EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Julio de 2023
213º y 164º

EXPEDIENTE N° T2M-M-13.862-23
DEMANDANTE: BARBARA MIKAELA JANMARLES GRACIA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 26.130.829.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en Ejercicio FRANKLIN ADOLFO ARAUJO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.210.
DEMANDADO: NORBRAM ALEXANDER SEIJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.531.128.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
SENTENCIA DEFINITIVA

Capítulo I
Antecedentes
Se da inicio al presente procedimiento de DIVORCIO por DESAFECTO en fecha 20 de Abril de 2023, en virtud de la solicitud presentada ante el órgano jurisdiccional por la ciudadana BARBARA MIKAELA JANMARLES GRACIA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 26.130.829 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ADOLFO ARAUJO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.210 en contra de su cónyuge ciudadano NORBRAM ALEXANDER SEIJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.531.128.

Alego el solicitante en su escrito: “…Que contrajo matrimonio civil ante la primera autoridad civil del Municipio Santiago Mariño, el día 6 de Noviembre del año 2021, en la oficinas del despacho del registrador civil, según acta Nº 01, Folios 01, TomoI, Año 2021. Celebrado el matrimonio civil fijaron el ultimo domicilio conyugal en la Calle Casanova Godoy, Edificio Platinum II, Piso 5, Apartamento B, Urbanización San Isidro, Municipio Girardot del estado Aragua. Al principio de los tiempos del matrimonio fueron buenos pero al pasar de los años se fue intensificando la intolerancia mutua, lo cual los llevo a tener diferentes criterios de vida y en el año 2022, se efectuó la separación…”

Durante la unión no procrearon hijos ni bienes objeto de partición.

Razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una vez fundamentado su solicitud solicita el divorcio, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada. Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha 26 de Abril de 2023, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por la ciudadana BARBARA MIKAELA JANMARLES GRACIA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 26.130.829 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ADOLFO ARAUJO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.210 en contra de su cónyuge ciudadano NORBRAM ALEXANDER SEIJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.531.128. En fecha 02 de mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber hecho entrega en fecha 28 de abril de 2023, Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del estado Aragua. En fecha 02 de mayo de 2023, se recibió respuesta de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico del estado Aragua, quien no presento objeción. En fecha 21 de julio de 2023, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haberse trasladado a los fines de citar al ciudadano NORBRAM ALEXANDER SEIJAS VASQUEZ, siendo imposible localizarlo. En fecha 21 de Julio de 2023, la secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber notificado vía Whatsaap al demandado al número de Whatsaap 04140509779.

Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que los cónyuges, admiten el hecho de estar separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar su disolución del vínculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”
Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito y al observar que ambos cónyuges manifiestan estar de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal en los términos antes transcritos, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISION

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana BARBARA MIKAELA JANMARLES GRACIA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 26.130.829 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ADOLFO ARAUJO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.210 en contra de su cónyuge ciudadano NORBRAM ALEXANDER SEIJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.531.128.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Seis (06) de Noviembre de 2021, ante la Oficina Nacional de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 01, Tomo I, Folio 01, del año 2021.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiséis (26) días del Mes de Julio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN MORENO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO
Exp. N° T2M-M-13.862-23
DASA/btm/ms