REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de julio del 2023
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.262-23
DEMANDANTE: EULOGIO RAMON CONTRERAS CONTRERAS, identificado con la cedula de identidad N°V-4.224.462.
ABOGADO ASISTENTE: NELLIS DUBINES MORENO ARANGUREN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.444.-
DEMANDADO: sociedad mercantil INVERSIONES EL VIAJE DEL LLANERO 2011 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotada bajo el N° 8, Tomo 57-A de fecha 13 de junio de 2011, representada por su presidente el ciudadano JOSÉ LUIS ORTIZ CONDALES, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V-6.129.495.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue el ciudadano EULOGIO RAMON CONTRERAS CONTRERAS, identificado con la cedula de identidad N°V-4.224.462, debidamente asistidos por la abogada NELLIS DUBINES MORENO ARANGUREN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.444, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EL VIAJE DEL LLANERO 2011 C.A, debidamente inscrita por ante el registro de comercio, bajo el N°8, tomo 57-A, registro mercantil primero del estado Aragua. Folios 01 al 63.
En Fecha 18 de abril del 2023, Se inició con demanda admitida por auto mediante la cual se fijó oportunidad para el traslado del tribunal. Folios 64 y 65.-
En fecha 26 de abril del 2023, comparece el ciudadano EULOGIO RAMON CONTRERAS CONTRERAS, antes identificado, mediante el cual otorgo poder Apud-acta a la abogada NELLIS DUBINES MORENO ARANGUREN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.444, y a su vez en fecha 02 de mayo este tribunal ordeno agregar a sus autos folio 66 y 67.-
En fecha 17 de mayo del 2023, el alguacil de este tribunal, dejo constancia que procedió a fijar la notificación a la parte demandada mediante el cual consigno boleta de notificación, sin firmar. Folio 68 y 76.-
En fecha 23 de mayo del 2023, comparece la abogada NELLIS DUBINES MORENO ARANGUREN, antes identificada, y solicita la citación por carteles, y a su vez en fecha 30 de mayo del 2023, el tribunal ordena agregar a sus autos y ordena que se libre el respectivo cartel de citación. Folio 77 al 79.-
En fecha 09 de junio del 2023, comparece la abogada NELLIS DUBINES MORENO ARANGUREN, antes identificada, consigna el primer ejemplar dirigido al siglo y a su vez en fecha 14 de junio del 2023, consignó el segundo cartel y a su vez solicito copias certificadas. folio 80 y 84.-
En fecha 16 de junio del 2023, el secretario de este tribunal procedió a fijar el respectivo cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del código de procedimiento civil. folio 85.-
En fecha 20 de junio del 2023 este tribunal ordeno expedir las copias solicitadas folio 86.-
En fecha 30 de junio del 2023 mediante el cual se consignó diligencia desistiendo el proceso folio 87.-
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“… es para informar a este digno tribunal que el ciudadano JOSE LUIS ORTIZ CONDALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.539.758, en la causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, según expediente N° 16.262 parte demandada LA SOCIEDADA MERCANTIL INVERSIONES EL VIAJE DEL LLANERO 2011 C.A. debidamente inscrita por ante el registro de comercio bajo el N° 8, Tomo 57-A, Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 13 de junio de 2011, tomo la decisión y se mudó, es por lo que DESISTO DEL PROCEDIMIENTO...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el apoderado judicial de la parte demandante, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que siguen el ciudadano EULOGIO RAMON CONTRERAS CONTRERAS, identificado con la cedula de identidad N° V-4.224.462, debidamente asistidos por la abogada NELLIS DUBINES MORENO ARANGUREN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.444, contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL VIAJE DEL LLANERO 2011 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotada bajo el N° 8, Tomo 57-A de fecha 13 de junio de 2011, representada por su presidente el ciudadano JOSÉ LUIS ORTIZ CONDALES, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V-6.129.495, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 17 de julio del 2023. Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M.). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp. N° T1M-M-16.262-23
LZ/HS/dy.-
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