REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: PETRA MERCEDES CAMACHO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.915.682.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RAMON ESCALONA ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 312.763.
PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.866.680.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE Nº: T3M-M-14.783
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 12 de Julio de 2.023, compareció la parte actora, la ciudadana PETRA MERCEDES CAMACHO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.915.682, asistida por el abogado VICTOR RAMON ESCALONA ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 312.763; quien mediante diligencia solicita el desistimiento del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, en el Juicio por DIVORCIO (DESAFECTO), tiene incoado la ciudadana PETRA MERCEDES CAMACHO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.915.682, en contra del ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.866.680, y así se decide.-
Así mismo, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 14 días del mes de Julio del Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-14.783
HT/JP/CP.-•
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