REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de julio de 2023.-
213° y 164º

DEMANDANTE: MARIOXY CEURIA REBOLLEDO ROMAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-19.654.841, representada judicialmente por la abogada TABATA MIOSOTIS DABOIN FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.736, según consta de Poder Especial apostillado y otorgado ante la Notaría Pública del estado de Wisconsin, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 1 de febrero de 2023, inserto bajo el N° 333516, en los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría.
DEMANDADO: CARLOS ARLINDO ALVES DE FREITAS, identificado con la cédula de identidad N° V-7.234.541, debidamente asistido por la abogada JOSEFINA GUEVARA DE CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.059.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
DECISIÓN: HOMOLOGACION (CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE Nº T4M-M-2775-2023

I
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 20 de junio de 2023, con motivo de la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada porla ciudadana MARIOXY CEURIA REBOLLEDO ROMAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-19.654.841, representada judicialmente por la abogada TABATA MIOSOTIS DABOIN FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.736, según consta de Poder Especial apostillado y otorgado ante la Notaría Pública del estado de Wisconsin, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 1 de febrero de 2023, inserto bajo el N° 333516, en los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría,contra el ciudadano CARLOS ARLINDO ALVES DE FREITAS, identificado con la cédula de identidad N° V-7.234.541, debidamente asistido por la abogada JOSEFINA GUEVARA DE CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.059.
Por auto de fecha 29 de junio de 2023, se le dio entrada a la presente demanda en el libro respectivo y en esta misma fecha, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 4 de julio de 2023, comparece la abogada TABATA MIOSOTIS DABOIN FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.736, apoderada judicial de la parte actora y consigna los fotostatos respectivos para la compulsa y los emolumentos par el traslado del alguacil, en la misma fecha se agregó a los autos y se hizo entrega de la compulsa al alguacil.
En fecha 6 de julio de 2023, comparece el alguacil de este tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS ARLINDO ALVES DE FREITAS, identificado con la cédula de identidad N° V-7.234.541, parte demandada.
En fecha 19 de julio de 2023, comparece la abogada TABATA MIOSOTIS DABOIN FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.736, apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano CARLOS ARLINDO ALVES DE FREITAS, identificado con la cédula de identidad N° V-7.234.541, debidamente asistido por la abogada JOSEFINA GUEVARA DE CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.059, y consignan diligencia que contiene el acuerdo de entrega del local comercial, en los siguientes términos:
“…Primero: El arrendatario conviene en hacer Entrega Voluntaria del Local Comercial objeto de la presente acción, el día 18 de abril del año 2024 a las 8:00 am. Segundo: el arrendatario se compromete a realizar la entrega material el Local Comercial libre de bienes y personas, en buen estado y uso de conservación. Tercero: La apoderada judicial, abogada TABATA MIOSOTIS DABOIN FERNANDEZ, ut supra identificada, se trasladará, al Local Comercial el día de la entrega voluntaria para verificar y recibir el inmueble en las condiciones antes descritas. Cuarto: Solicitamos a este digno tribunal, proceda a efectuar la homologación del presente acuerdo…”

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadano CARLOS ARLINDO ALVES DE FREITAS, identificado con la cédula de identidad N° V-7.234.541, asistido por la abogada JOSEFINA GUEVARA DE CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.059, quien estuvo de acuerdo en hacer entrega de manera voluntaria del local comercial objeto de la presente demanda, conjuntamente con la abogada TABATA MIOSOTIS DABOIN FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.736, apoderada judicial de la ciudadana MARIOXY CEURIA REBOLLEDO ROMAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-19.654.841, en el presente juicio, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo del juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, seguido por la ciudadana MARIOXY CEURIA REBOLLEDO ROMAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-19.654.841, representada judicialmente por la abogada TABATA MIOSOTIS DABOIN FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.736, según consta de Poder Especial apostillado y otorgado ante la Notaría Pública del estado de Wisconsin, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 1 de febrero de 2023, inserto bajo el N° 333516, en los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, contra el ciudadano CARLOS ARLINDO ALVES DE FREITAS, identificado con la cédula de identidad N° V-7.234.541, debidamente asistido por la abogada JOSEFINA GUEVARA DE CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.059. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), así como en la página web del Tribunal supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ



Exp. N° T4M-M-2775-2023
ICMU/AF/AU.-