REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MATUTE PAREDES y MARIA MERCEDES RANGEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.293.077 y V-20.897.604, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROBERT ALFREDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.075.
PARTE DEMANDADA: ADRIANA YAMILET MARIÑO GRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.940.797, la cual en nombre y representación de los ciudadanos JOSE HENRIQUES DE ALMEIDA y MARIA JULIA DA SILVA PAIS, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.994.253 y E-1.034.091, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando asentado bajo el Nro. 45, Tomo 4, Folios 136 hasta 138, de fecha 13 de Febrero de 2020.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAYMARA CORAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.831.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.978
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 01/06/2023 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 218, incoado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MATUTE PAREDES y MARIA MERCEDES RANGEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.293.077 y V-20.897.604, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ROBERT ALFREDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.075, en contra de la ciudadana ADRIANA YAMILET MARIÑO GRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.940.797, la cual en nombre y representación de los ciudadanos JOSE HENRIQUES DE ALMEIDA y MARIA JULIA DA SILVA PAIS, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.994.253 y E-1.034.091, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando asentado bajo el Nro. 45, Tomo 4, Folios 136 hasta 138, de fecha 13 de Febrero de 2020.
En fecha 05 de Junio de 2.023, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 04 de Julio de 2.023, la ciudadana ADRIANA YAMILET MARIÑO GRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.940.797, asistida por la abogada RAYMARA CORAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.831, consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual se da por notificado del procedimiento, renuncia el lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana ADRIANA YAMILET MARIÑO GRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.940.797, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 con su respectivo vuelto, suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MATUTE PAREDES y MARIA MERCEDES RANGEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.293.077 y V-20.897.604, respectivamente, y por la otra parte, la ciudadana ADRIANA YAMILET MARIÑO GRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.940.797, la cual en nombre y representación de los ciudadanos JOSE HENRIQUES DE ALMEIDA y MARIA JULIA DA SILVA PAIS, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.994.253 y E-1.034.091, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando asentado bajo el Nro. 45, Tomo 4, Folios 136 hasta 138, de fecha 13 de Febrero de 2020; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 11 días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-14.978
HT/JP/CP.-•
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