REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: FRANCYS DEL VALLE HENRIQUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.039.334.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA OLIVA CONTRERAS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.167.
PARTE DEMANDADA: LORENZO RAMON GUEVARA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.946.443.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA GUEVARA DE CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.059.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.998
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 22/06/2023 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 359, incoado por la ciudadana FRANCYS DEL VALLE HENRIQUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.039.334, asistida por la abogada MARIA OLIVA CONTRERAS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.167, en contra del ciudadano LORENZO RAMON GUEVARA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.946.443.
En fecha 29 de Junio de 2.023, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 04 de Julio de 2.023, el ciudadano LORENZO RAMON GUEVARA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.946.443, asistido por la abogada JOSEFINA GUEVARA DE CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.059, consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual se da por notificado del procedimiento, renuncia el lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano LORENZO RAMON GUEVARA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.946.443, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 con su respectivo vuelto, suscrito por la ciudadana FRANCYS DEL VALLE HENRIQUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.039.334, y por la otra parte, el ciudadano LORENZO RAMON GUEVARA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.946.443; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 07 días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ





Exp. N° T3M-M-14.998
HT/JP/CP.-•