REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de julio de 2023.-
AÑOS: 212° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.324-23
PARTE DEMANDANTE: ANDREA ALEXANDRA LOPEZ ESPINOZA, identificada con la cedula de identidad N° V-18-553-230.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LORAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122-061.
PARTE DEMANDADA: HILDA TERESA SAINO SANCHEZ identificada con la cedula de identidad N° V-7-201-438.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Inicia solicitud RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, que sigue la ciudadana ANDREA ALEXANDRA LOPEZ ESPINOZA, identificada con la cedula de identidad N° V-18-553-230, debidamente asistido por el abogado HECTOR LORAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122-061, contra la ciudadana HILDA TERESA SAINO SANCHEZ identificada con la cedula de identidad N° V-7-201-438.
En fecha 27 de junio del año en curso, consignaron los recaudos respectivos, con inclusión del documento que se pretende su reconocimiento.
Mediante auto este tribunal, lo admite en fecha 29 de junio de 2023 y a su vez se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folio 01 al 07.- En fecha 30 de junio de 2023, el secretario de este tribunal deja constancia de haber identificado a la parte demandada ciudadana HILDA TERESA SAINO SANCHEZ identificada con la cedula de identidad N° V-7-201-438, atreves de los medios telemáticos, quien manifestó estar de acuerdo con el presente reconocimiento. Folio 08 y 09.- Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, una vez identificado a través de los medios telemáticos, quien manifestó: “muy buenos días estoy de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, y mi voluntad manifestada en dicho contrato”
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una compra venta que recae sobre un inmueble asignado Avenida 03 entre calle 03 calle 01 N° 113 Urbanización la Florida DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio cinco (05), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud acontecieron, que la ciudadana HILDA TERESA SAINO SANCHEZ identificada con la cedula de identidad N° V-7-201-438, quien manifestó atreves de los medios telemáticos, en fecha 30 de junio de 2023, estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, y confirma su voluntad manifestante en dicho contrato.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ANDREA ALEXANDRA LOPEZ ESPINOZA, identificada con la cedula de identidad N° V-18-553-230, debidamente asistido por el abogado HECTOR LORAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122-061, contra la ciudadana HILDA TERESA SAINO SANCHEZ identificada con la cedula de identidad N° V-7-201-438, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio cinco (05) del presente expediente, relacionado con una compra venta la cual es del tenor siguiente, Yo. HILDA TERESA SAINO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.201.438 y de este domicilio, por medio del presente documento privado declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana ANDREA ALEXANDRA LOPEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.553.230 y de este domicilio, un lote de terreno de mi propiedad y las bienhechurías sobre el construido, distinguido con el N° 113, con un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts.2), ubicado en la jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado del Asentamiento Campesino Morita II, Parcela N° 11, Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el terreno 114, SUR: Lote de terreno 112, ESTE: Lote de terreno 94 y OESTE: Avenida N° 3, su frente. Dicho inmueble me pertenece según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, de fecha 02 de Abril de 1996, inserto bajo el N° 14, Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones respectivos. El precio de la venta es por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), los cuales declaro recibir de manos de la compradora, en dinero en efectivo, y en moneda de curso legal en el país, a mi entera satisfacción. El inmueble aquí vendido se encuentra libre de gravamen y nada debe por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por ningún otro concepto. Con la firma de este documento transfiero a la compradora la plena posesión y dominio del inmueble vendido, le hago la tradición legal del inmueble y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo ANDREA ALEXANDRA LOPEZ ESPINOZA, ya identificada, por medio del presente documento declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. En el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los diez (10) días del mes de septiembre del año 2018”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ANDREA ALEXANDRA LOPEZ ESPINOZA, identificada con la cedula de identidad N° V-18-553-230, debidamente asistido por el abogado HECTOR LORAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122-061, contra la ciudadana HILDA TERESA SAINO SANCHEZ identificada con la cedula de identidad N° V-7-201-438, se inició con demanda admitida por auto de fecha 30 de junio de 2023, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio cinco (05) del presente expediente, relacionado con una compra venta la cual es del tenor siguiente, Yo. HILDA TERESA SAINO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.201.438 y de este domicilio, por medio del presente documento privado declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana ANDREA ALEXANDRA LOPEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.553.230 y de este domicilio, un lote de terreno de mi propiedad y las bienhechurías sobre el construido, distinguido con el N° 113, con un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts.2), ubicado en la jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado del Asentamiento Campesino Morita II, Parcela N° 11, Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el terreno 114, SUR: Lote de terreno 112, ESTE: Lote de terreno 94 y OESTE: Avenida N° 3, su frente. Dicho inmueble me pertenece según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, de fecha 02 de Abril de 1996, inserto bajo el N° 14, Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones respectivos. El precio de la venta es por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), los cuales declaro recibir de manos de la compradora, en dinero en efectivo, y en moneda de curso legal en el país, a mi entera satisfacción. El inmueble aquí vendido se encuentra libre de gravamen y nada debe por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por ningún otro concepto. Con la firma de este documento transfiero a la compradora la plena posesión y dominio del inmueble vendido, le hago la tradición legal del inmueble y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo ANDREA ALEXANDRA LOPEZ ESPINOZA, ya identificada, por medio del presente documento declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. En el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los diez (10) días del mes de septiembre del año 2018”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio cinco (05) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 03 días del mes de julio del año 2023. Años: 212° y 164°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.324-23.-
LZ/HS/ip.-
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