REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de julio de 2023.-
AÑOS: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.294-23
PARTE DEMANDANTE: CRISTIAN ABICER JOSE BALNCO PALENCIA y AURY MICHELL MENDOZA BERRO, identificados con la cedulas de identidad N° V-26.666.965 y V-28.219.458, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRACK DOUGLAS SALAS VILORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.791.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA VAZQUEZ SOJO, identificada con la cedula de identidad N° V-11.028.412, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MARITZA JOSEFINA PERAZA VARGAS, identificada con la cedula de identidad N° V-9.672.291, según poder especial autentificado por ante la notaria publica quinta de Maracay del municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 22 de abril del 2022, insertado bajo el N° 44, tomo 20, del año 2022.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue los ciudadanos CRISTIAN ABICER JOSE BALNCO PALENCIA y AURY MICHELL MENDOZA BERRO, identificados con la cedulas de identidad N° V-26.666.965 y V-28.219.458, respectivamente, asistidos por el abogado FRACK DOUGLAS SALAS VILORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.791, contra la ciudadana CARMEN ALICIA VAZQUEZ SOJO, identificada con la cedula de identidad N° V-11.028.412, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MARITZA JOSEFINA PERAZA VARGAS, identificada con la cedula de identidad N° V-9.672.291, según poder especial autentificado por ante la notaria publica quinta de Maracay del municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 22 de abril del 2022, insertado bajo el N° 44, tomo 20, del año 2022, este tribunal se le dio entrada en fecha 19 de mayo de 2023. Folio 03 al 15.-
En fecha 30 de mayo de 2023,se admitió la presente demanda mediante el cual consigna la citación de la parte demandada Folio 16 al 17.
En fecha 01 de junio del 2023, comparece los ciudadanos CRISTIAN ABICER JOSE BALNCO PALENCIA y AURY MICHELL MENDOZA BERRO antes identificados mediante el cual le confieren poder apud-acta al abogado FRACK DOUGLAS SALAS VILORIA, antes identificado folio 18.
En fecha 14 de julio del 2023, el alguacil de este tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. folios 19 y 20.
En fecha 21 de julio del 2023, tuvo lugar el acto de reconocimiento y a su vez se deja constancia que las partes que intervienen en el presente procedimiento no comparecieron ni por si, ni por medio de sus apoderados en el presente expediente folio 21.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, la ciudadana CARMEN ALICIA VAZQUEZ SOJO, identificada con la cedula de identidad N° V-11.028.412, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MARITZA JOSEFINA PERAZA VARGAS, identificada con la cedula de identidad N° V-9.672.291, según poder especial autentificado por ante la notaria publica quinta de Maracay del municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 22 de abril del 2022, insertado bajo el N° 44, tomo 20, del año 2022, se dio por citada en fecha 14 de julio del año 2023, y la misma no compareció al acto de reconocimiento de contenido en firma en fecha 21 de julio del 2023, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una compra venta que recae sobre un inmueble ubicado en ubicada en la calle aserradero, N°10, sector brisas del lago II, parroquia Andrés Eloy blanco , municipio Girardot del estado Aragua.
Para este tipo de reconocimiento, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*DOCUMENTO PRIVADO, que recae sobre una cesión de derecho, de un inmueble ubicado en la calle aserradero, N° 10, sector brisas del lago II, parroquia Andrés Eloy blanco, municipio Girardot del estado Aragua, suscrito por la ciudadana CARMEN ALICIA VAZQUEZ SOJO, identificada con la cedula de identidad N° V-11.028.412, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MARITZA JOSEFINA PERAZA VARGAS, identificada con la cedula de identidad N° V-9.672.291 en su carácter de cesionaria, plenamente identificados en el presente documento. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
*Cedulas de las partes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
*Poder Especial otorgado, por ante la notaria Publica Quinta de Maracay, Edo Aragua, inserto bajo el nro. 44, tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
*Documento de Compra venta, efectuada por los representantes de la Sucesión MARTINEZ LEO PEDRO AQUILINO, a la ciudadana PERAZA VARGAS MARITZA JOSEFINA, sobre un inmueble ubicado en la calle aserradero, N° 10, sector brisas del lago II. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto del folio cinco (05), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que que la parte demandada, compareció por medio de su apoderados ciudadanos CARMEN ALICIA VAZQUEZ SOJO, antes identificada, según Poder conferido por los ciudadanos CRISTIAN ABICER JOSE BLANCO PALENCIA y AURY MICHELL MENDOZA BERRO, antes identificados, quienes presentaron diligencia junto con el Poder Especial de Administración y Disposición, en fecha 22 de abril 2022, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto desde el folio cinco (05), y su vuelto exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo. Se hace la acotación, que el apoderado tiene plena facultades para disponer de los bienes de su poderdante.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana CRISTIAN ABICER JOSE BALNCO PALENCIA y AURY MICHELL MENDOZA BERRO, identificados con la cedulas de identidad N° V-26.666.965 y V-28.219.458, respectivamente, asistidos por el abogado FRACK DOUGLAS SALAS VILORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.791, contra la ciudadana CARMEN ALICIA VAZQUEZ SOJO, identificada con la cedula de identidad N° V-11.028.412, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MARITZA JOSEFINA PERAZA VARGAS, identificada con la cedula de identidad N° V-9.672.291, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente, relacionado con una compra venta, la cual es del tenor siguiente, “Yo, VAZQUEZ SOJO CARMEN ALICIA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil derecho, titular de la cedula de identidad N° V-11.028.412, con Registro de Información Fiscal (RIF): 110284124; de este domicilio actuando en nombre y representación de la ciudadana PERAZA VARGAS MARITZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad N°V-9.672.291, con Registro de Información Fiscal (RIF)-096722911, de este domicilio, Según consta en PODER ESPECIAL, el cual según documento autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot, Estado Aragua , de fecha 22 de Abril del año 2022, dejándolo inserto bajo el número 44, tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por la respectiva notaria, el cual acompaño marcada con la letra “A” a los efectos legales consiguientes y quien en lo adelante se denominara “La Vendedora”, Y por medio del presente documento declaro que en nombre de mi representada: Que Doy En Venta Pura Y Simple, Perfecta E Irrevocable a los ciudadanos BLANCO PALENCIA CRISTIAN ABICER JOSE Y MENDOZA BERRO AURY MICHELL, venezolanos, mayores de edad, estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad N°V-26.666.965 Y V-28.219.458, de este domicilio quienes en lo sucesivo son “Los Compradores, UN INMUEBLE de exclusiva propiedad de mi representada y actuando en su representación legal, el presente inmueble está constituido por una casa ubicada en la Calle Aserradero, N° 10, Sector Brisas del Lago II, Parroquia Andrés Eloy blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua. Signado con el Código Catastral 01-05-03-07-U1-027-006-000-000-041-994. Dicho inmueble tiene una superficie aproximadamente según su ficha de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396,00 mts2) y según ficha catastral los metros de construcción son: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00mts2). Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: aserradero tronco largo; SUR: Calle Aserradero; ESTE: Yolanda chirino y OESTE: Antonio Martínez. Dicho inmueble me pertenece según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero Estado Aragua, en fecha 01 de Diciembre del 2015; inserto bajo el N° 13, Tomo 252, Folios 38 hasta 40 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria. Anexo al presente marcada con la letra “B”. El inmueble vendido nada debe por concepto de impuestos nacionales, ni por ningún otro respecto y sobre el no pesa gravamen hipotecario o servidumbre alguna. El precio de la venta es por la cantidad de CUATRO MIL MIL BOLÍVARES (BS,4.000,00) que declaro en recibir en este acto de mano de los compradores a traves de un cheque del Banco Mercantil, N°35218818, según cuenta corriente 0105-0117-25-1117139662, del 05 de Mayo del Dos Mil veintitrés (2023); el cual recibo a mi entera y cabal satisfacción Y yo CARMEN ALICIA VAZQUEZ SOJO, ante identificada, con el presente otorgamiento, transmito a los compradores la plena propiedad y posesión del inmueble vendido, haciéndole la tradición legal y me obligo al saneamiento de la ley. Y nosotros BLANCO PALENCIA CRISTIAN ABICER JOSE Y MENDOZA BERRO AURY MICHELL antes descrito por medio del presente documento declaramos que aceptamos conforme la venta que se nos hace a través de todos los términos expuestos a la fecha de su presentación”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado los ciudadanos CRISTIAN ABICER JOSE BALNCO PALENCIA y AURY MICHELL MENDOZA BERRO, identificados con la cedulas de identidad N° V-26.666.965 y V-28.219.458, respectivamente, contra la ciudadana CARMEN ALICIA VAZQUEZ SOJO, identificada con la cedula de identidad N° V-11.028.412, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MARITZA JOSEFINA PERAZA VARGAS, identificada con la cedula de identidad N° V-9.672.291, se inició con demanda admitida por auto de fecha 30 de mayo de 2023, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio seis al cinco (05) y su vuelto del presente expediente, relacionado con una cesión de derecho, la cual es del tenor siguiente: “Yo, VAZQUEZ SOJO CARMEN ALICIA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil derecho, titular de la cedula de identidad N° V-11.028.412, con Registro de Información Fiscal (RIF): 110284124; de este domicilio actuando en nombre y representación de la ciudadana PERAZA VARGAS MARITZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad N°V-9.672.291, con Registro de Información Fiscal (RIF)-096722911, de este domicilio, Según consta en PODER ESPECIAL, el cual según documento autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot, Estado Aragua , de fecha 22 de Abril del año 2022, dejándolo inserto bajo el número 44, tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por la respectiva notaria, el cual acompaño marcada con la letra “A” a los efectos legales consiguientes y quien en lo adelante se denominara “La Vendedora”, Y por medio del presente documento declaro que en nombre de mi representada: Que Doy En Venta Pura Y Simple, Perfecta E Irrevocable a los ciudadanos BLANCO PALENCIA CRISTIAN ABICER JOSE Y MENDOZA BERRO AURY MICHELL, venezolanos, mayores de edad, estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad N°V-26.666.965 Y V-28.219.458, de este domicilio quienes en lo sucesivo son “Los Compradores, UN INMUEBLE de exclusiva propiedad de mi representada y actuando en su representación legal, el presente inmueble está constituido por una casa ubicada en la Calle Aserradero, N° 10, Sector Brisas del Lago II, Parroquia Andrés Eloy blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua. Signado con el Código Catastral 01-05-03-07-U1-027-006-000-000-041-994. Dicho inmueble tiene una superficie aproximadamente según su ficha de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396,00 mts2) y según ficha catastral los metros de construcción son: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00mts2). Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: aserradero tronco largo; SUR: Calle Aserradero; ESTE: Yolanda chirino y OESTE: Antonio Martínez. Dicho inmueble me pertenece según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero Estado Aragua, en fecha 01 de Diciembre del 2015; inserto bajo el N° 13, Tomo 252, Folios 38 hasta 40 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria. Anexo al presente marcada con la letra “B”. El inmueble vendido nada debe por concepto de impuestos nacionales, ni por ningún otro respecto y sobre el no pesa gravamen hipotecario o servidumbre alguna. El precio de la venta es por la cantidad de CUATRO MIL MIL BOLÍVARES (BS,4.000,00) que declaro en recibir en este acto de mano de los compradores a traves de un cheque del Banco Mercantil, N°35218818, según cuenta corriente 0105-0117-25-1117139662, del 05 de Mayo del Dos Mil veintitrés (2023); el cual recibo a mi entera y cabal satisfacción Y yo CARMEN ALICIA VAZQUEZ SOJO, ante identificada, con el presente otorgamiento, transmito a los compradores la plena propiedad y posesión del inmueble vendido, haciéndole la tradición legal y me obligo al saneamiento de la ley. Y nosotros BLANCO PALENCIA CRISTIAN ABICER JOSE Y MENDOZA BERRO AURY MICHELL antes descrito por medio del presente documento declaramos que aceptamos conforme la venta que se nos hace a través de todos los términos expuestos a la fecha de su presentación”. Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 28 días del mes de julio del año 2023. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.294-23.-
LZ/HS/ dy.-