REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 25 deJuliode 2023
212° Y 163°

DEMANDANTE: MICHELA DE LUCIA DE ZELANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad N° V- 11.987.607 asistida por su apoderada Judicial la abogada ELINOR MIRCELA GUERRERO PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.434.-
DEMANDADO: MARILUZ RAMIREZ DE BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.015.542.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Que la presente acción se inició con libelo de demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por la ciudadana MICHELA DE LUCIA DE ZELANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulade identidad N° V- 11.987.607 asistida por su apoderada Judicial la abogada ELINOR MIRCELA GUERRERO PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.434, contra la ciudadana MARILUZ RAMIREZ DE BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.015.542.-
En el día 25 de Mayo de 2023, se le dio entrada y se admitió, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 12 de Junio de 2023, el alguacil de este tribunal consigno recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana MARILUZ RAMIREZ DE BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.015.542.-
En fecha 14 de Julio de 2023, el abogado EMEREGILDO DELGADO D´JESUS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.023, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de contestación de la demanda.
Mediante diligencia presentada en fecha 18 de Julio de 2023, por los abogadosEMEREGILDO DELGADO D´JESUS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.023 y ELINOR MIRCELA GUERRERO PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.434, mediante la cual presentaron transacción celebrada entre las partes en este juzgado donde exponen; que hacen entrega material del bien inmueble objeto de la demanda, asimismo la parte actora recibe las llaves del local.
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y tener las partes la capacidad para transigir, desistir o convenir en la demanda propuesta, en el presente caso las partes de común acuerdo decidieron transar en la demanda y de manera voluntaria entregar el inmueble objeto del presente juicio, es por ello que a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena homologar la presente transacción y declara sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas a las partes, la devolución de los originales y el archivo del expediente..
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a losVeinticinco (25) días del mes de Julio de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN


EXP. Nº 13.881-23
DAS/BT/ ps.-