REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: LESDYS MARGARITA MARTINEZ VILLEGAS y JURY ESNOEL BIRHOMISKI MAURY, divorciados, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad número V-10.342.749 y V-5.157.752; respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: NEYCAR BASTIDAS MORALES, Abogado en libre ejercicio de su profesión, titular de la Cédula de identidad Nro.V-23.520.925, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el 255.306 y JESUS EDUARDO GONZALEZ VELASQUEZ, Abogado en libre ejercicio de su profesión, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.069.652, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el 297.551.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

EXPEDIENTE: T3M-M-15012

En fecha 04 de Julio de 2.023, los ciudadanos LESDYS MARGARITA MARTINEZ VILLEGAS y JURY ESNOEL BIRHOMISKI MAURY, divorciados, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad número V-10.342.749 y V-5.157.752; respectivamente, asistidos en este acto por los ciudadanos, NEYCAR BASTIDAS MORALES, Abogado en libre ejercicio de su profesión, titular de la Cédula de identidad Nro.V-23.520.925, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el 255.306 y JESUS EDUARDO GONZALEZ VELASQUEZ, Abogado en libre ejercicio de su profesión, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.069.652, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el 297.551, quienes mediante escrito han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía amistosa la Comunidad Conyugal, y siendo los bienes que conforman la comunidad de gananciales los siguientes:

PRIMERA: El ciudadano JURY ESNOEL BIRHOMISKI MAURY, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana LESDYS MARGARITA MARTINEZ VILLEGAS, ambos identificados, los siguientes bienes:
1.1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) INMUEBLE, consistente en una PARCELA DE TERRENO con sus correspondientes bienhechurias, ubicada en el callejón (5) Nº 6-2, Sector el Rincòn en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En siete metros con setenta centímetros (7,70Mts) que van del punto D al punto E, con casa que es o fue de Yudith Naure; SUR: En diecinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (19,55Mts) que van del punto A al punto F en una poligonal quebrada determinada asì: del punto A al punto H en trece metros con treinta centímetros (13,30Mts) del punto H al punto G en un metro con seis centímetros (1,06Mts) en línea recta en dirección al norte, del punto G al punto F en línea recta en una longitud de seis metros con veinyicinco centímetros (6,25Mts)con casa que es o fue de Elia Villegas; ESTE: En treinta y cinco metros con veinte centímetros (35,20Mts) con casa que es o fue de la Familia Flores; OESTE: En una poligonal quebrada de treinta y cuatro metros (34Mts) determinados asì: del punto D al punto C, en línea recta en una longitud de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50Mts) de aquí al punto B en una longitud de dos metros (2Mts) y del punto B al punto A en dirección hacia el sur en una longitud de once metros con cincuenta centímetros (11,50Mts), con un área total de QUINIENTOS TRES METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (503,54Mts2). El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 04 de Marzo de 1.998, bajo el No. 31, Protocolo Primero, Tomo tercero (03). A los fines legales correspondientes de esta partición, lo justipreciamos por un valor de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000, 00Bs). Equivalente a Veintiséis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis (26,666.66UT) Unidades Tributarias.
SEGUNDA: La ciudadana LESDYS MARGARITA MARTINEZ VILLEGAS, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JURY ESNOEL BIRHOMISKI MAURY antes identificado, los siguientes bienes:
2.1) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que poseo, sobre un (01) INMUEBLE constituido por un terreno con las construcciones que hubieren sobre el mismo, ubicado en el Barrio los Coloraditos de la población de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con casa y solar que es o fue de David Sanares; SUR: Callejòn en medio y terreno municipaln; ESTE: Casa y solra que es o fue de Jaime Lovel; y OESTE: Calle Lisandro Hernandez en medio y bomba de Gasolina Esso, hoy estación de servicios Miranda 3. Dicho terreno originalmente tenía un área de Setecientos setenta metros cuadrado (770Mtrs2), pero por efecto de cesiòn realizada a la nación, por el linfdero oeste, se transfirieron Ciento veintiséis metros cuadrados (126Mtrs2), para el ensanche de la Avenida Lisandro Hernàndez. El referido inmuebe se encuentra debidamente regitrado en el Registro Pùblico del Municipio Zamora del Estado Aragua bajo el Nº 09 Protocolo: Primero, Tomo IV de fecha 28 de Diciembre del 2000.
Ahora bien para determinar la verdadera cabida del terreno en la actualidad, se realizo levantamiento topográfico, ejecutado con la utilización de recursos tecnológicos de tipo satelital y coordenadas, según el sistema y escala U.T.M (Universal Tranvesa Mercatore), a los fines de determinar con exactitud la localización y exactitud de Terreno en cuestión, para la formación precisa en cuanto a linderos y medidas del correspondiente documento. Sobre el terreno se asignaron y enlazaron con las coordenadas que les corresponden sobre el recorrido geográfico original y enunciado en el instrumento de compra venta citado por efecto de los linderos originales, se traslado fielmente a plan en escala 1/100, a todos los efectos legales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Geografía, Cartografìa y Catastro Nacional.
A partir de los trabajos del levantamiento topográfico, se produce una línea perimetral cerrada de Cuatro (04) vértices, que para constituir en primer lugar el lindero: NOR-ESTE: Lindando con inmueble que es o fue del Sr David Sanares, inicia la línea perimetral partiendo del puntoL-3 con coordenadas Norte: 1.110.772,023; ESTE: 665.344,267, en un segmento recto con rumbo sureste con distancia de Veintidós metros con veintiún centímetros (22,21 Mts) hasta arribar al punto L-4 con coordenadas Norte:1.110.763,514; Este:665.364,780; SUR- ESTE: Colindando con Calle el Progreso, desde donde continua la perimetral en dos (2) segmentos, con orientación suroeste, el primero midiendo Veinticinco metros (25Mts) y el segundo se prolonga Tres metros con noventa y cinco centímetros (3,95Mts) hasta llegar al punto L-1 con coordenadas Norte1.110.737.290 Este 665.352,710; SUR- OESTE Colinda con Avenida Lisandro Hernández que es su frente, prosiguiendo la línea perimetral virando con sentido noroeste en àngulo de noventa grados, en una longitud recta de Veinte metros con cincuenta y cuatro centímetros (20,54Mts) hasta traspasar al punto L-2 con coordenadas Norte 1.11.749,744 Este 665.336,374. NOR –OESTE: Colindando con el inmueble que es o fue de la firma FERREAGRO LA VILLA (FAVICA), sigue la perimetral en este su segmento final que se extiende con rumbo noreste Veintitres metros con sesenta y tres (23,63Mts), desde el identificado punto L-2, para concluir y cerrar el perímetro en el punto también identificado como L-3, que cosntituye la conjunción de los linderos suroeste y noreste. Consecuencia de los resultados del levantamiento topográfico y catastral, en adelante la cabida y datos relativos a la ubicación del inmueble serán los siguientes: Signado con el número cìvico Nº128 Oeste, de la Avenida Lisandro Hernàndez, con Barrio los coloraditos, de la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua; siendo el área real del levantamiento topográfico y fijación perimetral QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (562Mts2). En la deslindada parcela de terreno se han edificad y construido varias Bienhechurìas constituidas por cuatro (4) unidades independientes conformadas por Tres (3) locales comerciales con sus respectivas áreas de estacionamiento y un galpón, identificados con los Nº1,2,3 Y 4. La edificación en general ha sido fabricada en bloques de arcillas frisados, pisos y columnas de concreto ; techo en los locales de vigas de acero , laminas metálicas y cobertura de concreto, así como en el galpón techado con columnas y cerchas metálicas estructurales, coronadas con laminas metálicas de zinc galvanizadas, conductores eléctricos, de aguas blancas y negras embutidos en pisos y paredes; puertas y ventanas metálicas; siendo su determinación individual la siguiente: LOCAL 1: El mismo cuenta con un área total de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS (73,13Mts2); LOCAL 2: El mismo cuenta con un área total de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS (73,37Mts2); LOCAL 3: El mismo cuenta con un área total de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS (74,44Mts2); GALPÒN 4: El mismo cuenta con un área total de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS (342,06Mts2). Las especificaciones concretas de cada edificación se encuentran claramente identificadas en el correspondiente Titulo Supletorio evacuado por el Tribunal del Municipio Zamora del Estado Aragua y debidamente registrado en el Registro Público del Municipio Zamora bajo el Nº 45 Protocolo: Transcripción, Tomo 9 de fecha 16 de Noviembre del 2012. De los cuales anexamos copias simples marcadas con la letra “D”, “D1”. Acompañado del documento original para su vista y devolución. A los fines legales correspondientes de esta partición, lo justipreciamos por un valor de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000, 00Bs). Equivalente a veintiséis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis (26,666.66UT) Unidades Tributarias.
2.2) El Cincuenta por Ciento (50%), de los derechos de propiedad que poseo, sobre un lote de terreno denominado “LOMA LINDA”, ubicado en el Sector PEDREGALITO Parroquia CAPITAL ZAMORA Municipio Zamora del Estado Aragua, constante de una superficie de UNA HECTÀREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (1 HA CON 3730 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR HAIDEE PRIMERA; Sur: CARRETERA NACIONAL VILLA DE CURA SAN JUAN DE LOS MORROS, Este: CARRETERA NACIONAL VILLA DE CURA SAN JUAN DE LOS MORROS, Este; QUEBRADA S/N y Oeste: TERRENO OCUPADO POR ANDREZ VASQUEZ. Según consta en TITULO DE ADJUDICACIÒN DE TIERRAS emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, quedando asentado bajo el Nº 62 folios 151, 152 y 153, tomo 2066, de los libros de autenticaciones llevados por la Unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras eh fecha 19 de Julio del año 2012. El cual anexamos copia simple marcada con la letra “E”. acompañado del documento original para su vista y devolución. A los fines legales correspondientes de esta partición, lo justipreciamos por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00Bs). Equivalente a veintiséis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis (26,666.66UT) Unidades Tributarias.
2.3) El Cincuenta por Ciento (50%), de los derechos de propiedad que poseo, sobre las Acciones Nominales de una Compañía Anónima; “SILENCIADORES YURI, C.A”; debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, de fecha 17 de Marzo de 1993, bajo el Nro. 104, Tomo 525-B. El cual anexamos copia simple marcada con la letra “F”, acompañado del documento original para su vista y devolución. A los fines legales correspondientes de esta partición, lo justipreciamos por un valor de VEINTI CUATRO MIL BOLIVARES (24.000,00Bs). Equivalente a Dos mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis (2,666.66UT) Unidades Tributarias.
2.4) El Cincuenta por Ciento (50%), de los derechos de propiedad que poseo, sobre las Acciones Nominales de una Compañía Anónima; “MULTISERVICIOS YURI, C.A”; debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, de fecha 26 de Mayo de 2005, bajo el Nro. 62, Tomo 36-A. El cual anexamos copia simple marcada con la letra “G”, acompañado del documento original para su vista y devolución. A los fines legales correspondientes de esta partición, lo justipreciamos por un valor de VEINTI CUATRO MIL BOLIVARES (24.000,00Bs). Equivalente a Dos mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis (2,666.66UT) Unidades Tributarias.
2.5) El Cincuenta por Ciento (50%), de los derechos de propiedad que poseo, sobre Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIÒN, TIPO: JAULA, MARCA: FORD, AÑO: 1980, MODELO: F 350, COLOR: JADE, PLACA: A69BS9A, Serial de Motor: 6 CILINDROS, Serial de Carroceria: AJF37W24822, USO: CARGA. según consta de Certificado de Registro de Vehículo N°AJF37W24822-3-3, de fecha 23 de Marzo de 2010, emitido por El Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El cual anexamos copia simple marcado con la letra “H”. Acompañado del documento original para su vista y devolución. A los fines legales correspondientes de esta partición, lo justipreciamos por un valor de VEINTI OCHO MIL OCHOCIENTOS (28.800,00Bs). Equivalente a Tres mil doscientas (3,200UT) Unidades Tributarias.
2.6) El Cincuenta por Ciento (50%), de los derechos de propiedad que poseo, sobre Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, AÑO: 2000, MODELO: FESTIVA AUTO, COLOR: GRIS, PLACA: AE334GG, Serial de Carrocería: 8YPBP07HXY8A16103, Serial de Motor: Y A16103, USO: PARTICULAR. según consta de Certificado de Registro de Vehículo N°8YPBBP07HXY8A16103-1-2, de fecha 21 de Mayo de 2012, emitido por El Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El cual anexamos copia simple marcado con la letra “I”. Acompañado del documento original para su vista y devolución. A los fines legales correspondientes de esta partición, lo justipreciamos por un valor de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS (19.200,00Bs). Equivalente a Dos mil ciento treinta y tres con treinta y tres (2,133.33UT) Unidades Tributarias.
TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por concepto que no sea expuesto.
Respecto a la Partición Judicial no Contenciosa, el Dr. Ricardo Henríquez la Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, sostiene que:
“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.
El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…
El artículo 1.078 señala que si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…”
Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negociar de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”
Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
Respecto a la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 788.-LO DISPUESTO EN ESTE CAPÍTULO NO COARTA EL DERECHO QUE TIENEN LOS INTERESADOS PARA PRACTICAR AMIGABLEMENTE LA PARTICIÓN; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes Especiales.”
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano (a) Juez, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos. Asimismo, solicitamos que sea expedida cuatro (04) copias certificadas de la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal, como del auto que la homologue y también del auto que acuerde la solicitud de expedir la copia solicitada. Es justicia, la que esperamos en la ciudad de Maracay, a la fecha de su presentación.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:

PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil.

SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los (21) días del mes de Julio de 2023. 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez


Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria,


Janeth Pérez

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,



EXP. N° T3M-M-15012

HETA/Jp