EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Julio de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° T2M-M-13.911-23
DEMANDANTE: JORGE LEONARDO COLMENARES ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.243.740, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ZAIDA MENDOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.340.
DEMANDADO: HORLEANER TRINIDAD NARES LEFEBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.246.507.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
SENTENCIA DEFINITIVA
Capítulo I
Antecedentes
Se da inicio al presente procedimiento de DIVORCIO por DESAFECTO en fecha 25 de mayo de 2023, en virtud de la solicitud presentada ante el órgano jurisdiccional por el ciudadano JORGE LEONARDO COLMENARES ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.243.740, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ZAIDA MENDOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.340 en contra de su cónyuge ciudadana HORLEANER TRINIDAD NARES LEFEBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.246.507.
Alego el solicitante en su escrito: “…contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2021, según consta en acta de matrimonio…asentada bajo el numero Ciento Cincuenta y Cuatro (154), Folio Ciento Cincuenta y Cuatro (154)…fijaron su ultimo domicilio conyugal …en la Calle Principal 2, Edificio W, Piso 3, Apartamento W-3-2 Urbanización Los Jardines, Conjunto Residencial La Placera Maracay estado Aragua. De la unión conyugal no procrearon hijos. La relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia y el afecto mutuo y la comprensión cumpliendo con las obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano Juez que en la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja y haciendo imposible la vida en común a tal punto que hace ya más de un (01) año que dejo de tenerle afecto a su aún esposa solo la respeto como persona no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que lo una a ella. Por tales razones se vieron en la imperiosa necesidad de separarse de hecho como en efecto lo hicieron produciéndose una ruptura de la vida en común…”
Durante la unión no procrearon hijos ni bienes objeto de partición.
Razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una vez fundamentado su solicitud solicita el divorcio, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada. Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha 12 de Julio de 2023, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el ciudadano JORGE LEONARDO COLMENARES ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.243.740, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ZAIDA MENDOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.340 en contra de su cónyuge ciudadana HORLEANER TRINIDAD NARES LEFEBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.246.507. En fecha 14 de julio de 2023, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber hecho entrega de Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del estado Aragua. En fecha 18 de Julio de 2023, la secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber notificado vía Whatsaap a la demandado al número de Whatsaap 0416-3215459, quien respondió estar totalmente de acuerdo con el Divorcio. En fecha 27 de Julio de 2023, se recibió respuesta de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico del estado Aragua, quien no presento objeción...
Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que los cónyuges, admiten el hecho de estar separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar su disolución del vínculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”
Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito y al observar que ambos cónyuges manifiestan estar de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal en los términos antes transcritos, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano JORGE LEONARDO COLMENARES ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.243.740, contra su cónyuge ciudadana HORLEANER TRINIDAD NARES LEFEBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.246.507.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2021, ante El Registro Civil Municipal del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 154, Folio 154, del año 2021.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintisiete (27) días del Mes de Julio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Exp. N° T2M-M-13.911-23
DASA/btm/ms
|