REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de julio de 2023.-
212° y 163°.-
DEMANDANTE: GIOVANNA RUSSO DE SAPIENZA y MARIA ANGELA SAPIENZA RUSSO, identificada con la cedula de identidad N° E-743.709 y V-16.129.695, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ANGEL PETRICONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.240.
DEMANDADO: sociedad de comercio ARTÍCULOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A., (ARSEICA), inscrita por ante el registro mercantil del estado Aragua en fecha 28 de octubre de 1981, bajo el N° 45, Tomo 33-B, en la persona ciudadana MIRIAN ADELYS CASTILLO RONDON, identificada con la cedula de identidad N° V-4.142.228, en su carácter de socia.
ABOGADA ASISTENTE: JIMENA ESCALANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 206.162.
MOTIVO. DESALOJO (Local).
EXPEDIENTE: T1M-M-16.323-23 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
I
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso, demanda, que por Desalojo (Vivienda) incoara por el abogado ANGEL PETRICONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.240, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GIOVANNA RUSSO DE SAPIENZA y MARIA ANGELA SAPIENZA RUSSO, identificada con la cedula de identidad N° E-743.709 y V-16.129.695 respectivamente, según poder conferido por ante la notaria tercera de Maracay del estado Aragua, de fecha 09 de julio de 2021, quedando insertado bajo el N° 59, Tomo 41, Año 2021, contra la sociedad de comercio ARTICULOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A., (ARSEICA), inscrita por ante el registro mercantil del estado Aragua en fecha 28 de octubre de 1981, bajo el N° 45, Tomo 33-B, en la persona ciudadana MIRIAN ADELYS CASTILLO RONDON, identificada con la cedula de identidad N° V-4.142.228, en su carácter de socia. F 1 al 15.
Finalmente en fecha 20 de julio de 2023, comparece el abogado ANGEL PETRICONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.240, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y la ciudadana MIRIAN ADELYS CASTILLO RONDON, identificada con la cedula de identidad N° V-4.142.228, en su carácter de socia de la sociedad de comercio ARTICULOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A., (ARSEICA) parte demandada, debidamente asistida por la abogada JIMENA ESCALANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 206.162; y presentaron escrito mediante el cual celebran transacción judicial de la manera siguiente:
“…PRIMERA: constituye el objeto de la pretensión en la presente causa, el desalojo del inmueble propiedad de la ARRENDADORAS, destinado al uso exclusivamente comercial, constituido por un local comercial situado en la avenida principal de san Agustín, la barraca, residencia san jose, planta baja, local “B”, municipio Girardot de Maracay estado Aragua por parte de la sociedad de comercio ARTICULO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A (ARSEICA), de este mismo domicilio.
SEGUNDA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con objeto de transigir total y definitivamente la pretensiones contenidas en la demanda interpuesta por LA ARRENDADORAS por DESALOJO y con finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre los derechos aquí reclamados y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del PRESENTE JUICIO, como de los futuros; por los conceptos aquí demandados, ambas partes, mediante reciprocas concesiones, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, lo siguiente:
1- Con la firma de la presente transacción se extingue la relación arrendaticia que existió entre las partes, sobre el inmueble objeto de la presente transacción y plenamente descrito y deslingado tanto en el libelo como en el presente instrumento.
2- Que LA ARRENDATARIA: sociedad de comercio ARTICULOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A., (ARSEICA), hace entrega formal en este acto del inmueble libre de bienes y personas y así lo aceptan expresamente las partes.
TERCERA: CARÁCTER EJECUTIVO DE LA TRANSACCION: en virtud al carácter ejecutivo de esta transacción.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LAS PARTES en virtud de lo expuesto, se otorgan recíprocamente concesiones y los finiquitos correspondientes, así como convienen y aceptan expresamente, que con el acuerdo alcanzado, se dan por terminadas las fases de cognición, instrucción y decisión de la presente causa.
QUINTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. AMBAS PARTES, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se ha utilizado con motivo del JUICIO y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y cargo que la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, que se produzcan relacionado con el JUICIO y la firma de la presente TRANSACCION, que también será por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tenga algo que reclamar a la otra parte por cuales quisiera de esos conceptos.
SEXTA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION Y COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del código civil y el articulo 255 del código de procedimiento civil, en consecuencia, ambas partes solicitan al ciudadano juez, se sirva impartir al presente CONTRATO DE TRNASACCION, la HOMOLOGACION DE LEY, a los fines de que el mismo adquiera carácter de cosa juzgada.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre DESALOJO (Local), siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el demandado de autos, la ciudadana MIRIAN ADELYS CASTILLO RONDON, identificada con la cedula de identidad N° V-4.142.228, en su carácter de socia de la sociedad de comercio ARTICULOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A., (ARSEICA), en su condición de arrendataria, debidamente asistida por la abogada JIMENA ESCALANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 206.162, quien dispone allanarse a la demanda en su totalidad, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con el abogado ANGEL PETRICONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.240, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GIOVANNA RUSSO DE SAPIENZA y MARIA ANGELA SAPIENZA RUSSO, identificada con la cedula de identidad N° E-743.709 y V-16.129.695 respectivamente, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el Convenimiento en el juicio que por DESALOJO (Local), que sigue el abogado el abogado ANGEL PETRICONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.240, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GIOVANNA RUSSO DE SAPIENZA y MARIA ANGELA SAPIENZA RUSSO, identificada con la cedula de identidad N° E-743.709 y V-16.129.695 respectivamente, contra la sociedad de comercio ARTICULOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A., (ARSEICA), en la persona ciudadana MIRIAN ADELYS CASTILLO RONDON, identificada con la cedula de identidad N° V-4.142.228. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados por la parte actora, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme y ejecutada la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los veintisiete (27) día del mes de Julio del año 2023.- Años: 213 de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO;
Abg. LEONEL ZABALA.
EL SECRTETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.323-23
LZ/HS/ip.-
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