REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de julio de 2023.-
AÑOS: 213° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.328-23
SOLICITANTES: MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS y IRWIN ENRIQUE OSORIO CARDENAS, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-13.579.990 y V-9.878.050, ambos abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 314.997 y 46.267, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 28 de junio de 2023, presentada presentado por los ciudadanos MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS y IRWIN ENRIQUE OSORIO CARDENAS, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-13.579.990 y V-9.878.050, ambos abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 314.997 y 46.267, actuando en su propio nombre y representación, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad concubinaria.
Se observa que procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
Manifiestan que “…En este estado, encontrándonos ambos en el pleno uso de nuestras facultades mentales, actuando de manera libre y espontanea, libre de cualquier tipo de amenazas y sin ningún tipo de coacción, de común y mutuo acuerdo hemos decidido poner fin a la relación descrita anteriormente, es decir damos por concluida o terminada la unión estable de hecho en la cual habíamos estado conviviendo hasta la presente fecha.
Como consecuencia de lo anterior, hemos decidido liquidar de común y mutuo acuerdo, la comunidad concubinaria habida durante la vigencia de la unión estable de hecho aquí disuelta en los términos plasmados en el presente documento: (…)”:
III
DE LOS BIENES DE LA
COMUNIDAD CONCUBINARIA
Durante la vigencia de la Unión Estable de Hecho, tantas veces mencionada fueron adquiridos los siguientes bienes:
1.- Un apartamento identificado con las siglas 105, Piso Uno (01); Dos (02) Puestos de Estacionamiento, de la Torre “B” denominada “Residencias Monte Alto II”, ubicada en el plano de la urbanización Los Chaguaramos, Avenida Fuerzas Aéreas cruce con Calle Martin Lange, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua. Se encuentra distinguido con el No. de Catastro 01-05-03-06-0-024-005-015-002-001-005; y el mismo tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133,00 M2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: con el apartamento cuya nomenclatura viene dada por el número del piso respectivo y el apartamento tipo 04. Los puestos de estacionamiento están identificados con los Nos. 18 y 19 ubicados en la PLANTA SOTANO, de uso exclusivo, con un área de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 M2); cuyos linderos son: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO NO. 18: NORTE: con área de circulación vehicular; SUR: Con puesto de estacionamiento No. 19; ESTE: Con fachada este; y OESTE: Con puesto de estacionamiento No. 20 y le corresponde el No. de Catastro 01-05-03-06-0-024-005-015-002-0PS-E18. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO NO. 19: NORTE: Puesto de estacionamiento No. 18; SUR: Con área de maleteros; ESTE: Con fachada este; y OESTE: Con puesto de estacionamiento No. 21 y le corresponde el No. de Catastro 01-05-03-06-0-024-005-015-002-0PS-E19. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con cuatrocientos un millones cuatrocientos cincuenta y un mil setenta y seis millonésimas por ciento (2,401451076%) a cada uno de los puestos de estacionamiento le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero noventa y un millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos veintitrés millonésimas por ciento (0,91588523%) de los derechos y cargas comunes de copropietarios. El deslindado inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal, según consta de documento de condominio protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 2012, bajo el No. 41, Tomo: 27, Folio 365 del Protocolo de Transcripción, y su posterior aclaratoria, protocolizada por ante la misma oficina de Registro Público, en fecha 25 de junio de 2013, bajo el No. 2009.2181. Asiento Registral 3 del inmueble Matriculado con el No. 281.4.1.6.711 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. El deslindado inmueble le pertenece en propiedad a quien suscribe, ciudadana: MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.579.990, según consta de documento inscrito bajo el No. 2014.1053, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.6.3076 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2014, No. 2014.1054, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.6.3077 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2014, No. 2014.1055, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.6.3078 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2014. Acompaño Marcado con la letra “B”, el documento de propiedad anteriormente señalado, ad efectum videndi, así como copia fotostática del mismo a los fines de su cotejo y certificación en autos.
El inmueble antes determinado pertenece a la COMUNIDAD PATRIMONIAL CONCUBINARIA, por haber sido adquirido durante su vigencia, en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO según se evidencia de documento de propiedad protocolizada a nombre de la ciudadana MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS, antes identificada, y nada debe por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentra libre de medidas judiciales y gravámenes.
El valor total de dicho inmueble asignado por nosotros de común acuerdo a los efectos de la presente partición es de UN MILLON CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.040.000,00), siendo el valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 520.000,00).
2.- Un vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER 4X4 A/ /GGN50L-NKASKL-A, COLOR: VERDE, PLACA: AA432GC, AÑO: 2010, SERIAL N.I.V: 8XA11ZV50A60022380, SERIAL CARROCERIA: 8XA11ZV50A60022380, SERIAL CHASIS: 8XA11ZV50A60022380, SERIAL MOTOR: 1GR0960882, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR. El mencionado vehículo le pertenece a la ciudadana: MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.579.990, según consta de Certificado de Registro de vehículo No. 8XA11ZV50A60022380-3-1 de fecha 12/06/2018, impresa en la forma 180105026005 y expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Acompaño Marcado con la letra “C”, el documento de propiedad anteriormente señalado, ad efectum videndi, así como copia fotostática del mismo a los fines de su cotejo y certificación en autos.
El vehículo antes determinado pertenece a la COMUNIDAD PATRIMONIAL CONCUBINARIA, por haber sido adquirido durante su vigencia, en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO según se evidencia de título de propiedad emitido a nombre de la ciudadana MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS, antes identificada, y nada debe por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentra libre de medidas judiciales y gravámenes.
El valor total de dicho vehículo asignado por nosotros de común acuerdo a los efectos de la presente partición es de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 546.000,00), siendo el valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 273.000,00).

3.- UN (01) INMUEBLE constituido por una extensión de terreno con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (292,68 Mts2.) y la casa quinta allí construida identificada como LOTE 02, CALLEJÓN LOS ALPES, Nro. 19-A, SECTOR CORRAL DE PIEDRAS, EL LIMÓN, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, cuyo NÚMERO CATASTRAL es 05-08-01-U01-05-03-33 según se evidencia de CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN CATASTRAL expedida por la DIRECCIÓN DE CATASTRO de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con casa que es o fue de JESUS MARÍA RISQUEZ FIGUERA en veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25 Mts.); SUR: Con casa que es o fue de FREDDY JOSÉ en veintiún metros con cincuenta y nueve centímetros (21,59 Mts.); ESTE: Con Calle Los Alpes (S.F.) en trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts.) y OESTE: Con Quebrada El Corozo en trece metros (13 Mts.). Dicho inmueble posee un área de construcción de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (211,94 Mts2.). El deslindado inmueble le pertenece en propiedad a quien suscribe, ciudadana: MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS, antes identificada; ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 19 de Junio del año 2.018, el cual quedó inscrito bajo el Número 2010.5161, Asiendo Registral 4 del Inmueble Matriculado con el Número 282.4.13.1.644 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.010, y nada debe por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentra libre de medidas judiciales y gravámenes. Acompaño Marcado con la letra “D”, el documento de propiedad anteriormente señalado, ad efectum videndi, así como copia fotostática del mismo a los fines de su cotejo y certificación en autos.
El inmueble antes determinado pertenece a la COMUNIDAD PATRIMONIAL CONCUBINARIA, por haber sido adquirido durante su vigencia, en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO según se evidencia de documento de propiedad protocolizado a nombre de la ciudadana El valor total de dicho inmueble asignado por nosotros de común acuerdo a los efectos de la presente partición es de UN MILLON CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.040.000,00), siendo el valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 520.000,00).

4.- Un vehículo con las siguientes características: MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: C200K, COLOR: BLANCO, PLACA: AD278LA, AÑO: 2001, SERIAL N.I.V: WDB2030451A103742, SERIAL CARROCERIA: WDB2030451A103742, SERIAL MOTOR: 11195532132626, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. El mencionado vehículo le pertenece al ciudadano: IRWIN ENRIQUE OSORIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.878.050, según consta de Certificado de Registro de vehículo No. WDB2030451A103742-4-1 de fecha 06/01/2023, impresa en la forma 230108260954 y expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Acompaño Marcado con la letra “E”, el documento de propiedad anteriormente señalado, ad efectum videndi, así como copia fotostática del mismo a los fines de su cotejo y certificación en autos.
El vehículo antes determinado pertenece a la COMUNIDAD PATRIMONIAL CONCUBINARIA, por haber sido adquirido durante su vigencia, en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO según se evidencia de TITULO de propiedad emitido nombre del ciudadano IRWIN ENRIQUE OSORIO CARDENAS, antes identificado, y nada debe por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentra libre de medidas judiciales y gravámenes.
El valor total de dicho vehículo asignado por nosotros de común acuerdo a los efectos de la presente partición es de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 260.000,00), siendo el valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00).
5.- Enseres y muebles en general adquiridos durante la unión concubinaria tales como neveras, camas, sillas, mesas, cocina, lavadora, secadora, bibliotecas, juegos de sala y comedor, vajillas, equipos de sonido, computadoras, impresoras, etc., los cuales pertenecen a la comunidad en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO; nada deben por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentran libres de medidas judiciales y gravámenes.
El valor total de dichos enseres y muebles asignado por nosotros de común acuerdo a los efectos de la presente partición es de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00), siendo el valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00).
Admitida como quedó la presente solicitud en fecha 11 de julio de 2023.
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad concubinaria que inició el año 2006, hasta inicios del año 2023.
EN TAL SENTIDO, LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ARTÍCULO 77, DISPONE LO SIGUIENTE:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”
A SU VEZ EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU TITULO IV, DE LA COMUNIDAD, EN SUS ARTÍCULOS 767 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 767
Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado” (…)


Asimismo, este tribunal considera necesario traer a colación la Decisión emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Mayo del año 2019, con ponencia de la Magistrada Doctora VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Expediente Nro. AA20-C-2018-000555 en la que dispone lo siguiente:
“..Siendo que conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil “los registradores o las registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio”; es por lo que las actas de uniones estables de hecho expedidas por un registrador público permiten acreditar por sí solas el vínculo entre los declarantes.
En virtud de lo anterior, del Acta de Unión Estable de Hecho inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, del Libro uno (1), acta Nro. 58, de fecha 13 de agosto de 2014, se observa que quedó asentada la manifestación de voluntad de los ciudadanos los ciudadanos Antonio Avelino Piñeiro Anton (De cujus) y Zuleiba Josefina Carrasquel Isturdes, “…de establecer UNIÓN ESTABLE DE HECHO, desde aproximadamente: cuarenta [40] años, de conformidad con lo estipulado en el Titulo IV, Capítulo VI, artículos 117, 118, 119, 120 y 121 de la Ley Orgánica del Registro Civil…”; evidenciándose que la misma cumple con las formalidades establecidas en la referida Ley especial; en consecuencia, la referida acta resulta suficiente para obtener los efectos jurídicos que se deriven de ella, por ser una de las maneras para acreditar dicho vinculo.
Ello así, visto que corre inserto a los autos la aludida acta de unión estable de hecho resulta innecesario una declaración judicial complementaria, dado que la misma funge como instrumento fehaciente para la instauración futura de cualquier acción que derive de ella, pues de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Público “las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico.”, por lo que atendiendo al principio de publicidad, desde el momento de su inscripción posee efectos erga omnes, quedando salvaguardados los derechos de posibles terceros interesados.”.
Una vez visto lo anterior, por cuanto se pudo observar que existe unión estable de hecho declarada por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del edo. Aragua, de fecha 09 de Junio del año 2011, entre los ciudadanos MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS y IRWIN ENRIQUE OSORIO CARDENAS, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-13.579.990 y V-9.878.050,
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad concubinaria y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex concubinos han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el concubinato, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad concubinaria de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Concubinaria, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 08 de junio de 2023, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Concubinaria, en los mismos términos expuestos en solicitud de 08 de junio de 2023, antes transcritos, presentada por los ciudadanos MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS y IRWIN ENRIQUE OSORIO CARDENAS, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-13.579.990 y V-9.878.050, respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDAN ADJUDICADO Los bienes inmuebles que se describen a continuación en su totalidad a la ciudadana MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.579.990, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes:
PRIMERO: el ciudadano IRWIN ENRIQUE OSORIO CARDENAS, antes identificado, cede el cincuenta por ciento (50%), a la ciudadana MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.579.990, de un inmueble tipo apartamento, que le corresponde en propiedad, por la comunidad concubinaria, sobre Un apartamento identificado con las siglas 105, Piso Uno (01); Dos (02) Puestos de Estacionamiento, de la Torre “B” denominada “Residencias Monte Alto II”, ubicada en el plano de la urbanización Los Chaguaramos, Avenida Fuerzas Aéreas cruce con Calle Martin Lange, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua. Se encuentra distinguido con el No. de Catastro 01-05-03-06-0-024-005-015-002-001-005; y el mismo tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133,00 M2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: con el apartamento cuya nomenclatura viene dada por el número del piso respectivo y el apartamento tipo 04. Los puestos de estacionamiento están identificados con los Nos. 18 y 19 ubicados en la PLANTA SOTANO, de uso exclusivo, con un área de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 M2); cuyos linderos son: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO NO. 18: NORTE: con área de circulación vehicular; SUR: Con puesto de estacionamiento No. 19; ESTE: Con fachada este; y OESTE: Con puesto de estacionamiento No. 20 y le corresponde el No. de Catastro 01-05-03-06-0-024-005-015-002-0PS-E18. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO NO. 19: NORTE: Puesto de estacionamiento No. 18; SUR: Con área de maleteros; ESTE: Con fachada este; y OESTE: Con puesto de estacionamiento No. 21 y le corresponde el No. de Catastro 01-05-03-06-0-024-005-015-002-0PS-E19. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con cuatrocientos un millones cuatrocientos cincuenta y un mil setenta y seis millonésimas por ciento (2,401451076%) a cada uno de los puestos de estacionamiento le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero noventa y un millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos veintitrés millonésimas por ciento (0,91588523%) de los derechos y cargas comunes de copropietarios. El deslindado inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal, según consta de documento de condominio protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 2012, bajo el No. 41, Tomo: 27, Folio 365 del Protocolo de Transcripción, y su posterior aclaratoria, protocolizada por ante la misma oficina de Registro Público, en fecha 25 de junio de 2013, bajo el No. 2009.2181. Asiento Registral 3 del inmueble Matriculado con el No. 281.4.1.6.711 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. El deslindado inmueble le pertenece en propiedad a quien suscribe, ciudadana: MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.579.990, según consta de documento inscrito bajo el No. 2014.1053, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.6.3076 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2014, No. 2014.1054, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.6.3077 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2014, No. 2014.1055, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.6.3078 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2014. Acompaño Marcado con la letra “B”, el documento de propiedad anteriormente señalado, ad efectum videndi, así como copia fotostática del mismo a los fines de su cotejo y certificación en autos.
SEGUNDO: el ciudadano IRWIN ENRIQUE OSORIO CARDENAS, antes identificado, cede el cincuenta por ciento (50%), a la ciudadana MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.579.990, de un vehiculo, que le corresponde en propiedad, por la comunidad concubinaria, sobre Un vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER 4X4 A/ /GGN50L-NKASKL-A, COLOR: VERDE, PLACA: AA432GC, AÑO: 2010, SERIAL N.I.V: 8XA11ZV50A60022380, SERIAL CARROCERIA: 8XA11ZV50A60022380, SERIAL CHASIS: 8XA11ZV50A60022380, SERIAL MOTOR: 1GR0960882, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR. El mencionado vehículo le pertenece a la ciudadana: MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.579.990, según consta de Certificado de Registro de vehículo No. 8XA11ZV50A60022380-3-1 de fecha 12/06/2018, impresa en la forma 180105026005 y expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Acompaño Marcado con la letra “C”, el documento de propiedad anteriormente señalado, ad efectum videndi, así como copia fotostática del mismo a los fines de su cotejo y certificación en autos.
TERCERO: el ciudadano IRWIN ENRIQUE OSORIO CARDENAS, antes identificado, cede el cincuenta por ciento (50%), a la ciudadana MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.579.990, sobre los Enseres y muebles en general adquiridos durante la unión concubinaria tales como neveras, camas, sillas, mesas, cocina, lavadora, secadora, bibliotecas, juegos de sala y comedor, vajillas, equipos de sonido, computadoras, impresoras, etc., los cuales pertenecen a la comunidad en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO; nada deben por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentran libres de medidas judiciales y gravámenes.
Por otro lado QUEDAN ADJUDICADOS Los bienes inmuebles que se describen a continuación en su totalidad al ciudadano: IRWIN ENRIQUE OSORIO CARDENAS, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.878.050, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes:
PRIMERO: la ciudadana MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS, antes identificado, cede el cincuenta por ciento (50%), al ciudadano IRWIN ENRIQUE OSORIO CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.878.050, de un inmueble, que le corresponde en propiedad, por la comunidad concubinaria, sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (292,68 Mts2.) y la casa quinta allí construida identificada como LOTE 02, CALLEJÓN LOS ALPES, Nro. 19-A, SECTOR CORRAL DE PIEDRAS, EL LIMÓN, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, cuyo NÚMERO CATASTRAL es 05-08-01-U01-05-03-33 según se evidencia de CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN CATASTRAL expedida por la DIRECCIÓN DE CATASTRO de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con casa que es o fue de JESUS MARÍA RISQUEZ FIGUERA en veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25 Mts.); SUR: Con casa que es o fue de FREDDY JOSÉ en veintiún metros con cincuenta y nueve centímetros (21,59 Mts.); ESTE: Con Calle Los Alpes (S.F.) en trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts.) y OESTE: Con Quebrada El Corozo en trece metros (13 Mts.). Dicho inmueble posee un área de construcción de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (211,94 Mts2.). El deslindado inmueble le pertenece en propiedad a quien suscribe, ciudadana: MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS, antes identificada; ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 19 de Junio del año 2.018, el cual quedó inscrito bajo el Número 2010.5161, Asiendo Registral 4 del Inmueble Matriculado con el Número 282.4.13.1.644 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.010, y nada debe por concepto de Impuestos Municipales y/o Nacionales, se encuentra libre de medidas judiciales y gravámenes. Acompaño Marcado con la letra “D”, el documento de propiedad anteriormente señalado, ad efectum videndi, así como copia fotostática del mismo a los fines de su cotejo y certificación en autos.
SEGUNDO: la ciudadana MARISELA ODALIS BORJAS ROJAS, antes identificado, cede el cincuenta por ciento (50%), al ciudadano IRWIN ENRIQUE OSORIO CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.878.050, de un vehículo, que le corresponde en propiedad, por la comunidad concubinaria, sobre Un vehículo con las siguientes características: MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: C200K, COLOR: BLANCO, PLACA: AD278LA, AÑO: 2001, SERIAL N.I.V: WDB2030451A103742, SERIAL CARROCERIA: WDB2030451A103742, SERIAL MOTOR: 11195532132626, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. El mencionado vehículo le pertenece al ciudadano: IRWIN ENRIQUE OSORIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.878.050, según consta de Certificado de Registro de vehículo No. WDB2030451A103742-4-1 de fecha 06/01/2023, impresa en la forma 230108260954 y expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Acompaño Marcado con la letra “E”, el documento de propiedad anteriormente señalado, ad efectum videndi, así como copia fotostática del mismo a los fines de su cotejo y certificación en autos.
CUARTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 13 julio del 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.328-23
LZ/HS/fo.-