REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de julio de 2023
Años: 213° y 164º
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO BELISARIO RODRIGUEZ y DENYS CARLOTTA PARTERA MARTINEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.262.107 y V-9.670.020 respectivamente, representados judicialmente por el abogado MANUEL ANTONIO CONTRERAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.092, según consta en Instrumento de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracay estado Aragua, en fecha 15 de junio de 2023, asentando bajo el N° 25, Tomo 41, Folio 80 hasta 82, en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-2786-2023
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 10 de julio de 2023, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO BELISARIO RODRIGUEZ y DENYS CARLOTTA PARTERA MARTINEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.262.107 y V-9.670.020 respectivamente, representados judicialmente por el abogado MANUEL ANTONIO CONTRERAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.092, según consta en Instrumento de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracay estado Aragua, en fecha 15 de junio de 2023, asentando bajo el N° 25, Tomo 41, Folio 80 hasta 82, en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 8 de agosto de 2013. Igualmente manifiestan los solicitantes que al inicio de su relación matrimonial todo se desenvolvió bajo un ambiente de amor, compresión, respecto y confianza, cumpliendo cada uno de los cónyuges con sus deberes, pero posteriormente empezaron a surgir una gran cantidad de problemas y diferencias que deterioraron la relación hasta el punto de hacer imposible su vida en común, por lo que decidieron separarse desde el mes de abril del año 2017, poniendo fin al vinculo matrimonial que los mantiene unidos; es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos LUIS ALBERTO BELISARIO RODRIGUEZ y DENYS CARLOTTA PARTERA MARTINEZ, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 8 de agosto de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 132,Tomo IV, Año 2013, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Zuata, Casa N° 23, Montaña Fresca, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites en la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, no habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño IragorryJueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO BELISARIO RODRIGUEZ y DENYS CARLOTTA PARTERA MARTINEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.262.107 y V-9.670.020 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO BELISARIO RODRIGUEZ y DENYS CARLOTTA PARTERA MARTINEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.262.107 y V-9.670.020 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 8 de agosto de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 132, Tomo IV, Año 2013, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los once (11) días del mes de julio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA
ANGELICAFERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (9:55 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2786-2023
ICMU/AF/AA.-
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