVILA BELT C. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el Nº 52, Tomo 23-A de fecha 11 de julio de 2018 en la persona de sus accionistas ciudadano VICTOR JOSE PARTIPILO P. identificado con la cedula de identidad N° V-14.231.101 y/o la ciudadana NILBA SOLEDAD ARIAS CHIMINO identificado con la cedula de identidad N° V-15.991.552, una vez cumplidas todas las condiciones expuestas, se dará por culminado el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
DECIMO PRIMERO: En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, Diez (10) días de Julio de 2023. Años 212° y 163°.
JUEZ PROVISORIO;

Abg. LEONEL ZABALA.
EL SEC RTETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.157-22
LZ/HS/ip.-