REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de julio de 2023.-
AÑOS: 212° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.329-23
PARTE DEMANDANTE: ANA XIOMARA DELGADO GONZALEZ, identificada con la Cedula de Identidad Nro. V-10.062.947.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS AUGUSTO MARIÑEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.128.
PARTE DEMANDADA: GUADALUPE PILAR BALDIZAN DE PINZON, MARIA MARGARITA BALDIZAN, MARIA JESUS GUADALUPE BALDIZAN, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-7.198.193; V-17.986.219; V-19.175.702; respectivamente, representados por los ciudadanos JOSE CARLOS PINZON BRAVO, COROLINA PINZO BRAVO, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-14.882.227; V-13.276.617, respectivamente, y la ciudadana AMPARO GUILLERMINA BRAVO RAMIREZ, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-2.766.628, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JUAN BAUTISTA JIMENEZ CASTRO, Inscrito en el inpreabogado Nro. 311.278.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana ANA XIOMARA DELGADO GONZALEZ, identificada con la Cedula de Identidad Nro. V-10.062.947, debidamente asistida en este acto por el abogado LUIS AUGUSTO MARIÑEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.128, contra los ciudadanos GUADALUPE PILAR BALDIZAN DE PINZON, MARIA MARGARITA BALDIZAN, MARIA JESUS GUADALUPE BALDIZAN, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-7.198.193; V-17.986.219; V-19.175.702; respectivamente, representados por los ciudadanos JOSE CARLOS PINZON BRAVO, COROLINA PINZO BRAVO, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-14.882.227; V-13.276.617, respectivamente, y la ciudadana AMPARO GUILLERMINA BRAVO RAMIREZ, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-2.766.628, respectivamente, este tribunal lo admite en fecha 07 de julio de 2023 y a su vez se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folio 01 al 11.-
En fecha 11 de julio de 2023, comparecen los ciudadanos JOSE CARLOS PINZON BRAVO, COROLINA PINZO BRAVO, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-14.882.227; V-13.276.617; en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GUADALUPE PILAR BALDIZAN DE PINZON, MARIA MARGARITA BALDIZAN, MARIA JESUS GUADALUPE BALDIZAN, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-7.198.193; V-17.986.219; V-19.175.702; según poder otorgados ante la Notaria Cuarta y Quinta de Maracay del estado Aragua, anotado bajo los Nros. 21, tomo 203, folios 92 al 95, y bajo el nro. 2, tomo 100, respectivamente, y por otro lado compareció la ciudadana AMPARO GUILLERMINA BRAVO RAMIREZ, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-2.766.628 respectivamente, según Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, Estado Aragua, asentado bajo el Nro. 18, Tomo, 58, folios 62 hasta el 64, parte demandada, en el cual se dan por citados en la presente demanda y a su vez reconoce en todo el contenido y firma, del documento privado objeto de la presente demanda y renuncia al lapso de comparecencia, y a su vez que solicitan que el tribunal proceda a su respectiva homologación. Folio 12 al 25.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, los ciudadanos JOSE CARLOS PINZON BRAVO, COROLINA PINZO BRAVO, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-14.882.227; V-13.276.617; en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GUADALUPE PILAR BALDIZAN DE PINZON, MARIA MARGARITA BALDIZAN, MARIA JESUS GUADALUPE BALDIZAN, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-7.198.193; V-17.986.219; V-19.175.702; según poder otorgados ante la Notaria Cuarta y Quinta de Maracay del estado Aragua, anotado bajo los Nros. 21, tomo 203, folios 92 al 95, y bajo el nro. 2, tomo 100, respectivamente, y por otro lado compareció la ciudadana AMPARO GUILLERMINA BRAVO RAMIREZ, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-2.766.628 respectivamente, según Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, Estado Aragua, asentado bajo el Nro. 18, Tomo, 58, folios 62 hasta el 64, parte demandada, quien seguidamente manifestó: “(…)PRIMERO: Renunciamos al lapso de comparecencia y Reconocemos tanto en su contenido como las firmas del Documento privado de CESIÓN DE DERECHO efectuada con la ciudadana ANA XIOMARA DELGADO GONZALEZ, venezolano, soltera, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-10.062.947… SEGUNDO: Que es cierto en todo y cada uno de los acuerdos que contiene el documento privado, a su vez son nuestras las firmas y huella dactilares al pie de dicho documento. A su vez solicitamos la homologación del mismo…”.
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una cesión de derecho que recae sobre un inmueble ubicado en Urbanización los samanes, calle 15, casa nro. 156, Maracay, Estado Aragua.
Para este tipo de reconocimiento, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*DOCUMENTO PRIVADO, que recae sobre una cesión de derecho, de un inmueble ubicado en Urbanización los samanes, calle 15, casa nro. 156, Maracay, Estado Aragua, suscrito por los ciudadanos GUADALUPE PILAR BALDIZAN DE PINZON, MARIA MARGARITA BALDIZAN, MARIA JESUS GUADALUPE BALDIZAN, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-7.198.193; V-17.986.219; V-19.175.702; respectivamente, representados por los ciudadanos JOSE CARLOS PINZON BRAVO, COROLINA PINZO BRAVO, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-14.882.227; V-13.276.617, respectivamente, y la ciudadana AMPARO GUILLERMINA BRAVO RAMIREZ, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-2.766.628, en su carácter de cedentes y ANA XIOMARA DELGADO GONZALEZ en su carácter de cesionaria, plenamente identificados en el presente documento. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
*Cedulas de las partes.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto del folio seis al folio siete (6 al 7), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que que la parte demandada, compareció por medio de su apoderados ciudadanos JOSE CARLOS PINZON BRAVO, COROLINA PINZO BRAVO, antes identificados, según Poder conferido por los ciudadanos GUADALUPE PILAR BALDIZAN DE PINZON, MARIA MARGARITA BALDIZAN, MARIA JESUS GUADALUPE BALDIZAN, antes identificados, quienes presentaron diligencia junto con el Poder Especial de Administración y Disposición, en fecha 11 de julio 2023, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto desde el folio seis al siete (06 al 07), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo. Se hace la acotación, que el apoderado tiene plena facultades para disponer de los bienes de su poderdante.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ANA XIOMARA DELGADO GONZALEZ, identificada con la Cedula de Identidad Nro. V-10.062.947, contra los ciudadanos GUADALUPE PILAR BALDIZAN DE PINZON, MARIA MARGARITA BALDIZAN, MARIA JESUS GUADALUPE BALDIZAN, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-7.198.193; V-17.986.219; V-19.175.702; respectivamente, representados por los ciudadanos JOSE CARLOS PINZON BRAVO, COROLINA PINZO BRAVO, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-14.882.227; V-13.276.617, respectivamente, y la ciudadana AMPARO GUILLERMINA BRAVO RAMIREZ, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-2.766.628, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio seis al siete (06 al 07) y su vuelto del presente expediente, relacionado con una cesión de derechos, la cual es del tenor siguiente, “Entre, GUADALUPE PILAR BALDIZAN DE PINZON, MARIA MARGARITA PINZON BALDIZAN, MARIA JESUS GUADALUPE PINZON BALDIZAN, venezolanos, de estado civil viuda, casada y soltera, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.198.193; V-17.986.219; V-19.175.702; respectivamente, y representados en este acto, (mediante poder de administración y disposición la cual es anexado) por los ciudadanos JOSE CARLOS PINZON BRAVO Y CAROLINA PINZON BRAVO, venezolanos, de estados civiles solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.882.227; V-13.276.617, respectivamente, en ese mismo orden, como Co-herederos únicos y universales de la SUCESIÓN PINZON POCATERRA GERSON ALBERTO (Fallecido Ab-intestato en fecha 07/10/2013), con Registro de Información Fiscal Sucesoral R.I.F: N° J-404044973, a la cual le fue otorgado el Certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos N° de Expediente: 2014/478, N° de Planilla: 1.490.018.414, N° de Planilla Sustitutiva: 0, R.I.F: J-404044973, Nombre y Apellido del Causante: PINZON POCATERRA GERSON ALBERTO, Lugar y Fecha de la Expedición: Maracay, 10/10/2014, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo cada uno propietario de la alícuota correspondiente al (10%), a según lo declarado del (50%), que les corresponde sobre el bien inmueble, tipo casa, ubicado en La Urbanización Los Samanes, calle 15, casa numero 156, Maracay Estado Aragua, con una superficie de 294 Mt2 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 14 M. con parcela 153; SUR: en 14 M. con parcela 15; ESTE: en 21 M. con parcela 155, OESTE: en 21 M. con parcela 157. Cuyos linderos y medidas reposan en la Oficina Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 1, Folio 1, Protocolo 1, Tomo 8, de fecha 20 de enero de 1975. Del mismo modo se expresa lo siguiente: PRIMERO: nosotros GUADALUPE PILAR BALDIZAN DE PINZON, MARIA MARGARITA PINZON BALDIZAN, MARIA JESUS GUADALUPE PINZON BALDIZAN, representados en este actos por los ciudadanos JOSE CARLOS PINZON BRAVO Y CAROLINA PINZON BRAVO, todos antes identificados declaramos: Que cedemos y traspasamos a título gratuito, en forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se transmite y se adquiere por el efecto del consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, los derechos de propiedad, dominio y posesión, que nos corresponden del cincuenta ciento (50%) de todos los derechos que poseemos sobre el inmueble antes mencionado a la ciudadana DELGADO GONZALEZ ANA XIOMARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.062.947.SEGUNDO: la ciudadana DELGADO GONZALEZ ANA XIOMARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.062.947., acepta la VENTA de los derechos sucesorales del 50% del inmueble antes mencionados de los ciudadanos Coherederos; GUADALUPE PILAR BALDIZAN DE PINZON, MARIA MARGARITA PINZON BALDIZAN, MARIA JESUS GUADALUPE PINZON BALDIZAN, JOSE CARLOS PINZON BRAVO Y CAROLINA PINZON BRAVO. TERCERO: los ciudadano GUADALUPE PILAR BALDIZAN DE PINZON, MARIA MARGARITA PINZON BALDIZAN, MARIA JESUS GUADALUPE PINZON BALDIZAN, venezolanos, de estados civiles viuda, casada y soltera, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.198.193; V-17.986.219; V-19.175.702; respectivamente, y representados en este acto, (mediante poder de administración y disposición la cual es anexado) por los ciudadanos JOSE CARLOS PINZON BRAVO Y CAROLINA PINZON BRAVO, venezolanos, de estados civiles solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.882.227; V-13.276.617, respectivamente, en ese mismo orden, como Co-herederos únicos y universales de la SUCESIÓN PINZON POCATERRA GERSON ALBERTO (Fallecido Ab-intestato en fecha 07/10/2013), con Registro de Información Fiscal Sucesoral R.I.F: N° J-404044973, reconocemos a la Ciudadana AMPARO GUILLERMINA BRAVO RAMIREZ, venezolana, de estado civil divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.766.628, como dueña del 50 % del restante del inmueble antes descrito y mencionado, según decisión emanada por el tribunal en su momento mediante liquidación conyugal, contra el ciudadano Gerson Alberto Pinzón Pocarreta. CUARTO: la Ciudadana AMPARO GUILLERMINA BRAVO RAMIREZ, venezolana, de estado civil divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.766.628, declaro que cedo y traspaso a título gratuito, en forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se transmite y se adquiere por el efecto del consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, los derechos de propiedad, dominio y posesión, que me corresponden del cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que poseo sobre el inmueble antes mencionado, a la ciudadana DELGADO GONZALEZ ANA XIOMARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.062.947. QUINTO: la ciudadana DELGADO GONZALEZ ANA XIOMARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.062.947., acepta la VENTA del 50% del porcentaje del inmueble antes señalado de la ciudadana AMPARO GUILLERMINA BRAVO RAMIREZ, anteriormente identificada. SEXTO: Yo, DELGADO GONZALEZ ANA XIOMARA, ut supra identificada, declaro que acepto la cesión que se me hace, conforme y en los términos antes expuestos. En Maracay, a la fecha de su presentación.”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado la ciudadana ANA XIOMARA DELGADO GONZALEZ, identificada con la Cedula de Identidad Nro. V-10.062.947, contra los ciudadanos GUADALUPE PILAR BALDIZAN DE PINZON, MARIA MARGARITA BALDIZAN, MARIA JESUS GUADALUPE BALDIZAN, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-7.198.193; V-17.986.219; V-19.175.702; respectivamente, representados por los ciudadanos JOSE CARLOS PINZON BRAVO, COROLINA PINZO BRAVO, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-14.882.227; V-13.276.617, respectivamente, y la ciudadana AMPARO GUILLERMINA BRAVO RAMIREZ, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-2.766.628, se inició con demanda admitida por auto de fecha 07 de julio de 2023, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio seis al siete (06 al 07) y su vuelto del presente expediente, relacionado con una cesión de derecho, la cual es del tenor siguiente: “Entre, GUADALUPE PILAR BALDIZAN DE PINZON, MARIA MARGARITA PINZON BALDIZAN, MARIA JESUS GUADALUPE PINZON BALDIZAN, venezolanos, de estado civil viuda, casada y soltera, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.198.193; V-17.986.219; V-19.175.702; respectivamente, y representados en este acto, (mediante poder de administración y disposición la cual es anexado) por los ciudadanos JOSE CARLOS PINZON BRAVO Y CAROLINA PINZON BRAVO, venezolanos, de estados civiles solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.882.227; V-13.276.617, respectivamente, en ese mismo orden, como Co-herederos únicos y universales de la SUCESIÓN PINZON POCATERRA GERSON ALBERTO (Fallecido Ab-intestato en fecha 07/10/2013), con Registro de Información Fiscal Sucesoral R.I.F: N° J-404044973, a la cual le fue otorgado el Certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos N° de Expediente: 2014/478, N° de Planilla: 1.490.018.414, N° de Planilla Sustitutiva: 0, R.I.F: J-404044973, Nombre y Apellido del Causante: PINZON POCATERRA GERSON ALBERTO, Lugar y Fecha de la Expedición: Maracay, 10/10/2014, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo cada uno propietario de la alícuota correspondiente al (10%), a según lo declarado del (50%), que les corresponde sobre el bien inmueble, tipo casa, ubicado en La Urbanización Los Samanes, calle 15, casa número 156, Maracay Estado Aragua, con una superficie de 294 Mt2 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 14 M. con parcela 153; SUR: en 14 M. con parcela 15; ESTE: en 21 M. con parcela 155, OESTE: en 21 M. con parcela 157. Cuyos linderos y medidas reposan en la Oficina Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 1, Folio 1, Protocolo 1, Tomo 8, de fecha 20 de enero de 1975. Del mismo modo se expresa lo siguiente: PRIMERO: nosotros GUADALUPE PILAR BALDIZAN DE PINZON, MARIA MARGARITA PINZON BALDIZAN, MARIA JESUS GUADALUPE PINZON BALDIZAN, representados en este actos por los ciudadanos JOSE CARLOS PINZON BRAVO Y CAROLINA PINZON BRAVO, todos antes identificados declaramos: Que cedemos y traspasamos a título gratuito, en forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se transmite y se adquiere por el efecto del consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, los derechos de propiedad, dominio y posesión, que nos corresponden del cincuenta ciento (50%) de todos los derechos que poseemos sobre el inmueble antes mencionado a la ciudadana DELGADO GONZALEZ ANA XIOMARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.062.947.SEGUNDO: la ciudadana DELGADO GONZALEZ ANA XIOMARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.062.947., acepta la VENTA de los derechos sucesorales del 50% del inmueble antes mencionados de los ciudadanos Coherederos; GUADALUPE PILAR BALDIZAN DE PINZON, MARIA MARGARITA PINZON BALDIZAN, MARIA JESUS GUADALUPE PINZON BALDIZAN, JOSE CARLOS PINZON BRAVO Y CAROLINA PINZON BRAVO. TERCERO: los ciudadano GUADALUPE PILAR BALDIZAN DE PINZON, MARIA MARGARITA PINZON BALDIZAN, MARIA JESUS GUADALUPE PINZON BALDIZAN, venezolanos, de estados civiles viuda, casada y soltera, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.198.193; V-17.986.219; V-19.175.702; respectivamente, y representados en este acto, (mediante poder de administración y disposición la cual es anexado) por los ciudadanos JOSE CARLOS PINZON BRAVO Y CAROLINA PINZON BRAVO, venezolanos, de estados civiles solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.882.227; V-13.276.617, respectivamente, en ese mismo orden, como Co-herederos únicos y universales de la SUCESIÓN PINZON POCATERRA GERSON ALBERTO (Fallecido Ab-intestato en fecha 07/10/2013), con Registro de Información Fiscal Sucesoral R.I.F: N° J-404044973, reconocemos a la Ciudadana AMPARO GUILLERMINA BRAVO RAMIREZ, venezolana, de estado civil divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.766.628, como dueña del 50 % del restante del inmueble antes descrito y mencionado, según decisión emanada por el tribunal en su momento mediante liquidación conyugal, contra el ciudadano Gerson Alberto Pinzón Pocarreta. CUARTO: la Ciudadana AMPARO GUILLERMINA BRAVO RAMIREZ, venezolana, de estado civil divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.766.628, declaro que cedo y traspaso a título gratuito, en forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se transmite y se adquiere por el efecto del consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, los derechos de propiedad, dominio y posesión, que me corresponden del cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que poseo sobre el inmueble antes mencionado, a la ciudadana DELGADO GONZALEZ ANA XIOMARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.062.947. QUINTO: la ciudadana DELGADO GONZALEZ ANA XIOMARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.062.947., acepta la VENTA del 50% del porcentaje del inmueble antes señalado de la ciudadana AMPARO GUILLERMINA BRAVO RAMIREZ, anteriormente identificada. SEXTO: Yo, DELGADO GONZALEZ ANA XIOMARA, ut supra identificada, declaro que acepto la cesión que se me hace, conforme y en los términos antes expuestos. En Maracay, a la fecha de su presentación”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio seis al siete (06 al 07) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 18 días del mes de julio del año 2023. Años: 212° y 164°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16329-23.-
LZ/HS/