REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de julio de 2023
Años: 213° y 164°
PARTE DEMANDANTE: ROSA LINA DA COSTA ACACIO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.230.219.
APODERADOS JUDICIALES: LINAMAR MERCEDES PULIDO GUZMAN y MANUEL ENRIQUE LOVERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 307.839 y 298.171 respectivamente, según consta de Poder Especial otorgado en fecha 10 de junio de 2022, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay estado Aragua, asentado bajo el N° 60, Tomo 48 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría.
PARTE DEMANDADA: MIRLA OLADIS ESPINEL BALZA, identificada con la cédula de identidad N° V-12.337.094.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.494, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con Competencia en materia Civil Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2756-2023
I
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en función de Distribuidor en fecha 2 de junio de 2023, con motivo de la demanda de Desalojo de Vivienda, presentada por la ciudadana ROSA LINA DA COSTA ACACIO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.230.219, representada judicialmente por los abogados LINAMAR MERCEDES PULIDO GUZMAN y MANUEL ENRIQUE LOVERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 307.839 y 298.171 respectivamente, según consta de Poder Especial otorgado en fecha 10 de junio de 2022, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, asentado bajo el N° 60, Tomo 48 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría,contra la ciudadana MIRLA OLADIS ESPINEL BALZA, identificada con la cédula de identidad N° V-12.337.094, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión bajo el N° T4M-M-2756-2023, en fecha 12 de junio de 2023, en la cual se libró boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 3 de julio de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado MANUEL ENRIQUE LOVERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 298.171, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, dicha petición fue acordada mediante auto de la misma fecha.
En fecha 11 de julio de 2023, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de citación junto con su compulsa sin firmar por la ciudadana MIRLA OLADIS ESPINEL BALZA, identificada con la cédula de identidad N° V-12.337.094, por cuanto la referida ciudadana se negó a firmar.
En fecha 13 de julio de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado MANUEL ENRIQUE LOVERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo elN° 298.171, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha 14 de julio de 2023.
Finalmente, en fecha 18 de julio de 2023, se recibió escrito presentado por la ciudadana MIRLA OLADIS ESPINEL BALZA, identificada con la cédula de identidad N° V-12.337.094, parte demandada en el juicio, debidamente asistida por el abogado LUIS MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.494, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, mediante el cual se dio por notificada, renunció a los lapsos de comparecencia, y convino en la presente demanda.
En fecha 19 de julio de 2023, se recibió escrito presentado por la ciudadana ROSA LINA DA COSTA ACACIO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.230.219, debidamente asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, parte demandante, mediante el cual aceptó el convenimiento realizado por la ciudadana MIRLA OLADIS ESPINEL BALZA, antes identificada.
Ahora bien, observa quien aquí suscribe que las partes han manifestado su voluntad de convenir en el presente juicio en lostérminos siguiente:
En el escrito presentado en fecha 18 de julio de 2023, por la ciudadana MIRLA OLADIS ESPINEL BALZA, identificada con la cédula de identidad N° V-12.337.094, parte demandada en el juicio, debidamente asistida por el abogado LUIS MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.494, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, manifestó lo siguiente:
“sic” “…Yo MILRA OLADIS ESPINEL BALZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad V-12.337.094, de estado soltera, de este domicilio, actuando en mi carácter de arrendataria de un inmueble tipo apartamento, ubicado en LA AVENIDA PRINCIPAL, CONJUNTO RESIDENCIAL LAGO III, MADRE MARÍA DE SAN JOSE, LOS SAMANES EDIFICIO 6-B, PISO 4, APARTAMENTO 6-4-6, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Provisorio Segundo con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, Abg. LUIS MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.378.412, inpreabogado bajo el N° 196.494, ante Usted, respetuosamente ocurro para exponer: Me doy por notificada del procedimiento a seguir ante este Tribunal, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda que por Desalojo Arrendaticio intentare la ciudadana ROSA LINA DA COSTA ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.230.219, parte accionante en el procedimiento signado con el expediente N° 2756-2023, ya que procederé a realizar la entrega voluntaria del inmueble objeto de la acción libre de bienes y personas en el lapso de quince (15) días contados a partir de la consignación del presente escrito, ya que he recibido una ayuda económica de parte de la ciudadana accionante para ubicar mi nueva solicitud habitacional. Es todo juro la urgencia del caso…”
Por su parte, la ciudadana ROSA LINA DA COSTA ACACIO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.230.219, debidamente asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, parte demandante,en el escrito presentado en fecha 19 de julio de 2023, manifestó lo siguiente:
“sic”“…Yo, ciudadana ROSA LINA DA COSTA ACACIO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.230.219, asistida en este acto por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, en mi carácter de demandante en la presente causa N° 2756-2023, comparezco por ante este Tribunal a los fines de exponer y solicitar: Visto el convenimiento realizado por la demandada ciudadana MIRLA OLADIS ESPINEL BALZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.337.094, debidamente asistida por el abogado LUIS MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.494, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo del estado Aragua, mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 18 de julio de 2023. En este mismo acto, acepto el convenimiento realizado por la ciudadana MIRLA OLADIS ESPINEL BALZA, antes identificada, y solicito se homologue el presente convenimiento. Y una vez conste en el expediente la entrega material definitiva aquí propuesta por la parte demandada, pido se archive el presente expediente. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman…”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión dela actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadana MIRLA OLADIS ESPINEL BALZA, identificada con la cédula de identidad N° V-12.337.094, se encuentra debidamente asistida por el abogado LUIS MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.494, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda,quien manifestó que realizará la entrega voluntaria del inmueble objeto de la acción libre de bienes y personas en el lapso de quince (15) días contados a partir de la consignación del escrito de convenimiento, lo cual hace mediante acto de convenimiento, y que la parte demandante ciudadana ROSA LINA DA COSTA ACACIO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.230.219, se encuentra debidamente asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, y manifestó su conformidad y aceptación el convenimiento realizado por la parte demandada,razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio de Desalojo de Vivienda, incoado por la ciudadana ROSA LINA DA COSTA ACACIO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.230.219, contra la ciudadana MIRLA OLADIS ESPINEL BALZA, identificada con la cédula de identidad N° V-12.337.094. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez conste en autos la constancia de entrega material definitiva del inmueble objeto de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:55 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2756-2023
ICMU/AF.-
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